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Convenio Cambiario N° 5 [Derogado]

Convenio Cambiario N° 5 de fecha 3 de octubre de 2003, mediante el cual se establece el régimen de las operaciones previstas en el Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, que se canalicen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y demás convenios similares celebrados con otros bancos centrales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 6 de octubre de 2003.
 Derogado  FICHA TÉCNICA



CONVENIO CAMBIARIO N° 5


El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Tobías Nóbrega Suárez, en su carácter de Ministro de Finanzas, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y, por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Diego Luis Castellanos E., autorizado por el Directorio de ese Instituto en su sesión extraordinaria N° 3.579, celebrada el 3 de octubre de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, numerales 2, 5 y 6; 21, numeral 15; 33; 110; y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela; se ha convenido lo siguiente:

Artículo 1. Las operaciones previstas en el Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, que se canalicen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y demás convenios similares celebrados con otros bancos centrales, estarán sujetas al régimen especial contemplado en el presente Convenio, así como a lo que al efecto establezca el Directorio del Banco Central de Venezuela mediante Resolución.

Artículo 2. El Directorio del Banco Central de Venezuela establecerá los mecanismos operativos de los convenios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3. Cuando se trate de pagos destinados al exterior por concepto de importaciones que sean canalizados a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el importador, debidamente inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) que al efecto lleva la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá obtener previamente la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), la cual será emitida por dicha Comisión en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, sujeta únicamente a la presentación de la documentación indispensable a fin de comprobar que se trata de una operación de las reguladas en el presente artículo, e independientemente del bien de que se trate.

Artículo 4. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil tres (2003), año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ
Ministro de Finanzas
DIEGO LUIS CASTELLANOS
Presidente del Banco Central de Venezuela





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