Providencia Administrativa Nº 2018-0028 de fecha 30 de abril de 2018, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.388 de fecha 2 de mayo de 2018.
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA V FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2018/0028
Caracas, 30 de abril de 2018
207°, 159° y 19°
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V-10.300.226, Superintendente del Servício Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3.300 de fecha 1° de marzo de 2018, y en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00).
Artículo 2°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaría aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2018.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00).
Artículo 2°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaría aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2018.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00).
Artículo 2°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaría aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2018.
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Artículo 2°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaría aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2018.
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