Subscribe Us

Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) [Derogado]

Providencia Administrativa Nº 0381 de fecha 6 de marzo de 2018, mediante la cual se dicta el Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.391 de fecha 7 de mayo de 2018.
 Derogado  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS


Caracas, 06 MARZO DE 2018
207°, 159° y 19°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0381

El Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto Presidencial N° 1.979 de fecha 4 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.195, Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 110 del Decreto N° 1.422 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014,

Dicta el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN)


Objeto
Artículo 1. El Código de Ética del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) tiene por objeto regular los principios rectores de los deberes y conductas que deben observar las servidoras y los servidores públicos de este Servicio Autónomo, en el ejercicio de las funciones que desempeñen, a fin de promover los valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y prevenir hechos que atenten, amenacen o lesionen la ética pública y la moral administrativa.

Ámbito subjetivo de aplicación
Artículo 2. Este Código de Ética regirá a las servidoras y los servidores públicos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Definiciones
Artículo 3. A los fines de la aplicación de este instrumento normativo, se entiende por:

Circunspecto: Actitud de una persona que se expresa o se comporta con seriedad, reserva y prudencia.

Código: Es el conjunto de elementos que se combinan siguiendo ciertas reglas y que son semánticamente interpretables, lo cual permite intercambiar información.

Decoro: Comportamiento adecuado y respetuoso correspondiente a cada categoría y situación.

Desmedro: Es toda acción o hecho relacionado con daño, perjuicio y deterioro.

Diáfano: Hace referencia a la actitud de transparencia que se tiene hacia otra persona.

Disciplina: Alude a la capacidad que puede ser desarrollada por cualquier ser humano y que implica, para toda circunstancia u ocasión, la puesta en práctica de una actuación ordenada y perseverante, en orden a obtener un bien o fin determinado.

Eficacia: Es la capacidad de alcanzar el efecto que se espera o desea tras la realización de una acción.

Entraña: Es la parte más importante o esencial de una cosa, asunto o persona.

Equidad: Disposición de ánimo que propende a tratar a todos por igual, respetando y teniendo en cuenta sus diferencias.

Ética: Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.

Honestidad: Es un valor o cualidad propio de los seres humanos, que tiene una estrecha relación con los principios de verdad y justicia y con la integridad moral.

Inobservancia: Es la falta de cumplimiento de una norma o una orden.

Lealtad: Es una virtud que se desarrolla en la conciencia y que implica cumplir con un compromiso aún frente a circunstancias cambiantes o adversas.

Prebenda: Ventaja o beneficio que recibe arbitrariamente una persona.

Puntualidad: Es una actitud humana considerada en muchas sociedades como la virtud de coordinarse cronológicamente para cumplir una tarea requerida o satisfacer una obligación en el plazo anteriormente comprometido o prometido a otra persona.

Rehusar: Negativa a aceptar, acatar o admitir algo.

Responsabilidad: Se considera una cualidad y un valor del ser humano. Se trata de una característica positiva de las personas que son capaces de comprometerse y actuar de forma correcta.

Servidora y Servidor Público: Toda persona investida de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento, designación o contrato, otorgado por la máxima autoridad competente del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), que desempeñe actividades o funciones en nombre de este servicio.

Transparencia: Hace referencia a la condición impuesta a los órganos gubernamentales de facilitar el acceso a determinada información de interés relacionada con reglas, normas y procedimientos de los trámites a realizar por sus funcionarios o funcionarías en los diferentes cargos.

Vocación de Servicio: Es la predisposición de un individuo a realizar una actividad u oficio, lo cual implica una actitud espontánea y permanente de colaboración hacia los demás.


Principios rectores
Artículo 4. Son principios rectores de los deberes y conductas de las servidoras y los servidores públicos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), respecto a los valores éticos que han de regirlos:

1. Honestidad, que exige a toda servidora o servidor público actuar excluyendo cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo, destinado de alguna manera al provecho personal o grupal de las servidoras y servidores públicos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), o de un tercero cualquiera que éste sea, o buscarlo u obtenerlo por sí mismo o por interpuesta persona.

2. Equidad, la cual obliga a toda servidora o servidor público adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a actuar, respecto a las personas que demanden o soliciten los servicios regístrales o notariales, sin ningún tipo de preferencias y solo en razón del mérito, legalidad, motivaciones objetivas, con base al principio constitucional de la no discriminación, y sin consideraciones ajenas al fondo del asunto y a la justicia.

3. Decoro, que impone a toda servidora o servidor público del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), respeto para sí y para los ciudadanos que recurran en solicitud de atención o demanda de algún servicio. Respeto que ha de exteriorizar con circunspección en el lenguaje y en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas.

4. Lealtad, que impone a toda servidora o servidor público la obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), donde presta sus servicios.

5. Vocación de servicio, la cual implica que las servidoras o servidores públicos estén al servicio de las personas, y en su actuación darán preferencia a los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades, con exclusión de conductas, motivaciones e intereses distintos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), en el que presta servicios.

6. Disciplina, que comporta la observancia y estricto cumplimiento del orden legal establecido, por parte de las servidoras y servidores públicos dentro de las instalaciones del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

7. Eficacia, la cual entraña el deber de toda servidora o servidor público de dar cumplimiento óptimo y en el menor tiempo posible a los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de políticas y estrategias establecidas por la Dirección General de este Servicio Autónomo.

8. Eficiencia, que impone a la servidora o servidor público el deber de cumplir de sus funciones, prestando un servicio de calidad para conseguir el cumplimiento de los fines institucionales.

9. Responsabilidad, que significa disposición y diligencia en el ejercicio de las competencias, funciones y tareas encomendadas, tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas, así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de con duda, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante.

10. Puntualidad, exige de toda servidora o servidor público del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos establecidos en las normas o los que se haya convenido a tal efecto.

11. Legalidad, exige de toda servidora o servidor público conocer y cumplir la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad, mantener en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.

12. Transparencia, que exige de toda servidora o servidor público del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), la ejecución diáfana de los actos de servicio y el respeto del derecho de toda persona a conocer la verdad, sin omitirla ni suministrar datos falsos, en observancia de las garantías establecidas en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello sin perjuicio de los límites que puedan establecerse de forma aceptable dentro de una sociedad democrática, en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con las regulaciones en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto.

Deberes y Conductas
Artículo 5. Son deberes y conductas de la servidora y del servidor público del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN):

1. Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y preservar el patrimonio público.

2. Actuar con estricto apego a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente a normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que le hayan sido asignadas.

3. Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le esté encomendada por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

4. Realizar permanentemente actividades de superación personal y de colaboración para el mejoramiento institucional del Servido Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

5. Rehusar con firmeza inequívoca mantener relaciones o intereses con personas u organizaciones, que sean incompatibles con su cargo y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas.

6. Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los asuntos en los que deba intervenir.

7. Rechazar en cualquier caso y no solicitar ni para sí, ni para terceros, pagos, prebendas, privilegios u otros beneficios indebidos con ocasión de los servicios que pueda prestar.

8. Ajustar su conducta, de manera estricta y sin excepciones, a favor de la transparencia en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), manteniendo la confidencialidad y reserva de información, salvo las excepciones que expresamente establezca la ley.

9. Tratar a las personas en general, a las servidoras y servidores públicos y compañeros de trabajo, con absoluto respeto y prestar sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en modo alguno de la autoridad y atribuciones que le sean conferidas con ocasión del cargo que desempeñe.

10. Ajustar su conducta, durante el desempeño de sus funciones, a las disposiciones contenidas en las normas vigentes en materia de la función pública, a lo previsto en este Código y a las señaladas por las máximas autoridades jerárquicas y demás niveles directivos.

11. Difundir y promover los principios y valores éticos establecidos en este instrumento normativo.


Prohibiciones
Artículo 6. Se considera contrario a los principios rectores de los deberes y conductas de la servidora y del servidor público del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN):

1. Intervenir en la toma de decisiones, acto, contrato o resolución de los asuntos en los que tenga interés de naturaleza particular, directa o indirecta, del que pueda resultar algún beneficio para la servidora o el servidor público.

2. Prestar servicios de asesoramiento o gestionar asuntos relacionados con su cargo, por sí mismo o a través de un tercero, de los que pueda resultar algún beneficio directo para la servidora o el servidor público.

3. Utilizar en beneficio propio información secreta, reservada o confidencial de la que hubiera tenido conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.

4. Obtener ventajas, concesiones o privilegios, en razón del cargo o posición ocupada dentro del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), en contraposición a los intereses de este Servicio.

5. Litigar o tramitar asuntos administrativos o judiciales, en representación de terceros, contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

6. Patrocinar, asesorar, asistir o representar directa o indirectamente a cualquier persona o entidad en materias o asuntos que ésta demande, contra los intereses del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

7. Ofrecer información, asesorar o representar a cualquier persona en asuntos, acciones, procedimientos o reclamaciones contra los intereses del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

8. Utilizar recursos del Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), para identificar bienes, obras o vestimenta de servidoras o servidores públicos, con su nombre, imagen, símbolos, seudónimos o eslogan, con el fin de promocionar su gestión.

9. No inhibirse del conocimiento, tramitación o resolución de algún asunto que, bajo los supuestos contemplados en este Código de Ética, constituya una situación en la que el interés particular, directo o indirecto, se contraponga a los intereses del Estado.

10. Realizar cualquier otro acto, hecho u omisión en el que su particular interés directo o indirecto, se contraponga a los intereses del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), o que sea contrario a los principios establecidos en este Código.

A los efectos de este Código, se entenderá que la servidora o el servidor público ha obtenido un beneficio, ventaja o privilegio, cuando éste hubiere sido obtenido de forma directa o a favor de su cónyuge, concubina o concubino, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad; o a favor de terceros con quienes tenga o haya tenido, durante los últimos cinco (5) años, relaciones profesionales, laborales o de negocios.

Aplicación de normas referentes a Prevención de Legitimación de Capitales
Artículo 7. Para el logro de los objetivos y a fin de contribuir con la labor preventiva, de control y detección del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, la servidora o el servidor público, con la debida diligencia, debe ser vigilante durante el cumplimiento de sus funciones, de las normas vigentes en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y adoptar sus decisiones y acciones conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, aplicable en la materia.

Ámbito de aplicación
Artículo 8. Las servidoras y los servidores públicos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) quedan sujetos a las normas establecidas en materia de prevención de legitimación de capitales, aplicables a las oficinas regístrales y notariales.

Quienes tengan cargos de Registradores, Registradoras, Notarios Públicos y Notarías Públicas, así como las servidoras y servidores públicos seleccionados de manera individualizada, de acuerdo con la normativa de prevención y control que dicte ese Servicio Autónomo en su carácter de órgano de control, son Responsables de Cumplimiento.

Obligatoriedad de velar por las normas y procedimientos
Artículo 9. El o la Responsable de Cumplimiento debe velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Deber de dedicación
Artículo 10. El o la Responsable de Cumplimiento debe ejercer sus funciones con dedicación, compromiso y responsabilidad ante las exigencias establecidas por el Órgano de Control, a fin de proteger la actuación del Sujeto Obligado, de las acciones delictivas estructuradas por los grupos de delincuencia organizada.

Confidencialidad
Artículo 11. Las servidoras y los servidores públicos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), y en especial los Responsables de Cumplimiento, deberán guardar estricta confidencialidad en los casos de actividades reportadas como sospechosas, a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera y de aquellas notificaciones que se hicieran a la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo de este servicio desconcentrado, en caso de detectar coincidencias en las listas de personas consideradas como Terroristas, de acuerdo a las remisiones realizadas por la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, oficina nacional dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Prohibición de solicitar o recibir prebendas
Artículo 12. Se considera contrario a la ética y a la política institucional dar, ofrecer, prometer o solicitar directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios, a cambio de revelar o divulgar información relacionada con la actividad que desempeña la servidora o el servidor público, en materia de legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo.

Estándares exigidos
Artículo 13. Los Responsables de Cumplimiento deberán actuar apegados a los estándares requeridos, tanto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y ejecutarán todos los lineamientos necesarios referidos a las políticas de debida diligencia, permitiendo minimizar los riesgos en la materia. 

Aplicación de políticas preventivas
Artículo 14. Los Responsables de Cumplimiento, en el marco de las recomendaciones establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), deben velar por la constante aplicabilidad de las políticas preventivas establecidas para el control y conocimiento de las servidoras y los servidores públicos, usuarios, usuarias y proveedores.

Capacitación continua
Artículo 15. Las y los servidores públicos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) tienen la obligación de mantenerse informados y capacitados en el área de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por lo que deberán asistir a las actividades de adiestramiento que imparta el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Función indelegable
Artículo 16. Los Registradores, Registradoras, Notarios Públicos y Notarías Públicas, deben mantener la ética profesional frente a las políticas preventivas de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, aplicando correctamente los procedimientos y lenguaje técnico en la materia. Así mismo, no podrán como sujetos obligados, delegar las funciones que les correspondan, a los demás funcionarios, teniendo presente que la aplicabilidad de cada una de las políticas preventivas, es una función indelegable del Responsable de Cumplimiento.

Comportamiento decoroso
Artículo 17. Las servidoras y los servidores públicos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), durante los adiestramientos en el área de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, deberán mantener un comportamiento decoroso, prudente, de participación activa en las dinámicas que se estén desarrollando; respetando la agenda de trabajo y realizando intervenciones orientadas únicamente a la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en el entendido que tales actividades deben ser aprovechadas al máximo, para servir posteriormente como agentes multiplicadores de la información recibida.


Máximas de experiencia
Artículo 18. El Responsable de Cumplimiento, conjuntamente con las servidoras y los servidores públicos del Sujeto Obligado, deben poner en práctica las máximas de experiencia dentro de las oficinas regístrales y notariales, con el objeto de aplicar los análisis necesarios de cada una de las señales de alerta que permitan detectar los posibles casos de actividades sospechosas que deban reportarse.

Obligación de denunciar
Artículo 19. Las servidoras y los servidores públicos deben denunciar ante su jefe inmediato y ante la Dirección del Sistema Registral o Dirección del Notariado, según se trate, aquellos actos de los que tuvieren conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, que pudieran atentar, amenazar o lesionar la ética pública y la moral administrativa del Servido Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Evaluaciones y ascensos
Artículo 20. La adecuación de la conducta de las servidoras y los servidores públicos a los principios establecidos en este Código, será considerada por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) en las evaluaciones de desempeño que se realicen, así como para el otorgamiento de ascensos cuando éstos sean propuestos.

Sanciones
Artículo 21. La servidora o el servidor público que incurra en actos, hechos u omisiones que atenten, amenacen o lesionen la ética pública o la moral administrativa, o estén en inobservancia de las disposiciones contenidas en este Código, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que por dichos actos pudiere incurrir.

Se entenderá que atenta contra la ética pública y la moral administrativa, la servidora y el servidor público que cometa hechos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servido, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad o transparencia.

Vigencia
Artículo 22. Este Código de Ética, aprobado por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, como órgano de dependencia del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

NELSON JOSÉ GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width