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Sentencia N° 727 que declara la constitucionalidad del Decreto N° 3.074 de fecha 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional

Sentencia N° 727 de fecha 25 de septiembre de 2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucionalidad del Decreto N° 3.074 de fecha 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 41.237 de fecha 15 de septiembre de 2017, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.244 de fecha 26 de septiembre de 2017 y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 83 de fecha 4 de octubre de 2017.




PONENCIA CONJUNTA
Exp. 17-0953



El 18 de septiembre de 2017 fue recibido por la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación de esa misma fecha, suscrita por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, anexo al cual remitió el Decreto n.° 3.074 del 11 septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.237 del 15 de septiembre del corrientemediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Dicha remisión se efectuó con el objeto de que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Ese mismo día, se acordó agregar al expediente y se acordó resolver en forma conjunta el presente asunto.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONTENIDO DEL DECRETO



 Decreto Nº 3.074                                        11 de septiembre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que sectores nacionales e internacionales adversos a cualquier política pública de protección al Pueblo venezolano y, en particular a la clase trabajadora más vulnerable, mantienen el asedio contra la recuperación de la economía venezolana, manifestando nuevas y perversas formas de ataques, como:  destrucción de instalaciones públicas y privadas, la agresión física a estudiantes y trabajadores que desean llegar a su jornada diaria, la extracción y ocultamiento del cono monetario nacional, el bloqueo permanente de las vías de comunicación para impedir que los productos básicos lleguen al pueblo, al comercio y a la industria, destrucción y quemas de guarderías infantiles y centros maternales, destrozo al transporte público del Pueblo humilde, obstrucción al acceso de la banca venezolana a los servicios financieros internacionales, uso del sistema de tecnología de la información y la utilización del  ciberespacio para fomentar el odio y crear una distorsión en nuestra economía y al sistema cambiario, la obstaculización de la entrada al país del transporte de bienes y valores, la difusión de noticias falsas sobre la capacidad o disposición de pago de la República, o de Petróleos de Venezuela, S.A.(PDVSA), respecto de los instrumentos financieros emitidos,
CONSIDERANDO
Que el 25 de agosto de 2017 el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, dictó una Orden Ejecutiva imponiendo un bloqueo económico y financiero contra el Pueblo Soberano de la República Bolivariana de Venezuela, a través de ilícitas e ilegítimas sanciones, en extensión y aplicación de la Orden Ejecutiva de Barack Obama que considera a Venezuela “una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional de los EE.UU y a su política exterior”,
CONSIDERANDO
Que el bloqueo financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América busca menoscabar el funcionamiento y la gestión de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y de sus operadoras nacionales e internacionales, afectando severamente al pueblo venezolano y su principal fuente de ingresos,
CONSIDERANDO
Que sectores políticos oposicionistas, con apoyo de voceros e instituciones extranjeras, han asumido una actitud hostil y desestabilizadora contra la República, agrediendo constantemente a Nuestro Pueblo física y psicológicamente,  efectuando llamados al desconocimiento de las autoridades legal y legítimamente constituidas, pidiendo descaradamente la intervención política y militar del país, violando reiteradamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desconociendo la voluntad popular y las decisiones y actuaciones de los Poderes Ejecutivo, Electoral, Ciudadano y Judicial, afectando el buen orden y armónico ejercicio de la vida Nacional,
CONSIDERANDO
Que la mayoría circunstancial de diputados a la Asamblea Nacional, ha efectuado una serie de actos fraudulentos y simulaciones de situaciones jurídicas para engañar a la comunidad nacional e internacional,  ejecutando actos írritos que pretenden la destitución y el desconocimiento de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ciudadano, Poder Judicial y del Poder Electoral, generando desconcierto y zozobra en la población, impactando directamente sobre la economía del país y la Paz de la República,
CONSIDERANDO 
Que es deber irrenunciable del Estado Venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos  de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,
CONSIDERANDO

Que es imperioso dictar medidas especiales, excepcionales y temporales, para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios estratégicos para la satisfacción de las necesidades esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria provocados  por sectores económicos y políticos de un sector de la oposición, dirigidos por intereses foráneos que sólo buscan su interés particular,

CONSIDERANDO
Que es deber del Gobierno Nacional aportar todo esfuerzo a su alcance para la recuperación económica del País y el impulso del modelo económico productivo, sustentable e independiente.

DECRETO
Artículo 1°. Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 2°. Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica a que refiere el presente Decreto, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican:
1.    Establecer las regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de necesidades de los habitantes de la República.

2.    Decretar la normativa excepcional para la asignación de recursos presupuestarios, los límites máximos de autorizaciones para gastar, la distribución de los egresos y las operaciones de financiamiento, sin compensaciones entre sí, que regirán para el ejercicio económico financiero 2018, con el objeto de evitar daños irreparables al Patrimonio Público, a los venezolanos y venezolanas, así como garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos y entes públicos.

3.    Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del Ejercicio Económico Financiero 2017, si las hubiere, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

4.    Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la atención de la situación excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de los recursos se ajustarán a los correspondientes presupuestos de ingresos.

5.    Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar a la ciudadanía la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.

6.    Autorizar de manera excepcional y temporal operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.

7.    Aprobar y suscribir contratos de interés público y sus enmiendas, para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del País, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos

8.    Conformar estructuras organizativas que garanticen a nuestro pueblo y al sector productivo público y privado el expedito y justo acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado venezolano y dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía, impulsadas por factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio.

9.    Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones transitorias y excepcionales, para la realización de los procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de alimentos, materias primas, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar.

10.  Dictar y autorizar excepcionalmente, sin sometimiento alguno, las operaciones de financiamiento, así como, las reprogramaciones de los proyectos señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2017.
11.  Dictar el instrumento normativo con tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio  Económico Financiero 2018, sin sometimiento alguno, a fin de garantizar los supremos intereses de la patria y el bienestar social de nuestro pueblo, mientras persista la situación excepcional de emergencia económica.

12.  Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados.

13.  Aprobar la formulación presupuestaria del Banco Central de Venezuela, cuando el órgano a quien correspondiere dicha aprobación se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.

14.  Organizar procesos de centralización, control y seguimiento que optimicen el acceso a los programas sociales que en el marco de la acción de gobierno se otorgan a las ciudadanas y los ciudadanos, para lo cual podrá valerse de los medios electrónicos más idóneos y asignar los recursos financieros que fueren necesarios.

15.  Establecer mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal.

16.  Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento y Precios Justos, combatiendo el lucro exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y servicios fundamentales asociado a los rubros estratégicos que determine el Ejecutivo Nacional.

17.  Dictar un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a través de la banca pública y privada, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo, bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.

18.  Implementar políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; así como, el de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal,  aseo del hogar y del sistema eléctrico nacional.

19.  Generar mecanismos que viabilicen la cooperación de los entes públicos, privados y del Poder Popular, en función de ampliar los canales de distribución oportuna de alimentos y fármacos, priorizando la atención de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, e incorporando las instancias del Gobierno Local y Regional.

20.  Dictar normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos.

21.  Establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.

22.  Aprobar el redireccionamiento de recursos disponibles en Fondos Especiales, para el financiamiento de actividades de urgente realización en el marco de la recuperación económica y la garantía de derechos fundamentales de la población.

23.  Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la Nación.

24.  Dictar los lineamientos que correspondan en materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos esenciales, tales como servicios domiciliarios, de salud, educación y seguridad ciudadana, en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior contratación, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.

25.  La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional. 

Artículo 3°. El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del presente Decreto e impedir la extensión de sus efectos.

Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, con el objeto de fomentar el uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.

Artículo 5°. A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.

Artículo 6°. Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución del presente Decreto. 

Artículo 7°. El presente Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 8°. El presente Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir del 12 de septiembre de 2017, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.

Artículo 9°. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 12 de septiembre de 2017.

Dado en Caracas, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
de la República y Primer Vicepresidente
del Consejo de Ministros
(L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
(L.S.)
NESTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Economía y
Finanzas y Vicepresidente Sectorial
de Economía
(L.S.)
RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas
(L.S.)
JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Comercio Exterior e Inversión Internacional
(L.S.)
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD

Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo
(L.S.)
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
VICTOR HUGO CANO PACHECO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE

Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
YAMILET MIRABAL CALDERÓN

Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
(L.S.)
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
MIRELYS CONTRERAS

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
(L.S.)
NÉSTOR VALENTÍN OVALLES

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
ANA ALEJANDRINA REYES PÁEZ

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación y Vicepresidente Sectorial para el
Desarrollo Social y la Revolución
de las Misiones
(L.S.)
ELIAS JOSÉ JAUA MILANO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
(L.S.)
HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo y Aguas
(L.S.)
RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda y Vicepresidente Sectorial de
Desarrollo del Socialismo Territorial
(L.S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales
(L.S.)
KYRA SARAHÍ ANDRADE SOSA

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el
Transporte
(L.S.)
JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT

Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Obras Públicas
(L.S.)
CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica y Vicepresidente
Sectorial de Obras Públicas y Servicios
(L.S.)
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

  
II
DE LA COMPETENCIA


Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
En tal sentido, se observa que el artículo 336 constitucional dispone que:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República” (Subrayado añadido).

Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

Por su parte, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo  siguiente:

Artículo 25. Competencias de la Sala Constitucional. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido).

Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.
En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.237 del 15 de septiembre de 2017. Así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.074 del 11 de septiembre de 2017 en el que se decretó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, para lo cual se observa lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).
De otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes públicos (Rondón de Sansó, Hildegard. El Régimen de los estados de excepción en la Constitución de 1999, en Cuatro Temas Álgidos de la Constitución Venezolana de 1999. Caracas. 2004).
En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, decretarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.
En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.
Dicho lo anterior, esta Sala estima de relevancia hacer referencia a la situación económica, social y política actual, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas:
1.    https://elpais.com/internacional/2017/08/12/estados_unidos/1502489697_592906.html
Donald Trump agarró de nuevo la caja de cerillas este viernes por la noche y advirtió a Venezuela de la posibilidad de una acción militar si la escalada autoritaria del Gobierno de Nicolás Maduro persiste y la consideran necesaria. En una semana que tendrá su capítulo en historia por las amenazas cruzadas entre Estados Unidos y Corea del Norte, armas nucleares incluidas, el presidente de América lanzó un aviso de plomo sobre Caracas: "Tenemos muchas opciones para Venezuela, incluida la militar si fuera necesario", dijo desde su club de golf de Bedminster, en Nueva Jersey, donde pasa sus peculiares vacaciones.
…Omissis…
Venezuela respondió acto seguido a través de su ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, quien aseguró que las fuerzas armadas estarán en primera fila para defender la soberanía del país. Además, según la Casa Blanca, Maduro pidió una llamada telefónica con Trump esa misma noche, pero el mandatario estadounidense respondió que no hablará con él hasta que se restaure la democracia en el país.
Trump había lanzado su advertencia sobre posibles acciones militares contra Venezuela tras una reunión sobre seguridad con el secretario de Estado, Rex Tillerson, la embajadora de EE UU ante las Naciones Unidas, Nikki Haley, y su consejero de Seguridad Nacional, el general H. R. McMaster. El tema estrella del encuentro y de las preguntas de los periodistas iba a ser la tensión con Pyongyang, pero hubo palabras gruesas para el país caribeño, con sus dosis necesarias de inconcreción.
"No voy a descartar la opción militar, es nuestro vecino y tenemos tropas por todo el mundo. Venezuela no está muy lejos, y la gente allí está sufriendo y está muriendo", enfatizó. La situación del país, apuntó, se ha convertido "en un desastre peligroso". Un periodista le preguntó qué opciones consideraba para el país y es entonces cuando comenzó su declaración: "Tenemos varias opciones sobre la mesa y, por cierto, no voy a descartar la militar".
El yo militar de Donald Trump se está haciendo oír tras un final de curso aciago en el Senado, distanciado de los legisladores de su propio partido tras el sonado fracaso de su reforma sanitaria en la Cámara. No ha lanzado esta vez "la madre de todas las bombas", como el pasado abril en Afganistán, ni ha atacado instalaciones del régimen en Siria, como hizo por esas mismas fechas, sino que ha optado por discursos belicistas de "furia y fuego" con Corea del Norte. El aislacionismo con el que flirteó en campaña electoral parece haber pasado a mejor vida (…).

2.    http://diariodelosandes.com/site/ernesto-villegas-eeuu-no-ha-suspendido-sanciones-venezuela.html
El ministro de Comunicación e Información, Ernesto Villegas, desmintió que el gobierno de EE.UU. suspendiera las sanciones impuestas a Venezuela y manifestó que “el aparato de propaganda fabrica un ‘fake-news'” sobre el tema.
Villegas escribió a través de su cuenta en Twitter que “el aparato de propaganda del imperio activó operación para lavar la cara al bloqueo Trump-Borges”.
“El infame bloqueo y persecución financiera a Venezuela siguen en pie causando injusto daño al pueblo venezolano”, destacó.
Agregó que “está intacta la respuesta digna del pueblo y el gobierno de Venezuela, así como la ola de solidaridad que ha despertado”.

3.    http://minci.gob.ve/2017/09/anc-trabaja-restituir-la-justicia-combatir-la-guerra-economica/

El presidente de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional Constituyente(ANC), Darío Vivas, afirmó este sábado que la instancia trabaja en la restitución de la justicia y el combate de la guerra económica, impuesta por los poderes fácticos como estrategia para la desestabilización del Gobierno nacional.
Vivas indicó que estos elementos orientaron la decisión del presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, de convocar el Poder Originario. “Desde 2010 comenzó un complot contra nuestro pueblo, fuimos alertado por el comandante Hugo Chávez de los planes desestabilizadores contra la patria, por eso en 2012 nos entregó el plan de conducción de la Revolución planteado en el Plan de la Patria”, dijo.
El constituyente durante su intervención en la consulta pública de la ley contra el odio, realizada en Yaracuy, precisó que a estas acciones se sumó la campaña mediática internacional contra Venezuela, que pretendió socavar la soberanía y autodeterminación del pueblo venezolano, intensificada con las recientes sanciones unilaterales impuestas por la administración de Donald Trump.
Soberanía e Independencia
“Estamos trabajando para que prevalezca la paz, para combatir el boicot que se ha impuesto contra la economía nacional”, subrayó el dirigente revolucionario Darío Vivas.

4.    http://minci.gob.ve/2017/09/ingerzon-freites-clap-consejos-comunales-deben-trabajar-conjunto-vigilar-precios-del-plan-50/

Los Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y los Consejos Comunales deben trabajar en conjunto con los sistemas de información y tecnología, para estar atentos a las variaciones de los precios de los productos, una vez  que estén acordados con todas las cadenas de distribución en los 50 rubros priorizados, planteados por el Ejecutivo en el Plan 50, señaló el economista Ingerzon Freites.
La consideración la hizo durante un programa especial transmitido por Venezolana de Televisión, donde manifestó que todos los sectores involucrados establecerán el acuerdo.
“Los precios acordados son tanto a los empresarios y también a los grandes productores que son parte de la cadena”.
Ejemplarizó el caso con un kilo de arroz: “se debe utilizar el paquete, que es la bolsa, se necesita una serie de insumos para que el agricultor pueda producir. Todos estos costos se van formando y van incluidos (en el precio acordado)”.
Detalló que cada actor de la cadena se va a sentar en la mesa para acordar el precio de venta. Freites precisó que anteriormente cada uno de los eslabones tenía su propio valor.
Señaló que, la mayoría de los productores venían denunciando que los proveedores de materia prima e insumos, estaban aumentando exorbitantemente, provocando una gran especulación en los productos de primera necesidad.
Precios Justos
Manifestó que el Plan 50 tomará medidas en los productos priorizados, para erradicar la especulación y establecerá estudios y controles más rigurosos desde el inicio de la cadena hasta el final.

5.    http://rnv.gob.ve/insolito-gira-de-borges-fue-para-solicitar-intervencion-a-venezuela/

Julio Borges se convirtió en el primer emisario servil a los intereses de los Estados Unidos, luego de la orden establecida por Donald Trump el pasado 25 de agosto, desde la reunión efectuada en la Casa Blanca el 6 de mayo de 2017 con Mike Pence, aseguró el Primer Vicepresidente del Psuv, Diosdado Cabello, durante la emisión 174 del programa “Con El Mazo Dando”.
Afirmó que Borges, inició una gira por países europeos con el propósito de exigir a los centros de poder de la ultraderecha, medidas sancionatorias contra Venezuela.
Logró tocar suelo francés, para exigir también bloqueos de las exportaciones venezolanas a ese país. Luego emprendió viaje acompañado de Freddy Guevara para España donde fue recibido por Mariano Rajoy, en el Palacio de la Moncloa para recibir su apoyo por las sanciones económicas y financieras contra Venezuela desde el Parlamento Europeo.
Posteriormente, el viaje continuó hacia Alemania y luego Gran Bretaña, donde haciendo largas esperas, se reunieron en los pasillos con los respectivos jefes de gobierno, insólitamente para exigir bloquear las exportaciones petroleras desde Venezuela y adoptar paquetes de sanciones restrictivas contra embarcaciones y aeronaves venezolanas.
Durante su estadía en Inglaterra, Borges no dejó de pasar la oportunidad de visitar a su antiguo aliado Tony Blair, amigo de George W. Bush, para solicitar asesoramiento

6.    http://www.correodelorinoco.gob.ve/desde-colombia-se-roban-el-coltan-venezolano-denuncio-diosdado-cabello/
El primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela, Diosdado Cabello, denunció este miércoles que el Gobierno de Colombia desde hace años explota el coltán venezolano de manera ilegal.
“Venezuela comienza la explotación del coltán, ese es un material estratégico, lo llaman el oro azul, el Gobierno Colombiano, desde su país se lo están robando. Juan Manuel Santos, tu lo sabes, tu permites el robo del coltán (…) ustedes se están robando el coltán venezolano desde hace tiempo. Por eso es que Santos se pone bravo con nosotros”, dijo durante su programa Con El Mazo Dando número 174, realizado en el estado Anzoátegui.
Cabello explicó que el coltán es un mineral que sirve como material fundamental para la elaboración de televisores de pantalla plana, teléfonos celulares, para misiles y para los trenes de alta velocidad.
“El coltán vale todos los millones del mundo, y ya comenzamos la explotación del coltán en Venezuela y se va a quedar aquí”, advirtió.

De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.
En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, es decretar el “…Estado de Excepción y de emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida…”.
La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 Constitucionales, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, ratificaron el criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.
Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto decretar el Estado de Excepción, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.
Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.
Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.
De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.
Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

IV
DECISIÓN


Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.237 del 15 de septiembre de 2017, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de 2017.
4.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.237 del 15 de septiembre de 2017.
5.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a                                los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Presidente de la Sala, 
Juan José Mendoza Jover               

El Vicepresidente, 
Arcadio Delgado Rosales
 
Los Magistrados, 
Carmen Zuleta de Merchán 
Calixto Ortega Ríos 
Luis Fernando Damiani Bustillos 
Lourdes Benicia Suárez Anderson 
René Alberto Degraves Almarza

La  Secretaria, 
Mónica Andrea Rodríguez Flores




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