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Decreto N° 3.467, mediante el cual se modifica la denominación del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, por la de Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional

Decreto N° 3.467, mediante el cual se modifica la denominación del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, por la de Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional

Decreto Nº 3.467 de fecha 15 de junio de 2018, mediante el cual se modifica la denominación del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, por la de Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.382 Extraordinario de esa misma fecha.





Decreto Nº 3.467    15 de junio de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 46 y 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es necesario dinamizar las estructuras del Estado a fin de fortalecer íntegramente sus instituciones, de manera de ejercer con eficacia y eficiencia las competencias conferidas, en función de seguir construyendo la Revolución Bolivariana, como lo dicta el Plan de la Patria,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado continuar impulsando el desarrollo de un sistema articulado, que permita la formulación e integración de las diferentes instituciones, órganos y entes, para el surgimiento del nuevo tejido productivo, así como el diseño de las políticas públicas en el marco de los principios constitucionales y legales.

DECRETO

Artículo 1°. Se modifica la denominación del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, por la de Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional. 


Artículo 2°. Se ordena la reorganización del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, según lo previsto en este Decreto.

Artículo 3°. Conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, el ámbito competencial y material de los Ministerios del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, y del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda definido según se indica a continuación:

1. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional ejercer la rectoría en el diseño, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas, planes y proyectos para el fomento y desarrollo de las industrias y el comercio, la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria; el desarrollo de estrategias y acciones que promuevan la generación y transferencia de tecnología para la industrialización en coordinación con el ministerio con competencias en materia de ciencia y tecnología; el comercio; la producción y oferta nacional en la provisión de bienes, obras y servicios; el acceso de las personas a bienes y servicios; establecer los lineamientos y criterios técnicos para la fijación de estándares de calidad, normalización, certificación y conexos; funcionamiento del soporte logístico de las empresas del Estado y las empresas conjuntas y conglomerados; coordinar con la Vicepresidencia de Economía y los Ministerios con competencias en el área, el diseño integral de las políticas sectoriales de las áreas productivas involucradas.

2. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, la administración financiera del sector público; la elaboración y seguimiento a la ejecución presupuestaria, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Planificación; la política tributaria, arancelaria y sus sistemas asociados; el sistema financiero nacional, bancario y asegurador; mercados de valores, y cajas de ahorro; así como lo relativo a bienes públicos y al estímulo y consecución de fuentes de financiamiento que contribuyan al desarrollo nacional. El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, ejercerá la competencia del Ejecutivo Nacional en materia de política fiscal, en coordinación con la política macroeconómica adoptada por el Banco Central de Venezuela.

Artículo 4°. Los Ministros del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, y del Poder Popular de Economía y Finanzas, deberán presentar para la consideración y aprobación la adecuación del Proyecto de Reglamento Orgánico en un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; conforme a las previsiones establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 5°. La transferencia de recursos, bienes y talento humano necesarios a fin de garantizar la continuidad de la gestión administrativa; el funcionamiento de la estructura orgánica y el ejercicio de las competencias transferidas a que hace referencia este Decreto, y el régimen transitorio, se establecerá mediante resolución conjunta de los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas y del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, en un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular de Planificación, con el apoyo de la Procuraduría General de la República. Prevalecerá en todo este proceso los criterios de absoluta racionalidad administrativa y eficiencia.

Artículo 6°. Se ordena ejecutar las formulaciones, modificaciones presupuestarias y demás trámites necesarios, en resguardo de la seguridad jurídica, así como la continuidad de la actividad administrativa.

Artículo 7°. Se ordena que, en una futura reforma del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, sea incorporado lo establecido en este Decreto. 


Artículo 8°. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, los siguientes entes:

1. Aluminios La Victoria, S.A.

2. Corporación Nacional del Aluminio, S.A.

3. Empresa de Producción Social de Servicio de Laminación del Aluminio, C.A. (Serlaca).

4. Venezolana de Perfiles de Aluminio, S.A.

5. Asientos Venezolanos, S.A. (Asivenca).

6. Camiones Yaritagua, C.A.

7. Centro de Producción de Rines de Aluminio, C.A. (Rialca).

8. Chery de Venezuela, C.A.

9. Corporación Socialista del Sector Automotor, C.A.

10. Empresa Socialista de Maquinarias Barinas, S.A.

11. Fábrica Nacional de Bicicletas, C.A.

12. MazVen, C.A.

13. Ven-Belaz Camiones, C.A.

14. Veneminsk Tractores, C.A.

15. Venezolana de Motores, S.A. (Venmotor).

16. Venezolana de Motos, C.A.

17. Veniran Tractor C.A.

18. Venirauto Industrias C.A.

19. C.A. de Cementos Táchira.

20. C.A. Fábrica Nacional de Cementos, S.A.C.A.

21. Cemento Andino, C.A.

22. Cementos Cerro Azul C.A.

23. Corporación Socialista de Cemento S.A.

24. Industria Venezolana de Cemento, S.A., (Invecem).

25. Venezolana de Cementos, S.A.C.A. (Vencemos).

26. Canteras Cura, C.A.

27. Industria Venezolana Endógena de La Piedra "El Montante", S.A. (Invepi El Montante).

28. Venezolana de Cerámica, S.A. (Venecer).

29. Almacenadora Caracas y filiales.

30. Asociación Civil Fondo de Desarrollo para la Normalización, Calidad, Certificación y Metrología (Fodenorca).

31. El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer).

32. Empresa de Distribución de Productos e Insumos Venezuela Productiva, C.A.

33. Empresa mixta comercializadora de productos bielorrusas venezolanas (VenBelcom S.A).

34. Fundación Fondo Venezolano de Reconversión Industrial y Tecnológica (Fondoin).

35. Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (Inapymi).

36. Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (Resquimc).

37. Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (Sapi).

38. Superintendencia Antimonopolio.

39. Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de Paraguaná (Zonfipca).

40. Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

41. Comisión Antidumping y Sobre Subsidios (Cass).

42. CVG Aluminio de Carabobo, S.A, (CVG Alucasa).

43. CVG Aluminio del Caroní, S.A. (CVG Alcasa).

44. CVG Aluminios Nacionales, S.A.

45. CVG Bauxilum, C.A. (CVG Bauxilum).

46. CVG Carbones del Orinoco, C.A. (CVG Carbonorca).

47. CVG Compañía Nacional de Cal, S.A. (CVG Conacal).

48. CVG Conductores de Aluminio del Caroní, C.A. (CVG Cabelum).

49. CVG Industria Venezolana del Aluminio, C.A. (CVG Venalum).

50. CVG Maderera San Juan, C.A.

51. CVG Promociones Ferrocasa, S.A. (CVG Ferrocasa).

52. CVG Refractario Socialista de Venezuela, C.A.

53. Corporación Socialista del Sector Electrodoméstico, C.A.

54. Industria Electrónica Orinoquia, S.A.

55. Industrias de Electrodomésticos, C.A. (Inelec).

56. Venezolana de Industria Tecnológica, C.A. (VIT).

57. Venezolana de Telecomunicaciones, C.A. (Vtelca).

58. Venezolana de Envases de Aluminio, S.A.

59. Venezolana de Envases, S.A. (Venenvases).

60. Empresa de Producción Social Recuperadora de Materias Primas, C.A. (REMAPCA).

61. Complejo Industrial Maderero Libertadores de América (GMLA).

62. Corporación Socialista de Economía Forestal, C.A.

63. Empresa de Propiedad Social Carpintería Cacique Tiuna, S.A.

64. Maderas del Orinoco, C.A.

65. Briquetera de Venezuela C.A (BRIQVEN).

66. Briquetera del Caroní C.A (BRIQCAR).

67. Briquetera del Orinoco C.A.

68. Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA).

69. Complejo Siderúrgico Nacional, S.A. (CSN).

70. Corporación Siderúrgica de Venezuela, S.A.

71. CVG Ferrominera Orinoco, C.A.

72. Empresa de Producción Social de Siderúrgica Nacional, C.A.

73. Empresa de Producción Social de Tubos Sin Costura, C.A.

74. Forjas y Aceros, S.A. (Forjacero).

75. Instituto de Altos Estudios Metalúrgicos.

76. Kariña, S.A.

77. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor) Siderúrgica del Orinoco "Alfredo Maneiro", C.A.

78. Venezolana de Prerreducidos del Caroní C.A (Venprecar).

79. Fábrica de Productos Para La Higiene Y Mantenimiento del Hogar, Industrias e Instituciones, S.A. (Limpihogar).

80. Industria de Cuidado Personal, S.A.

81. Conglomerado Productivo, S.A.

82. Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (Corpivensa).

83. Industria Venezolana Endógena de Válvulas Sociedad Anónima (INVEVAL, S.A.).

84. Venezolana de Metalmecánica, S.A.

85. Venezolana de Válvulas y Grifos, S.A. (Valerisa).

86. Empresa de Producción Social de Pulpa y Papel, C.A. (PULPACA).

87. Impresos Venezolanos, S.A.

88. Industria Venezolana Endógena de Papel, S.A. (Invepal).

89. Industria Venezolana Endógena Textil, S.A. (Invetex).

90. Venezolana del Cartón, S.A. (Vencartón).

91. Complejo Industrial Socialismo Tuyero, S.A.

92. Venezolana de Paleplas, S.A.

93. Corporación Venezolana del Plástico, S.A., (Coveplast).

94. Rotomoldeos, S.A.

95. Veninca, C.A.

96. Planta de perfiles Temblador, Cabimas, Tinaquillo.

97. Corporación Socialista del Sector Vidrio y Envases, C.A.

98. Venezolana del Vidrio, C.A. (Venvidrio).

99. Vidrios Venezuela, S.A. (Viven).

100. Planta de equipos de refrigeración Yaracuy Yara Yarai, Temblador, Villa de Cura.

101. Planta Madre Wuanaguanare.

102. Planta Madre Villa de Cura.

103. Carbozulia S.A.

104. Minerven C.A.

Artículo 9°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. 


Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, YOMANA KOTEICH KHATIB
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, MAYELIN RAQUEL ARIAS
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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