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Decreto N° 3.355, mediante el cual se crea la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN)

Decreto N° 3.535, mediante el cual se crea la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN)

Decreto Nº 3.535 de fecha 9 de abril de 2018, mediante el cual se crea la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.371 Extraordinario de esa misma fecha.
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[Estado: Derogado por el Decreto Constituyente de fecha 20 de noviembre de 2018, sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.575 de fecha 30 de enero de 2019]



Decreto N° 3.355      09 de abril de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 105, 118 y 122 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, con el propósito de fortalecer los principios de soberanía, desarrollo sustentable, independencia económica, autodeterminación del pueblo venezolano, así como superar las barreras de los paradigmas tradicionales imperiales, adentrándonos en las nuevas prácticas financieras, promoviendo la igualdad entre los venezolanos, en Consejo de Ministros.


TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.082 de fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.083 de fecha 26 de enero de 2017. 


DECRETA



Artículo 1°. Se crea la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), como servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e integrado a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera sobre los recursos que le correspondan, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa que le resulten aplicable.

Objeto
Artículo 2°. La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), tiene como objeto, regular las actividades que ejecutan las personas naturales y/o jurídicas vinculados a los criptoactivos, tales como los contratos de commodities, casas de intercambio virtual y el mercado nacional de los criptoactivos, billeteras virtuales, signos financieros virtuales utilizados en las casas de cambio (exchanges) internacionales, actividades mineras virtuales, entre otros; así como aquellas relacionadas con el sistema de registros de mineros y casas de intercambio virtual y demás sujetos dedicados al ahorro; la intermediación virtual en criptoactivos; y en general, todas las actividades de naturaleza funcionarial que directa y conexamente establezca el presente Decreto.

Reglamento Interno
Artículo 3°. La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), dictará mediante Reglamento Interno, la estructura organizativa y funcional, según la cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas. De igual manera podrá establecer su régimen funcionarial, procedimientos internos; y los lineamientos y requisitos que deban cumplir los sujetos a que se hace referencia en el artículo 2° de este Decreto. 

Función
Artículo 4°. La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), tiene como función principal coordinar y controlar las actividades realizadas por las personas naturales y/o jurídicas vinculadas a las actividades de comercialización, circulación y tenencia de los criptoactivos venezolanos; tales como, casas de cambio (exchanges) internacionales, sujetos que ejecutan actividades de minería virtual; así como llevar el Registro de mineros y casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual de criptoactivos; y en general todas las actividades directas y conexas desarrolladas en el marco de este Decreto, tanto en el mercado nacional, como internacional.

Fuentes de Ingreso
Artículo 5°. La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:

1. Los recursos asignados por la Ley de Presupuesto y las leyes especiales.
2. Los recursos extraordinarios que se le confieran por ley o los que así decrete el Ejecutivo Nacional.
3. Los ingresos que se generen por las tasas y tarifas derivadas de los servicios y de las actividades de intermediación virtual en criptoactivos.
4. Los ingresos provenientes de las tasas y tarifas derivadas de los actos registrales, autorizaciones, y los derivados de las multas que pudiere imponer.
5. Los recursos que se generen por la autogestión.
6. Los aportes efectuados por los sujetos de regulación del presente Decreto.
7. Las provenientes de donaciones y legados que se destinen específicamente al cumplimiento de los fines de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN).
8. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos.
9. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados. 

Régimen de Supervisión
Artículo 6°. La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN) ejercerá la supervisión, vigilancia, fiscalización, control, regulación y sanción de todos los mineros virtuales y casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en criptoactivos, recaudará las tasas y tarifas por servicios y transacciones virtuales que se establezcan mediante providencias.

Del Régimen Presupuestario
Artículo 7°. El régimen presupuestario de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), se regulará por la normativa que rige la materia y se tramitará a través de su órgano de dependencia.

De la Exoneración Impositiva
Artículo 8°. Se exonera de todo gravamen impositivo y aduanero todos los bienes muebles y equipos técnicos y tecnológicos, las mercancías y bienes de importación, exportación y en tránsito que sean necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), previa autorización del Presidente de la República.

Podrán ser objeto de trámite de exoneración las mercancías y bienes de importación, exportación y en tránsito que:

1. Guarden relación directa con equipos electrónicos, informáticos, telemáticos, licencias, programas (software), equipos de computación (hardware), plantas para generación eléctrica, equipos de soporte utilizados por los mineros virtuales en sus diferentes algoritmos y aquellos que sirvan para regular el ambiente en los establecimientos o las granjas que desarrollen minería virtual como los equipos de aire acondicionado con destino a regular las altas temperaturas que generen los dispositivos que se implementen para generar o minar los criptoactivos, que deban ser ingresados al territorio por particulares o personas jurídicas regulados y controlados por la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN).

2. Las que así determine el Superintendente mediante providencia administrativa, que atiendan a las actividades reguladas por este Decreto.

Atribuciones
Artículo 9°. La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN) tendrá las siguientes atribuciones:

1. Fiscalizar en la República Bolivariana de Venezuela la actividad de los entes y personas naturales o jurídicas que realizan actividades de corretaje, negociación e intercambio con los criptoactivos venezolanos.

2. Ejercer funciones de control, inspección, recaudación; así como establecer las sanciones en las materias sobre las cuales ejerce su rectoría.

3. Establecer, desarrollar y dictar los Protocolos para el manejo por parte de los sujetos regulados en este Decreto.

4. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los mineros virtuales, de casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual de criptoactivos; y en general de todas las actividades directas y conexas de los criptoactivos y su negociación en el mercado nacional e internacional.

5. Autorizar y otorgar los permisos de funcionamiento a todas las personas naturales y jurídicas reguladas por esta Superintendencia, así como suspender o cancelar las autorizaciones otorgadas por causa debidamente justificada y mediante acto motivado.

6. Autorizar a las sociedades dedicadas al intercambio y mercado de valores de los criptoactivos nacionales, de las billeteras virtuales, de las monedas utilizadas en las casas de cambio (exchanges) internacionales, de las actividades mineras virtuales, constituidas en el territorio nacional, que deseen operar en el extranjero o aquellas constituidas en el extranjero que deseen operar en el territorio nacional.

7. Otorgar los permisos de funcionamiento y autorizaciones a los sujetos que realicen actividades reguladas por este Decreto y en general a todas aquellas personas que realicen las actividades directas y conexas a la criptoactivo y su negociación en el mercado nacional e internacional.

8. Supervisar, fiscalizar y controlar la actividad de las casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en criptoactivos.

9. Articular estudios y análisis necesarios para la certificación de prospectos, recursos y reservas mineras de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico y los entes del Estado competentes en materia de minería y estudios geológicos.

10. Imponer sanciones administrativas de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.

11. Dictar las medidas cautelares administrativas que considere pertinentes para el cumplimiento de su función principal y ejercicio de sus atribuciones.

12. Fijar las tasas y tarifas por los servicios y de las actividades de intermediación virtual de criptoactivos y los correspondientes trámites de registro.

13. Ejecutar el cobro de las cantidades de dinero exigibles, así como las garantías constituidas a favor de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Superintendencia.

14. Emitir criterio técnico y fijar las definiciones sobre los aspectos y la terminología derivada de este Decreto, de conformidad con sus competencias.

15. Emitir los permisos de importación de los equipos Electrónicos utilizados por la minería virtual en los diferentes algoritmos.

16. Intervenir en la tramitación de licencias utilizadas por los equipos electrónicos destinados a la minería virtual en sus diferentes algoritmos.

17. Realizar los trámites relacionados con la exoneración impositiva y de gravámenes aduaneros para las mercancías y bienes para ejecutar las actividades objeto del presente Decreto.

18. Adoptar medidas de facilitación y simplificación de trámites a ser realizados en sus oficinas.

19. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los bienes, derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de la competencia de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN) en articulación con la Procuraduría General de la República, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela.

20. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios para la proyección anual de recaudación por conceptos de tasas y tarifas por los servicios y de las actividades de intermediación virtual de criptoactivos y los correspondientes trámites de registro.

21. Sancionar y adoptar las medidas civiles, penales y administrativas, que considere pertinente cuando sean vulnerados preceptos contemplados en este Decreto y demás leyes de la República que resulten aplicables, para salvaguardar los derechos del Estado y demás usuarios de los criptoactivos.

22. Revocar las autorizaciones a los sujetos que ejerzan actividades reguladas por este Decreto cuando incurran en irregularidades o infrinjan las normas establecidas en torno a la actividad de los criptoactivos.

23. Dictar las providencias administrativas necesarias para la regulación de las actividades contenidas en este Decreto.

24. Las demás que se le asignen por ley.

Dirección y Organización
Artículo 10. La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), será dirigida por el Superintendente, de cuyo Despacho dependerán las Intendencias, y en su conjunto integran el Directorio Ejecutivo, siendo esta la instancia de toma de decisiones, responsables de fijar las directrices de las funciones propias de su actividad y establecer las políticas de gestión de los diferentes procesos que debe desarrollar la Superintendencia, así como la elaboración, administración, ejecución y control del presupuesto de funcionamiento, valoración y monitoreo de los resultados obtenidos.

Del Superintendente
Artículo 11. El Superintendente de Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), ejercerá un cargo de libre nombramiento y remoción, el cual será designado por Presidente o Presidenta de la República.

De la Gestión del Superintendente
Artículo 12. El Superintendente de Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), ejercerá la dirección administrativa y de gestión diaria de la Superintendencia, liderará, coordinará y evaluará la ejecución de los planes, programas y proyectos de las unidades administrativas, y tendrá las más amplias facultades y deberes que le confieren este Decreto, el Decreto de creación, el Reglamento Interno a ser dictado a tales fines, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley del Estatuto de la Función Pública y las demás normativa que resulte aplicable.

Atribuciones del Superintendente
Artículo 13. El Superintendente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la rectoría, vigilancia y supervisión sobre las actividades que son de la competencia de la Superintendencia, dirigir las funciones de promoción, practicar las inspecciones a las personas naturales o jurídicas a ser autorizadas por la Superintendencia y ejercer el control posterior sobre las mismas.

2. Coordinar el Registro de la Minería Virtual, Casas de Intercambio virtual, y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual de criptoactivos y en general de todas las actividades directas y conexas con los criptoactivos.

3. Coordinar y dirigir las funciones relativas al Registro, efectuar los actos registrales y emitir observaciones pertinentes a todos los trámites, en cumplimiento de los procedimientos y normas que regulen su funcionamiento.

4. Tramitar ante los organismos nacionales e internacionales todo lo necesario para la obtención de permisos, licencias y demás gestiones que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

5. Solicitar a los sujetos que regula este Decreto la información que consideren necesaria en materia de prevención, fiscalización y control de legitimación de capitales y del financiamiento al terrorismo en marco de la ley que regula la materia.

6. Ejercer la representación legal, judicial y administrativa de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), en actos, actividades o relaciones jurídicas ante terceras personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, y por ante cualquier organismo de derecho público o privado.

7. Dictar los lineamientos y directrices estratégicas que deben cumplir las Intendencias, las Áreas de Apoyo y las Áreas Sustantivas.

8. Otorgar poderes especiales y generales, a abogados, para aquellos asuntos judiciales o extrajudiciales en la República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero, en los que tenga interés la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), en coordinación con la Procuraduría General de la República, teniendo plenas facultades para autorizar a convenir, desistir, transigir, disponer de los derechos en litigio o cualquier otra forma de autocomposición procesal, comprometer en árbitros y hacer posturas en remate, con las limitaciones de ley;

9. Dictar la normativa interna de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN) relacionada con su estructura y organización, que le sea delegada por el Reglamento Interno.

10. Dictar la normativa interna de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN) que regule el sistema de talento humano, las políticas en materia de remuneración y sistema de beneficios socio-económicos, estructura y categorización de los cargos, atendiendo a su régimen funcionarial.

11. Nombrar, remover y destituir a los funcionarios de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN).

12. Autorizar la creación de la Comisión de Contrataciones Públicas y designar sus miembros.

13. Suscribir los contratos, acuerdos y convenios con cualquier ente público o privado independientemente del monto y ordenar los gastos inherentes a la administración del sistema de talento humano y a la autonomía de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN).

14. Aprobar la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias y fideicomisos, e igualmente la emisión de letras de cambio, pagarés y otro efecto de comercio, en los que la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN) aparezca como libradora, librada, endosante o algún otro permitido por la Ley. La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN) está autorizada para la apertura de cuenta en bancos extranjeros y en divisas.

15. Someter a la consideración del Directorio Ejecutivo el proyecto de presupuesto anual de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN).

16. Establecer, organizar y mantener los sistemas de control interno adecuados a la naturaleza, estructura y fines de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN).

17. Administrar el Sistema de Registro Minera Virtual, de Casas de Intercambio Virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en criptoactivo; y administrar y efectuar el mantenimiento del banco de datos.

18. Suscribir los contratos y demás actos requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), incluidos los de prestación de servicios para la ejecución de trabajos específicos, comprometer los recursos presupuestarios y ordenar los pagos correspondientes.

19. Imponer multas y demás sanciones conforme al Ordenamiento jurídico.

20. Conocer, resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, consultas y recursos administrativos que interpongan los interesados.

21. Delegar en funcionarios de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), las funciones, atribuciones o firmas que juzgue necesario.

22. Poner en conocimiento del Ministerio Público, la presunción de hechos delictivos que hubieren sido detectados en el curso del desempeño de sus funciones y atribuciones.

23. Dictar las instrucciones a los sujetos que ejerzan actividades reguladas por este Decreto y establecer las fianzas que deben otorgar para ejercer las actividades.

24. Expedir y certificar copias en medio impreso o electrónico, de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, de conformidad con la ley.

25. Suscribir con instituciones públicas y privadas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a las competencias de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN).

26. Solicitar información a los sujetos que ejerzan actividades reguladas por este Decreto, quienes tienen el deber de dar respuesta, so pena de las sanciones correspondientes.

27. Coadyuvar con el Vicepresidente Ejecutivo de la República y la Tesorería de los Criptoactivos de Venezuela, en lo relacionado con el observatorio de la cadena de bloques (blockchain) en la República Bolivariana de Venezuela.

28. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, otras disposiciones normativas, el Presidente o Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela.

De las Intendencias
Artículo 14. La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), estará integrada por las siguientes Intendencias:

1. La Intendencia de minería virtual y procesos asociados.

2. La Intendencia de la aplicación de cadena de bloques (blockchain) al desarrollo de criptoactivos.

3. La Intendencia de control de casa de intercambio y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en criptoactivos.

4. La Intendencia de Fiscalización.

5. La Intendencia de Recaudación.

Los funcionarios que dirigen las Intendencias serán de libre nombramiento y remoción del Superintendente de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), a cuyo Despacho estarán adscritos y subordinados, y tendrán las atribuciones que le otorgue el Reglamento Interno y el Superintendente.

Directorio Ejecutivo
Artículo 15. La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), por órgano de su Directorio Ejecutivo, tiene las más amplias facultades para regular la estructura organizacional y funcional que le permitirá a la Superintendencia, el desarrollo de los distintos procesos generados en la misma.

Las atribuciones del Directorio Ejecutivo son:

1. Dictar las normas de carácter general y particular, destinada a regular en la República Bolivariana de Venezuela, todo lo relacionado con las actividades vinculadas a los sujetos que han de manejar los criptoactivos venezolanos.

2. Dictar las normas regulatorias, de control, de recaudación y registrales en las materias sobre las cuales ejerce su rectoría.

3. Aprobar las normas registrales, las directrices que regulen los contratos de commodities, el funcionamiento de las casas de intercambio virtual, de las actividades mineras virtuales, y en general la supervisión de todas las actividades directas y conexas al manejo de los criptoactivos.

4. Determinar las tasas y tarifas por servicio, comisiones por intercambios y cualquier otro importe que deban enterar los mineros virtuales, las casas de intercambio virtual y quien realice actividades directas y conexas; así como su negociación en el mercado nacional e internacional.

5. Aprobar el Reglamento Interno, los Manuales de Organización, de Normas y Procedimientos, la estructura organizativa, bajo los parámetros y directrices previstos en este Decreto.

6. Examinar y aprobar el presupuesto de gastos y funcionamiento.

7. Conocer y aprobar el informe anual de gestión.

8. Hacer propuestas de las normas legales, las cuales someterá a consideración del Ejecutivo Nacional a través del Vicepresidente Ejecutivo de la República.

9. Aprobar los planes, programas y proyectos de la Superintendencia.

10. Publicar boletines informativos sobre el comportamiento de las actividades reguladas y supervisadas por la Superintendencia.

11. Establecer un domicilio electrónico obligatorio para la notificación de comunicaciones y demás actos que requiera hacerle a los sujetos que realicen actividades previstas en este Decreto.

12. Las demás que le asigne las leyes, y demás normativa vigente en la República, el Presidente o Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela.

Sistema de Registro
Artículo 16. Se crea el Sistema de Registro de mineros virtuales, casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual de criptoactivos, y de quienes realicen actividades directas y conexas con los criptoactivos y su negociación en el mercado nacional e internacional, cuya implementación estará a cargo de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), para lo cual podrá contar con el talento humano, técnico y tecnológico, presupuestario y financiero.

Obligación de registrarse
Artículo 17. Todas las personas naturales y jurídicas que pretendan desarrollar alguna actividad de las señaladas en el artículo anterior, están obligadas a inscribirse en el Registro. También están obligados a inscribirse en el Registro, quienes tengan interés de prestar servicios o ser proveedores de bienes en algunas de las etapas de desarrollo de las actividades reguladas por la Superintendencia; así como aquellas personas que realicen estudios para certificación de reservas minerales.

Rectoría del Sistema de Registro
Artículo 18. El Sistema de Registro estará bajo la rectoría de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN). La administración, estructura, procesos, procedimientos, funcionamiento y actualización será establecida mediante Providencia que al respecto dicte el Superintendente.

Forma del Registro
Artículo 19. El funcionamiento del Sistema de Registro se realizará en forma automatizada, por medios y métodos que garanticen su orden, transparencia, seguridad, confidencialidad y eficiencia.

De las Tarifas del Sistema de Registro
Artículo 20. El Superintendente tiene amplias facultades para fijar las tarifas que deberán pagar quienes tengan interés en inscribirse en el Sistema de Registro, por concepto de los servicios prestados por la Superintendencia; así como establecer las comisiones correspondientes a ésta, que se generen con motivo de las operaciones de intercambio.

De los Documentos
Artículo 21. Los documentos, informes y expedientes que se formen en las diferentes unidades de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), tendrán carácter confidencial y deberán conformarse atendiendo lo establecido en los respectivos manuales de normas y procedimientos internos, diseñados a tal efecto y de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y las normas que regulan el Archivo General de la Nación.

Del Archivo
Artículo 22. La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), contará con un Archivo Central, dirigido por el Despacho del Superintendente, en el cual estará resguardada la información en formato físico y digital, de aquellos asuntos concluidos o cuya tramitación se hubiese detenido. Se debe establecer un Centro de Datos Alternos que salvaguarde la información acorde a lo establecido en el reglamento de ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN) en ejercicio de su autonomía, dictará su Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto.

Segunda: La fijación de la sede formal donde funcionará la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), no será mayor de treinta (30) días contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercera: El Vicepresidente Ejecutivo de la República será el responsable de la ejecución del presente Decreto.

Cuarta: Este decreto entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)


TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Ejecutivo de la República

Refrendado

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES




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