Decreto Nº 3.272 de fecha 29 de enero de 1999, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre la Organización y Funcionamiento del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística y de los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.301 Extraordinario de fecha 29 de enero de 1999.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto Nº 3.272 29 de enero de 1999
RAFAEL CALDERAPresidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 87 de la Ley Orgánica de Turismo, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TURISMO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN TURÍSTICA Y DE LOS FONDOS MIXTOS REGIONALES DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN TURÍSTICA
Capítulo I Normas Relativas a la Organización y Funcionamiento del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística
Artículo 1. El Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística está constituido a fines presupuestario y administrativos como cuenta separada y administración autónoma en el presupuesto de la Corporación de Turismo de Venezuela, cuya autonomía comprende la administración e inversión de sus ingresos a fin de dar cumplimiento a sus objetivos.
Artículo 2. El Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística estará integrado por la Junta Administradora, la Dirección Ejecutiva y las Gerencias de: Promoción y Mercadeo; Formación y Capacitación Turística; y Administración y Finanzas, y cualquier otra gerencia que sea necesaria para su mejor funcionamiento, previa aprobación de la Junta Administradora.
Sección I De la Junta Administradora
Artículo 3. Los recursos del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística serán administrados por una Junta Administradora, la cual estará integrada por: el Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela, quien la preside y su Suplente el cual será designado por el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela y cuatro (4) Directores Principales y cuatro (4) Suplentes, de los cuales un (1) Director Principal y su Suplente serán designados por el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela; un (1) Director Principal y su Suplente, designados por la Asociación de Gobernadores de Venezuela, seleccionados entre los Presidentes de las Corporaciones de Turismo de los estados y dos (2) Directores Principales y sus Suplentes designados por el Consejo Superior de Turismo (CONSETURISMO).
Artículo 4. La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Formular y ejecutar la política general del Fondo, así como los planes y programas que deba desarrollar.
Ejecutar tanto en Venezuela como en el extranjero, los proyectos de promoción y capacitación turística. Para el cumplimiento de este objetivo el Fondo elaborará el Plan Nacional de Promoción y Capacitación Turística, en consulta con la Corporación de Turismo de Venezuela, el Consejo Superior de Turismo y en coordinación con los planes de promoción y capacitación turística elaborados por los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística.
Elaborar, revisar y aprobar su Reglamento Interno.
Presentar a la consideración del Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Supervisar y controlar el funcionamiento general del Fondo de conformidad con las políticas adoptadas.
Presentar semestralmente al Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela los estados financieros y un informe sobre el funcionamiento general del Fondo .
Elaborar, revisar y someter a la consideración del Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela los manuales de organización, de normas y procedimientos del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística. Someter a consideración del Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela el monto por el cual el Fondo pueda asumir compromisos económicos.
Autorizar la apertura y manejo de todo tipo de cuentas bancarias, así como determinar el régimen de firmas autorizadas para tales fines.
Planificar, supervisar, controlar y percibir los ingresos ordinarios del Fondo.
Contribuir a la formación y capacitación teórica y práctica del personal del Sistema Turístico Nacional, de acuerdo con las necesidades, la evolución y desarrollo del sector.
Proporcionar información a los diferentes organismos públicos, privados y a las personas naturales o jurídicas interesadas en las actividades realizadas por el Fondo.
Realizar las actividades de investigación del mercado turístico tanto nacional como internacional, manteniendo estadísticas sobre el sector turístico, en coordinación con la Corporación de Turismo de Venezuela.
Destinar el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo a los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística constituidos en los estados, tomando en consideración la contribución realizada por el estado respectivo al Fondo Nacional.
Una vez destinado el cincuenta por ciento (50%) contemplado en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Turismo y el literal n de este Reglamento, el Fondo Nacional deberá destinar un mínimo del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de gastos, para los programas de capacitación y formación. Este porcentaje podrá incrementarse según los objetivos del Plan Nacional de Formación y Capacitación Turística.
Autorizar al Presidente del Fondo Nacional para la celebración de convenios y contratos con los integrantes del Sistema Turístico Nacional y entidades extranjeras para promover y desarrollar la actividad turística. Igualmente la celebración de contratos y convenios nacionales, binacionales o multinacionales con el sector público o privado, a fin de obtener los aportes en dinero o en especie para los planes de promoción turística y formación y capacitación de recursos humanos. Coordinar los planes de promoción turística y formación y capacitación del recurso humano de los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística.
Las demás funciones señaladas por Leyes o Reglamentos que se dicten sobre esta materia.
Artículo 5. La Junta Administradora se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y en sesión extraordinaria, cada vez que sea convocada por el Presidente o quien haga sus veces, así como por solicitud escrita de tres (3) de sus Directores Principales. En este último caso el Presidente procederá a la convocatoria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a contar desde la recepción de la solicitud. Toda convocatoria deberá realizarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.
Artículo 6. La Junta Administradora se considerará válidamente constituida con la presencia del Presidente o quien haga sus veces y dos (2) de sus Directores Principales o en su defecto los Suplentes que se encontraren ejerciendo su cargo. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 7. Las faltas temporales del Presidente así como la de los Directores Principales serán cubiertas por sus respectivos Suplentes. En caso de faltas absolutas se designarán nuevamente a los Directores Principales o Suplentes que sean necesarios para el normal desempeño de las actividades de la Junta Administradora, según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.
Artículo 8. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela así como la Asociación de Gobernadores de Venezuela y el Consejo Superior de Turismo (CONSETURISMO), designarán ante el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela a las personas que ocuparán los cargos de Directores Principales y de Suplentes en su representación ante la Junta Administratoria del Fondo, los cuales se mantendrán en su cargo hasta tanto sean sustituidos por el mismo ente que los designa.
Artículo 9. Los acuerdos y decisiones aprobados por la Junta Administradora se harán constar en Acta de la sesión respectiva, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes a la reunión.
Artículo 10. Los integrantes de la Junta Administradora del Fondo son solidariamente responsables de las decisiones que se tomen en la Junta, a la cual hallan asistido salvo que expresen o salven su voto y dejen constancia razonada en el Acta respectiva.
Sección II Del Director Ejecutivo
Artículo 11. La gestión diaria de los asuntos del Fondo será ejercida por un Director Ejecutivo, quien actuará como Secretario de la Junta Administradora y tendrá bajo su supervisión las Gerencias que se establecen o que se establezcan de acuerdo con este Reglamento.
Artículo 12. El Director Ejecutivo del Fondo será de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Administradora del Fondo. Las faltas temporales del Director Ejecutivo del Fondo serán suplidas por el funcionario que designe la Junta Administradora del Fondo.
Sección III De la Dirección Ejecutiva
Artículo 13. La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Someter a consideración de la Junta Administradora del Fondo las operaciones, los contratos y convenios para el cumplimiento de los fines del Fondo, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
Presentar trimestralmente a la Junta Administradora del Fondo, los estados financieros y un informe sobre el funcionamiento del Fondo. Coordinar con los organismos nacionales o internacionales los aspectos técnicos en materia de promoción, publicidad, mercadeo y capacitación turística.
Coordinar la elaboración del presupuesto anual del Fondo, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y someterlo a consideración de la Junta Administradora.
Informar a la Junta Administradora de los asuntos del Fondo que le competan.
Atender todo lo referente a convocatorias de sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora, agendas, actas de reuniones y llevar el Libro de Actas de la Junta Administradora. Expedir copias certificadas de dichas actas cuando sea procedente.
Coordinar y controlar la ejecución del presupuesto del Fondo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Velar porque se cumplan las políticas para la adquisición, mantenimiento, guarda y custodia de los activos fijos del Fondo, definiendo responsabilidades a las unidades operativas.
Las demás funciones inherentes a esta Dirección o que le fueren asignadas por la Junta Administradora.
Sección IV De las Gerencias
Artículo 14. La Gerencia de Promoción y Mercadeo tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
Implementar los mecanismos publicitarios tanto en el país como en el exterior, para la promoción de regiones turísticas.
Mantener contacto permanente con agencias publicitarias que presten servicios al Fondo.
Coordinar la elaboración de todo tipo de publicaciones con la Corporación de Turismo de Venezuela para los eventos en los cuales sea necesario.
Participar, organizar y realizar los eventos de promoción nacionales o internacionales con finalidad turística en los cuales Venezuela tenga interés para la participación de dichos eventos, previa aprobación del Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela.
Prestar asesoramiento a personas y organismos públicos o privados en la organización de eventos turísticos.
Coordinar la producción y distribución de publicaciones de orientación, eventos y promoción sobre la actividad del sector turístico. Cooperar con la Corporación de Turismo de Venezuela, en la programación coordinación y realización de actos que esta promueva.
Elaborar material de promoción turística.
Coordinar la actividad de los módulos de información y promoción turística.
Coordinar con la Corporación de Turismo de Venezuela los estudios de oferta y demanda del producto turístico nacional.
Coordinar, ejecutar y evaluar el plan de mercadeo para el producto turístico venezolano.
Desarrollar estudios de mercado turístico.
Coordinar la publicación de los estudios y proyectos realizados por el Fondo.
Las demás funciones que le sean asignadas a esta Gerencia.
Artículo 15. La Gerencia de Formación y Capacitación Turística tendrá la siguientes funciones y obligaciones:
Promover y estimular la creación de Centros de Formación y Capacitación Turística.
Contribuir a la formación teórica y práctica del recurso humano del sector turismo, así como coordinar con las instituciones y centros educativos en el área de turismo, la formación y capacitación de dicho recurso humano.
Mantener el censo de los Centros de Formación y Capacitación Turística existentes en el país.
Prestar asistencia técnica a instituciones dedicadas a la formación turística en el país, así como a estudiantes, docentes, profesionales y público en general.
Fomentar la creación de una conciencia ciudadana sobre el turismo, la valoración del patrimonio cultural, ambiental e histórico y la importancia de la función del factor humano dentro del desarrollo turístico nacional, a través de programas de concientización, capacitación, y formación a fin de consolidar los criterios de sustentabilidad turística.
Diseñar y coordinar cursos, talleres y charlas de sensibilización turística a nivel nacional.
Coordinar con instituciones nacionales e internacionales los programas de asistencia técnica dirigidos a la formación de recursos humanos. Coordinar y tramitar las solicitudes de becas u otro tipo de ayuda a egresados de escuelas del sector turismo, para la realización de cursos de postgrado en el país o en el exterior.
Propiciar con el Ministerio de Educación la creación de la asignatura de turismo a partir de la educación básica.
Las demás funciones que le sean asignadas a esta Gerencia.
Artículo 16. La Gerencia de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
Organizar, planificar, dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Fondo.
Coordinar la cartera de colocaciones bancarias del Fondo.
Rendir al Director Ejecutivo cuenta mensual de las gestiones realizadas y a la Junta Administradora cuando así lo requiera.
Ejecutar y controlar el presupuesto del Fondo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Elaborar el presupuesto anual del Fondo, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Organizar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar los ingresos ordinarios del Fondo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Turismo.
Presentar mensualmente a la Dirección Ejecutiva del Fondo los estados financieros y la ejecución presupuestaria.
Las demás funciones que le sean asignadas a esta Gerencia.
Capítulo II De los Ingresos del Fondo Nacional y su Recaudación
Artículo 17. Los ingresos del Fondo Nacional estarán constituidos por:
1) Las sumas que les sean asignadas en el presupuesto de la Corporación de Turismo de Venezuela.
2) Los recursos que se obtengan por una contribución de los usuarios de los aeropuertos nacionales e internacionales.
3) Los recursos que se obtengan por la venta de material impreso audiovisual o cualquier otro relacionado con la promoción turística.
4) Una contribución a cargo de los usuarios de los servicios prestados por los integrantes del Sistema Turístico Nacional a los cuales hace referencia el artículo 31 de la Ley Orgánica de Turismo, igual al uno por ciento (1%) de los montos que le sean facturados. 5) Los ingresos propios que resulten de la gestión de sus servicios.
Los provenientes por cualquier otro concepto.
Artículo 18. Los integrantes del Sistema Turístico Nacional están en la obligación de recaudar las contribuciones establecidas en los artículos 41y 60 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Turismo.
Artículo 19. Se entenderá ocurrido o perfeccionado el hecho imponible y nacida en consecuencia la obligación tributaria:
1. En el caso de la contribución a que se refiere el ordinal 2 del artículo 17 de este Reglamento, en el momento en que se pague la tasa aeroportuaria.
2. En el caso de la contribución a que se refiere el ordinal 4 del artículo 17 de este Reglamento, en el momento en que los integrantes del Sistema Turístico Nacional emitan la facturación correspondiente.
Artículo 20. La alícuota de la contribución señalada en el numeral 2 del artículo 17 de este Reglamento, será el cinco por ciento (5%) del valor de una (1) Unidad Tributaria (UT).
Artículo 21. Las contribuciones anteriormente señaladas serán recaudadas por los integrantes del Sistema Turístico Nacional y depositadas, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a su recaudación, en una cuenta bancaria que para tales fines establecerá el Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística, y son responsables ante el Fondo Nacional por aquellas contribuciones no cobradas ni enteradas.
Artículo 22. La contribución a la que hace referencia el numeral 4 del artículo 60 de la Ley Orgánica de Turismo deberá ser liquidada mediante la "Planilla N° 1" la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
Número de la planilla.
Fecha de emisión.
Tipo de planilla.
Nombre o razón social del recaudador.
Registro de Información Fiscal (R.I.F) del recaudador.
Registro Turístico Nacional (R.T.N) del recaudador.
Nombre o razón social del usuario.
Registro de Información Fiscal (R.I.F) o Cédula de Identidad del usuario.
Fecha de la factura. Número de la factura.
Monto facturado.
Alícuota aplicable.
Total liquidado.
Firma y sello del recaudador.
Artículo 23. La contribución a que hace referencia el numeral 2 del artículo 60 de la Ley Orgánica de Turismo y el artículo 20 de este Reglamento deberá ser liquidada mediante la "Planilla N° 2" la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
Número de la planilla.
Fecha de emisión.
Nombre del aeropuerto.
Nombre o razón social del recaudador.
Registro de información fiscal (R.I.F) del recaudador.
Nombre del usuario.
Cédula de identidad del usuario.
Valor actual de la unidad tributaria.
Alícuota aplicable.
Monto liquidado.
Firma y sello del recaudador.
Artículo 24. Los agentes de recaudación una vez hecho el depósito bancario correspondiente de los montos recaudados deberán remitir al Fondo Nacional en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, la copia fotostática de la planilla de depósito bancario, conjuntamente con la Hoja de Reporte.
Artículo 25. La Hoja de Reporte a la que hace referencia el artículo 24 de este Reglamento deberá ser consignada a través de medios magnéticos. Cuando el agente recaudador no cuente con equipos de computación que satisfagan tal requerimiento podrá suministrarla mediante documentos elaborados por medios mecánicos y deberá contener como mínimo los siguientes datos:
Nombre del agente recaudador.
Registro de Información Fiscal (R.I.F) del agente recaudador.
Registro Turístico Nacional (R.T.N) del agente recaudador.
Número telefónico del agente recaudador.
Tipo de planilla.
Número del depósito bancario.
Fecha del depósito.
Banco.
Relación de planillas.
Número de planillas.
Fecha de liquidación.
Monto facturado.
Total liquidado según Planilla Nº 1.
Total liquidado según Planilla Nº 2.
Total de planillas emitidas.
Artículo 26. El Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela mediante Resolución establecerá los formatos a que hacen referencia los artículos 22, 23 y 25 de este Reglamento.
Capítulo III De los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística
Artículo 27. Las Gobernaciones de los Estados crearán los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística bajo la figura de una Asociación Civil sin fines de lucro.
Artículo 28. Las asociaciones civiles estarán conformadas por la Corporación de Turismo de Venezuela, el órgano estadal de turismo y el sector privado estadal de turismo.
Artículo 29. Son atribuciones de los Fondos Mixtos Regionales:
Promocionar los atractivos turísticos del estado dentro y fuera del país en coordinación con la Corporación de Turismo de Venezuela y el Fondo Nacional.
Participar en la definición y orientación de las políticas de comercialización de sus productos turísticos a nivel nacional e internacional.
Elaborar estudios de mercado nacionales e internacionales y diseñar el Plan de Mercadeo Turístico del Estado.
Contribuir a la formación y capacitación teórica y práctica del personal necesario para incrementar la calidad del servicio turístico de los integrantes del Sistema Turístico a nivel estadal.
Destinar un mínimo del treinta por ciento (30%) del presupuesto de gastos del Fondo Mixto Regional para los programas de capacitación y formación. Este porcentaje podrá incrementarse según los objetivos del Plan Estadal de Formación y Capacitación Turística y en concordancia con el Plan Nacional de Formación y Capacitación Turística.
Artículo 30. Constituyen ingresos ordinarios del Fondo Mixto Regional:
Las sumas que le sean asignadas en el presupuesto de la Gobernación del Estado.
El monto que le sea asignado de acuerdo a la distribución que se haga en función de lo contemplado en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Turismo.
Los recursos que se obtengan por la venta de material impreso, audiovisual o cualquier otro relacionado con la promoción turística.
Los ingresos propios que resulten de la gestión de sus servicios.
Los aportes que haga el sector privado. Los provenientes por cualquier otro concepto.
Sección I De la Junta Administradora
Artículo 31. Los recursos del Fondo Mixto Regional serán administrado por una Junta Administradora integrada por cinco (5) Directores Principales y sus respectivos Suplentes: un (1) Director Principal y su Suplente designados por el órgano estadal de turismo, un (1) Director Principal y su Suplente designado por el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela y tres (3) Directores Principales y sus Suplentes elegidos de entre los miembros de la Asamblea General de Asociados. Una vez designados y electos los miembros de la Junta Administradora, en la primera reunión de la misma, elegirán dentro de su seno al Presidente y al Vicepresidente.
Parágrafo Primero: Los Directores Principales y sus respectivos Suplentes elegidos en la Asamblea General de Asociados se integrarán de la siguiente manera: Un (1) Director Principal con su respectivo Suplente debe ser miembro de la Cámara de Turismo Estadal; un (1) Director Principal con su respectivo Suplente debe ser propuesto por los asociados Tipo "A", y un (1) Director Principal con su respectivo Suplente debe ser propuesto por los asociados Tipo "B".
Parágrafo Segundo: En caso de ausencia temporal del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente y el Suplente del Presidente asumirá el cargo de Director Principal.
Artículo 32. Los miembros de la Junta Administradora durarán en sus funciones hasta que los organismos que los designaron nombren sus sustitutos.
Artículo 33. La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Formular y ejecutar la política general del Fondo Mixto Regional, así como los planes y programas que deba desarrollar en concordancia con el Fondo Nacional.
Promocionar los atractivos turísticos del estado dentro y fuera del país en coordinación con la Corporación de Turismo de Venezuela y el Fondo Nacional.
Participar en la definición y orientación de las políticas de comercialización de sus productos turísticos a nivel nacional e internacional.
Elaborar estudios de mercado nacionales e internacionales y diseñar el Plan de Mercadeo Turístico del estado. Elaborar, revisar y aprobar su Reglamento Interno.
Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados el proyecto de presupuesto de ingresos, inversión y gastos y las iniciativas que estime conveniente para el buen funcionamiento del Fondo Mixto Regional.
Presentar a la consideración de la Junta Administradora del Fondo Nacional, el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos con sujeción a lo contemplado en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Supervisar y controlar el funcionamiento general del Fondo Mixto Regional de conformidad con las políticas adoptadas.
Elaborar, los manuales de organización, de normas y procedimientos de acuerdo con las leyes vigentes.
Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados el monto por el cual el Fondo Mixto Regional puede asumir compromisos económicos.
Autorizar la apertura y manejo de todo tipo de cuentas bancarias, así como determinar el régimen de firmas autorizadas para tales fines.
Planificar, supervisar, controlar y percibir los ingresos ordinarios del Fondo Mixto Regional.
Contribuir a la formación y capacitación teórica y práctica del personal del sistema turístico a nivel estadal, de acuerdo con las necesidades, la evolución y desarrollo del sector a nivel estadal.
Proporcionar información a los diferentes organismos públicos, privados y a las personas naturales o jurídicas interesadas en las actividades realizadas por el Fondo Mixto Regional.
Proponer ante la Asamblea General de Asociados la celebración de convenios y contratos con los integrantes del Sistema Turístico Nacional así como con organismos del sector público o privado, a fin de obtener los aportes en dinero o en especie para los planes de promoción turística y formación y capacitación de recursos humanos.
Coordinar con la Junta Administradora del Fondo Nacional la elaboración de los planes de promoción turística y formación y capacitación del recurso humano.
Las demás funciones señaladas por Leyes o Reglamentos que se dicten sobre esta materia.
Artículo 34. La Junta Administradora se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en sesión extraordinaria, cada vez que sea convocada por el Presidente o quien haga sus veces, así como por solicitud escrita de tres (3) de sus Directores Principales. En este último caso el Presidente procederá a la convocatoria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a contar desde la recepción de la solicitud. Toda convocatoria deberá realizarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.
Artículo 35. La Junta Administradora se considerará válidamente constituida con la presencia del Presidente o quien haga sus veces y dos (2) de sus Directores Principales o en su defecto los suplentes que se encontraren ejerciendo su cargo. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 36. Las faltas temporales del Presidente así como la de los Directores Principales serán cubiertas por sus respectivos Suplentes. En caso de faltas absolutas se designarán nuevamente a los Directores Principales o Suplentes que sean necesarios para el normal desempeño de las actividades de la Junta Administradora, según lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento.
Artículo 37. Los integrantes de la Junta Administradora del Fondo Mixto Regional son solidariamente responsables de las decisiones que se tomen en la Junta, a la cual hallan asistido salvo que expresen o salven su voto y dejen constancia razonada en el Acta respectiva.
Sección II Del Director Ejecutivo
Artículo 38. La gestión diaria de los asuntos del Fondo Mixto Regional será ejercida por un Director Ejecutivo, quien actuará como Secretario de la Junta Administradora y tendrá bajo su supervisión las Gerencias que se establezcan en su Reglamento Interno.
Artículo 39. El Director Ejecutivo del Fondo Mixto Regional será de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Administradora del Fondo Mixto Regional. Las faltas temporales del Director Ejecutivo del Fondo Mixto Regional serán suplidas por el funcionario que designe la Junta Administradora del Fondo Mixto Regional.
Sección III De los Miembros, la Asamblea General de Asociados y los Aportes
Artículo 40. Los miembros de la Asociación Civil se clasificarán en:
Miembros de aportes directos son las personas jurídicas que se hayan asociado y suscrito los títulos de aportes Tipo "A" o Tipo "B" de acuerdo a lo establecido en el tabulador contemplado en el artículo 43 de este Reglamento.
Miembros fideicomitentes quienes serán la Gobernación del Estado respectivo y la Corporación de Turismo de Venezuela.
Artículo 41. Los aportes del sector público serán administrados bajo la figura del fideicomiso.
Artículo 42. Para los efectos de elegir y ser elegido cada miembro de aporte directo tendrá derecho a voz y voto en la Asamblea General de Asociados de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 40 de este Reglamento, siempre y cuando este solvente en los compromisos adquirido con la Asociación Civil.
Parágrafo Único: En la Asamblea General los miembros fideicomitentes, tendrán derecho a voz y voto excepto cuando se trate de elegir a los Directores miembros de aportes directos para la conformar la Junta Administradora.
Artículo 43. El monto de los títulos de aportes será establecido mediante un tabulador.
Artículo 44. La Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar los planes y programas que le sean propuestos por la Junta Administradora del Fondo Mixto Regional el cual posteriormente deberá ser presentado a la consideración del Fondo Nacional y la Gobernación del Estado.
Elegir a los Directores Principales y a sus respectivos Suplentes que conformarán la Junta Administradora en representación de los miembros de aportes directos, contemplado en el artículo 40 de este Reglamento.
Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos el cual posteriormente deberá ser sometido a la consideración del Fondo Nacional y la Gobernación del Estado. Aprobar el tabulador establecido en el artículo 43 de este Reglamento.
Aprobar el Reglamento Interno del Fondo Mixto Regional y los estatutos.
Aprobar el monto por el cual el Fondo Mixto Regional puede asumir compromisos económicos.
Aprobar la celebración de convenios y contratos establecidos en el literal "o" del artículo 33 de este Reglamento.
Artículo 45. Una vez constituidos los Fondos Mixtos Regionales en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de su constitución, estos deberán elaborar su Reglamento Interno, acorde con este Reglamento.
Artículo 46. En las actas constitutivas de los Fondos Mixtos Regionales deberán incluirse las disposiciones establecidas en este Capítulo.
Capítulo IV Disposiciones Finales
Artículo 47. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Turismo y este Reglamento acarreará las sanciones previstas en el Título X de la Ley Orgánica de Turismo.
Artículo 48. Se deroga el Decreto N° 1.982 de fecha 30 de julio de 1997 mediante el cual se dicta el Reglamento Especial del Fondo de Promoción y Capacitación Turística, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.307 de fecha 7 de octubre de 1997.
Artículo 49. El presente Reglamento entrará en vigencia en el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Artículo 50. Las Gobernaciones de los Estados deberán crear los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento.
Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación.
(L.S.)RAFAEL CALDERA
Refrendado
El Ministro de Relaciones Interiores, ASDRÚBAL AGUIAR ARANGURENEl Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ÁNGEL BURELLI RIVASLa Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRREEl Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCÓN BRAVOEl Ministro de Industria y Comercio, HÉCTOR MALDONADO LIRAEl Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CÁRDENASEl Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSÉ FÉLIX OLETTA LÓPEZEl Ministro de Agricultura y Cría, RAMÓN RAMÍREZ LÓPEZLa Ministra del Trabajo, MARÍA DEL ROSARIO BERNARDONI DE GOVEAEl Ministro de Transporte y Comunicaciones, JULIO CÉSAR MARTI ESPINAEl Ministro de Justicia, HILARIÓN CARDOZO ESTEVAEl Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERAEl Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, RAFAEL MARTÍNEZ MONROEl Ministro del Desarrollo Urbano, LUIS FRANCISCO GRANADOS MANTILLAEl Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERIEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZAEl Ministro de Estado, POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁNEl Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑAEl Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERYEl Ministro de Estado, TEODORO PETKOFFEl Ministro de Estado, RAÚL DOMÍNGUEZ CASTELLANOS
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Decreto Nº 3.272 de fecha 29 de enero de 1999, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre la Organización y Funcionamiento del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística y de los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.301 Extraordinario de fecha 29 de enero de 1999.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto Nº 3.272 29 de enero de 1999
RAFAEL CALDERAPresidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 87 de la Ley Orgánica de Turismo, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TURISMO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN TURÍSTICA Y DE LOS FONDOS MIXTOS REGIONALES DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN TURÍSTICA
Capítulo I Normas Relativas a la Organización y Funcionamiento del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística
Artículo 1. El Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística está constituido a fines presupuestario y administrativos como cuenta separada y administración autónoma en el presupuesto de la Corporación de Turismo de Venezuela, cuya autonomía comprende la administración e inversión de sus ingresos a fin de dar cumplimiento a sus objetivos.
Artículo 2. El Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística estará integrado por la Junta Administradora, la Dirección Ejecutiva y las Gerencias de: Promoción y Mercadeo; Formación y Capacitación Turística; y Administración y Finanzas, y cualquier otra gerencia que sea necesaria para su mejor funcionamiento, previa aprobación de la Junta Administradora.
Sección I De la Junta Administradora
Artículo 3. Los recursos del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística serán administrados por una Junta Administradora, la cual estará integrada por: el Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela, quien la preside y su Suplente el cual será designado por el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela y cuatro (4) Directores Principales y cuatro (4) Suplentes, de los cuales un (1) Director Principal y su Suplente serán designados por el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela; un (1) Director Principal y su Suplente, designados por la Asociación de Gobernadores de Venezuela, seleccionados entre los Presidentes de las Corporaciones de Turismo de los estados y dos (2) Directores Principales y sus Suplentes designados por el Consejo Superior de Turismo (CONSETURISMO).
Artículo 4. La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Formular y ejecutar la política general del Fondo, así como los planes y programas que deba desarrollar.
Ejecutar tanto en Venezuela como en el extranjero, los proyectos de promoción y capacitación turística. Para el cumplimiento de este objetivo el Fondo elaborará el Plan Nacional de Promoción y Capacitación Turística, en consulta con la Corporación de Turismo de Venezuela, el Consejo Superior de Turismo y en coordinación con los planes de promoción y capacitación turística elaborados por los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística.
Elaborar, revisar y aprobar su Reglamento Interno.
Presentar a la consideración del Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Supervisar y controlar el funcionamiento general del Fondo de conformidad con las políticas adoptadas.
Presentar semestralmente al Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela los estados financieros y un informe sobre el funcionamiento general del Fondo .
Elaborar, revisar y someter a la consideración del Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela los manuales de organización, de normas y procedimientos del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística. Someter a consideración del Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela el monto por el cual el Fondo pueda asumir compromisos económicos.
Autorizar la apertura y manejo de todo tipo de cuentas bancarias, así como determinar el régimen de firmas autorizadas para tales fines.
Planificar, supervisar, controlar y percibir los ingresos ordinarios del Fondo.
Contribuir a la formación y capacitación teórica y práctica del personal del Sistema Turístico Nacional, de acuerdo con las necesidades, la evolución y desarrollo del sector.
Proporcionar información a los diferentes organismos públicos, privados y a las personas naturales o jurídicas interesadas en las actividades realizadas por el Fondo.
Realizar las actividades de investigación del mercado turístico tanto nacional como internacional, manteniendo estadísticas sobre el sector turístico, en coordinación con la Corporación de Turismo de Venezuela.
Destinar el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo a los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística constituidos en los estados, tomando en consideración la contribución realizada por el estado respectivo al Fondo Nacional.
Una vez destinado el cincuenta por ciento (50%) contemplado en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Turismo y el literal n de este Reglamento, el Fondo Nacional deberá destinar un mínimo del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de gastos, para los programas de capacitación y formación. Este porcentaje podrá incrementarse según los objetivos del Plan Nacional de Formación y Capacitación Turística.
Autorizar al Presidente del Fondo Nacional para la celebración de convenios y contratos con los integrantes del Sistema Turístico Nacional y entidades extranjeras para promover y desarrollar la actividad turística. Igualmente la celebración de contratos y convenios nacionales, binacionales o multinacionales con el sector público o privado, a fin de obtener los aportes en dinero o en especie para los planes de promoción turística y formación y capacitación de recursos humanos. Coordinar los planes de promoción turística y formación y capacitación del recurso humano de los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística.
Las demás funciones señaladas por Leyes o Reglamentos que se dicten sobre esta materia.
Artículo 5. La Junta Administradora se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y en sesión extraordinaria, cada vez que sea convocada por el Presidente o quien haga sus veces, así como por solicitud escrita de tres (3) de sus Directores Principales. En este último caso el Presidente procederá a la convocatoria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a contar desde la recepción de la solicitud. Toda convocatoria deberá realizarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.
Artículo 6. La Junta Administradora se considerará válidamente constituida con la presencia del Presidente o quien haga sus veces y dos (2) de sus Directores Principales o en su defecto los Suplentes que se encontraren ejerciendo su cargo. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 7. Las faltas temporales del Presidente así como la de los Directores Principales serán cubiertas por sus respectivos Suplentes. En caso de faltas absolutas se designarán nuevamente a los Directores Principales o Suplentes que sean necesarios para el normal desempeño de las actividades de la Junta Administradora, según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.
Artículo 8. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela así como la Asociación de Gobernadores de Venezuela y el Consejo Superior de Turismo (CONSETURISMO), designarán ante el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela a las personas que ocuparán los cargos de Directores Principales y de Suplentes en su representación ante la Junta Administratoria del Fondo, los cuales se mantendrán en su cargo hasta tanto sean sustituidos por el mismo ente que los designa.
Artículo 9. Los acuerdos y decisiones aprobados por la Junta Administradora se harán constar en Acta de la sesión respectiva, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes a la reunión.
Artículo 10. Los integrantes de la Junta Administradora del Fondo son solidariamente responsables de las decisiones que se tomen en la Junta, a la cual hallan asistido salvo que expresen o salven su voto y dejen constancia razonada en el Acta respectiva.
Sección II Del Director Ejecutivo
Artículo 11. La gestión diaria de los asuntos del Fondo será ejercida por un Director Ejecutivo, quien actuará como Secretario de la Junta Administradora y tendrá bajo su supervisión las Gerencias que se establecen o que se establezcan de acuerdo con este Reglamento.
Artículo 12. El Director Ejecutivo del Fondo será de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Administradora del Fondo. Las faltas temporales del Director Ejecutivo del Fondo serán suplidas por el funcionario que designe la Junta Administradora del Fondo.
Sección III De la Dirección Ejecutiva
Artículo 13. La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Someter a consideración de la Junta Administradora del Fondo las operaciones, los contratos y convenios para el cumplimiento de los fines del Fondo, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
Presentar trimestralmente a la Junta Administradora del Fondo, los estados financieros y un informe sobre el funcionamiento del Fondo. Coordinar con los organismos nacionales o internacionales los aspectos técnicos en materia de promoción, publicidad, mercadeo y capacitación turística.
Coordinar la elaboración del presupuesto anual del Fondo, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y someterlo a consideración de la Junta Administradora.
Informar a la Junta Administradora de los asuntos del Fondo que le competan.
Atender todo lo referente a convocatorias de sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora, agendas, actas de reuniones y llevar el Libro de Actas de la Junta Administradora. Expedir copias certificadas de dichas actas cuando sea procedente.
Coordinar y controlar la ejecución del presupuesto del Fondo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Velar porque se cumplan las políticas para la adquisición, mantenimiento, guarda y custodia de los activos fijos del Fondo, definiendo responsabilidades a las unidades operativas.
Las demás funciones inherentes a esta Dirección o que le fueren asignadas por la Junta Administradora.
Sección IV De las Gerencias
Artículo 14. La Gerencia de Promoción y Mercadeo tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
Implementar los mecanismos publicitarios tanto en el país como en el exterior, para la promoción de regiones turísticas.
Mantener contacto permanente con agencias publicitarias que presten servicios al Fondo.
Coordinar la elaboración de todo tipo de publicaciones con la Corporación de Turismo de Venezuela para los eventos en los cuales sea necesario.
Participar, organizar y realizar los eventos de promoción nacionales o internacionales con finalidad turística en los cuales Venezuela tenga interés para la participación de dichos eventos, previa aprobación del Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela.
Prestar asesoramiento a personas y organismos públicos o privados en la organización de eventos turísticos.
Coordinar la producción y distribución de publicaciones de orientación, eventos y promoción sobre la actividad del sector turístico. Cooperar con la Corporación de Turismo de Venezuela, en la programación coordinación y realización de actos que esta promueva.
Elaborar material de promoción turística.
Coordinar la actividad de los módulos de información y promoción turística.
Coordinar con la Corporación de Turismo de Venezuela los estudios de oferta y demanda del producto turístico nacional.
Coordinar, ejecutar y evaluar el plan de mercadeo para el producto turístico venezolano.
Desarrollar estudios de mercado turístico.
Coordinar la publicación de los estudios y proyectos realizados por el Fondo.
Las demás funciones que le sean asignadas a esta Gerencia.
Artículo 15. La Gerencia de Formación y Capacitación Turística tendrá la siguientes funciones y obligaciones:
Promover y estimular la creación de Centros de Formación y Capacitación Turística.
Contribuir a la formación teórica y práctica del recurso humano del sector turismo, así como coordinar con las instituciones y centros educativos en el área de turismo, la formación y capacitación de dicho recurso humano.
Mantener el censo de los Centros de Formación y Capacitación Turística existentes en el país.
Prestar asistencia técnica a instituciones dedicadas a la formación turística en el país, así como a estudiantes, docentes, profesionales y público en general.
Fomentar la creación de una conciencia ciudadana sobre el turismo, la valoración del patrimonio cultural, ambiental e histórico y la importancia de la función del factor humano dentro del desarrollo turístico nacional, a través de programas de concientización, capacitación, y formación a fin de consolidar los criterios de sustentabilidad turística.
Diseñar y coordinar cursos, talleres y charlas de sensibilización turística a nivel nacional.
Coordinar con instituciones nacionales e internacionales los programas de asistencia técnica dirigidos a la formación de recursos humanos. Coordinar y tramitar las solicitudes de becas u otro tipo de ayuda a egresados de escuelas del sector turismo, para la realización de cursos de postgrado en el país o en el exterior.
Propiciar con el Ministerio de Educación la creación de la asignatura de turismo a partir de la educación básica.
Las demás funciones que le sean asignadas a esta Gerencia.
Artículo 16. La Gerencia de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
Organizar, planificar, dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Fondo.
Coordinar la cartera de colocaciones bancarias del Fondo.
Rendir al Director Ejecutivo cuenta mensual de las gestiones realizadas y a la Junta Administradora cuando así lo requiera.
Ejecutar y controlar el presupuesto del Fondo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Elaborar el presupuesto anual del Fondo, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Organizar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar los ingresos ordinarios del Fondo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Turismo.
Presentar mensualmente a la Dirección Ejecutiva del Fondo los estados financieros y la ejecución presupuestaria.
Las demás funciones que le sean asignadas a esta Gerencia.
Capítulo II De los Ingresos del Fondo Nacional y su Recaudación
Artículo 17. Los ingresos del Fondo Nacional estarán constituidos por:
1) Las sumas que les sean asignadas en el presupuesto de la Corporación de Turismo de Venezuela.
2) Los recursos que se obtengan por una contribución de los usuarios de los aeropuertos nacionales e internacionales.
3) Los recursos que se obtengan por la venta de material impreso audiovisual o cualquier otro relacionado con la promoción turística.
4) Una contribución a cargo de los usuarios de los servicios prestados por los integrantes del Sistema Turístico Nacional a los cuales hace referencia el artículo 31 de la Ley Orgánica de Turismo, igual al uno por ciento (1%) de los montos que le sean facturados. 5) Los ingresos propios que resulten de la gestión de sus servicios.
Los provenientes por cualquier otro concepto.
Artículo 18. Los integrantes del Sistema Turístico Nacional están en la obligación de recaudar las contribuciones establecidas en los artículos 41y 60 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Turismo.
Artículo 19. Se entenderá ocurrido o perfeccionado el hecho imponible y nacida en consecuencia la obligación tributaria:
1. En el caso de la contribución a que se refiere el ordinal 2 del artículo 17 de este Reglamento, en el momento en que se pague la tasa aeroportuaria.
2. En el caso de la contribución a que se refiere el ordinal 4 del artículo 17 de este Reglamento, en el momento en que los integrantes del Sistema Turístico Nacional emitan la facturación correspondiente.
Artículo 20. La alícuota de la contribución señalada en el numeral 2 del artículo 17 de este Reglamento, será el cinco por ciento (5%) del valor de una (1) Unidad Tributaria (UT).
Artículo 21. Las contribuciones anteriormente señaladas serán recaudadas por los integrantes del Sistema Turístico Nacional y depositadas, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a su recaudación, en una cuenta bancaria que para tales fines establecerá el Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística, y son responsables ante el Fondo Nacional por aquellas contribuciones no cobradas ni enteradas.
Artículo 22. La contribución a la que hace referencia el numeral 4 del artículo 60 de la Ley Orgánica de Turismo deberá ser liquidada mediante la "Planilla N° 1" la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
Número de la planilla.
Fecha de emisión.
Tipo de planilla.
Nombre o razón social del recaudador.
Registro de Información Fiscal (R.I.F) del recaudador.
Registro Turístico Nacional (R.T.N) del recaudador.
Nombre o razón social del usuario.
Registro de Información Fiscal (R.I.F) o Cédula de Identidad del usuario.
Fecha de la factura. Número de la factura.
Monto facturado.
Alícuota aplicable.
Total liquidado.
Firma y sello del recaudador.
Artículo 23. La contribución a que hace referencia el numeral 2 del artículo 60 de la Ley Orgánica de Turismo y el artículo 20 de este Reglamento deberá ser liquidada mediante la "Planilla N° 2" la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
Número de la planilla.
Fecha de emisión.
Nombre del aeropuerto.
Nombre o razón social del recaudador.
Registro de información fiscal (R.I.F) del recaudador.
Nombre del usuario.
Cédula de identidad del usuario.
Valor actual de la unidad tributaria.
Alícuota aplicable.
Monto liquidado.
Firma y sello del recaudador.
Artículo 24. Los agentes de recaudación una vez hecho el depósito bancario correspondiente de los montos recaudados deberán remitir al Fondo Nacional en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, la copia fotostática de la planilla de depósito bancario, conjuntamente con la Hoja de Reporte.
Artículo 25. La Hoja de Reporte a la que hace referencia el artículo 24 de este Reglamento deberá ser consignada a través de medios magnéticos. Cuando el agente recaudador no cuente con equipos de computación que satisfagan tal requerimiento podrá suministrarla mediante documentos elaborados por medios mecánicos y deberá contener como mínimo los siguientes datos:
Nombre del agente recaudador.
Registro de Información Fiscal (R.I.F) del agente recaudador.
Registro Turístico Nacional (R.T.N) del agente recaudador.
Número telefónico del agente recaudador.
Tipo de planilla.
Número del depósito bancario.
Fecha del depósito.
Banco.
Relación de planillas.
Número de planillas.
Fecha de liquidación.
Monto facturado.
Total liquidado según Planilla Nº 1.
Total liquidado según Planilla Nº 2.
Total de planillas emitidas.
Artículo 26. El Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela mediante Resolución establecerá los formatos a que hacen referencia los artículos 22, 23 y 25 de este Reglamento.
Capítulo III De los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística
Artículo 27. Las Gobernaciones de los Estados crearán los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística bajo la figura de una Asociación Civil sin fines de lucro.
Artículo 28. Las asociaciones civiles estarán conformadas por la Corporación de Turismo de Venezuela, el órgano estadal de turismo y el sector privado estadal de turismo.
Artículo 29. Son atribuciones de los Fondos Mixtos Regionales:
Promocionar los atractivos turísticos del estado dentro y fuera del país en coordinación con la Corporación de Turismo de Venezuela y el Fondo Nacional.
Participar en la definición y orientación de las políticas de comercialización de sus productos turísticos a nivel nacional e internacional.
Elaborar estudios de mercado nacionales e internacionales y diseñar el Plan de Mercadeo Turístico del Estado.
Contribuir a la formación y capacitación teórica y práctica del personal necesario para incrementar la calidad del servicio turístico de los integrantes del Sistema Turístico a nivel estadal.
Destinar un mínimo del treinta por ciento (30%) del presupuesto de gastos del Fondo Mixto Regional para los programas de capacitación y formación. Este porcentaje podrá incrementarse según los objetivos del Plan Estadal de Formación y Capacitación Turística y en concordancia con el Plan Nacional de Formación y Capacitación Turística.
Artículo 30. Constituyen ingresos ordinarios del Fondo Mixto Regional:
Las sumas que le sean asignadas en el presupuesto de la Gobernación del Estado.
El monto que le sea asignado de acuerdo a la distribución que se haga en función de lo contemplado en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Turismo.
Los recursos que se obtengan por la venta de material impreso, audiovisual o cualquier otro relacionado con la promoción turística.
Los ingresos propios que resulten de la gestión de sus servicios.
Los aportes que haga el sector privado. Los provenientes por cualquier otro concepto.
Sección I De la Junta Administradora
Artículo 31. Los recursos del Fondo Mixto Regional serán administrado por una Junta Administradora integrada por cinco (5) Directores Principales y sus respectivos Suplentes: un (1) Director Principal y su Suplente designados por el órgano estadal de turismo, un (1) Director Principal y su Suplente designado por el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela y tres (3) Directores Principales y sus Suplentes elegidos de entre los miembros de la Asamblea General de Asociados. Una vez designados y electos los miembros de la Junta Administradora, en la primera reunión de la misma, elegirán dentro de su seno al Presidente y al Vicepresidente.
Parágrafo Primero: Los Directores Principales y sus respectivos Suplentes elegidos en la Asamblea General de Asociados se integrarán de la siguiente manera: Un (1) Director Principal con su respectivo Suplente debe ser miembro de la Cámara de Turismo Estadal; un (1) Director Principal con su respectivo Suplente debe ser propuesto por los asociados Tipo "A", y un (1) Director Principal con su respectivo Suplente debe ser propuesto por los asociados Tipo "B".
Parágrafo Segundo: En caso de ausencia temporal del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente y el Suplente del Presidente asumirá el cargo de Director Principal.
Artículo 32. Los miembros de la Junta Administradora durarán en sus funciones hasta que los organismos que los designaron nombren sus sustitutos.
Artículo 33. La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Formular y ejecutar la política general del Fondo Mixto Regional, así como los planes y programas que deba desarrollar en concordancia con el Fondo Nacional.
Promocionar los atractivos turísticos del estado dentro y fuera del país en coordinación con la Corporación de Turismo de Venezuela y el Fondo Nacional.
Participar en la definición y orientación de las políticas de comercialización de sus productos turísticos a nivel nacional e internacional.
Elaborar estudios de mercado nacionales e internacionales y diseñar el Plan de Mercadeo Turístico del estado. Elaborar, revisar y aprobar su Reglamento Interno.
Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados el proyecto de presupuesto de ingresos, inversión y gastos y las iniciativas que estime conveniente para el buen funcionamiento del Fondo Mixto Regional.
Presentar a la consideración de la Junta Administradora del Fondo Nacional, el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos con sujeción a lo contemplado en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Supervisar y controlar el funcionamiento general del Fondo Mixto Regional de conformidad con las políticas adoptadas.
Elaborar, los manuales de organización, de normas y procedimientos de acuerdo con las leyes vigentes.
Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados el monto por el cual el Fondo Mixto Regional puede asumir compromisos económicos.
Autorizar la apertura y manejo de todo tipo de cuentas bancarias, así como determinar el régimen de firmas autorizadas para tales fines.
Planificar, supervisar, controlar y percibir los ingresos ordinarios del Fondo Mixto Regional.
Contribuir a la formación y capacitación teórica y práctica del personal del sistema turístico a nivel estadal, de acuerdo con las necesidades, la evolución y desarrollo del sector a nivel estadal.
Proporcionar información a los diferentes organismos públicos, privados y a las personas naturales o jurídicas interesadas en las actividades realizadas por el Fondo Mixto Regional.
Proponer ante la Asamblea General de Asociados la celebración de convenios y contratos con los integrantes del Sistema Turístico Nacional así como con organismos del sector público o privado, a fin de obtener los aportes en dinero o en especie para los planes de promoción turística y formación y capacitación de recursos humanos.
Coordinar con la Junta Administradora del Fondo Nacional la elaboración de los planes de promoción turística y formación y capacitación del recurso humano.
Las demás funciones señaladas por Leyes o Reglamentos que se dicten sobre esta materia.
Artículo 34. La Junta Administradora se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en sesión extraordinaria, cada vez que sea convocada por el Presidente o quien haga sus veces, así como por solicitud escrita de tres (3) de sus Directores Principales. En este último caso el Presidente procederá a la convocatoria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a contar desde la recepción de la solicitud. Toda convocatoria deberá realizarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.
Artículo 35. La Junta Administradora se considerará válidamente constituida con la presencia del Presidente o quien haga sus veces y dos (2) de sus Directores Principales o en su defecto los suplentes que se encontraren ejerciendo su cargo. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 36. Las faltas temporales del Presidente así como la de los Directores Principales serán cubiertas por sus respectivos Suplentes. En caso de faltas absolutas se designarán nuevamente a los Directores Principales o Suplentes que sean necesarios para el normal desempeño de las actividades de la Junta Administradora, según lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento.
Artículo 37. Los integrantes de la Junta Administradora del Fondo Mixto Regional son solidariamente responsables de las decisiones que se tomen en la Junta, a la cual hallan asistido salvo que expresen o salven su voto y dejen constancia razonada en el Acta respectiva.
Sección II Del Director Ejecutivo
Artículo 38. La gestión diaria de los asuntos del Fondo Mixto Regional será ejercida por un Director Ejecutivo, quien actuará como Secretario de la Junta Administradora y tendrá bajo su supervisión las Gerencias que se establezcan en su Reglamento Interno.
Artículo 39. El Director Ejecutivo del Fondo Mixto Regional será de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Administradora del Fondo Mixto Regional. Las faltas temporales del Director Ejecutivo del Fondo Mixto Regional serán suplidas por el funcionario que designe la Junta Administradora del Fondo Mixto Regional.
Sección III De los Miembros, la Asamblea General de Asociados y los Aportes
Artículo 40. Los miembros de la Asociación Civil se clasificarán en:
Miembros de aportes directos son las personas jurídicas que se hayan asociado y suscrito los títulos de aportes Tipo "A" o Tipo "B" de acuerdo a lo establecido en el tabulador contemplado en el artículo 43 de este Reglamento.
Miembros fideicomitentes quienes serán la Gobernación del Estado respectivo y la Corporación de Turismo de Venezuela.
Artículo 41. Los aportes del sector público serán administrados bajo la figura del fideicomiso.
Artículo 42. Para los efectos de elegir y ser elegido cada miembro de aporte directo tendrá derecho a voz y voto en la Asamblea General de Asociados de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 40 de este Reglamento, siempre y cuando este solvente en los compromisos adquirido con la Asociación Civil.
Parágrafo Único: En la Asamblea General los miembros fideicomitentes, tendrán derecho a voz y voto excepto cuando se trate de elegir a los Directores miembros de aportes directos para la conformar la Junta Administradora.
Artículo 43. El monto de los títulos de aportes será establecido mediante un tabulador.
Artículo 44. La Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar los planes y programas que le sean propuestos por la Junta Administradora del Fondo Mixto Regional el cual posteriormente deberá ser presentado a la consideración del Fondo Nacional y la Gobernación del Estado.
Elegir a los Directores Principales y a sus respectivos Suplentes que conformarán la Junta Administradora en representación de los miembros de aportes directos, contemplado en el artículo 40 de este Reglamento.
Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos el cual posteriormente deberá ser sometido a la consideración del Fondo Nacional y la Gobernación del Estado. Aprobar el tabulador establecido en el artículo 43 de este Reglamento.
Aprobar el Reglamento Interno del Fondo Mixto Regional y los estatutos.
Aprobar el monto por el cual el Fondo Mixto Regional puede asumir compromisos económicos.
Aprobar la celebración de convenios y contratos establecidos en el literal "o" del artículo 33 de este Reglamento.
Artículo 45. Una vez constituidos los Fondos Mixtos Regionales en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de su constitución, estos deberán elaborar su Reglamento Interno, acorde con este Reglamento.
Artículo 46. En las actas constitutivas de los Fondos Mixtos Regionales deberán incluirse las disposiciones establecidas en este Capítulo.
Capítulo IV Disposiciones Finales
Artículo 47. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Turismo y este Reglamento acarreará las sanciones previstas en el Título X de la Ley Orgánica de Turismo.
Artículo 48. Se deroga el Decreto N° 1.982 de fecha 30 de julio de 1997 mediante el cual se dicta el Reglamento Especial del Fondo de Promoción y Capacitación Turística, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.307 de fecha 7 de octubre de 1997.
Artículo 49. El presente Reglamento entrará en vigencia en el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Artículo 50. Las Gobernaciones de los Estados deberán crear los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento.
Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación.
(L.S.)RAFAEL CALDERA
Refrendado
El Ministro de Relaciones Interiores, ASDRÚBAL AGUIAR ARANGURENEl Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ÁNGEL BURELLI RIVASLa Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRREEl Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCÓN BRAVOEl Ministro de Industria y Comercio, HÉCTOR MALDONADO LIRAEl Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CÁRDENASEl Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSÉ FÉLIX OLETTA LÓPEZEl Ministro de Agricultura y Cría, RAMÓN RAMÍREZ LÓPEZLa Ministra del Trabajo, MARÍA DEL ROSARIO BERNARDONI DE GOVEAEl Ministro de Transporte y Comunicaciones, JULIO CÉSAR MARTI ESPINAEl Ministro de Justicia, HILARIÓN CARDOZO ESTEVAEl Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERAEl Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, RAFAEL MARTÍNEZ MONROEl Ministro del Desarrollo Urbano, LUIS FRANCISCO GRANADOS MANTILLAEl Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERIEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZAEl Ministro de Estado, POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁNEl Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑAEl Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERYEl Ministro de Estado, TEODORO PETKOFFEl Ministro de Estado, RAÚL DOMÍNGUEZ CASTELLANOS
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Decreto Nº 3.272 29 de enero de 1999
RAFAEL CALDERAPresidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 87 de la Ley Orgánica de Turismo, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TURISMO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN TURÍSTICA Y DE LOS FONDOS MIXTOS REGIONALES DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN TURÍSTICA
Capítulo I Normas Relativas a la Organización y Funcionamiento del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística
Artículo 1. El Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística está constituido a fines presupuestario y administrativos como cuenta separada y administración autónoma en el presupuesto de la Corporación de Turismo de Venezuela, cuya autonomía comprende la administración e inversión de sus ingresos a fin de dar cumplimiento a sus objetivos.
Artículo 2. El Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística estará integrado por la Junta Administradora, la Dirección Ejecutiva y las Gerencias de: Promoción y Mercadeo; Formación y Capacitación Turística; y Administración y Finanzas, y cualquier otra gerencia que sea necesaria para su mejor funcionamiento, previa aprobación de la Junta Administradora.
Sección I De la Junta Administradora
Artículo 3. Los recursos del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística serán administrados por una Junta Administradora, la cual estará integrada por: el Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela, quien la preside y su Suplente el cual será designado por el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela y cuatro (4) Directores Principales y cuatro (4) Suplentes, de los cuales un (1) Director Principal y su Suplente serán designados por el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela; un (1) Director Principal y su Suplente, designados por la Asociación de Gobernadores de Venezuela, seleccionados entre los Presidentes de las Corporaciones de Turismo de los estados y dos (2) Directores Principales y sus Suplentes designados por el Consejo Superior de Turismo (CONSETURISMO).
Artículo 4. La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Formular y ejecutar la política general del Fondo, así como los planes y programas que deba desarrollar.
Ejecutar tanto en Venezuela como en el extranjero, los proyectos de promoción y capacitación turística. Para el cumplimiento de este objetivo el Fondo elaborará el Plan Nacional de Promoción y Capacitación Turística, en consulta con la Corporación de Turismo de Venezuela, el Consejo Superior de Turismo y en coordinación con los planes de promoción y capacitación turística elaborados por los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística.
Elaborar, revisar y aprobar su Reglamento Interno.
Presentar a la consideración del Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Supervisar y controlar el funcionamiento general del Fondo de conformidad con las políticas adoptadas.
Presentar semestralmente al Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela los estados financieros y un informe sobre el funcionamiento general del Fondo .
Elaborar, revisar y someter a la consideración del Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela los manuales de organización, de normas y procedimientos del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística. Someter a consideración del Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela el monto por el cual el Fondo pueda asumir compromisos económicos.
Autorizar la apertura y manejo de todo tipo de cuentas bancarias, así como determinar el régimen de firmas autorizadas para tales fines.
Planificar, supervisar, controlar y percibir los ingresos ordinarios del Fondo.
Contribuir a la formación y capacitación teórica y práctica del personal del Sistema Turístico Nacional, de acuerdo con las necesidades, la evolución y desarrollo del sector.
Proporcionar información a los diferentes organismos públicos, privados y a las personas naturales o jurídicas interesadas en las actividades realizadas por el Fondo.
Realizar las actividades de investigación del mercado turístico tanto nacional como internacional, manteniendo estadísticas sobre el sector turístico, en coordinación con la Corporación de Turismo de Venezuela.
Destinar el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo a los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística constituidos en los estados, tomando en consideración la contribución realizada por el estado respectivo al Fondo Nacional.
Una vez destinado el cincuenta por ciento (50%) contemplado en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Turismo y el literal n de este Reglamento, el Fondo Nacional deberá destinar un mínimo del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de gastos, para los programas de capacitación y formación. Este porcentaje podrá incrementarse según los objetivos del Plan Nacional de Formación y Capacitación Turística.
Autorizar al Presidente del Fondo Nacional para la celebración de convenios y contratos con los integrantes del Sistema Turístico Nacional y entidades extranjeras para promover y desarrollar la actividad turística. Igualmente la celebración de contratos y convenios nacionales, binacionales o multinacionales con el sector público o privado, a fin de obtener los aportes en dinero o en especie para los planes de promoción turística y formación y capacitación de recursos humanos. Coordinar los planes de promoción turística y formación y capacitación del recurso humano de los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística.
Las demás funciones señaladas por Leyes o Reglamentos que se dicten sobre esta materia.
Artículo 5. La Junta Administradora se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y en sesión extraordinaria, cada vez que sea convocada por el Presidente o quien haga sus veces, así como por solicitud escrita de tres (3) de sus Directores Principales. En este último caso el Presidente procederá a la convocatoria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a contar desde la recepción de la solicitud. Toda convocatoria deberá realizarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.
Artículo 6. La Junta Administradora se considerará válidamente constituida con la presencia del Presidente o quien haga sus veces y dos (2) de sus Directores Principales o en su defecto los Suplentes que se encontraren ejerciendo su cargo. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 7. Las faltas temporales del Presidente así como la de los Directores Principales serán cubiertas por sus respectivos Suplentes. En caso de faltas absolutas se designarán nuevamente a los Directores Principales o Suplentes que sean necesarios para el normal desempeño de las actividades de la Junta Administradora, según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.
Artículo 8. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela así como la Asociación de Gobernadores de Venezuela y el Consejo Superior de Turismo (CONSETURISMO), designarán ante el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela a las personas que ocuparán los cargos de Directores Principales y de Suplentes en su representación ante la Junta Administratoria del Fondo, los cuales se mantendrán en su cargo hasta tanto sean sustituidos por el mismo ente que los designa.
Artículo 9. Los acuerdos y decisiones aprobados por la Junta Administradora se harán constar en Acta de la sesión respectiva, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes a la reunión.
Artículo 10. Los integrantes de la Junta Administradora del Fondo son solidariamente responsables de las decisiones que se tomen en la Junta, a la cual hallan asistido salvo que expresen o salven su voto y dejen constancia razonada en el Acta respectiva.
Sección II Del Director Ejecutivo
Artículo 11. La gestión diaria de los asuntos del Fondo será ejercida por un Director Ejecutivo, quien actuará como Secretario de la Junta Administradora y tendrá bajo su supervisión las Gerencias que se establecen o que se establezcan de acuerdo con este Reglamento.
Artículo 12. El Director Ejecutivo del Fondo será de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Administradora del Fondo. Las faltas temporales del Director Ejecutivo del Fondo serán suplidas por el funcionario que designe la Junta Administradora del Fondo.
Sección III De la Dirección Ejecutiva
Artículo 13. La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Someter a consideración de la Junta Administradora del Fondo las operaciones, los contratos y convenios para el cumplimiento de los fines del Fondo, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
Presentar trimestralmente a la Junta Administradora del Fondo, los estados financieros y un informe sobre el funcionamiento del Fondo. Coordinar con los organismos nacionales o internacionales los aspectos técnicos en materia de promoción, publicidad, mercadeo y capacitación turística.
Coordinar la elaboración del presupuesto anual del Fondo, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y someterlo a consideración de la Junta Administradora.
Informar a la Junta Administradora de los asuntos del Fondo que le competan.
Atender todo lo referente a convocatorias de sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora, agendas, actas de reuniones y llevar el Libro de Actas de la Junta Administradora. Expedir copias certificadas de dichas actas cuando sea procedente.
Coordinar y controlar la ejecución del presupuesto del Fondo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Velar porque se cumplan las políticas para la adquisición, mantenimiento, guarda y custodia de los activos fijos del Fondo, definiendo responsabilidades a las unidades operativas.
Las demás funciones inherentes a esta Dirección o que le fueren asignadas por la Junta Administradora.
Sección IV De las Gerencias
Artículo 14. La Gerencia de Promoción y Mercadeo tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
Implementar los mecanismos publicitarios tanto en el país como en el exterior, para la promoción de regiones turísticas.
Mantener contacto permanente con agencias publicitarias que presten servicios al Fondo.
Coordinar la elaboración de todo tipo de publicaciones con la Corporación de Turismo de Venezuela para los eventos en los cuales sea necesario.
Participar, organizar y realizar los eventos de promoción nacionales o internacionales con finalidad turística en los cuales Venezuela tenga interés para la participación de dichos eventos, previa aprobación del Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela.
Prestar asesoramiento a personas y organismos públicos o privados en la organización de eventos turísticos.
Coordinar la producción y distribución de publicaciones de orientación, eventos y promoción sobre la actividad del sector turístico. Cooperar con la Corporación de Turismo de Venezuela, en la programación coordinación y realización de actos que esta promueva.
Elaborar material de promoción turística.
Coordinar la actividad de los módulos de información y promoción turística.
Coordinar con la Corporación de Turismo de Venezuela los estudios de oferta y demanda del producto turístico nacional.
Coordinar, ejecutar y evaluar el plan de mercadeo para el producto turístico venezolano.
Desarrollar estudios de mercado turístico.
Coordinar la publicación de los estudios y proyectos realizados por el Fondo.
Las demás funciones que le sean asignadas a esta Gerencia.
Artículo 15. La Gerencia de Formación y Capacitación Turística tendrá la siguientes funciones y obligaciones:
Promover y estimular la creación de Centros de Formación y Capacitación Turística.
Contribuir a la formación teórica y práctica del recurso humano del sector turismo, así como coordinar con las instituciones y centros educativos en el área de turismo, la formación y capacitación de dicho recurso humano.
Mantener el censo de los Centros de Formación y Capacitación Turística existentes en el país.
Prestar asistencia técnica a instituciones dedicadas a la formación turística en el país, así como a estudiantes, docentes, profesionales y público en general.
Fomentar la creación de una conciencia ciudadana sobre el turismo, la valoración del patrimonio cultural, ambiental e histórico y la importancia de la función del factor humano dentro del desarrollo turístico nacional, a través de programas de concientización, capacitación, y formación a fin de consolidar los criterios de sustentabilidad turística.
Diseñar y coordinar cursos, talleres y charlas de sensibilización turística a nivel nacional.
Coordinar con instituciones nacionales e internacionales los programas de asistencia técnica dirigidos a la formación de recursos humanos. Coordinar y tramitar las solicitudes de becas u otro tipo de ayuda a egresados de escuelas del sector turismo, para la realización de cursos de postgrado en el país o en el exterior.
Propiciar con el Ministerio de Educación la creación de la asignatura de turismo a partir de la educación básica.
Las demás funciones que le sean asignadas a esta Gerencia.
Artículo 16. La Gerencia de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
Organizar, planificar, dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Fondo.
Coordinar la cartera de colocaciones bancarias del Fondo.
Rendir al Director Ejecutivo cuenta mensual de las gestiones realizadas y a la Junta Administradora cuando así lo requiera.
Ejecutar y controlar el presupuesto del Fondo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Elaborar el presupuesto anual del Fondo, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Organizar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar los ingresos ordinarios del Fondo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Turismo.
Presentar mensualmente a la Dirección Ejecutiva del Fondo los estados financieros y la ejecución presupuestaria.
Las demás funciones que le sean asignadas a esta Gerencia.
Capítulo II De los Ingresos del Fondo Nacional y su Recaudación
Artículo 17. Los ingresos del Fondo Nacional estarán constituidos por:
1) Las sumas que les sean asignadas en el presupuesto de la Corporación de Turismo de Venezuela.
2) Los recursos que se obtengan por una contribución de los usuarios de los aeropuertos nacionales e internacionales.
3) Los recursos que se obtengan por la venta de material impreso audiovisual o cualquier otro relacionado con la promoción turística.
4) Una contribución a cargo de los usuarios de los servicios prestados por los integrantes del Sistema Turístico Nacional a los cuales hace referencia el artículo 31 de la Ley Orgánica de Turismo, igual al uno por ciento (1%) de los montos que le sean facturados. 5) Los ingresos propios que resulten de la gestión de sus servicios.
Los provenientes por cualquier otro concepto.
Artículo 18. Los integrantes del Sistema Turístico Nacional están en la obligación de recaudar las contribuciones establecidas en los artículos 41y 60 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Turismo.
Artículo 19. Se entenderá ocurrido o perfeccionado el hecho imponible y nacida en consecuencia la obligación tributaria:
1. En el caso de la contribución a que se refiere el ordinal 2 del artículo 17 de este Reglamento, en el momento en que se pague la tasa aeroportuaria.
2. En el caso de la contribución a que se refiere el ordinal 4 del artículo 17 de este Reglamento, en el momento en que los integrantes del Sistema Turístico Nacional emitan la facturación correspondiente.
Artículo 20. La alícuota de la contribución señalada en el numeral 2 del artículo 17 de este Reglamento, será el cinco por ciento (5%) del valor de una (1) Unidad Tributaria (UT).
Artículo 21. Las contribuciones anteriormente señaladas serán recaudadas por los integrantes del Sistema Turístico Nacional y depositadas, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a su recaudación, en una cuenta bancaria que para tales fines establecerá el Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística, y son responsables ante el Fondo Nacional por aquellas contribuciones no cobradas ni enteradas.
Artículo 22. La contribución a la que hace referencia el numeral 4 del artículo 60 de la Ley Orgánica de Turismo deberá ser liquidada mediante la "Planilla N° 1" la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
Número de la planilla.
Fecha de emisión.
Tipo de planilla.
Nombre o razón social del recaudador.
Registro de Información Fiscal (R.I.F) del recaudador.
Registro Turístico Nacional (R.T.N) del recaudador.
Nombre o razón social del usuario.
Registro de Información Fiscal (R.I.F) o Cédula de Identidad del usuario.
Fecha de la factura. Número de la factura.
Monto facturado.
Alícuota aplicable.
Total liquidado.
Firma y sello del recaudador.
Artículo 23. La contribución a que hace referencia el numeral 2 del artículo 60 de la Ley Orgánica de Turismo y el artículo 20 de este Reglamento deberá ser liquidada mediante la "Planilla N° 2" la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
Número de la planilla.
Fecha de emisión.
Nombre del aeropuerto.
Nombre o razón social del recaudador.
Registro de información fiscal (R.I.F) del recaudador.
Nombre del usuario.
Cédula de identidad del usuario.
Valor actual de la unidad tributaria.
Alícuota aplicable.
Monto liquidado.
Firma y sello del recaudador.
Artículo 24. Los agentes de recaudación una vez hecho el depósito bancario correspondiente de los montos recaudados deberán remitir al Fondo Nacional en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, la copia fotostática de la planilla de depósito bancario, conjuntamente con la Hoja de Reporte.
Artículo 25. La Hoja de Reporte a la que hace referencia el artículo 24 de este Reglamento deberá ser consignada a través de medios magnéticos. Cuando el agente recaudador no cuente con equipos de computación que satisfagan tal requerimiento podrá suministrarla mediante documentos elaborados por medios mecánicos y deberá contener como mínimo los siguientes datos:
Nombre del agente recaudador.
Registro de Información Fiscal (R.I.F) del agente recaudador.
Registro Turístico Nacional (R.T.N) del agente recaudador.
Número telefónico del agente recaudador.
Tipo de planilla.
Número del depósito bancario.
Fecha del depósito.
Banco.
Relación de planillas.
Número de planillas.
Fecha de liquidación.
Monto facturado.
Total liquidado según Planilla Nº 1.
Total liquidado según Planilla Nº 2.
Total de planillas emitidas.
Artículo 26. El Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela mediante Resolución establecerá los formatos a que hacen referencia los artículos 22, 23 y 25 de este Reglamento.
Capítulo III De los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística
Artículo 27. Las Gobernaciones de los Estados crearán los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística bajo la figura de una Asociación Civil sin fines de lucro.
Artículo 28. Las asociaciones civiles estarán conformadas por la Corporación de Turismo de Venezuela, el órgano estadal de turismo y el sector privado estadal de turismo.
Artículo 29. Son atribuciones de los Fondos Mixtos Regionales:
Promocionar los atractivos turísticos del estado dentro y fuera del país en coordinación con la Corporación de Turismo de Venezuela y el Fondo Nacional.
Participar en la definición y orientación de las políticas de comercialización de sus productos turísticos a nivel nacional e internacional.
Elaborar estudios de mercado nacionales e internacionales y diseñar el Plan de Mercadeo Turístico del Estado.
Contribuir a la formación y capacitación teórica y práctica del personal necesario para incrementar la calidad del servicio turístico de los integrantes del Sistema Turístico a nivel estadal.
Destinar un mínimo del treinta por ciento (30%) del presupuesto de gastos del Fondo Mixto Regional para los programas de capacitación y formación. Este porcentaje podrá incrementarse según los objetivos del Plan Estadal de Formación y Capacitación Turística y en concordancia con el Plan Nacional de Formación y Capacitación Turística.
Artículo 30. Constituyen ingresos ordinarios del Fondo Mixto Regional:
Las sumas que le sean asignadas en el presupuesto de la Gobernación del Estado.
El monto que le sea asignado de acuerdo a la distribución que se haga en función de lo contemplado en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Turismo.
Los recursos que se obtengan por la venta de material impreso, audiovisual o cualquier otro relacionado con la promoción turística.
Los ingresos propios que resulten de la gestión de sus servicios.
Los aportes que haga el sector privado. Los provenientes por cualquier otro concepto.
Sección I De la Junta Administradora
Artículo 31. Los recursos del Fondo Mixto Regional serán administrado por una Junta Administradora integrada por cinco (5) Directores Principales y sus respectivos Suplentes: un (1) Director Principal y su Suplente designados por el órgano estadal de turismo, un (1) Director Principal y su Suplente designado por el Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela y tres (3) Directores Principales y sus Suplentes elegidos de entre los miembros de la Asamblea General de Asociados. Una vez designados y electos los miembros de la Junta Administradora, en la primera reunión de la misma, elegirán dentro de su seno al Presidente y al Vicepresidente.
Parágrafo Primero: Los Directores Principales y sus respectivos Suplentes elegidos en la Asamblea General de Asociados se integrarán de la siguiente manera: Un (1) Director Principal con su respectivo Suplente debe ser miembro de la Cámara de Turismo Estadal; un (1) Director Principal con su respectivo Suplente debe ser propuesto por los asociados Tipo "A", y un (1) Director Principal con su respectivo Suplente debe ser propuesto por los asociados Tipo "B".
Parágrafo Segundo: En caso de ausencia temporal del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente y el Suplente del Presidente asumirá el cargo de Director Principal.
Artículo 32. Los miembros de la Junta Administradora durarán en sus funciones hasta que los organismos que los designaron nombren sus sustitutos.
Artículo 33. La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Formular y ejecutar la política general del Fondo Mixto Regional, así como los planes y programas que deba desarrollar en concordancia con el Fondo Nacional.
Promocionar los atractivos turísticos del estado dentro y fuera del país en coordinación con la Corporación de Turismo de Venezuela y el Fondo Nacional.
Participar en la definición y orientación de las políticas de comercialización de sus productos turísticos a nivel nacional e internacional.
Elaborar estudios de mercado nacionales e internacionales y diseñar el Plan de Mercadeo Turístico del estado. Elaborar, revisar y aprobar su Reglamento Interno.
Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados el proyecto de presupuesto de ingresos, inversión y gastos y las iniciativas que estime conveniente para el buen funcionamiento del Fondo Mixto Regional.
Presentar a la consideración de la Junta Administradora del Fondo Nacional, el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos con sujeción a lo contemplado en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Supervisar y controlar el funcionamiento general del Fondo Mixto Regional de conformidad con las políticas adoptadas.
Elaborar, los manuales de organización, de normas y procedimientos de acuerdo con las leyes vigentes.
Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados el monto por el cual el Fondo Mixto Regional puede asumir compromisos económicos.
Autorizar la apertura y manejo de todo tipo de cuentas bancarias, así como determinar el régimen de firmas autorizadas para tales fines.
Planificar, supervisar, controlar y percibir los ingresos ordinarios del Fondo Mixto Regional.
Contribuir a la formación y capacitación teórica y práctica del personal del sistema turístico a nivel estadal, de acuerdo con las necesidades, la evolución y desarrollo del sector a nivel estadal.
Proporcionar información a los diferentes organismos públicos, privados y a las personas naturales o jurídicas interesadas en las actividades realizadas por el Fondo Mixto Regional.
Proponer ante la Asamblea General de Asociados la celebración de convenios y contratos con los integrantes del Sistema Turístico Nacional así como con organismos del sector público o privado, a fin de obtener los aportes en dinero o en especie para los planes de promoción turística y formación y capacitación de recursos humanos.
Coordinar con la Junta Administradora del Fondo Nacional la elaboración de los planes de promoción turística y formación y capacitación del recurso humano.
Las demás funciones señaladas por Leyes o Reglamentos que se dicten sobre esta materia.
Artículo 34. La Junta Administradora se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en sesión extraordinaria, cada vez que sea convocada por el Presidente o quien haga sus veces, así como por solicitud escrita de tres (3) de sus Directores Principales. En este último caso el Presidente procederá a la convocatoria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a contar desde la recepción de la solicitud. Toda convocatoria deberá realizarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.
Artículo 35. La Junta Administradora se considerará válidamente constituida con la presencia del Presidente o quien haga sus veces y dos (2) de sus Directores Principales o en su defecto los suplentes que se encontraren ejerciendo su cargo. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 36. Las faltas temporales del Presidente así como la de los Directores Principales serán cubiertas por sus respectivos Suplentes. En caso de faltas absolutas se designarán nuevamente a los Directores Principales o Suplentes que sean necesarios para el normal desempeño de las actividades de la Junta Administradora, según lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento.
Artículo 37. Los integrantes de la Junta Administradora del Fondo Mixto Regional son solidariamente responsables de las decisiones que se tomen en la Junta, a la cual hallan asistido salvo que expresen o salven su voto y dejen constancia razonada en el Acta respectiva.
Sección II Del Director Ejecutivo
Artículo 38. La gestión diaria de los asuntos del Fondo Mixto Regional será ejercida por un Director Ejecutivo, quien actuará como Secretario de la Junta Administradora y tendrá bajo su supervisión las Gerencias que se establezcan en su Reglamento Interno.
Artículo 39. El Director Ejecutivo del Fondo Mixto Regional será de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Administradora del Fondo Mixto Regional. Las faltas temporales del Director Ejecutivo del Fondo Mixto Regional serán suplidas por el funcionario que designe la Junta Administradora del Fondo Mixto Regional.
Sección III De los Miembros, la Asamblea General de Asociados y los Aportes
Artículo 40. Los miembros de la Asociación Civil se clasificarán en:
Miembros de aportes directos son las personas jurídicas que se hayan asociado y suscrito los títulos de aportes Tipo "A" o Tipo "B" de acuerdo a lo establecido en el tabulador contemplado en el artículo 43 de este Reglamento.
Miembros fideicomitentes quienes serán la Gobernación del Estado respectivo y la Corporación de Turismo de Venezuela.
Artículo 41. Los aportes del sector público serán administrados bajo la figura del fideicomiso.
Artículo 42. Para los efectos de elegir y ser elegido cada miembro de aporte directo tendrá derecho a voz y voto en la Asamblea General de Asociados de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 40 de este Reglamento, siempre y cuando este solvente en los compromisos adquirido con la Asociación Civil.
Parágrafo Único: En la Asamblea General los miembros fideicomitentes, tendrán derecho a voz y voto excepto cuando se trate de elegir a los Directores miembros de aportes directos para la conformar la Junta Administradora.
Artículo 43. El monto de los títulos de aportes será establecido mediante un tabulador.
Artículo 44. La Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar los planes y programas que le sean propuestos por la Junta Administradora del Fondo Mixto Regional el cual posteriormente deberá ser presentado a la consideración del Fondo Nacional y la Gobernación del Estado.
Elegir a los Directores Principales y a sus respectivos Suplentes que conformarán la Junta Administradora en representación de los miembros de aportes directos, contemplado en el artículo 40 de este Reglamento.
Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos el cual posteriormente deberá ser sometido a la consideración del Fondo Nacional y la Gobernación del Estado. Aprobar el tabulador establecido en el artículo 43 de este Reglamento.
Aprobar el Reglamento Interno del Fondo Mixto Regional y los estatutos.
Aprobar el monto por el cual el Fondo Mixto Regional puede asumir compromisos económicos.
Aprobar la celebración de convenios y contratos establecidos en el literal "o" del artículo 33 de este Reglamento.
Artículo 45. Una vez constituidos los Fondos Mixtos Regionales en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de su constitución, estos deberán elaborar su Reglamento Interno, acorde con este Reglamento.
Artículo 46. En las actas constitutivas de los Fondos Mixtos Regionales deberán incluirse las disposiciones establecidas en este Capítulo.
Capítulo IV Disposiciones Finales
Artículo 47. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Turismo y este Reglamento acarreará las sanciones previstas en el Título X de la Ley Orgánica de Turismo.
Artículo 48. Se deroga el Decreto N° 1.982 de fecha 30 de julio de 1997 mediante el cual se dicta el Reglamento Especial del Fondo de Promoción y Capacitación Turística, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.307 de fecha 7 de octubre de 1997.
Artículo 49. El presente Reglamento entrará en vigencia en el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Artículo 50. Las Gobernaciones de los Estados deberán crear los Fondos Mixtos Regionales de Promoción y Capacitación Turística en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento.
Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación.
(L.S.)RAFAEL CALDERA
Refrendado
El Ministro de Relaciones Interiores, ASDRÚBAL AGUIAR ARANGURENEl Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ÁNGEL BURELLI RIVASLa Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRREEl Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCÓN BRAVOEl Ministro de Industria y Comercio, HÉCTOR MALDONADO LIRAEl Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CÁRDENASEl Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSÉ FÉLIX OLETTA LÓPEZEl Ministro de Agricultura y Cría, RAMÓN RAMÍREZ LÓPEZLa Ministra del Trabajo, MARÍA DEL ROSARIO BERNARDONI DE GOVEAEl Ministro de Transporte y Comunicaciones, JULIO CÉSAR MARTI ESPINAEl Ministro de Justicia, HILARIÓN CARDOZO ESTEVAEl Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERAEl Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, RAFAEL MARTÍNEZ MONROEl Ministro del Desarrollo Urbano, LUIS FRANCISCO GRANADOS MANTILLAEl Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERIEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZAEl Ministro de Estado, POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁNEl Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑAEl Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERYEl Ministro de Estado, TEODORO PETKOFFEl Ministro de Estado, RAÚL DOMÍNGUEZ CASTELLANOS
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
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