Providencia Administrativa Nº SNAT/2017/0054 de 19 de octubre de 2017, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos no calificados como Especiales para actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en el año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.287 de fecha 27 de noviembre de 2017.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2017/0054
Caracas, 19 de octubre de 2017
Años 207°, 158° y 18°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4° numerales 1, 7, 9, 34 y 47 y el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 y en los artículos 13 y 14 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.698, de fecha 05 de junio de 2007,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2018
Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2018 será el siguiente:
e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
R.I.F
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ENE
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FEB
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MAR
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ABR
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MAY
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JUN
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JUL
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AGO
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SEP
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OCT
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NOV
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DIC
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0 al 9
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8
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7
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7
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6
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8
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8
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10
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7
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7
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5
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8
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7
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En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Artículo 2.- En los casos en que el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3.- Presentada la declaración a través del portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1° de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal de la Banca Pública, o imprimir la planilla generada por el sistema “forma 99022”, a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 4.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa , será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 5.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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