Ley para el Desarrollo de las Zonas Rentales de la Fundación Fondo Andrés Bello, publicad en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil.
DECRETA
la siguiente
LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS RENTALES DE LA FUNDACIÓN FONDO ANDRÉS BELLO
Artículo 1. La Fundación Fondo Andrés Bello, propietaria de las Zonas Rentales situadas en las parroquias El Recreo y San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Federal, desarrollará el Plan Rector de las mismas en conformidad con lo establecido en la "Ordenanza sobre Zonificación del Sector Espacios Rentales" y la "Ordenanza sobre Zonificación del Sector Espacios Rentales", ambas publicadas en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 720-C Extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 1987.
Artículo 2. La Fundación Fondo Andrés Bello queda autorizada para negociar a través de cualesquiera de las figuras o mecanismos permitidos por ley, cualquier tipo de contratación lícita como concesión, administración, franquicia, disposición con pacto de retracto o arrendamiento, hasta por un máximo de sesenta (60) años, con la única condición de que la propiedad del bien de que se trate, revierta a la Fundación con la finalización del respectivo contrato sin compensación alguna para el contratante.
Artículo 3. Se considera causa de desocupación de un terreno o inmueble en general, propiedad de la Fundación Fondo Andrés Bello, el hecho de que el inmueble esté dentro del plan de desarrollo de las Zonas Rentales ya mencionadas. En consecuencia, la desocupación de los arrendatarios, comodatarios o cualquier otro ocupante a cualquier título, se tramitará mediante el procedimiento especial contemplado en el artículo 33 y siguientes del Decreto - Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 7 de Diciembre de 1999, mediante la sola demostración de que el inmueble cuya desocupación se solicita esta dentro de los límites de las zonas Rentales, quedando a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan a otras causas diferentes a las previstas por esta ley.
Artículo 4. Los inmuebles que forman parte de las Zonas Rentales, podrán ser negociados por la Fundación con la sola aprobación por parte del Consejo Directivo de esa Institución, siempre que:
1. La propiedad revierta a la Fundación a la expiración del contrato.
2. Las construcciones o bienhechurías al finalizar el contrato por cualquier causa queden en beneficio de la Fundación.
Artículo 5. La presente Ley entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en sede de la Comisión Legislativa Nacional, en Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
LUIS MIQUILENA
Presidente
BLANCANIEVE PORTOCARREROPrimera Vicepresidenta ELÍAS JAUA MILANO
Segundo Vicepresidente
ELVIS AMOROSOSecretario OLEG ALBERTO OROPEZASubsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, JULÍAN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZEl Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍAEl Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALEEl Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJASEl Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCREEl Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIAEl Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZEl Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOAEl Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAREl Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRESEl Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERAEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Ley para el Desarrollo de las Zonas Rentales de la Fundación Fondo Andrés Bello, publicad en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000.
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LA COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil.
DECRETA
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LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS RENTALES DE LA FUNDACIÓN FONDO ANDRÉS BELLO
Artículo 1. La Fundación Fondo Andrés Bello, propietaria de las Zonas Rentales situadas en las parroquias El Recreo y San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Federal, desarrollará el Plan Rector de las mismas en conformidad con lo establecido en la "Ordenanza sobre Zonificación del Sector Espacios Rentales" y la "Ordenanza sobre Zonificación del Sector Espacios Rentales", ambas publicadas en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 720-C Extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 1987.
Artículo 2. La Fundación Fondo Andrés Bello queda autorizada para negociar a través de cualesquiera de las figuras o mecanismos permitidos por ley, cualquier tipo de contratación lícita como concesión, administración, franquicia, disposición con pacto de retracto o arrendamiento, hasta por un máximo de sesenta (60) años, con la única condición de que la propiedad del bien de que se trate, revierta a la Fundación con la finalización del respectivo contrato sin compensación alguna para el contratante.
Artículo 3. Se considera causa de desocupación de un terreno o inmueble en general, propiedad de la Fundación Fondo Andrés Bello, el hecho de que el inmueble esté dentro del plan de desarrollo de las Zonas Rentales ya mencionadas. En consecuencia, la desocupación de los arrendatarios, comodatarios o cualquier otro ocupante a cualquier título, se tramitará mediante el procedimiento especial contemplado en el artículo 33 y siguientes del Decreto - Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 7 de Diciembre de 1999, mediante la sola demostración de que el inmueble cuya desocupación se solicita esta dentro de los límites de las zonas Rentales, quedando a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan a otras causas diferentes a las previstas por esta ley.
Artículo 4. Los inmuebles que forman parte de las Zonas Rentales, podrán ser negociados por la Fundación con la sola aprobación por parte del Consejo Directivo de esa Institución, siempre que:
1. La propiedad revierta a la Fundación a la expiración del contrato.
2. Las construcciones o bienhechurías al finalizar el contrato por cualquier causa queden en beneficio de la Fundación.
Artículo 5. La presente Ley entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en sede de la Comisión Legislativa Nacional, en Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
LUIS MIQUILENA
Presidente
BLANCANIEVE PORTOCARREROPrimera Vicepresidenta ELÍAS JAUA MILANO
Segundo Vicepresidente
ELVIS AMOROSOSecretario OLEG ALBERTO OROPEZASubsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, JULÍAN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZEl Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍAEl Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALEEl Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJASEl Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCREEl Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIAEl Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZEl Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOAEl Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAREl Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRESEl Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERAEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ
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LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS RENTALES DE LA FUNDACIÓN FONDO ANDRÉS BELLO
Artículo 1. La Fundación Fondo Andrés Bello, propietaria de las Zonas Rentales situadas en las parroquias El Recreo y San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Federal, desarrollará el Plan Rector de las mismas en conformidad con lo establecido en la "Ordenanza sobre Zonificación del Sector Espacios Rentales" y la "Ordenanza sobre Zonificación del Sector Espacios Rentales", ambas publicadas en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 720-C Extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 1987.
Artículo 2. La Fundación Fondo Andrés Bello queda autorizada para negociar a través de cualesquiera de las figuras o mecanismos permitidos por ley, cualquier tipo de contratación lícita como concesión, administración, franquicia, disposición con pacto de retracto o arrendamiento, hasta por un máximo de sesenta (60) años, con la única condición de que la propiedad del bien de que se trate, revierta a la Fundación con la finalización del respectivo contrato sin compensación alguna para el contratante.
Artículo 3. Se considera causa de desocupación de un terreno o inmueble en general, propiedad de la Fundación Fondo Andrés Bello, el hecho de que el inmueble esté dentro del plan de desarrollo de las Zonas Rentales ya mencionadas. En consecuencia, la desocupación de los arrendatarios, comodatarios o cualquier otro ocupante a cualquier título, se tramitará mediante el procedimiento especial contemplado en el artículo 33 y siguientes del Decreto - Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 7 de Diciembre de 1999, mediante la sola demostración de que el inmueble cuya desocupación se solicita esta dentro de los límites de las zonas Rentales, quedando a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan a otras causas diferentes a las previstas por esta ley.
Artículo 4. Los inmuebles que forman parte de las Zonas Rentales, podrán ser negociados por la Fundación con la sola aprobación por parte del Consejo Directivo de esa Institución, siempre que:
1. La propiedad revierta a la Fundación a la expiración del contrato.
2. Las construcciones o bienhechurías al finalizar el contrato por cualquier causa queden en beneficio de la Fundación.
Artículo 5. La presente Ley entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en sede de la Comisión Legislativa Nacional, en Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
LUIS MIQUILENA
Presidente
BLANCANIEVE PORTOCARREROPrimera Vicepresidenta ELÍAS JAUA MILANO
Segundo Vicepresidente
ELVIS AMOROSOSecretario OLEG ALBERTO OROPEZASubsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
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El Vicepresidente Ejecutivo, JULÍAN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZEl Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍAEl Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALEEl Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJASEl Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCREEl Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIAEl Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZEl Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOAEl Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAREl Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRESEl Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERAEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ
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Artículo 2. La Fundación Fondo Andrés Bello queda autorizada para negociar a través de cualesquiera de las figuras o mecanismos permitidos por ley, cualquier tipo de contratación lícita como concesión, administración, franquicia, disposición con pacto de retracto o arrendamiento, hasta por un máximo de sesenta (60) años, con la única condición de que la propiedad del bien de que se trate, revierta a la Fundación con la finalización del respectivo contrato sin compensación alguna para el contratante.
Artículo 3. Se considera causa de desocupación de un terreno o inmueble en general, propiedad de la Fundación Fondo Andrés Bello, el hecho de que el inmueble esté dentro del plan de desarrollo de las Zonas Rentales ya mencionadas. En consecuencia, la desocupación de los arrendatarios, comodatarios o cualquier otro ocupante a cualquier título, se tramitará mediante el procedimiento especial contemplado en el artículo 33 y siguientes del Decreto - Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 7 de Diciembre de 1999, mediante la sola demostración de que el inmueble cuya desocupación se solicita esta dentro de los límites de las zonas Rentales, quedando a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan a otras causas diferentes a las previstas por esta ley.
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LUIS MIQUILENA
Presidente
BLANCANIEVE PORTOCARRERO
Primera Vicepresidenta
ELÍAS JAUA MILANOSegundo Vicepresidente
ELVIS AMOROSO
Secretario OLEG
ALBERTO OROPEZA
Subsecretario
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, JULÍAN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
El Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA
El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALE
El Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS
El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE
El Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA
El Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR
El Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRES
El Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZ
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ
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El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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