Subscribe Us

Programa Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana

Programa Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana

Resolución Nº 104 de fecha 12 de julio de 2017, mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.193 de fecha 14 de julio de 2017.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


DESPACHO DEL MINISTRO

Nº 104

FECHA: 12 de julio de 2017
AÑOS 207º, 158º y 18º

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de fecha 04 de enero de 2017; en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en los artículo 3 y 10 de la Resolución N° 4021 de fecha 18 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.130 de fecha 18 de marzo de 2013, mediante la cual se Regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria,




CONSIDERANDO

Que es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Educación Universitaria, lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control de gestión de las políticas de formación docente y evaluación en ese nivel; así como, la creación de Programas Nacionales de Formación, una vez cumplidos los requisitos académicos exigidos a tal efecto,


CONSIDERANDO

Que en el marco del proceso de territorialización de la educación universitaria, los estudios de formación avanzada constituyen una actividad formativa de la más alta relevancia, por su vinculación con el desarrollo científico, técnico y humanístico, y por lo tanto, con el pleno desarrollo económico, social y cultural del país,


CONSIDERANDO

Que uno de los retos para los cuales el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha realizado todos los esfuerzos para generar una transformación profunda, referido a la seguridad ciudadana, en cuanto y en tanto se pretende trascender de un esquema propio del modelo de estado burgués donde esta superestructura es la encargada de mantener oprimido al pueblo para que no pueda revelar contra quienes lo oprimen; hacia un modelo de sistema de seguridad en la cual se proteja al pueblo y por ende las políticas estén enmarcada en los principios fundamentales del respeto a los derechos humanos, así como la creación de las condiciones para que el pueblo conviva y se desarrolle, en un sistema social donde impere la seguridad y el respeto al otro,


CONSIDERANDO

Que la formación permanente en materia de seguridad ciudadana para los funcionarios que conforman el cuerpo y alma de las distintas instituciones del Estado en las áreas de seguridad integral interna de la nación, es de vital importancia para su actualización, mejoramiento y profesionalización,


RESUELVE

Artículo 1. Se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana, concebido desde perspectivas epistemológicas para promover tanto el manejo y la producción de cuerpos teóricos en el campo-problema de la seguridad y prevención, tanto de los delitos, como de desastres y la atención de los mismos bajo la premisa de respeto a los derechos humanos. Diseñado a través del conjunto de actividades académicas, centradas en la investigación e innovación; en la creación y recreación de saberes; dirigidas a profesionales universitarios, cuyo propósito es ofrecer opciones formales de estudios avanzados, que tienen dos vertientes: a) aquellas que sirven para el intercambio, actualización o ampliación de saberes; y b) aquellas que otorgan grados académicos como especialización, maestría y doctorado; basados en áreas prioritarias para el desarrollo local, regional y nacional, creados por iniciativas del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, diseñados con la participación de instituciones de educación universitaria oficiales, para ser administrados en distintos espacios educativos del territorio nacional.

(Sic)las cuales conducen al otorgamiento del grado académico de Especialista en Seguridad Ciudadana con las menciones: Policial y Bomberil; Magister en Seguridad Ciudadana mención Policial y Bomberil; y Doctorado en Seguridad Ciudadana con las menciones Policial y Bomberil, una vez cumplidos los requisitos establecidos para cada uno.

Artículo 2. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana, tendrá las siguientes características:

1. Socialmente pertinente. La creación del Programa Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana, expone a lo largo de toda su fundamentación teórica la conexión existente entre éste programa de estudios avanzados y la realidad local, en tanto y en cuanto ha sido una política de Estado lograr la transformación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, así como, todos los espacios en la cual involucra el régimen penitenciario, el desarrollo bomberil para la atención de desastres, toda vez que se ha dado la verdadera importancia de tener profesionales cada vez mejor formados para atender de la dinámica social real de nuestro país, logrando atender y dar respuesta a las necesidades sociales locales en materia de seguridad ciudadana, prevención del delito, atención de desastres, así como la inserción social de los privados de libertad. Esta nueva visión de los funcionarios formados en defensa de los derechos humanos, que genera una ruptura con los viejos esquemas de represivos y violatorios de los derechos fundamentales del pueblo, pasan a ser actores en defensa del pueblo y de los derechos de éstos a una convivencia sana, en paz y armonía.

2. De desarrollo integrado. Puede otorgar los grados académicos establecidos en la normativa vigente sobre estudios de postgrado, sin que ello suponga cortes y reinicio administrativos para dar continuidad a los estudios. Del mismo modo el Programa Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana, establecerá sus lineamientos para la realización de investigaciones, en los casos que se considere necesario para el desarrollo específico de áreas- problema.

3. Interinstitucional en red. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana, estará adecuado a las lógicas de producción y socialización de conocimientos, tecnológicamente mediadas, para facilitar el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de las instituciones; así como, el uso racional y eficiente de los recursos operativos, financieros y tecnológicos.

4. Flexible. Implica que su desarrollo curricular contempla una carga de unidades curriculares obligatorias, privilegiando de este modo la oferta de unidades curriculares acreditables asociadas a las líneas de investigación que ha generado y desarrollado el Programa Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana. La flexibilidad también está asociada tanto a los tiempos que cada cursante pueda requerir para completar los tramos, como la posibilidad de cursar unidades curriculares en otros espacios académicos que sean autorizados por el Comité Académico del Programa.

5. Visión integral. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana, está concebido desde un enfoque integral, asumiendo la organización del programa a partir de líneas de investigación, incluyendo todos los medios necesarios para dar respuesta a las situaciones complejas que delinean el campo de la seguridad ciudadana.

6. Potente y dinámico en lo teórico y metodológico. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana, tendrá solidez y solvencia en la producción y manejo de teorías, metodologías y técnicas avanzadas. Es decir, debe ser un espacio para la producción, recreación e innovación de saberes del más alto nivel.

7. Divulgación permanente de saberes producidos. En distintos soportes, formatos y metodologías, que pueden ser a través de revistas, foros, textos, monografías, congresos, del más alto nivel.

Artículo 3. El grado académico a otorgar responde a Especialista en Seguridad Ciudadana con las menciones: Policial y Bomberil, luego de haber cumplido con la aprobación de veintisiete (27) unidades crédito; Magister en Seguridad Ciudadana mención Policial y Bomberil, luego de haber cumplido con la aprobación de treinta y seis (36) unidades crédito; y Doctorado en Seguridad Ciudadana con las menciones Policial y Bomberil, luego de haber cumplido con la aprobación de cuarenta y cinco (45) unidades crédito; así como, los demás requisitos que apliquen, según lo establecido en la normativa de gestión del Programa Nacional de Formación Avanzada, en cada uno de los grados.

Artículo 4. Se conforma el Comité Técnico Académico del Programa Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana, quien será el órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en la materia, encargado de la coordinación entre las distintas instituciones responsables de la gestión del programa, integrado por un (1) miembro por cada Institución de Educación Universitaria o Instituto de Estudios Avanzados que gestione el Programa Nacional de Formación Avanzada y un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Ciencia y Tecnología, con sus respectivos suplentes.

Artículo 5. El Despacho de la Viceministra o el Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria, queda encargada o encargado de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 6. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, será el responsable de resolver las dudas y controversias, que puedan derivarse de la ejecución e interpretación de este acto.

Artículo 7. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,

por el Ejecutivo Nacional


HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología




La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.

Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.











Suscríbete al servicio de mailing de Pandectas Digital rellenando el siguiente formulario:

* Campo obligatorio



Te sugerimos incluir a Pandectas Digital (contacto@pandectasdigital.com; pandectasdigital@gmail.com) en tus contactos, para recibir directamente en tu Bandeja de Entrada nuestros correos!