Subscribe Us

Ley de Disolución y Liquidación de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN) [Vigente]

Decreto N° 416 de fecha 21 de octubre de 1999, con Rango y Fuerza de Ley de Disolución y Liquidación de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.397 Extraordinario de fecha 25 de octubre de 1999.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



Decreto Nº 416      21 de octubre de 1999

IGNACIO ARCAYA
Encargado de la Presidencia de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 1° de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999; el artículo 14 del Decreto Nº 677 de fecha 21 de junio de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.574 Extraordinario de la misma fecha; y el artículo tercero de los Estatutos del "Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa" (FONCOFIN), en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN FONDO DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA EMPRESA ASOCIATIVA (FONCOFIN)

Capítulo I 
Disposiciones Generales


Artículo 1. Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que proceda a la disolución y consecuente liquidación de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), creada por Decreto N° 596 del 22 de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.681 de fecha 28 de marzo de 1995. 

Artículo 2. El proceso de disolución y liquidación de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), será llevado a cabo en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley. 

Artículo 3. Vencido el plazo previsto en el artículo anterior sin que se hubieren agotado los actos dirigidos a la liquidación de los bienes y al pago de los pasivos de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), o si estuvieren en curso procedimientos judiciales en los cuales dicha Fundación fuere parte, el Ejecutivo Nacional designará el organismo que se encargará de finiquitarlos.

Artículo 4. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que en la actualidad tenga la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de las obligaciones de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN) sin que, por el hecho de la liquidación ordenada en este Decreto-Ley, puedan operar mecanismos contractuales o legales que tiendan a hacer exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.

Artículo 5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y determinado como haya sido el pasivo de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), su pago se realizará siguiendo el orden de prelación que ordena la legislación aplicable en la materia en cuanto a los privilegios y preferencias.

Capítulo II 
De la Comisión Liquidadora


Artículo 6. A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto-Ley, el Presidente de la República designará una Comisión Liquidadora integrada por tres (3) miembros, uno de ellos con carácter de Presidente.

Artículo 7. La Comisión Liquidadora, dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación, dictará los procedimientos que resulten necesarios para facilitar la liquidación de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), los cuales serán sometidos a la consideración del Ministro de Salud y Desarrollo Social. 

Artículo 8. La Comisión Liquidadora utilizará la papelería y logotipo de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), en sus actuaciones, con indicación del sello de la Comisión Liquidadora y la firma de sus miembros.

Artículo 9. La Comisión Liquidadora cumplirá todas las actuaciones necesarias, dentro de estas normas y del marco legal vigente que le sea aplicable, hasta la definitiva disolución y liquidación de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), a cuyos efectos conserva su personería jurídica.

Artículo 10. La Junta Directiva de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), cesará en sus funciones al instalarse la Comisión Liquidadora, y deberá presentarle a ésta la Memoria y Cuenta de sus actividades y el Balance General de la misma.

Artículo 11. La Comisión Liquidadora estará sometida a la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Determinar y documentar los activos y pasivos de la Fundación;

b) Liquidar los activos de la Fundación, a cuyo efecto adoptará las medidas necesarias para: - La ejecución de actos de disposición sobre los derechos del organismo;

- La ejecución de actos de disposición sobre aquellos bienes muebles e inmuebles propiedad de la Fundación;

- Ejecutar las garantías exigibles por incumplimiento de pagos de créditos otorgados por la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), procediendo a su inmediata liquidación;

c) Recuperar los créditos vencidos en los términos y condiciones en que fueron contratados;

d) Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes que conforman el patrimonio de la Fundación hasta su definitiva liquidación;

e) Adoptar medidas inmediatas para la preservación de los archivos y bases de datos;

f) Proceder al despido de los empleados y demás trabajadores al servicio de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN);

g) Pagar las deudas y cumplir con las obligaciones exigibles que existan contra la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), para lo cual podrá disponer de los recursos obtenidos por la liquidación de sus activos;

h) Revertir a la República por órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con la participación de la Procuraduría General de la República, la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que no hayan podido ser liquidados durante la vigencia del período de liquidación;

i) Transferir la cartera de créditos no vencidos al término de la vigencia del período de liquidación, al organismo que determine el Ejecutivo Nacional para su liquidación conforme a sus respectivos vencimientos;

j) Las demás que señale el Ejecutivo Nacional.

Parágrafo Único: Los despidos hechos de conformidad con la presente Ley, se considerarán justificados y se harán efectivos a partir de la notificación que se le haga al trabajador. 


Artículo 12. El Presidente de la Comisión Liquidadora será el representante legal de los asuntos que competan a la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), ejecutará las decisiones y ejercerá las atribuciones previstas a la máxima autoridad, de conformidad a lo previsto en su Acta Constitutiva y Estatutos, en tanto sean necesarias para el cumplimiento de los fines de este Decreto-Ley, así como las demás que le asigne el Ejecutivo Nacional. 

Artículo 13. A los fines de garantizar el cabal cumplimiento del proceso previsto en este Decreto-Ley, la Comisión Liquidadora procederá a jubilar a aquellos empleados y obreros que cumplan con los requisitos de Ley; a despedir, progresivamente, a los empleados u obreros que no fueren necesarios para el cabal cumplimiento de las actividades inherentes a la liquidación del ente, todo de conformidad con las leyes que rigen la materia. 

Artículo 14. En el supuesto de que los recursos que conforman el patrimonio del Instituto objeto de disolución y liquidación no fueren suficientes, el Ejecutivo Nacional aportará los recursos para llevar a efecto el proceso, y especialmente para el pago de los pasivos laborales. 

Artículo 15. La Comisión Liquidadora no podrá realizar ninguna de las actividades crediticias atribuidas a la Fundación, por lo que deberá limitarse a efectuar las actividades tendientes a su disolución y liquidación. 

Artículo 16. La Comisión Liquidadora no podrá designar nuevos empleados o trabajadores. Para la realización de tareas que resulten indispensables en el proceso de liquidación, podrá celebrar contratos por tiempo determinado que no excedan su mandato.


Capítulo III 
Disposiciones Finales


Artículo 17. Los tribunales de la República no podrán acordar o deberán suspender toda medida preventiva o de ejecución contra la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 

Artículo 18. Los actos de disposición que ejecute la Comisión Liquidadora de conformidad con la presente Ley estarán exentos del pago de aranceles, impuestos o tasas de cualquier tipo. 

Artículo 19. El Ministro de Salud y Desarrollo Social velará por la celeridad del proceso de liquidación ordenado en la presente Ley, instruyendo a la Comisión Liquidadora, de la cual recibirá cuenta periódica. 

Artículo 20. Una vez concluído el proceso de disolución y consecuente liquidación regulado por este Decreto-Ley, quedará derogado el Decreto N° 596 de fecha 22 de marzo de 1995, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.681 de fecha 28 de marzo de 1995, y se derogan a partir de la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, aquellas disposiciones que resultaren incompatibles con el proceso de disolución y liquidación a que se refiere este Decreto-Ley.

Artículo 21. Se ordena al Procurador General de la República, que una vez concluída la liquidación de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), participe al Registro Subalterno Primero del Municipio Libertador del Distrito Federal su extinción.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación. 

(L.S.)

IGNACIO ARCAYA



Refrendado
El Encargado del Ministerio del Interior y Justicia, ALEXIS APONTE
El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS RAMÍREZ
El Ministro de la Defensa, RAÚL SALAZAR RODRÍGUEZ
El Encargado del Ministerio de la Producción y el Comercio, ORLANDO NAVAS OJEDA
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA
El Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR
El Encargado del Ministerio de Infraestructura, JOSÉ LUIS PACHECO
El Encargado del Ministerio de Energía y Minas, ALVARO SILVA CALDERÓN
El Encargado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, RICAURTE LEONETT
El Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo, FERNANDO HERNÁNDEZ
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width