Resolución Conjunta N° 649 y 157 de fecha 26 de Agosto de 1993, por la cual se dictan las Normas para la Expedición del Visado Empresarial Colombo-Venezolano, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.290 de fecha 6 de septiembre de 1993.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA DE VENEZUELA
Ministerio de Relaciones Interiores Dirección General Nº 649
Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección General Nº 157
Caracas, 26 de Agosto de 1993 183º y 134º
RESUELTO
Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 16 del Artículo de la Ley Orgánica de la Administración Central , en el Ordinal 9º del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio Consular y el Artículo 6 de la Ley de Extranjeros y basado en la Declaración Conjunta suscrita por el Presidente de la República de Venezuela y el Presidente de la República de Colombia, en mayo de 1991, se dictan las siguientes normas para la expedición del VISADO EMPRESARIAL COLOMBO-VENEZOLANO.
Artículo 1º.- El Visado Empresarial Colombo-Venezolano será otorgado a los ciudadanos colombianos que requieran trasladarse al país con fines de realizar actividades empresariales.
Artículo 2º.- El Visado Empresarial Colombo-Venezolano tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de expedición, podrá ser utilizado para múltiples entradas al país durante su vigencia con una permanencia de hasta tres (3) meses por cada ingreso y será de expedición gratuita.
Artículo 3º.- Para el otorgamiento de un Visado Empresarial Colombo-Venezolano se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
1. Solicitud suscrita por el interesado señalando que su viaje obedece a actividades empresariales. Deberá adjuntarse un Aval de la Cámara o Asociación respectiva a la que esté afiliado el solicitante y el correspondiente Registro Mercantil de la Empresa que representa.
2. Pasaporte válido expedido por la correspondiente autoridad, el cual deberá estar vigente por un mínimo de un (1) año a partir de la fecha de la solicitud del Visado.
Artículo 4º.- En ningún caso el Visado Empresarial Colombo-Venezolano podrá ser cambiado por otra clase de Visado en el Territorio Nacional y no implica establecer domicilio o residencia definitiva en Venezuela.
Artículo 5º.- El Visado a que se refiere esta Resolución será expedido exclusivamente por la Embajada de la República de Venezuela acreditada ante el Gobierno de la República de Colombia, y será de la competencia del Embajador la determinación libre de la satisfacción de los requisitos exigidos de conformidad con la finalidad atribuida a este Visado.
El beneficiario de la misma deberá ratificar su condición de empresario anualmente por ante esa Misión Diplomática.
Artículo 6º.- El Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Extranjería podrá disponer la revocatoria del Visado Empresarial Colombo-Venezolano por razones de interés público.
Comuníquese y Publíquese
CARLOS DELGADO CHAPELLÍN Ministro de Relaciones Interiores
FERNANDO OCHOA ANTICH Ministro de Relaciones Exteriores
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
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Resolución Conjunta N° 649 y 157 de fecha 26 de Agosto de 1993, por la cual se dictan las Normas para la Expedición del Visado Empresarial Colombo-Venezolano, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.290 de fecha 6 de septiembre de 1993.
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Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 16 del Artículo de la Ley Orgánica de la Administración Central , en el Ordinal 9º del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio Consular y el Artículo 6 de la Ley de Extranjeros y basado en la Declaración Conjunta suscrita por el Presidente de la República de Venezuela y el Presidente de la República de Colombia, en mayo de 1991, se dictan las siguientes normas para la expedición del VISADO EMPRESARIAL COLOMBO-VENEZOLANO.
Artículo 1º.- El Visado Empresarial Colombo-Venezolano será otorgado a los ciudadanos colombianos que requieran trasladarse al país con fines de realizar actividades empresariales.
Artículo 2º.- El Visado Empresarial Colombo-Venezolano tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de expedición, podrá ser utilizado para múltiples entradas al país durante su vigencia con una permanencia de hasta tres (3) meses por cada ingreso y será de expedición gratuita.
Artículo 3º.- Para el otorgamiento de un Visado Empresarial Colombo-Venezolano se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
1. Solicitud suscrita por el interesado señalando que su viaje obedece a actividades empresariales. Deberá adjuntarse un Aval de la Cámara o Asociación respectiva a la que esté afiliado el solicitante y el correspondiente Registro Mercantil de la Empresa que representa.
2. Pasaporte válido expedido por la correspondiente autoridad, el cual deberá estar vigente por un mínimo de un (1) año a partir de la fecha de la solicitud del Visado.
Artículo 4º.- En ningún caso el Visado Empresarial Colombo-Venezolano podrá ser cambiado por otra clase de Visado en el Territorio Nacional y no implica establecer domicilio o residencia definitiva en Venezuela.
Artículo 5º.- El Visado a que se refiere esta Resolución será expedido exclusivamente por la Embajada de la República de Venezuela acreditada ante el Gobierno de la República de Colombia, y será de la competencia del Embajador la determinación libre de la satisfacción de los requisitos exigidos de conformidad con la finalidad atribuida a este Visado.
El beneficiario de la misma deberá ratificar su condición de empresario anualmente por ante esa Misión Diplomática.
Artículo 6º.- El Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Extranjería podrá disponer la revocatoria del Visado Empresarial Colombo-Venezolano por razones de interés público.
Comuníquese y Publíquese
CARLOS DELGADO CHAPELLÍN Ministro de Relaciones Interiores
FERNANDO OCHOA ANTICH Ministro de Relaciones Exteriores
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Artículo 1º.- El Visado Empresarial Colombo-Venezolano será otorgado a los ciudadanos colombianos que requieran trasladarse al país con fines de realizar actividades empresariales.
Artículo 2º.- El Visado Empresarial Colombo-Venezolano tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de expedición, podrá ser utilizado para múltiples entradas al país durante su vigencia con una permanencia de hasta tres (3) meses por cada ingreso y será de expedición gratuita.
Artículo 3º.- Para el otorgamiento de un Visado Empresarial Colombo-Venezolano se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
1. Solicitud suscrita por el interesado señalando que su viaje obedece a actividades empresariales. Deberá adjuntarse un Aval de la Cámara o Asociación respectiva a la que esté afiliado el solicitante y el correspondiente Registro Mercantil de la Empresa que representa.
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Artículo 4º.- En ningún caso el Visado Empresarial Colombo-Venezolano podrá ser cambiado por otra clase de Visado en el Territorio Nacional y no implica establecer domicilio o residencia definitiva en Venezuela.
Artículo 5º.- El Visado a que se refiere esta Resolución será expedido exclusivamente por la Embajada de la República de Venezuela acreditada ante el Gobierno de la República de Colombia, y será de la competencia del Embajador la determinación libre de la satisfacción de los requisitos exigidos de conformidad con la finalidad atribuida a este Visado.
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Artículo 1º.- El Visado Empresarial Colombo-Venezolano será otorgado a los ciudadanos colombianos que requieran trasladarse al país con fines de realizar actividades empresariales.
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Artículo 5º.- El Visado a que se refiere esta Resolución será expedido exclusivamente por la Embajada de la República de Venezuela acreditada ante el Gobierno de la República de Colombia, y será de la competencia del Embajador la determinación libre de la satisfacción de los requisitos exigidos de conformidad con la finalidad atribuida a este Visado.
El beneficiario de la misma deberá ratificar su condición de empresario anualmente por ante esa Misión Diplomática.
Artículo 6º.- El Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Extranjería podrá disponer la revocatoria del Visado Empresarial Colombo-Venezolano por razones de interés público.
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