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Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general el límite máximo de la comisión que los operadores cambiarios autorizados podrán cobrar a sus clientes o usuarios personas jurídicas por las operaciones de compra que realicen con ocasión de su participación en las subastas de divisas a que se refiere el Convenio Cambiario N° 38

Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general el límite máximo de la comisión que los operadores cambiarios autorizados podrán cobrar a sus clientes o usuarios personas jurídicas por las operaciones de compra que realicen con ocasión de su participación en las subastas de divisas a que se refiere el Convenio Cambiario N° 38

Aviso Oficial de fecha 23 de mayo de 2017, mediante el cual se informa al público en general el límite máximo de la comisión que los operadores cambiarios autorizados podrán cobrar a sus clientes o usuarios personas jurídicas por las operaciones de compra que realicen con ocasión de su participación en las subastas de divisas a que se refiere el Convenio Cambiario N° 38, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.156 de esa misma fecha. 



BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 26), y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Cambiario N° 38 del 19 de mayo de 2017; mediante el presente, informa al público en general el límite máximo de la comisión que los operadores cambiarios autorizados podrán cobrar a sus clientes o usuarios personas jurídicas por las operaciones de compra que realicen con ocasión de su participación en las subastas de divisas a que se refiere el aludido Convenio Cambiario N° 38:

OPERACION Y/O ACTIVIDAD
LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN
Prestación de los servicios de negociación de moneda extranjera.
Hasta el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del monto en moneda nacional de la operación de compra de moneda extranjera realizada.

Asimismo, se prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos con motivo de la recepción y/o registro de posturas de compra o venta de moneda extranjera, realizadas por personas naturales, a través de las subastas de divisas a que se refiere el Convenio Cambiario N° 38 del 19 de mayo de 2017.

De igual modo, se prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos con motivo de la recepción y/o registro de posturas de compra o venta de moneda extranjera realizadas por personas jurídicas a través de las subastas de divisas a que se refiere el Convenio Cambiario N° 38 del 19 de mayo de 2017, por cualquier otro concepto distinto al previsto en el presente Aviso Oficial.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Aviso Oficial, aquellas comisiones, tarifas o recargos que cobren las instituciones bancarias extranjeras con ocasión de transacciones ejecutadas en virtud de operaciones pactadas en las aludidas subastas, las cuales serán imputadas al cliente y/o usuario respectivo y pagadas de acuerdo con los estándares internacionales.

Por otra parte, se informa a los operadores cambiarios que deberán discriminar en los comprobantes de la operación cambiaria respectiva, como mínimo, los datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, así como el monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión.

Finalmente, se reitera que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Aviso Oficial, será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

Caracas, 23 de mayo de 2017.

En mi carácter de Secretaria interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Comuníquese y publíquese,

Sohail Normardy Hernández Parra

Primera Vicepresidente Gerente (E)

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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