Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000, en concordancia con el artículo 187 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECRETA
La siguiente,
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. El Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias creado por Decreto Nº 446 de fecha 20 de enero de 1961, pasa a ser el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, tendrá carácter de instituto autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y gozará de las prerrogativas y privilegios conferidos al Fisco Nacional.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, será el órgano ejecutor del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la investigación y prestación de servicios especializados para generar y validar los conocimientos y tecnologías demandados por las cadenas agroalimentarias prioritarias para el Estado Venezolano, y tendrá por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico, el asesoramiento y la prestación de servicios especializados en el área con miras a contribuir al desarrollo sostenible y competitivo del sector agrícola, pecuario, forestal, pesquero y del medio rural.
Artículo 3. El domicilio del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, será la ciudad de Maracay, Estado Aragua, pero podrá crear dependencias y unidades ejecutoras desconcentradas y descentralizadas y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 4. El patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, estará integrado del modo siguiente:
1. Los bienes que legítimamente sean de su propiedad.
2. Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto.
3. Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades a que reciba.
4. El producto de los pagos que se hagan por la venta de tecnología, bienes y servicios que produzca.
5. Por los demás bienes y valores que por cualquier título adquiera.
Artículo 5. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, tendrá amplias facultades para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y en general para efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6. El Instituto podrá desarrollar programas educativos en el ámbito de sus competencias, en coordinación y vinculación con los entes educativos correspondientes.
Capítulo IIDe la Organización del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas
Artículo 7. Son órganos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas:
1. La Junta Directiva.
2. El Presidente.
3. El Gerente General.
4. El Consejo Consultivo.
5. Los Directores de las Unidades Ejecutoras.
Artículo 8. La Junta Directiva es el máximo órgano del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. Está integrada por el Presidente del Instituto, quien la preside, el Gerente General, un representante del Ministerio de la Producción y el Comercio, y dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, designados por los titulares de los respectivos Despachos. Todos los miembros a excepción del Presidente y del Gerente General, tendrán sus respectivos suplentes.
Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser investigadores activos o expertos en las áreas de competencia del instituto.
Artículo 9. Son atribuciones de la Junta Directiva:
1. Establecer la política y estrategia del Instituto, en atención a su vinculación con el sector productivo y con organismos cuya gestión incida en el desarrollo de la agricultura y la agroindustria.
2. Presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología los proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto del Instituto, para cada ejercicio y, una vez aprobados, proceder a su ejecución.
3. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las Unidades y órganos internos del Instituto, aprobando y (sic) estructura organizativa del Instituto.
4. Autorizar la creación de Unidades Ejecutoras.
5. Preparar y presentar oportunamente al Ministerio de Ciencia y Tecnología el proyecto de Memoria y Cuenta del Instituto.
6. Aprobar el Informe Anual de Actividades que debe presentar el instituto al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
7. Autorizar la celebración de contratos en los que participe el Instituto, para el cumplimiento de su objeto.
8. Autorizar la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
9. Dictar el Reglamento Interno del Instituto.
10. Dictar las normas de incorporación, evaluación y promoción del personal.
11. Decidir sobre todo lo que no esté atribuido expresamente por esta Ley al Presidente o al Gerente General.
12. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y la reglamentación interna del Instituto.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros.
Para la constitución válida de las sesiones de la Junta Directiva será requerida la presencia de por lo menos tres de sus cinco miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. Las decisiones se tornarán por mayoría de votos.
Artículo 11. La dirección y administración del Instituto estará a cargo del Presidente, quien será además su representante legal, y Presidente de la Junta Directiva. El Presidente del Instituto deberá tener título de doctor y será designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente:
1. Ejercer la máxima representación del Instituto.
2. Dirigir las relaciones políticas e institucionales del Instituto.
3. Presidir la Junta Directiva.
4. Orientar, supervisar y controlar las actividades del Instituto, de conformidad con esta Ley y su reglamento.
5. Cumplir y hacer cumplir en nombre del Instituto las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
6. Rendir cuenta de su gestión a la Junta Directiva.
7. Resolver los asuntos que no estuvieren expresamente reservados a la Junta Directiva.
8. Rendir cuenta sobre la dirección y administración del Instituto al Ministro de Ciencia y Tecnología.
9. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 13. Las faltas temporales o accidentales del Presidente, serán suplidas por el Gerente General. En el caso de falta absoluta el Ministro de Ciencia y Tecnología propondrá al Presidente de la República el nombramiento del nuevo Presidente.
Artículo 14. El Gerente General, deberá tener doctorado en carrera afín al instituto, será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ciencia y Tecnología, y será elegido de una terna conformada por los Investigadores del Instituto de conformidad con el Reglamento Interno.
Artículo 15. El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto.
2. Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente.
3. Convocar a la Junta Directiva.
4. Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo.
5. Nombrar a los Directores de las Unidades Ejecutoras, los cuales serán seleccionados por concurso, según se establezca en el Reglamento Interno.
6. Hacer seguimiento de los planes y programas de las Unidades Ejecutoras.
7. Coordinar el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras.
Artículo 16. El Consejo consultivo es el órgano de consulta de la Junta Directiva, se reunirá por lo menos dos veces al año, y estará integrado por el Presidente del lnstituto, el Gerente General y por nueve consejeros designados de la siguiente manera:
1. Un representante del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, designado por el titular del Despacho.
2. Tres representantes de los gremios de productores agropecuarios, producción animal, de la pesca y acuicultura y agroindustriales, designados por los gremios más representativos de estos sectores.
3. Un representante de campesinos y pescadores, artesanales, designados por los gremios más representativos de estos sectores.
4. Un representante de las Universidades, designado por el Consejo Nacional de Universidades.
5. Un representante de las Fundaciones del Estado cuyo objeto guarde relación con actividades agropecuarias y pesqueras, designado por el titular del órgano de tutela.
6. Un representante de los investigadores del Instituto escogido por ellos, según lo establecido en el Reglamento Interno.
7. Un representante del personal técnico, administrativo y obrero del Instituto, escogido por ellos, según lo establecido en el Reglamento Interno.
Cada Consejero tendrá un suplente, designado de la misma forma que el principal.
Artículo 17. Son atribuciones del Consejo Consultivo:
1. Asesorar al Instituto en la definición de políticas y estrategias para la implementación y ejecución de las actividades que desarrolla el mismo, en especial en la vinculación con el sector productivo y con organismos cuya gestión incide en el desarrollo de la agricultura y la agroindustria.
2. Apoyar las actividades que se implementen en el sector agroindustrial.
3. Asesorar a la Junta Directiva en lo relativo al desarrollo de la innovación tecnológica agrícola.
4. Realizar el seguimiento y supervisión de las actividades que lleve cabo el Instituto, a fin de efectuar las observaciones, sugerencias correctivos necesarios.
5. Elaborar y formular propuestas de programas de investigación, estudios especiales y experimentación agrícola y en todos aquellos asuntos relacionados que le sean consultados por la Junta Directiva.
6. Cualquier otra actividad de la misma índole que le confiera la Junta Directiva o el Ministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 18. Son atribuciones de los Directores de las Unidades Ejecutoras, las siguientes:
1. Dirigir la Unidad Ejecutora y coordinar sus actividades con las demás unidades del Instituto.
2. Administrar los recursos asignados y generados por la Unidad Ejecutora.
3. Proponer al Gerente General la designación del personal de investigación, técnico, administrativo y obrero de la Unidad Ejecutora.
4. Firmar contratos y convenios dentro de las condiciones establecidas por la Junta Directiva.
5. Presidir el Consejo Regional.
6. Las demás que le atribuyan al Reglamento de esta Ley y la reglamentación interna del Instituto.
Capítulo
IIIDisposiciones Finales y Transitorias
Artículo 19. El Ejecutivo Nacional dispondrá lo conducente para que dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se conforme la Junta Directiva en los términos consagrados en la misma, a objeto de que ésta proceda a reformar la reglamentación interna del Instituto, para adaptarla a las previsiones de esta Ley.
Artículo 20. A partir del 1º de enero del año 2004, los directores de las Unidades Ejecutoras deberán contar con el título de doctor.
Artículo 21. Se deroga el Decreto Nº 446 de fecha 20 de enero de 1961, publicado en la Gaceta Oficial Nº 26.461 de la misma fecha.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa Nacional, en Caracas, a los 27 días del mes de julio del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
LUIS MIQUILENA
Presidente
BLANCANIEVE PORTOCARREROPrimera Vicepresidenta ELÍAS JAUA MILANO
Segundo Vicepresidente
ELVIS AMOROSOSecretario OLEG ALBERTO OROPEZASubsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, JULÍAN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZEl Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍAEl Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALEEl Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJASEl Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCREEl Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIAEl Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZEl Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOAEl Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAREl Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRESEl Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERAEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ
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Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000, en concordancia con el artículo 187 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECRETA
La siguiente,
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. El Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias creado por Decreto Nº 446 de fecha 20 de enero de 1961, pasa a ser el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, tendrá carácter de instituto autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y gozará de las prerrogativas y privilegios conferidos al Fisco Nacional.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, será el órgano ejecutor del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la investigación y prestación de servicios especializados para generar y validar los conocimientos y tecnologías demandados por las cadenas agroalimentarias prioritarias para el Estado Venezolano, y tendrá por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico, el asesoramiento y la prestación de servicios especializados en el área con miras a contribuir al desarrollo sostenible y competitivo del sector agrícola, pecuario, forestal, pesquero y del medio rural.
Artículo 3. El domicilio del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, será la ciudad de Maracay, Estado Aragua, pero podrá crear dependencias y unidades ejecutoras desconcentradas y descentralizadas y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 4. El patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, estará integrado del modo siguiente:
1. Los bienes que legítimamente sean de su propiedad.
2. Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto.
3. Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades a que reciba.
4. El producto de los pagos que se hagan por la venta de tecnología, bienes y servicios que produzca.
5. Por los demás bienes y valores que por cualquier título adquiera.
Artículo 5. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, tendrá amplias facultades para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y en general para efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6. El Instituto podrá desarrollar programas educativos en el ámbito de sus competencias, en coordinación y vinculación con los entes educativos correspondientes.
Capítulo IIDe la Organización del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas
Artículo 7. Son órganos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas:
1. La Junta Directiva.
2. El Presidente.
3. El Gerente General.
4. El Consejo Consultivo.
5. Los Directores de las Unidades Ejecutoras.
Artículo 8. La Junta Directiva es el máximo órgano del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. Está integrada por el Presidente del Instituto, quien la preside, el Gerente General, un representante del Ministerio de la Producción y el Comercio, y dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, designados por los titulares de los respectivos Despachos. Todos los miembros a excepción del Presidente y del Gerente General, tendrán sus respectivos suplentes.
Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser investigadores activos o expertos en las áreas de competencia del instituto.
Artículo 9. Son atribuciones de la Junta Directiva:
1. Establecer la política y estrategia del Instituto, en atención a su vinculación con el sector productivo y con organismos cuya gestión incida en el desarrollo de la agricultura y la agroindustria.
2. Presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología los proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto del Instituto, para cada ejercicio y, una vez aprobados, proceder a su ejecución.
3. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las Unidades y órganos internos del Instituto, aprobando y (sic) estructura organizativa del Instituto.
4. Autorizar la creación de Unidades Ejecutoras.
5. Preparar y presentar oportunamente al Ministerio de Ciencia y Tecnología el proyecto de Memoria y Cuenta del Instituto.
6. Aprobar el Informe Anual de Actividades que debe presentar el instituto al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
7. Autorizar la celebración de contratos en los que participe el Instituto, para el cumplimiento de su objeto.
8. Autorizar la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
9. Dictar el Reglamento Interno del Instituto.
10. Dictar las normas de incorporación, evaluación y promoción del personal.
11. Decidir sobre todo lo que no esté atribuido expresamente por esta Ley al Presidente o al Gerente General.
12. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y la reglamentación interna del Instituto.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros.
Para la constitución válida de las sesiones de la Junta Directiva será requerida la presencia de por lo menos tres de sus cinco miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. Las decisiones se tornarán por mayoría de votos.
Artículo 11. La dirección y administración del Instituto estará a cargo del Presidente, quien será además su representante legal, y Presidente de la Junta Directiva. El Presidente del Instituto deberá tener título de doctor y será designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente:
1. Ejercer la máxima representación del Instituto.
2. Dirigir las relaciones políticas e institucionales del Instituto.
3. Presidir la Junta Directiva.
4. Orientar, supervisar y controlar las actividades del Instituto, de conformidad con esta Ley y su reglamento.
5. Cumplir y hacer cumplir en nombre del Instituto las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
6. Rendir cuenta de su gestión a la Junta Directiva.
7. Resolver los asuntos que no estuvieren expresamente reservados a la Junta Directiva.
8. Rendir cuenta sobre la dirección y administración del Instituto al Ministro de Ciencia y Tecnología.
9. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 13. Las faltas temporales o accidentales del Presidente, serán suplidas por el Gerente General. En el caso de falta absoluta el Ministro de Ciencia y Tecnología propondrá al Presidente de la República el nombramiento del nuevo Presidente.
Artículo 14. El Gerente General, deberá tener doctorado en carrera afín al instituto, será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ciencia y Tecnología, y será elegido de una terna conformada por los Investigadores del Instituto de conformidad con el Reglamento Interno.
Artículo 15. El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto.
2. Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente.
3. Convocar a la Junta Directiva.
4. Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo.
5. Nombrar a los Directores de las Unidades Ejecutoras, los cuales serán seleccionados por concurso, según se establezca en el Reglamento Interno.
6. Hacer seguimiento de los planes y programas de las Unidades Ejecutoras.
7. Coordinar el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras.
Artículo 16. El Consejo consultivo es el órgano de consulta de la Junta Directiva, se reunirá por lo menos dos veces al año, y estará integrado por el Presidente del lnstituto, el Gerente General y por nueve consejeros designados de la siguiente manera:
1. Un representante del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, designado por el titular del Despacho.
2. Tres representantes de los gremios de productores agropecuarios, producción animal, de la pesca y acuicultura y agroindustriales, designados por los gremios más representativos de estos sectores.
3. Un representante de campesinos y pescadores, artesanales, designados por los gremios más representativos de estos sectores.
4. Un representante de las Universidades, designado por el Consejo Nacional de Universidades.
5. Un representante de las Fundaciones del Estado cuyo objeto guarde relación con actividades agropecuarias y pesqueras, designado por el titular del órgano de tutela.
6. Un representante de los investigadores del Instituto escogido por ellos, según lo establecido en el Reglamento Interno.
7. Un representante del personal técnico, administrativo y obrero del Instituto, escogido por ellos, según lo establecido en el Reglamento Interno.
Cada Consejero tendrá un suplente, designado de la misma forma que el principal.
Artículo 17. Son atribuciones del Consejo Consultivo:
1. Asesorar al Instituto en la definición de políticas y estrategias para la implementación y ejecución de las actividades que desarrolla el mismo, en especial en la vinculación con el sector productivo y con organismos cuya gestión incide en el desarrollo de la agricultura y la agroindustria.
2. Apoyar las actividades que se implementen en el sector agroindustrial.
3. Asesorar a la Junta Directiva en lo relativo al desarrollo de la innovación tecnológica agrícola.
4. Realizar el seguimiento y supervisión de las actividades que lleve cabo el Instituto, a fin de efectuar las observaciones, sugerencias correctivos necesarios.
5. Elaborar y formular propuestas de programas de investigación, estudios especiales y experimentación agrícola y en todos aquellos asuntos relacionados que le sean consultados por la Junta Directiva.
6. Cualquier otra actividad de la misma índole que le confiera la Junta Directiva o el Ministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 18. Son atribuciones de los Directores de las Unidades Ejecutoras, las siguientes:
1. Dirigir la Unidad Ejecutora y coordinar sus actividades con las demás unidades del Instituto.
2. Administrar los recursos asignados y generados por la Unidad Ejecutora.
3. Proponer al Gerente General la designación del personal de investigación, técnico, administrativo y obrero de la Unidad Ejecutora.
4. Firmar contratos y convenios dentro de las condiciones establecidas por la Junta Directiva.
5. Presidir el Consejo Regional.
6. Las demás que le atribuyan al Reglamento de esta Ley y la reglamentación interna del Instituto.
Capítulo
IIIDisposiciones Finales y Transitorias
Artículo 19. El Ejecutivo Nacional dispondrá lo conducente para que dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se conforme la Junta Directiva en los términos consagrados en la misma, a objeto de que ésta proceda a reformar la reglamentación interna del Instituto, para adaptarla a las previsiones de esta Ley.
Artículo 20. A partir del 1º de enero del año 2004, los directores de las Unidades Ejecutoras deberán contar con el título de doctor.
Artículo 21. Se deroga el Decreto Nº 446 de fecha 20 de enero de 1961, publicado en la Gaceta Oficial Nº 26.461 de la misma fecha.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa Nacional, en Caracas, a los 27 días del mes de julio del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
LUIS MIQUILENA
Presidente
BLANCANIEVE PORTOCARREROPrimera Vicepresidenta ELÍAS JAUA MILANO
Segundo Vicepresidente
ELVIS AMOROSOSecretario OLEG ALBERTO OROPEZASubsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, JULÍAN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZEl Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍAEl Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALEEl Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJASEl Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCREEl Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIAEl Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZEl Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOAEl Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAREl Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRESEl Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERAEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ
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LA COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000, en concordancia con el artículo 187 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECRETA
La siguiente,
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. El Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias creado por Decreto Nº 446 de fecha 20 de enero de 1961, pasa a ser el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, tendrá carácter de instituto autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y gozará de las prerrogativas y privilegios conferidos al Fisco Nacional.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, será el órgano ejecutor del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la investigación y prestación de servicios especializados para generar y validar los conocimientos y tecnologías demandados por las cadenas agroalimentarias prioritarias para el Estado Venezolano, y tendrá por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico, el asesoramiento y la prestación de servicios especializados en el área con miras a contribuir al desarrollo sostenible y competitivo del sector agrícola, pecuario, forestal, pesquero y del medio rural.
Artículo 3. El domicilio del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, será la ciudad de Maracay, Estado Aragua, pero podrá crear dependencias y unidades ejecutoras desconcentradas y descentralizadas y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 4. El patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, estará integrado del modo siguiente:
1. Los bienes que legítimamente sean de su propiedad.
2. Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto.
3. Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades a que reciba.
4. El producto de los pagos que se hagan por la venta de tecnología, bienes y servicios que produzca.
5. Por los demás bienes y valores que por cualquier título adquiera.
Artículo 5. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, tendrá amplias facultades para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y en general para efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6. El Instituto podrá desarrollar programas educativos en el ámbito de sus competencias, en coordinación y vinculación con los entes educativos correspondientes.
Capítulo IIDe la Organización del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas
Artículo 7. Son órganos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas:
1. La Junta Directiva.
2. El Presidente.
3. El Gerente General.
4. El Consejo Consultivo.
5. Los Directores de las Unidades Ejecutoras.
Artículo 8. La Junta Directiva es el máximo órgano del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. Está integrada por el Presidente del Instituto, quien la preside, el Gerente General, un representante del Ministerio de la Producción y el Comercio, y dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, designados por los titulares de los respectivos Despachos. Todos los miembros a excepción del Presidente y del Gerente General, tendrán sus respectivos suplentes.
Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser investigadores activos o expertos en las áreas de competencia del instituto.
Artículo 9. Son atribuciones de la Junta Directiva:
1. Establecer la política y estrategia del Instituto, en atención a su vinculación con el sector productivo y con organismos cuya gestión incida en el desarrollo de la agricultura y la agroindustria.
2. Presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología los proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto del Instituto, para cada ejercicio y, una vez aprobados, proceder a su ejecución.
3. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las Unidades y órganos internos del Instituto, aprobando y (sic) estructura organizativa del Instituto.
4. Autorizar la creación de Unidades Ejecutoras.
5. Preparar y presentar oportunamente al Ministerio de Ciencia y Tecnología el proyecto de Memoria y Cuenta del Instituto.
6. Aprobar el Informe Anual de Actividades que debe presentar el instituto al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
7. Autorizar la celebración de contratos en los que participe el Instituto, para el cumplimiento de su objeto.
8. Autorizar la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
9. Dictar el Reglamento Interno del Instituto.
10. Dictar las normas de incorporación, evaluación y promoción del personal.
11. Decidir sobre todo lo que no esté atribuido expresamente por esta Ley al Presidente o al Gerente General.
12. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y la reglamentación interna del Instituto.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros.
Para la constitución válida de las sesiones de la Junta Directiva será requerida la presencia de por lo menos tres de sus cinco miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. Las decisiones se tornarán por mayoría de votos.
Artículo 11. La dirección y administración del Instituto estará a cargo del Presidente, quien será además su representante legal, y Presidente de la Junta Directiva. El Presidente del Instituto deberá tener título de doctor y será designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente:
1. Ejercer la máxima representación del Instituto.
2. Dirigir las relaciones políticas e institucionales del Instituto.
3. Presidir la Junta Directiva.
4. Orientar, supervisar y controlar las actividades del Instituto, de conformidad con esta Ley y su reglamento.
5. Cumplir y hacer cumplir en nombre del Instituto las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
6. Rendir cuenta de su gestión a la Junta Directiva.
7. Resolver los asuntos que no estuvieren expresamente reservados a la Junta Directiva.
8. Rendir cuenta sobre la dirección y administración del Instituto al Ministro de Ciencia y Tecnología.
9. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 13. Las faltas temporales o accidentales del Presidente, serán suplidas por el Gerente General. En el caso de falta absoluta el Ministro de Ciencia y Tecnología propondrá al Presidente de la República el nombramiento del nuevo Presidente.
Artículo 14. El Gerente General, deberá tener doctorado en carrera afín al instituto, será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ciencia y Tecnología, y será elegido de una terna conformada por los Investigadores del Instituto de conformidad con el Reglamento Interno.
Artículo 15. El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto.
2. Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente.
3. Convocar a la Junta Directiva.
4. Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo.
5. Nombrar a los Directores de las Unidades Ejecutoras, los cuales serán seleccionados por concurso, según se establezca en el Reglamento Interno.
6. Hacer seguimiento de los planes y programas de las Unidades Ejecutoras.
7. Coordinar el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras.
Artículo 16. El Consejo consultivo es el órgano de consulta de la Junta Directiva, se reunirá por lo menos dos veces al año, y estará integrado por el Presidente del lnstituto, el Gerente General y por nueve consejeros designados de la siguiente manera:
1. Un representante del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, designado por el titular del Despacho.
2. Tres representantes de los gremios de productores agropecuarios, producción animal, de la pesca y acuicultura y agroindustriales, designados por los gremios más representativos de estos sectores.
3. Un representante de campesinos y pescadores, artesanales, designados por los gremios más representativos de estos sectores.
4. Un representante de las Universidades, designado por el Consejo Nacional de Universidades.
5. Un representante de las Fundaciones del Estado cuyo objeto guarde relación con actividades agropecuarias y pesqueras, designado por el titular del órgano de tutela.
6. Un representante de los investigadores del Instituto escogido por ellos, según lo establecido en el Reglamento Interno.
7. Un representante del personal técnico, administrativo y obrero del Instituto, escogido por ellos, según lo establecido en el Reglamento Interno.
Cada Consejero tendrá un suplente, designado de la misma forma que el principal.
Artículo 17. Son atribuciones del Consejo Consultivo:
1. Asesorar al Instituto en la definición de políticas y estrategias para la implementación y ejecución de las actividades que desarrolla el mismo, en especial en la vinculación con el sector productivo y con organismos cuya gestión incide en el desarrollo de la agricultura y la agroindustria.
2. Apoyar las actividades que se implementen en el sector agroindustrial.
3. Asesorar a la Junta Directiva en lo relativo al desarrollo de la innovación tecnológica agrícola.
4. Realizar el seguimiento y supervisión de las actividades que lleve cabo el Instituto, a fin de efectuar las observaciones, sugerencias correctivos necesarios.
5. Elaborar y formular propuestas de programas de investigación, estudios especiales y experimentación agrícola y en todos aquellos asuntos relacionados que le sean consultados por la Junta Directiva.
6. Cualquier otra actividad de la misma índole que le confiera la Junta Directiva o el Ministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 18. Son atribuciones de los Directores de las Unidades Ejecutoras, las siguientes:
1. Dirigir la Unidad Ejecutora y coordinar sus actividades con las demás unidades del Instituto.
2. Administrar los recursos asignados y generados por la Unidad Ejecutora.
3. Proponer al Gerente General la designación del personal de investigación, técnico, administrativo y obrero de la Unidad Ejecutora.
4. Firmar contratos y convenios dentro de las condiciones establecidas por la Junta Directiva.
5. Presidir el Consejo Regional.
6. Las demás que le atribuyan al Reglamento de esta Ley y la reglamentación interna del Instituto.
Capítulo
IIIDisposiciones Finales y Transitorias
Artículo 19. El Ejecutivo Nacional dispondrá lo conducente para que dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se conforme la Junta Directiva en los términos consagrados en la misma, a objeto de que ésta proceda a reformar la reglamentación interna del Instituto, para adaptarla a las previsiones de esta Ley.
Artículo 20. A partir del 1º de enero del año 2004, los directores de las Unidades Ejecutoras deberán contar con el título de doctor.
Artículo 21. Se deroga el Decreto Nº 446 de fecha 20 de enero de 1961, publicado en la Gaceta Oficial Nº 26.461 de la misma fecha.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa Nacional, en Caracas, a los 27 días del mes de julio del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
LUIS MIQUILENA
Presidente
BLANCANIEVE PORTOCARREROPrimera Vicepresidenta ELÍAS JAUA MILANO
Segundo Vicepresidente
ELVIS AMOROSOSecretario OLEG ALBERTO OROPEZASubsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, JULÍAN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZEl Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍAEl Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALEEl Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJASEl Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCREEl Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIAEl Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZEl Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOAEl Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAREl Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRESEl Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERAEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ
LA COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL
DECRETA
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias creado por Decreto Nº 446 de fecha 20 de enero de 1961, pasa a ser el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, tendrá carácter de instituto autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y gozará de las prerrogativas y privilegios conferidos al Fisco Nacional.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, será el órgano ejecutor del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la investigación y prestación de servicios especializados para generar y validar los conocimientos y tecnologías demandados por las cadenas agroalimentarias prioritarias para el Estado Venezolano, y tendrá por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico, el asesoramiento y la prestación de servicios especializados en el área con miras a contribuir al desarrollo sostenible y competitivo del sector agrícola, pecuario, forestal, pesquero y del medio rural.
Artículo 3. El domicilio del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, será la ciudad de Maracay, Estado Aragua, pero podrá crear dependencias y unidades ejecutoras desconcentradas y descentralizadas y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 4. El patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, estará integrado del modo siguiente:
1. Los bienes que legítimamente sean de su propiedad.
2. Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto.
3. Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades a que reciba.
4. El producto de los pagos que se hagan por la venta de tecnología, bienes y servicios que produzca.
5. Por los demás bienes y valores que por cualquier título adquiera.
Artículo 5. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, tendrá amplias facultades para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y en general para efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6. El Instituto podrá desarrollar programas educativos en el ámbito de sus competencias, en coordinación y vinculación con los entes educativos correspondientes.
Artículo 7. Son órganos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas:
1. La Junta Directiva.
2. El Presidente.
3. El Gerente General.
4. El Consejo Consultivo.
5. Los Directores de las Unidades Ejecutoras.
Artículo 8. La Junta Directiva es el máximo órgano del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. Está integrada por el Presidente del Instituto, quien la preside, el Gerente General, un representante del Ministerio de la Producción y el Comercio, y dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, designados por los titulares de los respectivos Despachos. Todos los miembros a excepción del Presidente y del Gerente General, tendrán sus respectivos suplentes.
Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser investigadores activos o expertos en las áreas de competencia del instituto.
Artículo 9. Son atribuciones de la Junta Directiva:
1. Establecer la política y estrategia del Instituto, en atención a su vinculación con el sector productivo y con organismos cuya gestión incida en el desarrollo de la agricultura y la agroindustria.
2. Presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología los proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto del Instituto, para cada ejercicio y, una vez aprobados, proceder a su ejecución.
3. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las Unidades y órganos internos del Instituto, aprobando y (sic) estructura organizativa del Instituto.
4. Autorizar la creación de Unidades Ejecutoras.
5. Preparar y presentar oportunamente al Ministerio de Ciencia y Tecnología el proyecto de Memoria y Cuenta del Instituto.
6. Aprobar el Informe Anual de Actividades que debe presentar el instituto al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
7. Autorizar la celebración de contratos en los que participe el Instituto, para el cumplimiento de su objeto.
8. Autorizar la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
9. Dictar el Reglamento Interno del Instituto.
10. Dictar las normas de incorporación, evaluación y promoción del personal.
11. Decidir sobre todo lo que no esté atribuido expresamente por esta Ley al Presidente o al Gerente General.
12. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y la reglamentación interna del Instituto.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros.
Para la constitución válida de las sesiones de la Junta Directiva será requerida la presencia de por lo menos tres de sus cinco miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. Las decisiones se tornarán por mayoría de votos.
Artículo 11. La dirección y administración del Instituto estará a cargo del Presidente, quien será además su representante legal, y Presidente de la Junta Directiva. El Presidente del Instituto deberá tener título de doctor y será designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología.
Capítulo II
De la Organización del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas
Artículo 7. Son órganos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas:
1. La Junta Directiva.
2. El Presidente.
3. El Gerente General.
4. El Consejo Consultivo.
5. Los Directores de las Unidades Ejecutoras.
Artículo 8. La Junta Directiva es el máximo órgano del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. Está integrada por el Presidente del Instituto, quien la preside, el Gerente General, un representante del Ministerio de la Producción y el Comercio, y dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, designados por los titulares de los respectivos Despachos. Todos los miembros a excepción del Presidente y del Gerente General, tendrán sus respectivos suplentes.
Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser investigadores activos o expertos en las áreas de competencia del instituto.
Artículo 9. Son atribuciones de la Junta Directiva:
1. Establecer la política y estrategia del Instituto, en atención a su vinculación con el sector productivo y con organismos cuya gestión incida en el desarrollo de la agricultura y la agroindustria.
2. Presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología los proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto del Instituto, para cada ejercicio y, una vez aprobados, proceder a su ejecución.
3. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las Unidades y órganos internos del Instituto, aprobando y (sic) estructura organizativa del Instituto.
4. Autorizar la creación de Unidades Ejecutoras.
5. Preparar y presentar oportunamente al Ministerio de Ciencia y Tecnología el proyecto de Memoria y Cuenta del Instituto.
6. Aprobar el Informe Anual de Actividades que debe presentar el instituto al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
7. Autorizar la celebración de contratos en los que participe el Instituto, para el cumplimiento de su objeto.
8. Autorizar la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
9. Dictar el Reglamento Interno del Instituto.
10. Dictar las normas de incorporación, evaluación y promoción del personal.
11. Decidir sobre todo lo que no esté atribuido expresamente por esta Ley al Presidente o al Gerente General.
12. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y la reglamentación interna del Instituto.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros.
Para la constitución válida de las sesiones de la Junta Directiva será requerida la presencia de por lo menos tres de sus cinco miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. Las decisiones se tornarán por mayoría de votos.
Artículo 11. La dirección y administración del Instituto estará a cargo del Presidente, quien será además su representante legal, y Presidente de la Junta Directiva. El Presidente del Instituto deberá tener título de doctor y será designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente:
1. Ejercer la máxima representación del Instituto.
2. Dirigir las relaciones políticas e institucionales del Instituto.
3. Presidir la Junta Directiva.
4. Orientar, supervisar y controlar las actividades del Instituto, de conformidad con esta Ley y su reglamento.
5. Cumplir y hacer cumplir en nombre del Instituto las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
6. Rendir cuenta de su gestión a la Junta Directiva.
7. Resolver los asuntos que no estuvieren expresamente reservados a la Junta Directiva.
8. Rendir cuenta sobre la dirección y administración del Instituto al Ministro de Ciencia y Tecnología.
9. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 13. Las faltas temporales o accidentales del Presidente, serán suplidas por el Gerente General. En el caso de falta absoluta el Ministro de Ciencia y Tecnología propondrá al Presidente de la República el nombramiento del nuevo Presidente.
Artículo 14. El Gerente General, deberá tener doctorado en carrera afín al instituto, será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ciencia y Tecnología, y será elegido de una terna conformada por los Investigadores del Instituto de conformidad con el Reglamento Interno.
Artículo 15. El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto.
2. Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente.
3. Convocar a la Junta Directiva.
4. Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo.
5. Nombrar a los Directores de las Unidades Ejecutoras, los cuales serán seleccionados por concurso, según se establezca en el Reglamento Interno.
6. Hacer seguimiento de los planes y programas de las Unidades Ejecutoras.
7. Coordinar el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras.
Artículo 16. El Consejo consultivo es el órgano de consulta de la Junta Directiva, se reunirá por lo menos dos veces al año, y estará integrado por el Presidente del lnstituto, el Gerente General y por nueve consejeros designados de la siguiente manera:
1. Un representante del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, designado por el titular del Despacho.
2. Tres representantes de los gremios de productores agropecuarios, producción animal, de la pesca y acuicultura y agroindustriales, designados por los gremios más representativos de estos sectores.
3. Un representante de campesinos y pescadores, artesanales, designados por los gremios más representativos de estos sectores.
4. Un representante de las Universidades, designado por el Consejo Nacional de Universidades.
5. Un representante de las Fundaciones del Estado cuyo objeto guarde relación con actividades agropecuarias y pesqueras, designado por el titular del órgano de tutela.
6. Un representante de los investigadores del Instituto escogido por ellos, según lo establecido en el Reglamento Interno.
7. Un representante del personal técnico, administrativo y obrero del Instituto, escogido por ellos, según lo establecido en el Reglamento Interno.
Cada Consejero tendrá un suplente, designado de la misma forma que el principal.
Artículo 17. Son atribuciones del Consejo Consultivo:
1. Asesorar al Instituto en la definición de políticas y estrategias para la implementación y ejecución de las actividades que desarrolla el mismo, en especial en la vinculación con el sector productivo y con organismos cuya gestión incide en el desarrollo de la agricultura y la agroindustria.
2. Apoyar las actividades que se implementen en el sector agroindustrial.
3. Asesorar a la Junta Directiva en lo relativo al desarrollo de la innovación tecnológica agrícola.
4. Realizar el seguimiento y supervisión de las actividades que lleve cabo el Instituto, a fin de efectuar las observaciones, sugerencias correctivos necesarios.
5. Elaborar y formular propuestas de programas de investigación, estudios especiales y experimentación agrícola y en todos aquellos asuntos relacionados que le sean consultados por la Junta Directiva.
6. Cualquier otra actividad de la misma índole que le confiera la Junta Directiva o el Ministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 18. Son atribuciones de los Directores de las Unidades Ejecutoras, las siguientes:
1. Dirigir la Unidad Ejecutora y coordinar sus actividades con las demás unidades del Instituto.
2. Administrar los recursos asignados y generados por la Unidad Ejecutora.
3. Proponer al Gerente General la designación del personal de investigación, técnico, administrativo y obrero de la Unidad Ejecutora.
4. Firmar contratos y convenios dentro de las condiciones establecidas por la Junta Directiva.
5. Presidir el Consejo Regional.
6. Las demás que le atribuyan al Reglamento de esta Ley y la reglamentación interna del Instituto.
Capítulo
III
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 20. A partir del 1º de enero del año 2004, los directores de las Unidades Ejecutoras deberán contar con el título de doctor.
Artículo 21. Se deroga el Decreto Nº 446 de fecha 20 de enero de 1961, publicado en la Gaceta Oficial Nº 26.461 de la misma fecha.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa Nacional, en Caracas, a los 27 días del mes de julio del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
LUIS MIQUILENA
Presidente
BLANCANIEVE PORTOCARRERO
Primera Vicepresidenta
ELÍAS JAUA MILANOSegundo Vicepresidente
ELVIS AMOROSO
Secretario
OLEG ALBERTO OROPEZA
Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
El Vicepresidente Ejecutivo, JULÍAN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
El Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA
El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALE
El Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS
El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE
El Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA
El Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR
El Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRES
El Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZ
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ
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