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Ley del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana [Vigente]

Decreto Nº 1.531 de fecha 7 de noviembre de 2001, con Fuerza de Ley de Reforma parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.553 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001..
 Vigente  FICHA TÉCNICA




HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del numeral 6 del artículo 1 de la Ley N° 4, que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL DESARROLLO DE GUAYANA


 Artículo 1°. Se modifica el artículo 3°, el cual queda redactado en la siguiente forma:

"Artículo 3La Corporación Venezolana de Guayana es un instituto autónomo con personalidad jurídica propia y con patrimonio distinto e independiente de la República, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia."

 Artículo 2°. Se modifica el artículo 4°, el cual queda redactado en la siguiente forma:

Artículo 4La Corporación Venezolana de Guayana tiene por objeto:

1. Estudiar e inventariar los recursos de la Zona de Desarrollo de Guayana y de aquellos situados fuera de ella, cuando las características de los programas de desarrollo lo requieran.

2. Planificar, desarrollar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el aprovechamiento racional de los recursos de la Zona de Desarrollo de Guayana, con miras a su desarrollo integral, conforme a las directrices del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y de los planes de ordenación del territorio.

3. Programar, coordinar y ejecutar el desarrollo industrial de la Zona a cargo del sector público.

4. Promover el desarrollo industrial del sector privado, conforme a la programación que se siga para el sector público.

5. Promover en la Zona el desarrollo equilibrado, en lo territorial, ambiental, económico, social, cultural, deportivo, turístico, recreacional y en los demás ámbitos que le encomiende el Ejecutivo Nacional, conforme a los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, con base en los principios constitucionales de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad y participación. A estos efectos los demás organismos públicos nacionales, estadales y municipales con competencia en el área coordinarán con la Corporación, las actividades que realicen de planificación, promoción y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la Región Guayana.

6. Promover, fortalecer y coordinar la organización, programación, desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos requeridos para el desarrollo integral de la Zona, así como cooperar con los gobiernos de los estados comprendidos en la Zona y con las distintas Municipalidades existentes en la misma, a fin de lograr una mejor integración de los servicios que prestan.

7. Estudiar, desarrollar, organizar, ejecutar y administrar los programas y proyectos destinados al aprovechamiento integral y equilibrado de las aguas que se encuentran en la Zona y en especial, los programas y proyectos referidos al Río Caroní y su Cuenca y al Río Orinoco, así como sus afluentes de la margen derecha, respetando las fases del ciclo hidrológico, los criterios de ordenación del territorio y velando por su recuperación.

8. Realizar los trabajos de exploración, prospección y explotación de las minas o yacimientos indicadas en el artículo 2 de la Ley de Minas, conforme a las concesiones que a tales efectos le otorgue el Ministerio de Energía y Minas. La Corporación Venezolana de Guayana tendrá derecho preferente en el otorgamiento de dichas concesiones en la Zona, así como para mantener las que le hayan sido otorgadas. El Ministerio de Energía y Minas, previa propuesta de la Corporación, podrá establecer programas especiales a cargo de la misma.

9. Cooperar, por instrucciones del Ejecutivo Nacional, en aquellos cometidos públicos relacionados con su objetivo principal, que podrán tener por objeto la ejecución de actividades fuera de la jurisdicción territorial de la Corporación.

10. Promover el desarrollo y ejecución de programas dirigidos a la protección y conservación de los recursos naturales presentes en la Zona.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en este artículo, la Corporación mantendrá y estimulará las relaciones institucionales y de coordinación con los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales, de Infraestructura, de Energía y Minas y cualesquiera otros organismos públicos que concurran por razón de sus competencias en las diversas áreas de su ámbito de acción.”

 Artículo 3°. Se incluye un nuevo artículo, numerado 5°, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5Se declaran de interés y utilidad pública, y sujetas al ámbito del Derecho Público, las obras, servicios y actividades que realicen la Corporación Venezolana de Guayana y las empresas del Estado bajo su tutela, conforme a sus respectivos objetivos estatutarios, con miras a garantizar el desarrollo de la Zona descrita en el artículo 1 de este Decreto Ley.

Lo dispuesto en este artículo no excluye la aplicación de la legislación ordinaria en lo relativo a la constitución y funcionamiento de las empresas del Estado.”

 Artículo 4°. El artículo 5° pasa a ser numerado 6°.

 Artículo 5°. Se modifica el artículo 6°, que pasar a ser 7°, cual queda redactado en la siguiente forma:

Artículo 7La Corporación Venezolana de Guayana formulará la política rectora de las empresas del Estado situadas en el ámbito de su jurisdicción, que se dediquen a la explotación de la minería, a la transformación de sustancias minerales y a la explotación de los recursos naturales renovables localizados en la Zona. Asimismo, orientará y coordinará las acciones que en ese sentido realicen los organismos que constituyan dichas empresas del Estado.”


 Artículo 6°. Se modifica el artículo 7°, que pasa a ser 8°, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. La Corporación y las empresas del Estado a que se contrae este Capítulo, podrán suscribir y enajenar acciones y constituir, fusionar o liquidar empresas, fundaciones y otras asociaciones similares con participación del Sector privado o sin ella, de acuerdo con la ley y con la sola autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros.”

 Artículo 7°. Se modifica el artículo 8°, que pasa a ser 9°, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 9. Las relaciones institucionales de las empresas del Estado a que se contrae este Capítulo con otros organismos e instituciones del sector público, tales como la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República o los responsables de materias tales como crédito público, régimen cambiario, planificación y presupuesto, se llevarán a cabo a través de la Corporación Venezolana de Guayana, sin perjuicio de aquellas actuaciones que de conformidad con las leyes respectivas o por su naturaleza o características especiales, deban realizarse directamente por dichas empresas.”

 Artículo 8°. El artículo 9° pasa a ser numerado 10°.

 Artículo 9°. Se crea dentro del Capítulo III, la Sección I, “De la tutela de las Empresas del Estado”, conformado por los artículos 11 al 17, que se incluyen como nuevos:

Artículo 11. La Corporación Venezolana de Guayana ejercerá la tutela de las siguientes empresas:

1. Aquellas empresas del Estado en las cuales la Corporación Venezolana de Guayana tenga participación accionaria directa mayoritaria, independientemente de su ubicación dentro o fuera de la Zona del Desarrollo de Guayana y de la actividad económica a la cual se dedique, vinculada con dicha Zona.

2. Aquellas empresas del Estado en las cuales la participación accionaria de personas jurídico-públicas descentralizadas funcionalmente sea mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, siempre que estén ubicadas en la Zona de Desarrollo de Guayana y se dediquen a la explotación de la minería, a la transformación de sustancias minerales, a la fabricación de productos elaborados o semielaborados derivados de dichas sustancias minerales, a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las dedicadas a la metalúrgica, a la fabricación de productos en el área química o quimiotermomecánica, a la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales localizados en la Zona del Desarrollo de Guayana y a la prestación de servicios necesarios para la realización de las actividades antes indicadas.

3. Aquellas en las cuales las empresas definidas en los numerales 1 y 2 precedentes sean accionistas mayoritarias, estén o no ubicadas en la Zona del Desarrollo de Guayana, cualquiera que sea su actividad económica.

Artículo 12. En el ejercicio del control de tutela sobre las empresas a las que se refiere el artículo 11 de este Decreto Ley, la Corporación Venezolana de Guayana tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aprobación de los planes, programas y presupuestos anuales, de las empresas.

2. Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso productivo de las empresas.

3. Orientar e impulsar las acciones del sector en asuntos de interés de la Zona, así como las relativas a la coordinación de la gestión de las empresas.

4. Formulación de las políticas y lineamientos generales para la comercialización y para la fijación de los precios y tarifas de los productos y servicios.

5. Intermediación en las relaciones de las empresas con las instituciones y organismos públicos y privados, salvo aquellas actuaciones que por su naturaleza y otras consideraciones procedentes deban realizar ordinariamente las empresas.

6. Determinación de las políticas y directrices para el logro de los objetivos de las empresas en los ámbitos sectorial y funcional.

7. Establecimiento y fijación del pago anual que las empresas deban hacer a la Corporación Venezolana de Guayana, por concepto de la gestión corporativa.

8. Nombramiento del comisario y su suplente.

9. Nombramiento de los auditores externos.

10. Consideración del informe y memoria anual de la Junta Directiva y aprobación de los estados financieros con vista a los informes de los comisarios y a los presentados por los auditores externos.

11. Autorizar el aumento o disminución del capital social.

12. Autorizar los decretos de dividendos.

13. Autorización de la fusión o liquidación de las empresas, la modificación de sus estatutos, la constitución de otras sociedades mercantiles, fundaciones y otras asociaciones con participación del sector privado o sin ella, la suscripción de acciones en otras empresas o la enajenación de las propias y en general toda actuación de similar naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

14. Todas las demás facultades que sean inherentes al control de tutela.

Artículo 13. A los fines del efectivo ejercicio de la tutela sobre las empresas a que se refiere el artículo 11, la Corporación Venezolana de Guayana, haciendo uso del control accionario que le confiere su condición de accionista mayoritario, incluirá en los documentos constitutivo-estatutarios de toda empresa que se constituya de acuerdo con el presente régimen, las condiciones establecidas en este Capítulo y realizará las reformas pertinentes de las ya existentes.

Artículo 14. Los presidentes de las empresas bajo la tutela de la Corporación Venezolana de Guayana, presentarán cuenta e informes al presidente de la Corporación, en los términos y condiciones que éste establezca.

Artículo 15. Las modificaciones presupuestarias y demás actuaciones de carácter presupuestario de las empresas tuteladas se tramitarán a través de la Corporación, ante las autoridades competentes de conformidad con la ley.


Artículo 16. Las empresas tuteladas tramitarán a través de la Corporación todo lo relacionado con las operaciones de crédito público.

Artículo 17. Anualmente, al término de cada ejercicio económico, a los efectos legales correspondientes, se elaborará el balance consolidado de la Corporación Venezolana de Guayana y de las empresas bajo su tutela.

 Artículo 10. Se modifica el artículo 10, que pasa a ser el 18, el cual queda redactado de la Siguiente manera:

"Artículo 18. El patrimonio de la Venezolana de Guayana está integrado por:

1. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le fueron aportados por la República en su ley de creación.
2. Las cantidades que le fueren asignadas en la Ley de Presupuesto.
3. Los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades.
4. Los aportes anuales de las empresas bajo su tutela, por concepto de gestión corporativa.
5. Los aportes o donaciones de organismos públicos o privados.”

 Artículo 11. El artículo 11 basará a ser numerado 19.

 Artículo 12. Se modifica el artículo 12, que pasa a ser 20, el cual queda de la siguiente forma:

Artículo 20. Se transferirán a la Corporación Venezolana de Guayana, previo cumplimiento de la normativa aplicable, las tierras baldías, los fundos rústicos del dominio privado de la Nación, los fundos rústicos pertenecientes a institutos autónomos nacionales y los inmuebles rurales que pasen al patrimonio nacional en razón y como consecuencia de enriquecimientos ilícitos contra la cosa pública, que se encuentren dentro de la Zona del Desarrollo de Guayana, cuando fueren necesarios para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 4 de este Decreto Ley, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la ley nacional que regule la materia de tierras.”

 Artículo 13. Se incluye un nuevo artículo, que pasa a ser artículo 21, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 21. Para establecer acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje, la Corporación y sus empresas tuteladas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Autorización expresa del Presidente de la Corporación, cuando se trate de contratos o convenios de las empresas bajo su tutela.
2. Determinar el tipo de arbitraje que se selecciona.
3. Determinar el número de árbitros, que en ningún caso será menor de tres (3).
4. Determinar la legislación sustantiva y adjetiva aplicable.
5. Los demás que le exija la ley.

La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas, no podrán establecer acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje en los siguientes esos:

1. Cuando se trate de controversias concernientes a las atribuciones o funciones de la Corporación o del objeto de sus empresas tuteladas.
2. Las controversias sobre materias de orden público.
3. Aquellas sobre las cuales se haya dictado sentencia definitivamente firme.
4. Las controversias sobre los mecanismos de control de tutela del órgano de adscripción de la Corporación y de ésta sobre sus empresas tuteladas.
5. Las controversias sobre el patrimonio, ingresos y disponibilidad presupuestaria de la Corporación o de las empresas bajo su tutela.
6. Las controversias sobre la designación de sus funcionarios, autoridades u órganos administrativos.
7. Las controversias que hayan sido sometidas y decididas a través de otro medio alterno de solución.

Los acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje que infrinjan lo dispuesto en este artículo, se considerarán nulos de nulidad absoluta."

 Artículo 14. Se incluye un nuevo artículo, numerado artículo 22, el cual queda redactado de la siguiente forma.

Artículo 22. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 5, se declaran inalienables e imprescriptibles los terrenos que integren o sean integrados al patrimonio de la Corporación o de sus empresas tuteladas a los fines del cumplimiento de sus respectivos objetivos estatutarios y al desarrollo de la Región de Guayana. La enajenación podrá realizarse, sin perjuicio de los regímenes especiales establecidos por la ley nacional que regule la materia de tierras, sólo previo el cumplimiento de las formalidades, condiciones y en los supuestos establecidos en el reglamento sobre la administración de tierras.

En todo caso, las adjudicaciones de los terrenos se harán, mediante contratos administrativos en los que de manera implícita se establecerá el derecho de la Corporación y de sus empresas tuteladas, de recuperarlas de acuerdo a lo normado, si no se cumpliere el objeto para el cual fueron adjudicadas o si se requiriesen para uso u obras de utilidad pública o social, sin más obligación de indemnización que el pago de las bienhechurías existentes sobre la misma y el del valor de la parcela al momento de su adjudicación.

El procedimiento de adjudicación deberá comprender la conformación del expediente donde se inserten los recaudos y demás elementos relativos a las fases de iniciación, sustanciación y decisión, que ofrezcan garantías de desarrollo y uso de la respectiva parcela por el adjudicatario, de acuerdo con los planes de ordenamiento urbano, las políticas que sobre la materia dicte la Corporación y los términos del documento de adjudicación. El Incumplimiento de esta disposición hará nulo el procedimiento y la adjudicación que del mismo resulte.”

 Artículo 15. El artículo 13 pasará a ser numerado 23.


 Artículo 16. Se modifica el artículo 14, que pasa a ser numerado 24, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 24. La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas tendrán las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la República.”

 Artículo 17. Se modifica el artículo 15, que pasa a ser numerado 25, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 25. La Corporación Venezolana de Guayana está exenta del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones.

Este beneficio no se extiende a las empresas del Estado bajo su tutela, salvo lo establecido en la Disposición Final Primera de este Decreto Ley.”

 Artículo 18. Se modifica el artículo 16, que pasa a se numerado 26, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 26. La Corporación Venezolana de Guayana presentará anualmente al Presidente de la República un informe sobre sus actividades, con señalamiento de las metas alcanzadas, de la justificación de las no alcanzadas y de los planes y programas a realizar para el alcance de sus objetivos.”

 Artículo 19. Se modifica el artículo 17, que pasa a numerado 27, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo siguiente, la organización de la Corporación Venezolana de Guayana hasta los niveles de Gerencias Generales o unidades de nivel equivalente, será establecida en su Reglamento Orgánico, dictado por el Directorio y aprobado por el Presidente de la República. Las unidades organizativas de rango inferior al de Gerencia General, serán establecidas en el Reglamento Interno dictado por el Presidente de la Corporación mediante resolución.”

 Artículo 20. Se modifica el artículo 18, que pasa a se numerado 28, el cual queda redactado de la siguiente manera.

Artículo 28. Los sistemas de Clasificación de Cargos y de Remuneraciones de la Corporación Venezolana de Guayana, serán fijados mediante Decreto dictado por el Presidente de la República, oída la opinión de los organismos con competencia en la materia.

Las políticas, normas y procedimientos de clasificación de los cargos asociados al sistema establecido de acuerdo con lo dispuesto en este artículo los fijará el Directorio de la Corporación, pero corresponderá a su Presidente, previa aprobación del Presidente de la República, dictar el régimen de remuneraciones aplicable al personal directivo, gerencial, profesional, técnico, administrativo y contratado de la Corporación y sus empresas tuteladas."

 Artículo 21. Se modifica el título del Capítulo V, el cual se denominará “DE LA DIRECCIÓN DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA”.

 Artículo 22. Se incluye un nuevo artículo, que pasa a ser numerado 29, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 29. La Corporación Venezolana de Guayana estará dirigida a nivel superior, por el Directorio y el Presidente de la Corporación.”

 Artículo 23. Se crea dentro del Capítulo V “De la Dirección de la Corporación Venezolana de Guayana”, una SECCIÓN I, denominada “Del Directorio”.

 Artículo 24. Se modifica el artículo 19, que pasa a ser numerado 30, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 30. El Directorio estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente de la Corporación y, los cuatro restantes, Directores Principales, con sus respectivos suplentes. Todos los miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente de la República.

Las ausencias del Presidente del Directorio serán suplidas por el Director a quien él encargue.

 Artículo 25. Se traslada a esta Sección el artículo 22, que pasa a ser numerado 31.


 Artículo 26. Se incluye un nuevo artículo, que pasa a ser numerado 32, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 32. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dictar las normas de la política general de la Corporación.

2. Definir la política de integración, de las empresas del Estado a la Zona.

3. Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de integración de las empresas del Estado.

4. Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por las empresa del Estado.

5. Aprobar los programas de expansión y desarrollo de la Corporación y los de las empresas bajo su tutela, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y los de las empresas del Estado bajo su tutela.

7. Resolver sobre los proyectos de creación, fusión y liquidación de empresas u otros órganos descentralizados funcionalmente de la Corporación o de las empresas tuteladas, así como los de adquisición o enajenación de acciones y activos, y demás situaciones contempladas en el numeral 14 del artículo 12 de este Decreto Ley.

8. Aprobar el informé anual consolidado sobre las actividades de la Corporación que le presentará su Presidente, para ser sometido posteriormente a la consideración del Ministro de la Secretaría de la Presidencia, en el cual deben señalarse de manera especial las metas alcanzadas, la justificación de las que no hayan sido alcanzadas y los planes y programas para alcanzar los objetivos generales de la Corporación.

9. Las demás que le sen atribuidas en este Decreto Ley y en la ley.”

 Artículo 27. Los artículos 23 y 24 pasan a ser numerados 33 y 34, respectivamente.

 Artículo 28. Se crea dentro del Capítulo V, “De la Dirección de la Corporación Venezolana de Guayana”, una Sección II, denominada “Del Presidente, que comprende los artículos 35 al 37.

 Artículo 29. Se modifica el artículo 20, que pasa a ser numerado 35, el cual queda redactado de siguiente manera:

Artículo 35. El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana lo es también de su Directorio y será designado por el Presidente de la República.”

 Artículo 30. Se incluye un nuevo artículo, numerado 36, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 36. El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana es su máxima autoridad ejecutiva y el representante legal de la misma.”


 Artículo 31. Se incluye un nuevo artículo, numerado 37, el cual queda redactado dé la cliente forma:

Artículo 37. Son atribuciones del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana:

1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio y las del Consejo Consultivo.

2. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio.

4. Ejercer la representación de la Corporación y del Directorio.

5. Nombrar y remover a los Vicepresidentes, Gerentes Generales, Gerentes o autoridades de la Corporación con cargos equivalentes.

6. Nombrar, remover, suspender o destituir al personal profesional, técnico o administrativo, autorizar comisiones de servicios, traslados, jubilaciones y demás actuaciones de similar naturaleza relacionadas con el área de administración de personal de la Corporación.

7. Fijar los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otros beneficios y prestaciones pecuniarias o de otra índole que corresponda al personal directivo, gerencial, profesional, técnico y administrativo de la Corporación, conforme al clasificador de Cargos aprobado por el Directorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de este Decreto Ley.

8. Conocer y decidir como última instancia administrativa, los recursos jerárquicos interpuestos por particulares contra las decisiones de los órganos de la Corporación.

9. Nombrar y remover el Presidente y demás miembros de las Juntas Directivas de las empresas tuteladas por la Corporación y aprobar de sus respectivas remuneraciones

10. Celebrar todo tipo de contratos, acuerdos o convenios que interesen a la Corporación. Los contratos o convenios que tengan impacto o trascendencia nacional serán elevados al Directorio para su aprobación.

11. Celebrar los contratos de interés público nacional vinculados a los objetivos de la Corporación o de sus empresas tuteladas, previa aprobación del Directorio y del cumplimiento de las formalidades de ley.

12. Firmar todos los documentos, protocolos, títulos, contratos, acuerdos o convenios y la correspondencia en general de la Corporación.

13. Supervisar el cumplimiento, por parte de los órganos de la Corporación, de las decisiones del Directorio.

14. Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos para el desarrollo de la Zona.

15. Ejercer la administración y supervisión directa de la Corporación, así como resolver sobre otros asuntos que le atribuya el Directorio en el reglamento interno de organización de la Corporación.

16. Someter a la consideración del Presidente de la República los asuntos de la Corporación o de las empresas bajo su tutela que éste deba conocer o resolver.

17. Realizar los actos referentes al ejercicio de la tutela atribuida a la Corporación sobre las empresas del Estado previstas en este Decreto Ley, especialmente en los relacionados con la coordinación y supervisión sobre esas empresas, debiendo a tales efectos dictar los correspondientes lineamientos, directrices, políticas y las normas de coordinación y control, Informando de todo ello al Directorio

18. Ejercer la superior vigilancia y supervisión de las actividades del Fondo Regional para la Región de Guayana.

19. Conferir poderes para la actuación judicial o extrajudicial relacionados con los asuntos en que tenga interés la Corporación, con las facultades y limitaciones que considere convenientes y haciendo constar expresamente en cada caso que para convenir, desistir, transigir, hacer posturas en remates, hacer finiquitos, comprometer en árbitros o sustituir el respectivo poder, los mandatarios deberán obtener la autorización expresa del Presidente.

20. Delegar en funcionarios de la Corporación sus atribuciones o la firma de los actos y documentos que se generen con ocasión de ellas, siguiendo las formalidades que establece la ley nacional que regula la materia en cuanto sea aplicable, con excepción de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 16, l7 y 18 de este artículo. En los casos de delegación, el Presidente podrá ejercer las facultades objeto de la misma en cualquier momento.

21. Las demás atribuciones que legalmente correspondan y las que sen inherentes a la naturaleza de su cargo y no hayan sido atribuidas al Directorio.

 Artículo 32. Se incluyen las DISPOSICIONES DEROGATORIAS, ordenadas de la PRIMERA a la TERCERA, las cuales quedan redactadas de la siguiente forma:

PRIMERA. Se deroga el Decreto Ley N° 676 de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.574 Extraordinario del 21 de junio de 1985.

SEGUNDA. Se deroga el Decreto N° 3.076 de fecha 15 de julio de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.255 del 19 de julio de 1993.

TERCERA. Se deroga el Decreto N° 282 de fecha 7 de junio de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.238 del 9 de junio de 1989.”

 Artículo 33. Se modifica la denominación del Capítulo VI por “DISPOSICIONES FINALES” y se modifica el sistema de numeración de las disposiciones contenidas en el mismo por la identificación consecutiva desde la PRIMERA a la QUINTA, las cuales quedan redactadas de la forma siguiente:

PRIMERA. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con fines de incentivar e impulsar el proceso de fortalecimiento de la economía regional y nacional, podrá exonerar total o parcialmente del pago de tributos los enriquecimientos obtenidos por las empresas del Estado tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana, así como las importaciones de equipos, tecnologías e insumos destinados directamente a la actividad que ellas realizan.

SEGUNDA. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 y en la Disposición Final Tercera, lo no previsto en el presente Decreto Ley será regulado por el Presidente de la República mediante Decreto, salvo las materias de reserva legal.

TERCERA. El Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana dictará los reglamentos y manuales de procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Corporación en conformidad con la ley.

CUARTA. Se adscribe a la Corporación Venezolana de Guayana la Autoridad Única de Área creada mediante Decreto N° 807 de fecha 23 de agosto de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.783 del 28 de agosto de 1995.

QUINTA. El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS



HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del numeral 6 del artículo 1 de la Ley N° 4, que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL DESARROLLO DE GUAYANA

 Capítulo I  
Disposiciones Generales


 Artículo 1. A los efectos de este Decreto, la Zona de Desarrollo de Guayana está integrada así:

1. Por el territorio comprendido dentro de los linderos siguientes: “A partir del vértice denominado Guarampo, inmediato al Orinoco sobre su margen norte o izquierda, cuyas coordenadas son: Longitud 0-62°-54’-12,268”, Latitud: N-8°-17’18,911”, establecido en base de una triangulación primaria ejecutada por la Cartografía Nacional, se traza una recta de 13.998,23 metros, que atraviesa el río en dirección general sur, con un azimut de 178°-02-15” hasta el punto trigonométrico denominado Matajey. Desde este punto cuyas coordenadas geográficas son: longitud: O-62°-53’-56,543”; Latitud: N-8°-09’-43,517” la línea se continua con un azimut de 250°-47’-58,25” en una longitud de 24.210 metros, hasta alcanzar el denominado punto I, cuyas coordenadas son: Longitud: 0-63°-06’-34.650”; Latitud: N-8°-05’-14,58”. Del “Punto I” se define el límite por una línea recta con azimut de 179°-18’-19,32” de una longitud de unos 19.714 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado Buenos Aires, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63°-06’-26,843”; Latitud: N-7°-54’-32,979”. Del punto Buenos Aires continúa una línea recta de azimut 182°-49’-57,88”, prolongada en una distancia de 10.299,96 metros hasta alcanzar el punto denominado Ferrocaril A. A partir del vértice denominado Ferrocarril A, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63°-06’-23,880”; Latitud: N-7°-49’-07,161”, se sigue el lindero Oeste de la línea férrea de la Orinoco Mining Company (Puerto Ordaz-Cerro Bolívar) en un recorrido de 37.100 metros hasta alcanzar el vértice denominado Ferrocarril B; del vértice denominado Ferrocarril B, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63°-15’-13,718”; Latitud: N-7°-30’-20,681” con un azimut de 114°-16’-02”, se traza una línea recta de 3.605,90 metros hasta el punto trigonométrico denominado Altamira; del vértice denominado Altamira, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud O-63°-13’-26,287”; Latitud N-7°-29’-32,954”, con un azimut de 111°-44’-52”, se traza una línea recta de 35.264,27 metros, hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado Danto Machado; del vértice denominado Danto Machado, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-55’-36,655”; Latitud: N-7°-22-28,073” con azimut de 237°-26’-45”, se traza una línea recta de 18.754,47 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado La Moroca; del vértice denominado La Moroca, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63°-04’-11,984”; Latitud: N-7°-16’-59,450”, con un azimut de 231°-11’-35”, se traza una línea recta de 22.497,58 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado La Tigrera; a partir del vértice denominado La Tigrera, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63°-13’-43,131”; Latitud: N-7°- 09’-20,190”, con un azimit de 129°-10’-54”, se traza una línea recta de 61.320,47 metros hasta el punto trigonométrico Plomo; a partir del vértice: Plomo, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-47’-54,397”; Latitud: N-6°-48’-19,548”, con un azimut de 19°-10’-58”, se traza una línea recta de 60.305,50 metros hasta el punto trigonométrico denominado Cerro Azul; del vértice denominado Cerro Azul, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-37’-07,965”; Latitud: N-7°-19’-13,183” con un azimut de 17°-15’-41”, se traza una línea recta de 36.410,05 metros hasta el punto trigonométrico denominado Cuerna Vaca; del vértice denominado Cuerna Vaca, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-31’-17,218”; Latitud: N-7°-38’-04,698”, con azimut de 359°-32’-26”, se traza una línea recta de 10.760,26 metros hasta el punto trigonométrico denominado San Felipe, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-31’-17,218” Latitud: N-7°-43’-54,947” con un azimut de 1°-58’-26”; se traza una línea recta de 21.250,04 metros hasta el punto trigonométrico denominado Zapateral. Del vértice denominado Zapateral, cuyas Coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-30’-52,760”; Latitud: N-7°-56’-26,205”; con un azimut de 257°-39-10”, se traza una línea recta de 48.952,49 metros hasta el punto trigonométrico denominado San Antonio; del vértice denominado San Antonio, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-56’-53,836”; Latitud: N-7°-49’-46,141”, con un azimut de 33°-41’-56,30”, se traza una línea recta de 27.434,01 metros hasta alcanzar el vértice denominado Punto V Del vértice denominado Punto V, de coordenadas aproximadas, Longitud: O-62°-48’-36,836”; Latitud: N-8°-02’-07,021” con un azimut aproximado de 17°-06’-38,79”, se traza una línea de aproximadamente 17.323 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado Palo Duro. Del punto Palo Duro, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-45’-50,363”; Latitud: N-8°-11’-07,873”, se continua el lindero por una línea recta de azimut aproximado 55° y de longitud de unos 12.500 metros hasta llegar al denominado Punto IV, que constituye el Punto del extremo Sur-Este de los terrenos de la Electrificación del Caroní, a partir del Punto denominado Punto IV, se continúa hacia el Este a lo largo del lindero de los terrenos de la Electrificación del Caroní hasta llegar al río Ure que delimita los terrenos ocupados por la Electrificación. Siguiendo el curso del mismo río en dirección de la corriente se establece un punto de referencia denominado KM9A, sobre la margen izquierda que dista unos 1.140,00 metros del puente actualmente construido sobre el río Ure. Las coordenadas de este punto son aproximadamente Longitud: O-62°-38’-14,280”; y Latitud: N-8-17’-56,408”. De este punto y atravesando el río que demarca el lindero se traza una recta de 16.088,00 metros aproximadamente con un azimut de 56°-26’-30” aproximado hasta encontrarse con el punto HV-77 cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-30’-55,976”; Latitud: N-8°-22’-45,967”. De este punto se procede a trazar una recta de 10.503,46 metros con el azimut 323°-33’-06” hasta encontrar el punto al borde del río Orinoco denominado HV-67 cuyas coordenadas son: Longitud: O-62°-34’-19,980”; Latitud: N-8°-27’-211,00” y de este punto prolongando la línea 4.000 metros con el mismo azimut se encuentra con el punto “A”, cuyas coordenadas son Longitud: O-62°-35’-37,676”; Latitud: N-8°-29-05,740”. Del punto “A” haciendo una vuelta al Oeste y con azimut 267°-17’-57” se traza una recta de 34.143,60 metros hasta encontrar el punto “B” cuyas coordenadas son: Longitud: O-62°-54’-12,596” y Latitud: N-8°-28’-13,671”. A partir del punto “B” con la recta de 20.113,83 metros y el azimut 180°-00’-00” se cierra el contorno que delimita el área con el punto trigonométrico denominado Guarampo que se encuentra al lado izquierdo del río Orinoco cuyas coordenadas son: Longitud: O-62°-54’-12,268”; Latitud: N-8°-17’-18,911” que se menciona al iniciar esta descripción.

2- Por los territorios comprendidos dentro de los linderos siguientes: a) toda el área de terreno que constituye la Isla Guara, con una extensión aproximada de veintitrés mil hectáreas (23.000 ha), entre los caños Mánamo y Guara, en jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos comprendida dentro de los siguientes linderos: partiendo del Botalón 1, representado por una señal de concreto de 0,30 x 2,00 metros de altura, siguiendo el caño Guara con rumbo Oeste y luego Nor-Este, se llega al Botalón 2 con una distancia recorrida de 3.300 metros desde este punto y con rumbo Nor-Este se encuentra el Botalón 3 a los 1.150 metros de recorrido, siguiendo con rumbo hacia el Este-Nor-Este a los 3.000 metros se encuentra el Botalón 4 de allí hada el Sur Sur-Oeste y luego de recorrer 2.800 metros se encuentra el Botalón 5, desde donde y con rumbo Oeste Sur-Oeste se vuelve a encontrar el Botalón 1 a 3.000 metros de distancia. b) el área de terreno determinada así: Norte, arrancando de hito NW1, con coordenadas geográficas: Latitud: N-8°-40’-01”; Longitud: O-62°-46’-07,36”; y que está ubicada a 600 metros del caserío Chaguaramos en dirección de la carretera a Los Barrancos, se sigue por las márgenes del río Uracoa en dirección Este, pasando por el caserío Uverito, y desde allí a 800 metros se encuentra el hito NE1, con coordenadas geográficas: Latitud: N-8°-41’-03”; Longitud: O-62°-73’-23”, continuando por la orilla del Río a una distancia aproximada de 7 kilómetros se encuentra el hito NE2 con coordenadas geográficas: Latitud: N-8°-43’-02,77”; Longitud: O-62°-34’-07,24” Este, desde el hito NE2 con rumbo Sur franco se sigue una línea de aproximadamente unos 25 kilómetros hasta llegar el punto SE2, con coordenadas geográficas: Latitud: N-8°-26’-28,26”; Longitud: O-62°-39’-36” el cual está ubicado 5 kilómetros aguas abajo del punto SE1, con coordenadas geográficas: Latitud: N-8°-27’-32,33”; Longitud: O-62°-41’-37,54”, el cual a su vez está ubicado frente a Punta Aromaya a las orillas del Río Orinoco en la vertical de la baliza de navegación M-175.0 Sur, desde el hito SE2 indicado arriba, siguiendo el margen Norte del Río Orinoco, aguas arriba, en dirección al caserío Los Barrancos, y al 2½ kilómetros del mismo, hacia el Norte, por la Carretera los Barrancos-Maturín, se encuentra el hito SW1 con coordenadas geográficas: Latitud: N-8°-25’-53,39”; Longitud: 62°-41’-37,54”, Oeste, desde el hito SW1 arriba indicado, se sigue la carretera Los Barrancos-Maturín, hacia el Norte, en una distancia de 30 kilómetros aproximadamente, hasta encontrar el hito NW1 indicado en primer término. c) Las tierras ubicadas al Sur del Río Orinoco y comprendidas entre los meridianos 62°-30’ al Oeste; 62°-0’ al Este y al Norte del Paralelo 8°-10’ dejando a salvo el área comprendida dentro de esta jurisdicción previamente transferida al Instituto Agrario Nacional, según Decreto N° 34 de fecha 5-5-64, publicado en la GACETA OFICIAL N° 27.431 de la misma fecha. d) Una Extensión de terreno con una superficie de seiscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y ocho hectáreas (623.658 ha) ubicada en el Distrito Cedeño del Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir del vértice denominado “Punto A” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 777300,000 y E: 713700,000 desde este punto se recorre una longitud de 6.525,335 metros con un azimut de 105°-06’-03” hasta llegar al vértice denominado “Punto B” cuyas coordenadas UTM son: N: 775600,000 y E: 720000,000; desde este punto se recorre una distancia de 9.682,975 metros con un azimut 141°-42’-35” hasta llegar al vértice denominado “Punto C” cuyas coordenadas UTM son: N: 768000,000 y E: 726000,000; desde este punto se recorre una distancia de 11.629,703 metros con un azimut de 154°-32’-11” hasta llegar al vértice denominado “Punto D” cuyas coordenadas UTM son: N: 757500,000 y E: 731000,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.500 metros con un azimut de 180°- 00’-00” hasta llegar al vértice denominado “Punto E” cuyas coordenadas UTM son: N: 756000,000 y E: 731000,000 desde este punto se recorre una distancia de 65.000,00 metros con un azimut de 90°-00’-00” hasta llegar al vértice denominado “Punto F” cuyas coordenadas UTM son: N: 756000,000 y E: 796000,000 desde este punto se recorre una distancia de 88.000 metros con un azimut de 180°-00’-00” hasta llegar al vértice denominado “Punto G” cuyas coordenadas UTM son: N: 668000,000 y E: 796000, 000 desde esté punto se recorre una distancia de 70.000,00 metros con un azimut de 270°-00’00” hasta llegar al vértice denominado “Punto H” cuyas coordenadas UTM son: N: 668000,000 y E: 726000,000 desde este punto se recorre una distancia de 34.000,00 metros con un azimut de 00°-00’-00” hasta llegar al vértice denominado “Punto I, cuyas coordenadas UTM son: N:702000,000 y E: 726000,000, desde este punto se recorre una distancia de 6.000,00 metros con un azimut de 90°-00’-00”, hasta llegar al vértice denominado “Punto J” cuyas coordenadas UTM son: N: 702000,000 y E: 732000,000; desde este punto se recorre una distancia de 26.700,00 metros con un azimut de 00°-00’-00” hasta llegar al vértice denominado “Punto K” cuyas coordenada UTM son: N: 728700,000 y E: 732000,000 desde este punto se recorre una distancia de 22.843,161 metros con un azimut de 324°-04’-59” hasta llegar al vértice denominado “Punto L” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 747200,000 y E: 716800,000 desde este punto se recorre una distancia de 8.800,568 metros a orillas del río Orinoco con un azimut de 359°-20’-56” aguas abajo hasta llegar al vértice denominado “Punto M” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 756000,000 y E: 718500,000 desde este punto se recorre una distancia de 8.296,987 metros a orillas del río Orinoco con un azimut de 15°-22’-34” aguas abajo hasta llegar al vértice denominado “Punto N” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 764000,000 y E: 720700,000 desde este punto se recorre una distancia de 6.456,005 metros con un azimut de 343°-48’-38” aguas abajo hasta llegar al vértice denominado “Punto O” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 770200,000 y E: 718900,000 desde este punto se recorre una distancia de 4.675,468 metros a orillas del río Orinoco con un azimut de 311°-31’-54” aguas abajo hasta llegar al vértice denominado “Punto P” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 773300,000 y E: 715400,000; desde este punto se recorre una distancia de 4.346,263 metros a orillas del río Orinoco con un azimut de 336°-88’-28” aguas abajo hasta llegar al punto denominado “ Punto A” origen de esta descripción y cuyas coordenadas UTM son: N: 777300,000 y E: 713700,000. e) Una extensión de terreno con una superficie de dieciocho mil ciento un hectáreas con novecientas ochenta centiáreas (18.101.980 ha), ubicada en el Distrito Cedeño Municipio Caicara del Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir del vértice denominado “Punto A” cuyas coordenadas UTM son: N: 843000,000 y E: 805600,000 a orillas del río Orinoco; desde este punto se recorre por la margen izquierda del río Orinoco en sentido Este, aguas abajo, una distancia de 4.317,407 metros con un azimut de 76° 36’ 27” hasta llegar al vértice denominado “Punto B” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 844000,000 y E: 809800,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.941,649 metros, aguas abajo del río Orinoco con un azimut de 55° 29’ 29” hasta llegar al vértice denominado “Punto C” cuyas coordenadas UTM son: N: 845100,000 y E: 811400,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.059,733 metros, aguas abajo del río Orinoco con un azimut de 05° 34’ 19” hasta llegar al vértice denominado ‘Punto RO1” cuyas coordenadas UTM son: N: 847150,000 y E: 816000,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.390,144 metros, aguas abajo del río Orinoco con un azimut de 52° 18’ 20” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO2” a orillas del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848000,000 y E: 812700,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.453.444 metros, aguas abajo a orillas del Río Orinoco con un azimut de 63° 26’ 05” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO3” a orilla del Río Orinoco y cuyas coordenadas son: N: 848650,000 y E: 814000,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.009,975 metros, aguas abajo a orilla del Río Orinoco con un azimut de 92° 08’ 51” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO4” situado a orilla del Río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848850,000 y E: 816000,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.000,625 metros, aguas abajo del Río Orinoco con un azimut de 88° 34’ 04” hasta llegar al vértice denominado “Punto R05” situado a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848900,000 y E: 818000,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.001,406 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un azimut de 92 o 08’ 51” hasta llegar al vértice denominado “Punto R06” a orilla del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 848825,000 y E: 820000,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.003.902 metros, aguas abajo del rió Orinoco con un azimut de 93° 34’ 34” hasta llegar el vértice denominado “Punto RO7” a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848700,000 y E: 822000,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.372,953 metros, aguas abajo a orillas del río Orinoco con un azimut de 100° 29’ 29” hasta llegar al vértice denominado “Punto R08” a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848450,000 y E: 823350,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.662,077 metros, a orilla del río Orinoco con un azimut de 74°17’ 28” hasta llegar al vértice denominado “Punto R09” a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848900,000 y E: 824950,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.068,878 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un azimut de 100° 47’ 03” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO10” a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848700,000 y E: 826000,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.476,482 metros, a orilla de río Orinoco, aguas abajo, con un azimut de 118° 18’ 02” hasta llegar al vértice denominado ‘Punto RO11” a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848700,000 y E: 827300,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.191,407 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un azimut de 110° 25’ 17” hasta llegar al vértice denominado “Punto Ec18” a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 847584,290 y E: 828416,529 desde este punto se recorre una distancia de 6.482,982 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un azimut de 218° 23’ 29” hasta llegar al vértice denominado “Punto Calceta El Puñal” cuyas coordenadas UTM son: N: 842503,019 y E: 824390,397 desde este punto se recorre una distancia de 11.198,018 metros, con un azimut de 218° 23’ 06” hasta llegar al vértice denominado “Punto Cerro Morano” cuyas coordenadas UTM son: N: 833725,392 y E: 817437,061; desde este punto se recorre una distancia de 4.082,273 metros, con un azimut de 297° 39’ 06” hasta llegar al vértice denominado “Punto Cerro Quiribana” cuyas coordenadas UTM son: N: 835954,112 y E: 813183,282; desde este punto se recorre una distancia de 4.016,519 metros, con un azimut de 337° 17’ 08” hasta llegar al vértice denominado “Punto Cerro Pan de Azúcar cuyas coordenadas UTM son: N: 839659,116 y E: 811632,356; desde este punto se recorre un distancia de 6.384,443 metros, con un azimut de 289° 07’ 00” hasta llegar al vértice denominado “Punto Cerro Los Caballos” cuyas coordenadas UTM son: N: 841750,000 y E: 805600,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.250,000, con un azimut de 00° 00’ 00” hasta llegar al vértice denominado “Punto A” origen de esta descripción y cuyas coordenadas UTM son: N: 843000,000 y E: 805600,000. f) Una extensión de terreno con una superficie de cinco millones noventa y un mil doscientas hectáreas (5.091.200 ha), ubicada en el Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir del vértice denominado “Punto A” a orilla del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 885.000,000 y E: 376.000,000 desde este punto se recorre una distancia de (113.000 mts.) con un azimut de 180° 00’ 00” hasta llegar al vértice denominado “Punto B” cuyas coordenadas UTM son: N: 772.000,000 y E: 376.000,000; desde este punto se recorre una distancia de (344.000 mts.) con un azimut de 90° 00’ 00” hasta llegar al vértice denominado “Punto C” cuyas coordenadas UTM son: N: 772.000,000 y E: 720.000,000; desde este punto se recorre una distancia de (183.000 mts.) con un azimut de 360° 00’ 00” hasta llegar al vértice denominado “Punto D” a orilla del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 955.000.000 y E: 720.000.000; desde este punto se recorre a orilla del río Orinoco aguas arriba una distancia de 351.500 Mts. con un azimut de 258° 29’ 53” hasta llegar al vértice denominado “Punto A” origen de esta descripción y cuyas coordenadas UTM son: N: 885.000,000 y E: 376.000,000.

3. Por los territorios no comprendidos dentro de los dos numerales anteriores que sean partes integrantes de la Región de Guayana.

 Artículo 2. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la zona descrita en el artículo anterior, cuando las necesidades de desarrollo de la región así lo requieran.

 Capítulo II  
De la Corporación Venezolana de Guayana


 Artículo 3. La Corporación Venezolana de Guayana es un instituto autónomo con personalidad jurídica propia y con patrimonio distinto e independiente de la República, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.

 Artículo 4. La Corporación Venezolana de Guayana tiene por objeto:

1. Estudiar e inventariar los recursos de la Zona de Desarrollo de Guayana y de aquellos situados fuera de ella, cuando las características de los programas de desarrollo lo requieran.

2. Planificar, desarrollar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el aprovechamiento racional de los recursos de la Zona de Desarrollo de Guayana, con miras a su desarrollo integral, conforme a las directrices del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y de los planes de ordenación del territorio.

3. Programar, coordinar y ejecutar el desarrollo industrial de la Zona a cargo del sector público.

4. Promover el desarrollo industrial del sector privado, conforme a la programación que se siga para el sector público.

5. Promover en la Zona el desarrollo equilibrado, en lo territorial, ambiental, económico, social, cultural, deportivo, turístico, recreacional y en los demás ámbitos que le encomiende el Ejecutivo Nacional, conforme a los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, con base en los principios constitucionales de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad y participación. A estos efectos, los demás organismos públicos nacionales, estadales y municipales con competencia en el área coordinarán con la Corporación, las actividades que realicen de planificación, promoción y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la Región Guayana.

6. Promover, fortalecer y coordinar la organización, programación, desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos requeridos para el desarrollo integral de la Zona, así como cooperar con los gobiernos de los estados comprendidos en la Zona y con las distintas Municipalidades existentes en la misma, a fin de lograr una mejor integración de los servicios que prestan.

7. Estudiar, desarrollar, organizar, ejecutar y administrar los programas y proyectos destinados al aprovechamiento integral y equilibrado de las aguas que se encuentran en la Zona y en especial, los programas y proyectos referidos al Río Caroní y su Cuenca y al Río Orinoco, así como sus afluentes de la margen derecha, respetando las fases del ciclo hidrológico, los criterios de ordenación del territorio y velando por su recuperación.

8. Realizar los trabajos de exploración, prospección y explotación de las minas o yacimientos indicadas en el artículo 2 de la Ley de Minas, conforme a las concesiones que a tales efectos le otorgue el Ministerio de Energía y Minas. La Corporación Venezolana de Guayana tendrá derecho preferente en el otorgamiento de dichas concesiones en la Zona, así como para mantener las que le hayan sido otorgadas. El Ministerio de Energía y Minas, previa propuesta de la Corporación, podrá establecer programas especiales a cargo de la misma.

9. Cooperar, por instrucciones del Ejecutivo Nacional, en aquellos cometidos públicos relacionados con su objetivo principal, que podrán tener por objeto la ejecución de actividades fuera de la jurisdicción territorial de la Corporación.

10. Promover el desarrollo y ejecución de programas dirigidos a la protección y conservación de los recursos naturales presentes en la Zona.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en este artículo, la Corporación mantendrá y estimulará las relaciones institucionales y de coordinación con los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales, de Infraestructura, de Energía y Minas y cualesquiera otros organismos públicos que concurran por razón de sus competencias en las diversas áreas de su ámbito de acción.

 Artículo 5. Se declaran de interés y utilidad pública, y sujetas al ámbito del Derecho Público, las obras, servicios y actividades que realicen la Corporación Venezolana de Guayana y las empresas del Estado bajo su tutela, conforme a sus respectivos objetivos estatutarios, con miras a garantizar el desarrollo de la Zona descrita en el artículo 1 de este Decreto Ley.

Lo dispuesto en este artículo no excluye la aplicación de la legislación ordinaria en lo relativo a la constitución y funcionamiento de las empresas del Estado.

 Capítulo III  
De las Empresas del Estado para el Desarrollo de Guayana


 Artículo 6. La Corporación Venezolana de Guayana promoverá la formación de las empresas que fueren necesarias para fomentar el desarrollo de la zona a que se refiere el artículo 1 de este Decreto.

 Artículo 7. La Corporación Venezolana de Guayana formulará la política rectora de las empresas del Estado situadas en el ámbito de su jurisdicción, que se dediquen a la explotación de la minería, a la transformación de sustancias minerales y a la explotación de los recursos naturales renovables localizados en la Zona. Asimismo, orientará y coordinará las acciones que en ese sentido realicen los organismos que constituyan dichas empresas del Estado.

 Artículo 8. La Corporación y las empresas del Estado a que se contrae este Capítulo, podrán suscribir y enajenar acciones y constituir, fusionar o liquidar empresas, fundaciones y otras asociaciones similares con participación del sector privado o sin ella, de acuerdo con la ley y con la sola autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

 Artículo 9. Las relaciones institucionales de las empresas del Estado a que se contrae este Capítulo con otros organismos e instituciones del sector público, tales como la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República o los responsables de materias tales como crédito público, régimen cambiario, planificación y presupuesto, se llevarán a cabo a través de la Corporación Venezolana de Guayana, sin perjuicio de aquellas actuaciones que de conformidad con las leyes respectivas o por su naturaleza o características especiales, deban realizarse directamente por dichas empresas.

 Artículo 10. La gestión de las empresas del Estado que se organicen conforme a este Capítulo, estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República, de conformidad con la ley de la materia.

Sección I  
De la Tutela de las Empresas del Estado


 Artículo 11. La Corporación Venezolana de Guayana ejercerá la tutela de las siguientes empresas:

1. Aquellas empresas del Estado en las cuales la Corporación Venezolana de Guayana tenga participación accionaria directa mayoritaria, independientemente de su ubicación dentro o fuera de la Zona del Desarrollo de Guayana y de la actividad económica a la cual se dedique, vinculada con dicha Zona.

2. Aquellas empresas del Estado en las cuales la participación accionaria de personas jurídico-públicas descentralizadas funcionalmente sea mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, siempre que estén ubicadas en la Zona de Desarrollo de Guayana y se dediquen a la explotación de la minería, a la transformación de sustancias minerales, a la fabricación de productos elaborados o semielaborados derivados de dichas sustancias minerales, a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las dedicadas a la metalúrgica, a la fabricación de productos en el área química o quimiotermomecánica, a la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales localizados en la Zona del Desarrollo de Guayana y a la prestación de servicios necesarios para la realización de las actividades antes indicadas.

3. Aquellas en las cuales las empresas definidas en los numerales 1 y 2 precedentes sean accionistas mayoritarias, estén o no ubicadas en la Zona del Desarrollo de Guayana, cualquiera que sea su actividad económica.

 Artículo 12. En el ejercicio del control de tutela sobre las empresas a las que se refiere el artículo 11 de este Decreto Ley, la Corporación Venezolana de Guayana tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aprobación de los planes, programas y presupuestos anuales, de las empresas.

2. Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso productivo de las empresas.

3. Orientar e impulsar las acciones del sector en asuntos de interés de la Zona, así como las relativas a la coordinación de la gestión de las empresas.

4. Formulación de las políticas y lineamientos generales para la comercialización y para la fijación de los precios y tarifas de los productos y servicios.

5. Intermediación en las relaciones de las empresas con las instituciones y organismos públicos y privados, salvo aquellas actuaciones que por su naturaleza y otras consideraciones procedentes deban realizar ordinariamente las empresas.

6. Determinación de las políticas y directrices para el logro de los objetivos de las empresas en los ámbitos sectorial y funcional.

7. Establecimiento y fijación del pago anual que las empresas deban hacer a la Corporación Venezolana de Guayana, por concepto de la gestión corporativa.

8. Nombramiento del comisario principal y su suplente.

9. Nombramiento de los auditores externos.

10. Consideración del informe y memoria anual de la Junta Directiva y aprobación de los estados financieros con vista a los informes de los comisarios y a los presentados por los auditores externos.

11. Autorizar el aumento o disminución del capital social.

12. Autorizar los decretos de dividendos.

13. Autorización de la fusión o liquidación de las empresas, la modificación de sus estatutos, la constitución de otras sociedades mercantiles, fundaciones y otras asociaciones con participación del sector privado o sin ella, la suscripción de acciones en otras empresas o la enajenación de las propias y en general toda actuación de similar naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

14. Todas las demás facultades que sean inherentes al control de tutela.

 Artículo 13. A los fines del efectivo ejercicio de la tutela sobre las empresas a que se refiere el artículo 11, la Corporación Venezolana de Guayana, haciendo uso del control accionario que le confiere su condición de accionista mayoritario, incluirá en los documentos constitutivo-estatutarios de toda empresa que se constituya de acuerdo con el presente régimen, las condiciones establecidas en este Capítulo y realizará las reformas pertinentes de las ya existentes.

 Artículo 14. Los presidentes de las empresas bajo la tutela de la Corporación Venezolana de Guayana, presentarán cuenta e informes al presidente de la Corporación, en los términos y condiciones que éste establezca.

 Artículo 15. Las modificaciones presupuestarias y demás actuaciones de carácter presupuestario de las empresas tuteladas se tramitarán a través de la Corporación, ante las autoridades competentes de conformidad con la ley.

 Artículo 16. Las empresas tuteladas tramitarán a través de la Corporación todo lo relacionado con las operaciones de crédito público.

 Artículo 17. Anualmente, al término de cada ejercicio económico, a los efectos legales correspondientes, se elaborará el balance consolidado de la Corporación Venezolana de Guayana y de las empresas bajo su tutela.

 Capítulo IV  
Del Patrimonio y de la Administración de la Corporación Venezolana de Guayana


 Artículo 18. El patrimonio de la Corporación Venezolana de Guayana está integrado por:

1. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le fueron aportados por la República en su ley de creación.
2. Las cantidades que le fueren asignadas en la Ley de Presupuesto.
3. Los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades.
4. Los aportes anuales de las empresas bajo su tutela, por concepto de gestión corporativa.
5. Los aportes o donaciones de organismos públicos o privados.

 Artículo 19. La Corporación Venezolana de Guayana podrá adquirir, enajenar o gravar toda clase de bienes, así como celebrar los contratos, acuerdos o convenios que fueren necesarios o convenientes para el logro de sus objetivos.

 Artículo 20. Se transferirán a la Corporación Venezolana de Guayana, previo cumplimiento de la normativa aplicable, las tierras baldías, los fundos rústicos del dominio privado de la Nación, los fundos rústicos pertenecientes a institutos autónomos nacionales y los inmuebles rurales que pasen al patrimonio nacional en razón y como consecuencia de enriquecimientos ilícitos contra la cosa pública, que se encuentren dentro de la Zona del Desarrollo de Guayana, cuando fueren necesarios para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 4 de este Decreto Ley, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la ley nacional que regule la materia de tierras.

 Artículo 21. Para establecer acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje, la Corporación y sus empresas tuteladas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Autorización expresa del Presidente de la Corporación, cuando se trate de contratos o convenios de las empresas bajo su tutela.
2. Determinar el tipo de arbitraje que se selecciona.
3. Determinar el número de árbitros, que en ningún caso será menor de tres (3).
4. Determinar la legislación sustantiva y adjetiva aplicable.
5. Los demás que le exija la ley.

La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas, no podrán establecer acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de controversias concernientes a las atribuciones o funciones de la Corporación o del objeto de sus empresas tuteladas.
2. Las controversias sobre materias de orden público.
3. Aquellas sobre las cuales se haya dictado sentencia definitivamente firme.
4. Las controversias sobre los mecanismos de control de tutela del órgano de adscripción de la Corporación y de ésta sobre sus empresas tuteladas.
5. Las controversias sobre el patrimonio, ingresos y disponibilidad presupuestada de la Corporación o de las empresas bajo su tutela.
6. Las controversias sobre la designación de sus funcionarios, autoridades u órganos administrativos.
7. Las controversias que hayan sido sometidas y decididas a través de otro medio alterno de solución.

Los acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje que infrinjan lo dispuesto en este artículo, se considerarán nulos de nulidad absoluta.

 Artículo 22. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 5, se declaran inalienables e imprescriptibles los terrenos que integren o sean integradas al patrimonio de la Corporación o de sus empresas tuteladas a los fines del cumplimiento de sus respectivos objetivos estatutarios y al desarrollo de la Región de Guayana. La enajenación podrá realizarse, sin perjuicio de los regímenes especiales establecidos por la ley nacional que regule la materia de tierras, sólo previo el cumplimiento de las formalidades, condiciones y en los supuestos establecidos en el reglamento sobre la administración de tierras.

En todo caso, las adjudicaciones de los terrenos se harán, mediante contratos administrativos en los que de manera implícita se establecerá el derecho de la Corporación y de sus empresas tuteladas, de recuperarlas de acuerdo a lo normado, si no se cumpliere el objeto para el cual fueron adjudicadas o si se requiriesen para uso u obras de utilidad pública o social, sin más obligación de indemnización que el pago de las bienhechurías existentes sobre la misma y el del valor de la parcela al momento de su adjudicación.

El procedimiento de adjudicación deberá comprender la conformación del expediente donde se inserten los recaudos y demás elementos relativos a las fases de iniciación, sustanciación y decisión, que ofrezcan garantías de desarrollo y uso de la respectiva parcela por el adjudicatario, de acuerdo con los planes de ordenamiento urbano, las políticas que sobre la materia dicte la Corporación y los términos del documento de adjudicación. El incumplimiento de esta disposición hará nulo el procedimiento y la adjudicación que del mismo resulte.

 Artículo 23. La administración de la Corporación Venezolana de Guayana estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República, de conformidad con la ley de la materia.

 Artículo 24. La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas tendrán las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la República.

 Artículo 25. La Corporación Venezolana de Guayana está exenta del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones.

Este beneficio no se extiende a las empresas del Estado bajo su tutela, salvo lo establecido en la Disposición Final Primera de este Decreto Ley.

 Artículo 26. La Corporación Venezolana de Guayana presentará anualmente al Presidente de la República un informe sobre sus actividades, con señalamiento de las metas alcanzadas, de la justificación de las no alcanzadas y de los planes y programas a realizar para el alcance de sus objetivos.

 Artículo 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo siguiente, la organización de la Corporación Venezolana de Guayana hasta los niveles de Gerencias Generales o unidades de nivel equivalente, será establecida en su Reglamento Orgánico, dictado por el Directorio y aprobado por el Presidente de la República. Las unidades organizativas de rango inferior al de Gerencia General, serán establecidas en el Reglamento Interno dictado por el Presidente de la Corporación mediante resolución.


 Artículo 28. Los Sistemas de Clasificación de Cargos y de Remuneraciones de la Corporación Venezolana de Guayana, serán fijados mediante Decreto dictado por el Presidente de la República, oída la opinión de los organismos con competencia en la materia.

Las políticas, normas y procedimientos de clasificación de los cargos asociados al sistema establecido de acuerdo con lo dispuesto en este artículo los fijará el Directorio de la Corporación, pero corresponderá a su Presidente, previa aprobación del Presidente de la República, dictar el régimen de remuneraciones aplicable al personal directivo, gerencial, profesional, técnico, administrativo y contratado de la Corporación y sus empresas tuteladas.

 Capítulo V  
De la Dirección de la Corporación Venezolana de Guayana


 Artículo 29. La Corporación Venezolana de Guayana estará dirigida a nivel superior, por el Directorio y el Presidente de la Corporación.

Sección I  
Del Directorio


 Artículo 30. El Directorio estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente de la Corporación y, los cuatro restantes, Directores Principales, con sus respectivos suplentes. Todos los miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente de la República.

Las ausencias del Presidente del Directorio serán suplidas por el Director a quien él encargue.

 Artículo 31. Para la válida realización de las reuniones del Directorio la presencia del Presidente y de por lo menos dos Directores Principales o de quienes hagan sus veces. El Directorio decidirá siempre por el voto favorable de no miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. En caso de empate el voto del Presidente tendrá valor decisorio.

 Artículo 32. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dictar las normas de la política general de la Corporación.

2. Definir la política de integración de las empresas del Estado a la Zona.

3. Evaluar el desarrollo y los resultados del procedo de integración de las empresas del Estado.

4. Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por las empresas del Estado.

4. Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por las empresas del Estado.

5. Aprobar los programas de expansión y desarrollo de la Corporación y los de las empresas bajo su tutela, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y los de las empresas del Estado bajo su tutela.

7. Resolver sobre los proyectos de creación, fusión y liquidación de empresas u otros órganos descentralizados funcionalmente de la Corporación o de las empresas tuteladas, así como los de adquisición o enajenación de acciones y activos, y demás situaciones contempladas en el numeral 14 del artículo 12 de este Decreto Ley.

8. Aprobar el informe anual consolidado sobre las actividades de la Corporación que le presentará su Presidente, para ser sometido posteriormente a la consideración del Ministro de la Secretaría de la Presidencia, en el cual deben señalarse de manera especial las metas alcanzadas, la justificación de las que no hayan sido alcanzadas y los planes y programas para alcanzar los objetivos generales de la Corporación.

9. Las demás que le sean atribuidas en este Decreto Ley y en la ley.

 Artículo 33. El Directorio de la Corporación creará un Consejo Consultivo presidido por su Presidente e integrado por los demás miembros del Directorio, por los Presidentes de las Empresas del Estado bajo la tutela de la Corporación y por aquellas personalidades que en razón de su actuación en la comunidad o en virtud de sus conocimientos personales puedan, a juicio del Directorio, aportar una valiosa colaboración en el logro de los objetivos de la Corporación.

 Artículo 34. El Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana dictará el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de la Corporación Venezolana de Guayana.

Sección II  
Del Presidente


 Artículo 35. El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana lo es también de su Directorio y será designado por el Presidente de la República.

 Artículo 36. El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana es la máxima autoridad ejecutiva y el representante legal de la misma.

 Artículo 37. Son atribuciones del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana:

1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio y las del Consejo Consultivo.

2. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio.

3. Ejercer la suprema autoridad jerárquica, administrativa y disciplinaria de la Corporación.

4. Ejercer la representación de la Corporación y del Directorio.

5. Nombrar y remover a los Vicepresidentes, Gerentes, Gerentes Generales, Gerentes o autoridades de la Corporación con cargos equivalentes.

6. Nombrar, remover, suspender o destituir al personal profesional, técnico o administrativo, autorizar comisiones de servicios, traslados, jubilaciones y demás actuaciones de similar naturaleza relacionadas con el área de administración de personal de la Corporación.

7. Fijar los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otros beneficios y prestaciones pecuniarias o de otra índole que corresponda al personal directivo, gerencial, profesional, técnico y administrativo de la Corporación, conforme al Clasificador de Cargos aprobado por el Directorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de este Decreto Ley.

8. Conocer y decidir como última instancia administrativa, los recursos jerárquicos interpuestos por particulares contra decisiones de los órganos de la Corporación.

9. Nombrar y remover el Presidente y demás miembros de las Juntas Directivas de las empresas tuteladas por la Corporación y aprobar el monto de sus respectivas remuneraciones.

10. Nombrar y remover el Presidente y demás miembros de las Juntas Directivas de las empresas tuteladas por la Corporación y aprobar el monto de sus respectivas remuneraciones.

11. Celebrar los contratos de interés público nacional vinculados a los objetivos de la Corporación o de sus empresas tuteladas, previa aprobación del Directorio y del cumplimiento de las formalidades de ley.

12. Firmar todos los documentos, protocolos, títulos, contratos, acuerdos o convenios y la correspondencia en general de la Corporación.

13. Supervisar el cumplimiento, por parte de los órganos de la Corporación, de las decisiones del Directorio.

14. Recomendar o adoptar las medidas que aseguren consecución de los fines y Objetivos para el desarrollo de la Zona.

15. Ejercer la administración y supervisión directa de la Corporación, así como resolver sobre otros asuntos que le atribuya el Directorio en el reglamento interno de organización de la Corporación.

16. Someter a la consideración del Presidente de la República los asuntos de la Corporación o de las empresas bajo su tutela que éste deba conocer o resolver 

17. Realizar los actos referentes al ejercicio de la tutela atribuida a la Corporación sobre las empresas del Estado previstas en este Decreto Ley, especialmente en los relacionados con la coordinación y supervisión sobre esas empresas, debiendo a tales efectos dictar los correspondientes lineamientos, directrices, políticas y las normas de coordinación y control, informando de todo ello al Directorio.

18. Ejercer la superior vigilancia y supervisión de las actividades del Fondo Regional para la Región de Guayana.

19. Conferir poderes para la actuación judicial o extrajudicial relacionados con los asuntos en que tenga interés la Corporación, con las facultades y limitaciones que considere convenientes y haciendo constar expresamente en cada caso que para convenir, desistir, transigir, hacer posturas en remates, hacer finiquitos, comprometer en árbitros o sustituir el respectivo poder, los mandatarios deberán obtener la autorización expresa del Presidente.

20. Delegar en funcionarios de la Corporación sus atribuciones o la firma de los actos y documentos que se generen con ocasión de ellas, siguiendo las formalidades que establece la ley nacional que regula la materia en cuanto sea aplicable, con excepción de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de este artículo. En los casos de delegación, el Presidente podrá ejercer las facultades objeto de la misma en cualquier momento.

21. Las demás atribuciones que legalmente le correspondan y las que sean inherentes a la naturaleza de su cargo y no hayan sido atribuidas al Directorio.

 Disposiciones Derogatorias


 Primera. Se deroga el Decreto Ley N° 676 de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.574 Extraordinario del 21 de junio de 1985.

 Segunda. Se deroga el Decreto N° 3.076 de fecha 15 de julio de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.255 del 19 de Julio de 1993.

 Tercera. Se deroga el Decreto N° 282 de fecha 7 de junio de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.238 del 9 de junio de 1989.

 Disposiciones Finales


 Primera. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con fines de incentivar e impulsar el proceso de fortalecimiento de la economía regional y nacional, podrá exonerar total o parcialmente del pago de tributos los enriquecimientos obtenidos por las empresas del Estado tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana, así como las importaciones de equipos, tecnologías e insumos destinados directamente a la actividad que ellas realizan.

 Segunda. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 y en la Disposición Final Tercera, lo no previsto en el presente Decreto Ley será regulado por el Presidente de la República mediante Decreto, salvo las materias de reserva legal.

 Tercera. El Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana dictará los reglamentos y manuales de procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Corporación en conformidad con la ley.

 Cuarta. Se adscribe a la Corporación Venezolana de Guayana la Autoridad Única de Área creada mediante Decreto N° 807 de fecha 23 de agosto de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.783 del 28 de agosto de 1995.

 Quinta. El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado


La Vicepresidenta Ejecutiva, ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA
El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro de la Defensa, JOSÉ VICENTE RANGEL
La Ministra de la Producción y el Comercio, LUISA ROMERO BERMÚDEZ
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra de Salud y Desarrollo Social, MARIA URBANEJA DURANT
La Ministra del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO
El Ministro de Infraestructura, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE
El Ministro de Energía y Minas, ÁLVARO SILVA CALDERÓN
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO
El Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo, FERNANDO HERNÁNDEZ
El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, DIOSDADO CABELLO RONDÓN





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