Resolución Nº 032 de fecha 27 de abril de 2018, mediante la cual se ordena la activación de las estaciones recaudadoras de peajes de todas las redes viales a nivel nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.388 de fecha 2 de mayo de 2018.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° 032
CARACAS, 27 DE ABRIL DE 2018
208°, 159º y 19º
En conformidad con lo establecido en los artículos 156 numeral 26 y 164 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 4, 12, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con lo previsto en los artículos 157 y siguiente de la Ley de Transporte Terrestre, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 2.650 de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en su artículo 1 numeral 1; este Despacho Ministerial,
POR CUANTO
Corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, como órgano rector por la materia, el control, inspección y supervisión, asimismo la elaboración de las normas técnicas y administrativas para el aprovechamiento de todo el sistema de vialidad nacional y en especial la fijación de los criterios para la determinación de las tarifas de peaje nacional.
POR CUANTO
Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, lo relativo al sistema integrado y multimodal de transporte; la Infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte.
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, como órgano rector en materia de vialidad específicamente el destinado al transporte de personas y bienes, el cual se encuentra regido por principios y valores éticos, garantizando las actividades del gobierno nacional en materia de transporte terrestre; asegurando a las personas un servicio de calidad en condiciones idóneas, humanistas que persiguen el progreso del país,
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la activación de las estaciones recaudadoras de peajes de todas las redes viales a nivel nacional, a partir de la presente fecha. En consecuencia, los Gobernadores y Gobernadoras quedan autorizados a realizar las gestiones necesarias para la reactivación y puesta en marcha de las estaciones recaudadoras ubicadas bajo su jurisdicción, en óptimas condiciones.
Artículo 2. Se insta a los órganos y entes, tanto públicos como privados a dar cumplimiento estricto al artículo anterior, asimismo se exhorta a las Gobernadores y Gobernadoras que con ocasión de la activación autorizada sólo queda permitido el cobro de la tarifa de entrada a cada entidad federal, quedando exonerado el pago de tarifa de salida de las respectivas entidades.
Artículo 3. Lo no previsto en este Acto será resuelto por el Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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En conformidad con lo establecido en los artículos 156 numeral 26 y 164 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 4, 12, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con lo previsto en los artículos 157 y siguiente de la Ley de Transporte Terrestre, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 2.650 de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en su artículo 1 numeral 1; este Despacho Ministerial,
POR CUANTO
Corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, como órgano rector por la materia, el control, inspección y supervisión, asimismo la elaboración de las normas técnicas y administrativas para el aprovechamiento de todo el sistema de vialidad nacional y en especial la fijación de los criterios para la determinación de las tarifas de peaje nacional.
POR CUANTO
Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, lo relativo al sistema integrado y multimodal de transporte; la Infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte.
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, como órgano rector en materia de vialidad específicamente el destinado al transporte de personas y bienes, el cual se encuentra regido por principios y valores éticos, garantizando las actividades del gobierno nacional en materia de transporte terrestre; asegurando a las personas un servicio de calidad en condiciones idóneas, humanistas que persiguen el progreso del país,
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la activación de las estaciones recaudadoras de peajes de todas las redes viales a nivel nacional, a partir de la presente fecha. En consecuencia, los Gobernadores y Gobernadoras quedan autorizados a realizar las gestiones necesarias para la reactivación y puesta en marcha de las estaciones recaudadoras ubicadas bajo su jurisdicción, en óptimas condiciones.
Artículo 2. Se insta a los órganos y entes, tanto públicos como privados a dar cumplimiento estricto al artículo anterior, asimismo se exhorta a las Gobernadores y Gobernadoras que con ocasión de la activación autorizada sólo queda permitido el cobro de la tarifa de entrada a cada entidad federal, quedando exonerado el pago de tarifa de salida de las respectivas entidades.
Artículo 3. Lo no previsto en este Acto será resuelto por el Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
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En conformidad con lo establecido en los artículos 156 numeral 26 y 164 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 4, 12, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con lo previsto en los artículos 157 y siguiente de la Ley de Transporte Terrestre, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 2.650 de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en su artículo 1 numeral 1; este Despacho Ministerial,
POR CUANTO
Corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, como órgano rector por la materia, el control, inspección y supervisión, asimismo la elaboración de las normas técnicas y administrativas para el aprovechamiento de todo el sistema de vialidad nacional y en especial la fijación de los criterios para la determinación de las tarifas de peaje nacional.
POR CUANTO
Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, lo relativo al sistema integrado y multimodal de transporte; la Infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte.
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, como órgano rector en materia de vialidad específicamente el destinado al transporte de personas y bienes, el cual se encuentra regido por principios y valores éticos, garantizando las actividades del gobierno nacional en materia de transporte terrestre; asegurando a las personas un servicio de calidad en condiciones idóneas, humanistas que persiguen el progreso del país,
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la activación de las estaciones recaudadoras de peajes de todas las redes viales a nivel nacional, a partir de la presente fecha. En consecuencia, los Gobernadores y Gobernadoras quedan autorizados a realizar las gestiones necesarias para la reactivación y puesta en marcha de las estaciones recaudadoras ubicadas bajo su jurisdicción, en óptimas condiciones.
Artículo 2. Se insta a los órganos y entes, tanto públicos como privados a dar cumplimiento estricto al artículo anterior, asimismo se exhorta a las Gobernadores y Gobernadoras que con ocasión de la activación autorizada sólo queda permitido el cobro de la tarifa de entrada a cada entidad federal, quedando exonerado el pago de tarifa de salida de las respectivas entidades.
Artículo 3. Lo no previsto en este Acto será resuelto por el Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
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En conformidad con lo establecido en los artículos 156 numeral 26 y 164 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 4, 12, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con lo previsto en los artículos 157 y siguiente de la Ley de Transporte Terrestre, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 2.650 de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en su artículo 1 numeral 1; este Despacho Ministerial,
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Artículo 1. Se ordena la activación de las estaciones recaudadoras de peajes de todas las redes viales a nivel nacional, a partir de la presente fecha. En consecuencia, los Gobernadores y Gobernadoras quedan autorizados a realizar las gestiones necesarias para la reactivación y puesta en marcha de las estaciones recaudadoras ubicadas bajo su jurisdicción, en óptimas condiciones.
Artículo 2. Se insta a los órganos y entes, tanto públicos como privados a dar cumplimiento estricto al artículo anterior, asimismo se exhorta a las Gobernadores y Gobernadoras que con ocasión de la activación autorizada sólo queda permitido el cobro de la tarifa de entrada a cada entidad federal, quedando exonerado el pago de tarifa de salida de las respectivas entidades.
Artículo 3. Lo no previsto en este Acto será resuelto por el Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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