Decreto Constituyente de fecha 1° de marzo de 2018, sobre convocatoria a Elecciones en la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.351 de esa misma fecha.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE CONVOCATORIA A ELECCIONES E LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017,
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos;
CONSIDERANDO
Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;
CONSIDERANDO
El alto compromiso del Pueblo venezolano con los valores y principios de la República Bolivariana de Venezuela de la paz, la democracia, la independencia y la soberanía nacional, demostrados con su masiva y creciente participación en los últimos procesos electorales realizados en el país y convocados por la Asamblea Nacional Constituyente en defensa de la tranquilidad, la paz y la soberanía de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, y los demás procesos electorales realizados desde su instalación, ha permitido afianzar la paz, la convivencia y la tranquilidad pública, por lo que resulta necesario continuar avanzando en la consolidación de procesos democráticos que permiten dirimir las diferencias políticas mediante métodos democráticos y respetuosos de participación protagónica, particularmente a través del ejercicio del derecho al voto;
CONSIDERANDO
Que en días recientes el Jefe de Estado, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MORO , exhortó a la Asamblea Nacional Constituyente y al Poder Electoral a considerar la realización de elecciones para la escogencia de los Consejos Legislativos Estadaies y Concejos Municipales cuyos periodos se encuentran vencidos, en aras de promover la más amplia participación política del pueblo venezolano, consolidar la democracia participativa y fortalecer el Estado de Derecho Constitucional mediante la convivencia pacífica. en el entendido que solo la política es el medio virtuoso para garantizar el entendimiento respetuoso y prevenir la violencia;
CONSIDERANDO
Que la delegación del Gobierno venezolano ha suscrito con factores de la oposición venezolana, en el marco de la mesa de diálogo promovido por el Presidente Nicolás Maduro, un Acuerdo de Garantías Electorales para generar condiciones y garantías efectivas de confianza en el venidero evento electoral.
DECRETA
PRIMERO. Convocar para el mes de mayo de 2018 la elección para la escogencia de los Consejos Legislativos Estadales y de Concejos Municipales.
SEGUNDO. Reconvocar para el mes de mayo de 2018 el proceso electoral para la escogencia de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de garantizar la viabilidad técnica de las elecciones legislativas estadales y municipales que se suman simultáneamente al evento presidencial, a favor de la mayor participación electoral del pueblo venezolano.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese a la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, para que realice y habilite lo conducente a los efectos de este Decreto Constituyente.
Dado y firmado en el Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, primero de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
TANIA VALENTINA DÍAZPrimera Vicepresidenta
ELVIS EDUARDO AMOROSO
Segundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.Secretario
CAROLYS M. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria
La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
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Decreto Constituyente de fecha 1° de marzo de 2018, sobre convocatoria a Elecciones en la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.351 de esa misma fecha.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE CONVOCATORIA A ELECCIONES E LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017,
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos;
CONSIDERANDO
Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;
CONSIDERANDO
El alto compromiso del Pueblo venezolano con los valores y principios de la República Bolivariana de Venezuela de la paz, la democracia, la independencia y la soberanía nacional, demostrados con su masiva y creciente participación en los últimos procesos electorales realizados en el país y convocados por la Asamblea Nacional Constituyente en defensa de la tranquilidad, la paz y la soberanía de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, y los demás procesos electorales realizados desde su instalación, ha permitido afianzar la paz, la convivencia y la tranquilidad pública, por lo que resulta necesario continuar avanzando en la consolidación de procesos democráticos que permiten dirimir las diferencias políticas mediante métodos democráticos y respetuosos de participación protagónica, particularmente a través del ejercicio del derecho al voto;
CONSIDERANDO
Que en días recientes el Jefe de Estado, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MORO , exhortó a la Asamblea Nacional Constituyente y al Poder Electoral a considerar la realización de elecciones para la escogencia de los Consejos Legislativos Estadaies y Concejos Municipales cuyos periodos se encuentran vencidos, en aras de promover la más amplia participación política del pueblo venezolano, consolidar la democracia participativa y fortalecer el Estado de Derecho Constitucional mediante la convivencia pacífica. en el entendido que solo la política es el medio virtuoso para garantizar el entendimiento respetuoso y prevenir la violencia;
CONSIDERANDO
Que la delegación del Gobierno venezolano ha suscrito con factores de la oposición venezolana, en el marco de la mesa de diálogo promovido por el Presidente Nicolás Maduro, un Acuerdo de Garantías Electorales para generar condiciones y garantías efectivas de confianza en el venidero evento electoral.
DECRETA
PRIMERO. Convocar para el mes de mayo de 2018 la elección para la escogencia de los Consejos Legislativos Estadales y de Concejos Municipales.
SEGUNDO. Reconvocar para el mes de mayo de 2018 el proceso electoral para la escogencia de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de garantizar la viabilidad técnica de las elecciones legislativas estadales y municipales que se suman simultáneamente al evento presidencial, a favor de la mayor participación electoral del pueblo venezolano.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese a la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, para que realice y habilite lo conducente a los efectos de este Decreto Constituyente.
Dado y firmado en el Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, primero de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
TANIA VALENTINA DÍAZPrimera Vicepresidenta
ELVIS EDUARDO AMOROSO
Segundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.Secretario
CAROLYS M. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE CONVOCATORIA A ELECCIONES E LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
DECRETA
SEGUNDO. Reconvocar para el mes de mayo de 2018 el proceso electoral para la escogencia de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de garantizar la viabilidad técnica de las elecciones legislativas estadales y municipales que se suman simultáneamente al evento presidencial, a favor de la mayor participación electoral del pueblo venezolano.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese a la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, para que realice y habilite lo conducente a los efectos de este Decreto Constituyente.
Dado y firmado en el Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, primero de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
ELVIS EDUARDO AMOROSO
Segundo Vicepresidente
Presidenta
TANIA VALENTINA DÍAZ
Primera Vicepresidenta
Segundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario
Subsecretaria
La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
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