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Condiciones y requisitos para el otorgamiento de la certificación de cumplimiento a las Asociaciones Cooperativas [Derogada]

Providencia Administrativa Nº 033-17 de fecha 15 de mayo de 2017, mediante la cual se dictan las Condiciones y Requisitos para el otorgamiento de la Certificación de Cumplimiento a las Asociaciones Cooperativas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.192 de fecha 13 de julio de 2017.
 Derogada  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 033-17

CARACAS, 15 de mayo de 2017
207°, 158° y 18°

CONSIDERANDO

Que los Organismos Oficiales del Estado, para otorgar la protección y preferencias establecidas en el Capítulo XIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, deberán exigirles a las Asociaciones Cooperativas, la presentación de una Certificación de Cumplimiento, en lo referente al trabajo asociado y a la irrepartibilidad entre los asociados, de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros.

CONSIDERANDO

Que las labores propias en las actividades habituales de producción de bienes y prestación de servicios, que desarrollan las Asociaciones Cooperativas, deben ser ejecutadas directamente por sus asociados, y sólo excepcionalmente pueden hasta por el lapso de seis (06) meses, contratar los servicios de no asociados.

CONSIDERANDO

Que existe prohibición de distribuir entre los asociados de las Cooperativas, los excedentes resultantes de operaciones con no asociados, en actividades de obtención de bienes y servicios.

DICTA:

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACION DE CUMPLIMÍENTO A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS


ARTÍCULO 1. La Providencia Administrativa, tiene por objeto, establecer las condiciones y requisitos bajo los cuales, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, otorgará la Certificación de Cumplimiento, a las Asociaciones Cooperativas.

ARTÍCULO 2. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración que requieran de la Certificación de Cumplimiento, deberán hacerlo accediendo al Sistema de Gestión Integrado para las Cooperativa y Organismos de Integración (SINCOOP).

ARTÍCULO 3. Las Asociaciones Cooperativas deberán presentar a la Coordinación Regional del domicilio de la Cooperativa u Organismo de Integración, la siguiente información en físico y digital:

1. Las Asociaciones Cooperativas que tengan por objeto las actividades de producción de bienes y prestación de servicios:

a) Listado de asociados a la fecha de la solicitud, con expresa indicación de las labores que realizan, tanto administrativas como aquéllas que son propias al objeto de la Cooperativa.

b) Listado de trabajadores no asociados, con expresa indicación de las labores que realizan y el tiempo de servicio prestado.

2. Las Asociaciones Cooperativas que tengan por objeto las actividades de obtención de bienes y servicios, deberán presentar los estados financieros del ejercicio económico terminado, en el cual conste la partida correspondiente a los excedentes provenientes de las actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros, salvo aquellas que tengan menos de un año de constituidas, en cuyo caso se verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Providencia Administrativa Normativa N° 038-17, de fecha 15 de mayo de 2017, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Cuando las Asociaciones Cooperativas realicen simultáneamente ambas actividades deberán dar cumplimiento a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo.

ARTÍCULO 4. La Superintendencia Nacional de Cooperativas podrá solicitar a las Asociaciones Cooperativas, cualquier otra información o documento que considere pertinente, para el otorgamiento de la Certificación de Cumplimiento.


ARTÍCULO 5. Todos los trámites atinentes a la Certificación de Cumplimiento, deberá ser realizado sólo por los asociados de las Asociaciones Cooperativas.

ARTÍCULO 6. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez verificado el cumplimiento de las exigencias previstas en la presente Providencia Administrativa, emitirá el Certificado de Cumplimiento que contendrá la firma electrónica del Superintendente Nacional de Cooperativas o del funcionario que éste delegue.

La Certificación de Cumplimiento, tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de su emisión. Expirado dicho término, deberá ser exigido su renovación por los organismos oficiales para que las Asociaciones Cooperativas puedan continuar disfrutando de las contrataciones o preferencias otorgadas.

ARTÍCULO 7. La Certificación de Cumplimiento indicará de manera expresa si la Asociación Cooperativa cuenta con trabajadores no asociados, a los fines de que ésta realice los trámites pertinentes para la obtención de la Solvencia Laboral.

ARTÍCULO 8. La Superintendencia Nacional de Cooperativas sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Providencia Administrativa, verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Providencia Administrativa Normativa No. 038-17, de fecha 15 de mayo de 2017, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.


ARTÍCULO 9. Los organismos oficiales que otorguen contrataciones o preferencias a las Asociaciones Cooperativas, deberán informarlo de inmediato a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

ARTÍCULO 10. En aquellos casos en los cuales las Asociaciones Cooperativas no llenaren los requisitos exigidos en esta Previdencia Administrativa, no se les otorgará la Certificación de Cumplimiento.

ARTÍCULO 11. Queda derogada la Providencia Administrativa No. 187-7 de fecha 30 de mayo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.718 de fecha 03 de julio de 2007.

ARTÍCULO 12. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional

IRAMA BEATRIZ OCHOA CAÑIZÁLEZ
Superintendente Nacional de Cooperativas





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