Decreto Constituyente para la participación en Procesos Electorales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.308 de fecha 27 de diciembre de 2017.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROCESOS ELECTORALES
La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo Soberano para hacer realidad los valores supremos de la República Bolivariana de Venezuela, de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, integridad territorial, bien común y preeminencia de los derechos humanos;
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
DECRETA
SEGUNDO. Las organizaciones con fines políticos que no cumplan con la disposición anterior deberán realizar el proceso de renovación contemplado en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
TERCERO. El Consejo Nacional Electoral debe informar oportunamente a la Asamblea Nacional Constituyente el listado de las organizaciones con fines políticos que no cumplan con lo previsto en el presente Decreto Constituyente. Así mismo, deberá proceder de oficio a tramitar los procedimientos a que hubiese lugar, de conformidad con la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
CUARTO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente
ELVIS EDUARDO AMOROSOSegundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario
CAROLYS M. PÉREZ GONZÁLEZSubsecretaria
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