Lineamientos para el buen funcionamiento y administración de los recursos asignados al Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, (FASMIBES, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.415 de fecha 8 de junio de 2018.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS, ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTASDESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° DM/008-2018
Caracas, 04 de junio de 2018208°, 159º y 19°
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, designado mediante Decreto N° 2.302 de fecha 15 de abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.224 Extraordinario de fecha 18 de abril de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 40 y 78 numerales 2, 4, 12, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 11 del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.
RESUELVE
Artículo 1.- Establecer los lineamientos para el buen funcionamiento y administración de los recursos asignados al Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, (FASMIBES), a fin de contribuir a garantizar el derecho a la salud de todos sus trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y familiares amparados, de acuerdo a lo previsto en su reglamento.
Artículo 2.- El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas tendrá como objetivo lo siguiente:
a.- Contribuir con la efectiva asistencia médica, cirugía, hospitalización, maternidad y gastos funerarios para los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y familiares amparados.
b.- Honrar el seguro de vida y beneficio por accidentes personales a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.
c.- Asegurar respuestas efectivas y. eficientes en cuanto a las solicitudes de los amparados por este Fondo.
d.- Establecer vínculos directos con los operadores de salud públicos y privados.
Artículo 3.- El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, cubrirá con control de costos y de acuerdo a las condiciones y límites de cobertura, los siguientes conceptos a los trabajadores, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y familiares amparados, de acuerdo a lo previsto en su reglamento:
a) Reembolso por concepto de gastos médicos de conformidad con lo que establezca el Fondo.
b) Ayuda para compra de medicinas, solo para trabajadores activos.
c) En caso de que al (FASMIBES) se le imposibilite la prestación del Servicio Funerario, este se honrará a través de rembolso de conformidad con lo que establezca el Fondo.
d) pago a los beneficiarios designados o herederos en caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, jubilado o jubilada, pensionado o pensionada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los conceptos establecidos en este artículo son considerados beneficios sociales de carácter no remunerativo, por lo que no se constituye como salario de acuerdo a lo tipificado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 4.- Todos los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y familiares amparados por el Fondo Auto Administrado de Salud (FASMIBES) del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, son responsables del buen uso y manejo del fondo, entendiéndose que el mal uso del mismo perjudicará a todos los beneficiarios incluyendo a sus familiares.
Artículo 5.- El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas Estratégicas y Socialistas (FASMIBES) estará administrado técnica y operativamente por un DIRECTOR O DIRECTORA, a quien le corresponderá garantizar el funcionamiento adecuado del Fondo y estará adscrito o adscrita a la Dirección General de Gestión Humana de este Ministerio.
Artículo 6.- EL DIRECTOR O DIRECTORA DEL FONDO AUTO ADMINISTRADO DE SALUD, en este momento representado por la ciudadana ADRIANA GISELA ZURBARAN HERNÁNDEZ, en su carácter de Directora del FASMIBES, queda encargada de establecer todos los requisitos y trámites necesarios para la eficiente operatividad del Fondo Auto Administrado del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas Estratégicas y Socialistas.
Artículo 7.- El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas Estratégicas y Socialistas, podrá afiliar a los Entes Adscritos y tutelados por este Ministerio, así como, a otras empresas estatales del sector Industrial catalogadas como industrias básicas o estratégicas, que manifiesten su interés de afiliación al FASMIBES, de acuerdo a las condiciones que establezca su reglamento, sin que ello implique afectación patrimonial al MINPPIBES y salvo que existan restricciones normativas y de Ley.
Artículo 8.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIOMinistro del Poder Popular para Industrias Básicas Estratégicas y Socialistas
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Lineamientos para el buen funcionamiento y administración de los recursos asignados al Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, (FASMIBES, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.415 de fecha 8 de junio de 2018.
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El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, designado mediante Decreto N° 2.302 de fecha 15 de abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.224 Extraordinario de fecha 18 de abril de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 40 y 78 numerales 2, 4, 12, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 11 del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.
RESUELVE
Artículo 1.- Establecer los lineamientos para el buen funcionamiento y administración de los recursos asignados al Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, (FASMIBES), a fin de contribuir a garantizar el derecho a la salud de todos sus trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y familiares amparados, de acuerdo a lo previsto en su reglamento.
Artículo 2.- El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas tendrá como objetivo lo siguiente:
a.- Contribuir con la efectiva asistencia médica, cirugía, hospitalización, maternidad y gastos funerarios para los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y familiares amparados.
b.- Honrar el seguro de vida y beneficio por accidentes personales a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.
c.- Asegurar respuestas efectivas y. eficientes en cuanto a las solicitudes de los amparados por este Fondo.
d.- Establecer vínculos directos con los operadores de salud públicos y privados.
Artículo 3.- El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, cubrirá con control de costos y de acuerdo a las condiciones y límites de cobertura, los siguientes conceptos a los trabajadores, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y familiares amparados, de acuerdo a lo previsto en su reglamento:
a) Reembolso por concepto de gastos médicos de conformidad con lo que establezca el Fondo.
b) Ayuda para compra de medicinas, solo para trabajadores activos.
c) En caso de que al (FASMIBES) se le imposibilite la prestación del Servicio Funerario, este se honrará a través de rembolso de conformidad con lo que establezca el Fondo.
d) pago a los beneficiarios designados o herederos en caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, jubilado o jubilada, pensionado o pensionada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los conceptos establecidos en este artículo son considerados beneficios sociales de carácter no remunerativo, por lo que no se constituye como salario de acuerdo a lo tipificado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 4.- Todos los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y familiares amparados por el Fondo Auto Administrado de Salud (FASMIBES) del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, son responsables del buen uso y manejo del fondo, entendiéndose que el mal uso del mismo perjudicará a todos los beneficiarios incluyendo a sus familiares.
Artículo 5.- El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas Estratégicas y Socialistas (FASMIBES) estará administrado técnica y operativamente por un DIRECTOR O DIRECTORA, a quien le corresponderá garantizar el funcionamiento adecuado del Fondo y estará adscrito o adscrita a la Dirección General de Gestión Humana de este Ministerio.
Artículo 6.- EL DIRECTOR O DIRECTORA DEL FONDO AUTO ADMINISTRADO DE SALUD, en este momento representado por la ciudadana ADRIANA GISELA ZURBARAN HERNÁNDEZ, en su carácter de Directora del FASMIBES, queda encargada de establecer todos los requisitos y trámites necesarios para la eficiente operatividad del Fondo Auto Administrado del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas Estratégicas y Socialistas.
Artículo 7.- El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas Estratégicas y Socialistas, podrá afiliar a los Entes Adscritos y tutelados por este Ministerio, así como, a otras empresas estatales del sector Industrial catalogadas como industrias básicas o estratégicas, que manifiesten su interés de afiliación al FASMIBES, de acuerdo a las condiciones que establezca su reglamento, sin que ello implique afectación patrimonial al MINPPIBES y salvo que existan restricciones normativas y de Ley.
Artículo 8.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIOMinistro del Poder Popular para Industrias Básicas Estratégicas y Socialistas
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El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, designado mediante Decreto N° 2.302 de fecha 15 de abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.224 Extraordinario de fecha 18 de abril de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 40 y 78 numerales 2, 4, 12, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 11 del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.
RESUELVE
Artículo 1.- Establecer los lineamientos para el buen funcionamiento y administración de los recursos asignados al Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, (FASMIBES), a fin de contribuir a garantizar el derecho a la salud de todos sus trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y familiares amparados, de acuerdo a lo previsto en su reglamento.
Artículo 2.- El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas tendrá como objetivo lo siguiente:
a.- Contribuir con la efectiva asistencia médica, cirugía, hospitalización, maternidad y gastos funerarios para los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y familiares amparados.
b.- Honrar el seguro de vida y beneficio por accidentes personales a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.
c.- Asegurar respuestas efectivas y. eficientes en cuanto a las solicitudes de los amparados por este Fondo.
d.- Establecer vínculos directos con los operadores de salud públicos y privados.
Artículo 3.- El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, cubrirá con control de costos y de acuerdo a las condiciones y límites de cobertura, los siguientes conceptos a los trabajadores, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y familiares amparados, de acuerdo a lo previsto en su reglamento:
a) Reembolso por concepto de gastos médicos de conformidad con lo que establezca el Fondo.
b) Ayuda para compra de medicinas, solo para trabajadores activos.
c) En caso de que al (FASMIBES) se le imposibilite la prestación del Servicio Funerario, este se honrará a través de rembolso de conformidad con lo que establezca el Fondo.
d) pago a los beneficiarios designados o herederos en caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, jubilado o jubilada, pensionado o pensionada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los conceptos establecidos en este artículo son considerados beneficios sociales de carácter no remunerativo, por lo que no se constituye como salario de acuerdo a lo tipificado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 4.- Todos los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y familiares amparados por el Fondo Auto Administrado de Salud (FASMIBES) del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, son responsables del buen uso y manejo del fondo, entendiéndose que el mal uso del mismo perjudicará a todos los beneficiarios incluyendo a sus familiares.
Artículo 5.- El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas Estratégicas y Socialistas (FASMIBES) estará administrado técnica y operativamente por un DIRECTOR O DIRECTORA, a quien le corresponderá garantizar el funcionamiento adecuado del Fondo y estará adscrito o adscrita a la Dirección General de Gestión Humana de este Ministerio.
Artículo 6.- EL DIRECTOR O DIRECTORA DEL FONDO AUTO ADMINISTRADO DE SALUD, en este momento representado por la ciudadana ADRIANA GISELA ZURBARAN HERNÁNDEZ, en su carácter de Directora del FASMIBES, queda encargada de establecer todos los requisitos y trámites necesarios para la eficiente operatividad del Fondo Auto Administrado del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas Estratégicas y Socialistas.
Artículo 7.- El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas Estratégicas y Socialistas, podrá afiliar a los Entes Adscritos y tutelados por este Ministerio, así como, a otras empresas estatales del sector Industrial catalogadas como industrias básicas o estratégicas, que manifiesten su interés de afiliación al FASMIBES, de acuerdo a las condiciones que establezca su reglamento, sin que ello implique afectación patrimonial al MINPPIBES y salvo que existan restricciones normativas y de Ley.
Artículo 8.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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DESPACHO DEL MINISTRO
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Artículo 3.- El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, cubrirá con control de costos y de acuerdo a las condiciones y límites de cobertura, los siguientes conceptos a los trabajadores, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y familiares amparados, de acuerdo a lo previsto en su reglamento:
PARÁGRAFO ÚNICO: Los conceptos establecidos en este artículo son considerados beneficios sociales de carácter no remunerativo, por lo que no se constituye como salario de acuerdo a lo tipificado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
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