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Resolución Conjunta por la cual se dictan las Normas para la Expedición del Visado Empresarial Colombo-Venezolano [Vigente]

Resolución Conjunta N° 649 y 157 de fecha 26 de Agosto de 1993, por la cual se dictan las Normas para la Expedición del Visado Empresarial Colombo-Venezolano, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.290 de fecha 6 de septiembre de 1993.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA DE VENEZUELA

Ministerio de Relaciones Interiores
Dirección General Nº 649

Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General Nº 157

Caracas, 26 de Agosto de 1993
183º y 134º

RESUELTO

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 16 del Artículo de la Ley Orgánica de la Administración Central, en el Ordinal 9º del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio Consular y el Artículo 6 de la Ley de Extranjeros y basado en la Declaración Conjunta suscrita por el Presidente de la República de Venezuela y el Presidente de la República de Colombia, en mayo de 1991, se dictan las siguientes normas para la expedición del VISADO EMPRESARIAL COLOMBO-VENEZOLANO.



Artículo 1º.- El Visado Empresarial Colombo-Venezolano será otorgado a los ciudadanos colombianos que requieran trasladarse al país con fines de realizar actividades empresariales.

Artículo 2º.- El Visado Empresarial Colombo-Venezolano tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de expedición, podrá ser utilizado para múltiples entradas al país durante su vigencia con una permanencia de hasta tres (3) meses por cada ingreso y será de expedición gratuita.

Artículo 3º.- Para el otorgamiento de un Visado Empresarial Colombo-Venezolano se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1. Solicitud suscrita por el interesado señalando que su viaje obedece a actividades empresariales. Deberá adjuntarse un Aval de la Cámara o Asociación respectiva a la que esté afiliado el solicitante y el correspondiente Registro Mercantil de la Empresa que representa.

2. Pasaporte válido expedido por la correspondiente autoridad, el cual deberá estar vigente por un mínimo de un (1) año a partir de la fecha de la solicitud del Visado.

Artículo 4º.- En ningún caso el Visado Empresarial Colombo-Venezolano podrá ser cambiado por otra clase de Visado en el Territorio Nacional y no implica establecer domicilio o residencia definitiva en Venezuela.

Artículo 5º.- El Visado a que se refiere esta Resolución será expedido exclusivamente por la Embajada de la República de Venezuela acreditada ante el Gobierno de la República de Colombia, y será de la competencia del Embajador la determinación libre de la satisfacción de los requisitos exigidos de conformidad con la finalidad atribuida a este Visado.

El beneficiario de la misma deberá ratificar su condición de empresario anualmente por ante esa Misión Diplomática.

Artículo 6º.- El Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Extranjería podrá disponer la revocatoria del Visado Empresarial Colombo-Venezolano por razones de interés público.

Comuníquese y Publíquese


CARLOS DELGADO CHAPELLÍN
Ministro de Relaciones Interiores


FERNANDO OCHOA ANTICH
Ministro de Relaciones Exteriores





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Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 











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