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Deberes Formales de Cumplimiento de las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración con la Superintendencia Nacional de Cooperativas [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 038-17 de fecha 15 de mayo de 2017, mediante la cual se dictan los Deberes Formales de Cumplimiento de las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración con la Superintendencia Nacional de Cooperativas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.192 de fecha 13 de julio de 2017.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA. No. 038-17.

Caracas, 15 de mayo de 2017.
207°, 158° y 18°

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artículos 63, 81 numerales 1° y 5° y, 82 numerales 1° y 8° de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dicta:

DEBERES FORMALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS.


Artículo 1. Las asociaciones cooperativas y los organismos de integración deberán celebrar la asamblea anual de asociados dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de su ejercicio económico, en la cual se deberá tratar con carácter obligatorio lo concerniente a la memoria y cuenta de cada una de las instancias que la conforman, los Estados Financieros Básicos y el Plan de Actividades e Inversión del próximo ejercicio económico.

Artículo 2. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la asamblea anual de asociados, los siguientes documentos:

a. Copia certificada, por la Instancia con competencia para ello, del acta de la asamblea ordinaria anual de asociados o en su defecto copia del acta correspondiente asentada en el Libro de Actas de Asambleas.

b. Copia certificada, por la Instancia con competencia para ello, del listado de asociados asistentes a la Asamblea conforme al Libro de Asistencia a Asamblea o copia del asiento o registro respectivo del Libro de Asistencia a Asamblea.

c. Los Estados Financieros Básicos presentados en la asamblea anual de asociados contentivos de: Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados, correspondientes al ejercicio económico terminado, expresados a valores históricos o ajustados por efectos de la exposición a la inflación, codificados según el Plan Único de Cuentas emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

d. Memoria y Cuenta de cada una de las Instancias.

f. Plan de Actividades e Inversión, del ejercicio económico correspondiente al próximo año, con indicación de posibles ingresos generados por la actividad económica, Costos, Gastos, Anticipos Societarios, Fondos de Reserva Legales, Excedentes, Inversión Social y Compromiso Comunitario.

g. Balance Social, el cual debe presentarse acorde al cumplimiento de los principios y valores cooperativos, así como, de la integración y vinculación de las asociaciones cooperativas y organismos de integración a las instancias de agregación del Poder Popular.

h. Listado de asociados y no asociados.

Artículo 3. En caso de que las asociaciones cooperativas y organismos de integración no hayan tenido actividad económica, deberán tratar en la asamblea anual de asociados, lo concerniente a tal situación, así como, sobre los planes y presupuesto para su iniciación económica o reactivación, siempre y cuando no estén incursas en las causales de disolución y liquidación previstas en el artículo 71 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. En tal sentido, deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la siguiente Información:

a. Copia certificada por la Instancia con competencia para ello, de la referida acta de asamblea.

b. Copia certificada, por la Instancia con competencia para ello, del listado de asociados asistentes a la Asamblea conforme al Libro de Asistencia a Asamblea o copia del asiento o registro respectivo del Libro de Asistencia a Asamblea.

c. Plan de Actividades e Inversión, soportada por la documentación que avale su reactivación económica y social, entre ellas: alianzas, proyectos, licitaciones y actividades que permitan determinar de forma certera su reactivación.

d. Balance de Comprobación y copia del Estado de Cuenta y/o Libreta de Ahorro, correspondiente al último mes del respectivo semestre.

e. Listado de asociados.

f. Declaración del Impuesto Sobre la Renta, por cada ejercicio terminado.

Artículo 4. Las asociaciones cooperativas que tienen por objeto principal la adquisición u organización de bienes y servicios para proporcionárselos a sus asociados, deberán presentar separadamente en el Estado de Resultados, la cuenta correspondiente a los ingresos prevenientes de las operaciones realizadas con terceros.


Artículo 5. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán al cierre de cada ejercicio económico, realizar los apartados para la creación y mantenimiento de los Fondos de Reserva de Emergencia, Protección Social, Educación y Reinversión Social, los cuales deberán estar reflejados en el Estado de Resultados y en el Estado de Situación Financiera.

Artículo 6. Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las asociaciones cooperativas y los organismos de integración deberán efectuar los cálculos de los Fondos de Reserva de Emergencia, Protección Social y Educación, en base al producto de las operaciones totales y la generación de excedentes si lo hubiere, de la siguiente manera:

a. De los ingresos totales del ejercicio económico se deducirá el uno por ciento (1%), cuyo resultado se dividirá en partes iguales para el Fondo de Reserva de Emergencia, Protección Social y Educación.

A tales efectos se entenderá por ingresos totales la sumatoria de los recursos obtenidos con ocasión de la venta del bien o servicio prestado, así como los provenientes por otros ingresos extraordinarios.

b. Deducido el uno por ciento (1%) a que se hace referencia en el literal anterior, y a los fines de determinar el excedente neto, las cooperativas y organismos de integración deberán deducir los montos de los costos de venta o producción del bien o del servicio prestado, de los gastos, de cualquier otros egresos, así como el monto de los anticipos societarios, correspondientes al ejercicio económico.

c. Obtenido el excedente neto, se aplicará el treinta por ciento (30%) a dicho monto. La cantidad resultante de esta aplicación se dividirá en partes iguales para los Fondos de Reserva de Emergencia, Protección Social y Educación.

d. En caso de pérdida o déficit en el ejercicio, sólo se determinará el monto correspondiente al uno por ciento (1%) y, se procederá a cubrir el monto del déficit con lo acumulado a la fecha de cierre del ejercicio económico con el Fondo de Reserva de Emergencia, de ser insuficiente dicho monto, deberá cubrirse el restante de la pérdida, con las aportaciones de los asociados.

Artículo 7. Las cooperativas y los organismos de integración deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días consecutivos, a la terminación de cada semestre: Balance de Comprobación, Plan de Actividades e Inversión, en atención a lo ejecutado y copia del Estado de Cuenta y/o Libreta de Ahorro, correspondiente al último mes del respectivo semestre.

Artículo 8. Las cooperativas y organismos de integración a los efectos de la elaboración y presentación de los Balances de Comprobación, deberán utilizar el Método Por Saldos.

Artículo 9. La Superintendencia Nacional de Cooperativas podrá solicitar a las cooperativas y a los organismos de integración, cualquier otra información o documento que considere pertinente.


Artículo 10. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Providencia Administrativa hará aplicable, en casos de reincidencia las sanciones previstas en los Artículos 93, 94, 95 y 96 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Artículo 11. Los trámites ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas deben ser realizados por los asociados de las asociaciones cooperativas y organismos de integración. La Superintendencia garantizará el carácter gratuito de todos sus trámites.

Artículo 12. Queda derogada la Providencia Administrativa 186-7, de fecha 30 de mayo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.718 de fecha 03 de julio de 2007. 

Artículo 13. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional

IRAMA BEATRIZ OCHOA CAÑIZÁLEZ
Superintendente Nacional de Cooperativas (E)





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