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Decreto Constituyente mediante el cual se suprime y ordena la liquidación de la Alcaldía Metropolitana, del Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana, todas éstas del Área Metropolitana de Caracas y del Distrito del Alto Apure

Decreto Constituyente mediante el cual se suprime y ordena la liquidación de la Alcaldía Metropolitana, del Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana, todas éstas del Área Metropolitana de Caracas y del Distrito del Alto Apure

Decreto Constituyente mediante el cual se suprime y ordena la liquidación de la Alcaldía Metropolitana, del Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana, todas éstas del Área Metropolitana de Caracas y del Distrito del Alto Apure, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.308 de fecha 27 de diciembre  de 2017. 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


DECRETO CONSTITUYENTE MEDIANTE EL CUAL SE DECIDE LA SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS Y EL DISTRITO DEL ALTO APURE

La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.


CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo Soberano para hacer realidad los valores supremos de la República Bolivariana de Venezuela, de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, integridad territorial, bien común y preeminencia de los derechos humanos;


CONSIDERANDO

Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;


CONSIDERANDO

Que el Nivel Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure, sus órganos y entes adscritos, como modelos de organización político administrativa no han asegurado los fines para los cuales fueron creados, generando un modelo de descentralización que debe ser objeto de una profunda reorganización para acercar la gestión pública al Poder Popular, fortalecer la integración y articulación de los órganos y entes que los conforman y contribuir a asegurar el bienestar integral de sus poblaciones;


CONSIDERANDO

Que el Nivel Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure y sus órganos y entes adscritos, han vulnerado de forma permanente y sistemática la dignidad y los derechos laborales y de seguridad social de su trabajadoras y trabajadores, en abierta contravención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la legislación sobre la materia, ante lo cual la Asamblea Nacional Constituyente debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la debida protección integral de las trabajadoras, trabajadores y sus familias;


CONSIDERANDO

Que es función de la Asamblea Nacional Constituyente adoptar las medidas que estime necesarias y oportunas para la transformación del Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, para avanzar en la consolidación de un Estado democrático social de Derecho y de Justicia, así como profundizar la democracia participativa, garantizar la preeminencia de los derechos humanos y el máximo bienestar social del Pueblo venezolano;


DECRETA

PRIMERO. Se suprime y ordena la liquidación de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana, todas éstas del Área Metropolitana de Caracas y del Distrito del Alto Apure, sus órganos y entes adscritos, a partir de la publicación del presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO. Para la ejecución de la presente Decreto Constituyente se crean:

1. Una Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas.
2. Una Junta de Liquidación del Distrito del Alto Apure.

Estas Juntas de Liquidación estarán constituidas por una (1) Presidenta o Presidente y cuatro (4) integrantes principales y sus respectivos suplentes, todas designadas o designados por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente. Las mismas ejercerán sus funciones bajo la rectoría y conducción de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela. Las Juntas de Liquidación asumirán sus funciones desde el momento de la publicación de su designación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

La organización y funcionamiento de las Juntas de Liquidación serán establecidas en su Reglamento Interno, el cual adoptarán previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela. Las actividades de estas Juntas de Liquidación estarán sometidas a la supervisión y control de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, quién velará por el cumplimiento y celeridad en el cumplimiento de sus fines.

TERCERO. A los fines de proteger los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana todas del Área Metropolitana de Caracas y del Distrito del Alto Apure y sus órganos y entes adscritos, el Ejecutivo Nacional asumirá de forma provisional y transitoria los pagos, gestiones administrativas y potestades laborales y funcionaria les relativas a su personal, hasta tanto culmine el proceso de liquidación preservando las condiciones laborales del personal.

CUARTO. Se derogan la Ley N° 56 que crea el Distrito del Alto Apure, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.326 de fecha 16 de noviembre de 2001; y la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.276 de fecha 1 de Octubre de 2009.

Cualquier norma que colide con lo establecido en la presente Decreto Constituyente queda derogada.

QUINTO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.


Cúmplase,

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente
ELVIS EDUARDO AMOROSO
Segundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario
CAROLYS M. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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