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Sistema de Viáticos para los Servidores y Servidoras Públicos al servicio de la Administración Pública [Vigente]

Decreto Nº 2.797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se dicta el Sistema de Viáticos para los Servidores y Servidoras Públicos al servicio de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.127 de fecha 3 de abril de 2017.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
Decreto Nº 2.797           30 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 225, 255 y 276 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es necesario alcanzar el funcionamiento óptimo del estado; así como, racionalizar el gasto público para el cumplimiento efectivo de los proyectos, programas, objetivos y metas contenidos en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013,

CONSIDERANDO

Que es necesario sincerar el gasto público como mecanismo fundamental para garantizar la fiscalización y transparencia en la lucha contra la corrupción y correcto desempeño de los servidores y servidoras públicos en la Administración Publica, atendiendo al máximo interés y bienestar del pueblo.

DICTO

El siguiente,

SISTEMA DE VIÁTICOS PARA LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS PÚBLICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Artículo 1º. Este Decreto tiene por objeto establecer el sistema de viáticos aplicables a los servidores y servidoras públicos de la Administración Pública, entendiéndose por estos: los funcionarios y funcionarias de carrera, de libre nombramiento y remoción, obreros y obreras, contratados y contratadas, cuya relación de dependencia corresponde a un órgano o ente de la Administración Pública.

Artículo 2º. A los efectos de este Decreto, se define como viático, la subvención ocasional o accidental que se paga en dinero a los servidores y servidoras públicos de la Administración Pública, para la realización de una actividad por la que requiera desplazarse de su sitio de trabajo habitual a otra localidad por instrucción del supervisor inmediato o de la máxima autoridad.

Artículo 3º. Se aprueba la siguiente escala de viáticos para los servidores y servidoras públicos señalados en el artículo 1º de este Decreto:


SITUACIÓN A

SITUACIÓN B

CONCEPTO

Considerando Transporte Urbano y Suburbano

Considerando Transporte Interurbano y Rutas Periféricas

Desayuno + Cena

25 UNIDADES TRIBUTARIAS

25 UNIDADES TRIBUTARIAS

Transporte

6 UNIDADES TRIBUTARIAS

11 UNIDADES TRIBUTARIAS

Hospedaje

30 UNIDADES TRIBUTARIAS

30 UNIDADES TRIBUTARIAS



La asignación a que se refiere este artículo se aplicará como un límite máximo diario que podrá recibir cada servidor o servidora público por concepto de viático.

Artículo 4º. Los órganos y entes de la Administración Pública deberán imputar los gastos por concepto de viático establecido en este Decreto, a la partida 4.03.09.01.00 "Viáticos y Pasajes dentro del País" o por la equivalente a esta que se prevea en el clasificador presupuestario.


Artículo 5º. Los viáticos asignados de acuerdo con la tarifa prevista en este Decreto, no tendrán incidencia salarial. Los servidores y servidoras públicos que requieran viáticos deberán consignar ante la unidad tramitadora del viático del órgano o ente, los soportes documentales que demuestren fehacientemente la erogación del viático, cuando por las características, naturaleza o localización de la actividad esto resulte imposible deberá presentar exposición de motivos que lo justifique suficientemente.

Los órganos y entes de la Administración Pública, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elaborarán y suscribirán los manuales internos que regulen entre otros aspectos, los mecanismos de trámite y aprobación de la asignación de viáticos, así como el procedimiento a seguir cuando exista diferencia entre el monto de lo asignado y lo justificado como erogación, de acuerdo con los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 6º. Los órganos y entes de la Administración Pública serán responsables de los gastos que, por concepto de hospedaje, traslado y de alimentación para largas distancias (aéreo, marítimo, terrestres), cuando no se encuentren dentro de los señalados en el artículo 3º de este Decreto.

Artículo 7°. Los órganos y entes de la Administración Pública sujetos a este Decreto, no podrán recibir cantidades por concepto de viáticos distintas a las previstas en el artículo 3°.

Artículo 8º. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, los Órganos y entes que posean sistemas de viáticos propios, de conformidad con la normativa que los rija, en todo caso queda entendido que los montos por concepto de viáticos por ellos previstos, no podrán ser inferiores a los establecidos en este Decreto. 

Artículo 9º. Los trabajadores del deporte; marítimos, fluviales y lacustres; y tripulantes, que presten servicios en órganos y entes de la Administración Pública, se regirán por la tarifa de viáticos prevista en este Decreto, salvo que existan previsiones legales o convencionales que les sean más favorable.


Artículo 10. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 11. Se deroga el Decreto N° 1.604, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.599 del 10 de febrero de 2015.

Artículo 12. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular de Planificación, Economía y Finanzas, y para el Proceso Social de Trabajo quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 13. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de la Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO
El Ministro del Poder Popular para la Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, NELSON PABLO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, ANTONIETA EVELÍN CAPORALE ZAMORA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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