Resolución Nº 064 de fecha 31 de mayo de 2018, mediante la cual se fijan las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la Cartera de Crédito dirigida al sector manufacturero, por parte de la banca universal y la banca comercial durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.438 de fecha 12 de julio de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DM 064
FECHA: 31 DE MAYO DE 2018
Años 207°, 159° y 19°
Quien suscribe, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.544.324, Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, designado mediante Decreto N° 3.126, de fecha 26 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.265 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014 de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 5° y 6° del Decreto N° 8.879 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.904 de fecha 17 de abril de 2012, en concordancia con lo previsto en los artículos 11, 13 y 20 ejusdem; y lo previsto en el artículo 34 del Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016 Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, así como lo dispuesto en los Objetivos Estratégicos 3.2.4 y 3.2.5 de las Líneas Generales del Plan de la Patria, "Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019".
POR CUANTO
POR CUANTO
POR CUANTO
RESUELVE
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LAS BASES, CONDICIONES, TÉRMINOS Y PORCENTAJES MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE LA CARTERA DE CRÉDITO DIRIGIDA AL SECTOR MANUFACTURERO, POR PARTE DE LA BANCA UNIVERSAL Y LA BANCA COMERCIAL DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2018.
Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto fijar las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la Cartera de Créditos dirigida al sector manufacturero, por parte de la banca universal y la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto pública como privada de conformidad con la normativa aplicable, así como los parámetros de financiamiento a dicho sector, durante el ejercicio económico financiero 2018.
Sujetos obligados y porcentaje de la cartera
Artículo 2. Los bancos universales, así como los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto pública como privada respectivamente de conformidad con la normativa aplicable, durante la vigencia de esta resolución, destinarán un monto no menor al treinta por ciento (30%) sobre el cierre de la cartera de crédito bruta al cierre del año anterior, para el financiamiento de las actividades vinculadas directamente al proceso productivo de las operaciones y proyectos de carácter manufacturero, así como aquellas actividades consideradas de carácter estratégico previstas en esta Resolución.
Cronograma de Cumplimiento
Artículo 3. El cumplimiento obligatorio del porcentaje indicado en el artículo 2 de esta Resolución, por parte de la banca universal, así como la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto pública como privada respectivamente, de conformidad con la normativa aplicable, deberá para el ejercicio económico financiero 2018 ajustarse al siguiente cronograma:
Período
|
Fecha
|
Porcentaje (%)
|
1
|
Al 30/09/2018
|
20%
|
2
|
Al 31/12/2018
|
30%
|
Definiciones
Artículo 4. Para una mejor interpretación de lo dispuesto en esta Resolución, así como para la instrumentación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la cartera, se establecen las siguientes definiciones:a) Manufactura: Es toda actividad de transformación física y química de las materias primas en productos intermedios y finales, para su distribución y consumo.
a) Unidad de producción: Es una entidad que puede producir bienes o servicios, también denominados productos, que son el resultado de un proceso productivo.
b) Proceso Productivo: Es el conjunto de actividades realizadas bajo la responsabilidad, el control y la gestión de una entidad, en la que se utilizan insumos de mano de obra, capital, bienes y servicios para obtener otros bienes y servicios.
c) Cartera Manufacturera: Es el monto mínimo de financiamientos que, por mandato de Ley, cada uno de los Bancos Universales, así como cada banco comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, deben destinar al sector manufacturero.
d) Destino Manufacturero: Se refiere o indica el subsector industrial, desagregado de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4.
e) Destino Económico: Refiere o indica hacia donde se dirigen los recursos, dependiendo del nivel de transformación o del proceso de especialización de la industria.
f) Servicios y Comercialización: Actividades de apoyo vinculadas directamente al proceso productivo, según lo previsto en los artículos 1° y 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero, entre las que se encuentran las referidas a: servicios de imprenta, reparación de maquinaria y equipos industriales, alquiler y operación de equipos y maquinarias especializadas.
g) Pequeña Industria: Son aquellas industrias que tengan una nómina promedio anual de hasta cincuenta (50) trabajadores.
h) Mediana Industria: Son aquellas que tengan una nómina promedio anual desde cincuenta y un (51) trabajadores hasta cien (100) trabajadores.
i) Empresas de Propiedad Social Indirecta (EPSI): Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública (100% de sus acciones son del Estado). El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas.
j) Empresa conjunta: Es una empresa mixta cuyo capital accionario por parte del Estado sea un mínimo de cuarenta por ciento (40%).
k) Sectores Estratégicos: Son aquellos que se definen en función del máximo interés nacional, a objeto de sustituir las importaciones y satisfacer las necesidades locales, regionales y nacionales a los cuales les es aplicable de manera prioritaria, el financiamiento manufacturero, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero.
l) Prestatario: Persona jurídica que en calidad de cliente recibe un crédito a través de la cartera manufacturera de un Banco.
m) Nuevo prestatario: Se considera nuevo prestatario aquel que a la fecha de la solicitud del crédito no mantiene relación crediticia a través de la cartera manufacturera con el Banco.
Requisitos
Artículo 5. Los interesados en optar al financiamiento manufacturero, deberán cumplir con las exigencias y requisitos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como en los demás instrumentos normativos que rijan o regulen el funcionamiento de esta cartera.
Parámetros de Financiamiento
Artículo 6. El financiamiento a las operaciones y proyectos de carácter manufacturero a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero, deberán ajustarse a los siguientes parámetros:1. Estar dirigidos a Unidades de Producción cuya actividad principal sea la Manufactura y se tipifique dentro de las actividades previstas en la Sección C correspondiente a Manufactura del siguiente Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, adaptado a Venezuela conforme al Clasificador de Actividades Económicas Venezolanas (CAEV), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE):
VER TABLA I
2.- La banca universal, tanto pública como privada, así como la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, podrá otorgar créditos a los beneficiarios del sector manufacturero, para la ejecución de obras civiles que estén directamente relacionadas con la infraestructura necesaria para el desarrollo de esta actividad, así como la remodelación de local para uso industrial, construcción de patio de maniobras, o cualquier otra requerida para culminar el proceso manufacturero. Dichas operaciones deberán ser fiscalizadas por la institución prestataria y garantizar que bajo ninguna circunstancia deberán tener un uso diferente al necesario para el desarrollo de la actividad manufacturera, durante la vigencia de la operación.
Se prohíbe financiar a través de esta cartera crediticia, la compra de bienes inmuebles no industriales, ejecución de obras de construcción en terrenos o inmuebles donde no se desarrolle la actividad productiva, así como para financiar empresas cuya actividad principal sean las actividades corrientes y especializadas de construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
3. - Podrán financiarse operaciones relacionadas al transporte de mercancías por parte de una unidad de producción dedicada a la manufactura, y refieren a los siguientes casos:
a) Adquisición de equipos de manipulación de cargas a lo interno de la unidad.
b) Adquisición de camiones de carga modelos 350 o de capacidad de carga superior.
Bajo ninguna circunstancia, se permitirá el financiamiento para unidades de transporte exclusivo de pasajeros, o camionetas tipo Pick-up, así como el financiamiento a empresas cuya actividad principal sea el servicio de transporte.
Exclusión de Operaciones Comerciales
Artículo 7. Quedan excluidas del otorgamiento de financiamiento a través de la Cartera de Crédito Manufacturera, aquellas unidades de producción dedicadas de manera exclusiva a las siguientes actividades:1. Fraccionamiento de mercancías a granel y redistribución en lotes más pequeños, tales como el empaquetado, el reempaquetado o el embotellado de productos. Se exceptúan aquellas empresas que realizan la transformación física o química del producto antes de su empaquetado o embotellado.
2. Venta al por mayor y al por menor de productos nuevos o usados.
3. Prestación de servicios inherentes a la venta de esos productos.
4. Selección, clasificación y montaje de productos.
5. Almacenamiento de mercancía de cualquier tipo.
6. Elaboración de alimentos por platos servidos para comedores, restaurantes y empresas.
Distribución de la cartera
Artículo 8. A los efectos del cumplimiento de la cartera manufacturera prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, se deberá destinar del total del monto de los financiamientos a otorgar, un porcentaje no menor del 40% a las Pequeñas y Medianas Industrias, Empresas Conjuntas, Empresas Mixtas o Empresas de Propiedad Social Indirecta, quedando el porcentaje restante para el financiamiento a otras Industrias.
Distribución del monto de los financiamientos a otorgar
| |
Total de la cartera manufactura
|
40% mínimo a PYMIS, Conjuntas y EPSI
|
60% máximo a Otras Industrias.
|
Incorporación de Nuevos Beneficiarios
Artículo 9. A los efectos de beneficiar a nuevas empresas manufactureras, la banca universal así como la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto pública como privada, deberán incrementar en al menos un 3% anual la cantidad de nuevos prestatarios, respecto al total de prestatarios de la cartera manufacturera, al cierre del año inmediatamente anterior.
Promoción de Sectores Estratégicos
Artículo 10. En concordancia al porcentaje indicado en el artículo 2 y a la distribución señalada en el artículo 9 de esta resolución, se destinará un mínimo del ochenta por ciento (80%) del monto de los financiamientos a otorgar, al financiamiento de los sectores considerados como estratégicos, los cuales señalamos a continuación:
SECCIÓN
|
DIVISIÓN
|
GRUPO
|
CLASE
|
RAMA
|
TÍTULO
|
C
|
Industrias Manufactureras
| ||||
10
|
Elaboración de productos alimenticios
| ||||
101
|
Elaboración y conservación de carne
| ||||
1010
|
Elaboración v conservación de carne
| ||||
1010
|
10101
|
Beneficio v matanza de ganado
| |||
1010
|
10102
|
Beneficio de aves
| |||
1010
|
10103
|
Preparación y conservación de carne y Productos a base de carne
| |||
1010
|
10109
|
Elaboración y conservación de carne n.c.p.
| |||
102
|
Elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos.
| ||||
1020
|
Elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos.
| ||||
1020
|
10201
|
Preparación y enlatado de pescados, crustáceos y moluscos
| |||
1020
|
10202
|
Preparación de pescados, crustáceos, y productos afines, mediante el secado, ahumado y congelación industrial.
| |||
1020
|
10203
|
Elaboración de productos de pescado, crustáceos y moluscos
| |||
1020
|
10209
|
Elaboración y conservación de productos de pescados, crustáceos y moluscos n.c.p.
| |||
103
|
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.
| ||||
1030
|
Elaboración y conservación de legumbres y hortalizas.
| ||||
104
|
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
| ||||
1040
|
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.
| ||||
1040
|
10401
|
Fabricación de aceites y grasas comestibles de origen vegetal.
| |||
1040
|
10402
|
Elaboración de margarina y otras grasas compuestas, comestibles.
| |||
1040
|
10409
|
Fabricación de otros aceites y grasas
| |||
105
|
Elaboración de productos lácteos.
| ||||
1050
|
Elaboración de productos lácteos.
| ||||
1050
|
10501
|
Elaboración de mantequillas y quesos.
| |||
1050
|
10502
|
Elaboración de leche en estado sólido y condensado.
| |||
1050
|
10503
|
Pasteurización de leche y derivados lácteos, excepto elaboración de mantequillas y quesos
| |||
106
|
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón
| ||||
1061
|
Elaboración de productos de molinería
| ||||
1061
|
10611
|
Trillado y molienda de trigo
| |||
1061
|
10612
|
Molienda de arroz
| |||
1061
|
10613
|
Molienda y trillado de maíz
| |||
1062
|
10621
|
Elaboración de aceite de maíz
| |||
1062
|
10622
|
Elaboración de harina de yuca y sucedáneos
| |||
107
|
Elaboración de otros productos alimenticios
| ||||
1071
|
Elaboración de productos de panadería
| ||||
1071
|
10711
|
Elaboración de productos de panadería
| |||
1071
|
10714
|
Elaboración de casabe
| |||
1072
|
Elaboración de azúcar
| ||||
1072
|
10721
|
Elaboración y refinación de azúcar y otros productos de centrales azucareros
| |||
1072
|
10722
|
Elaboración de panela y papelón
| |||
1074
|
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
| ||||
1074
|
10740
|
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
| |||
1079
|
10791
|
Molienda y torrefacción de café
| |||
1079
|
10792
|
Elaboración de Alimentos para uso especiales
| |||
1079
|
10793
|
Molienda, preparación y refinación de sal
| |||
1079
|
10794
|
Elaboración de salsas
| |||
108
|
Elaboración de alimentos balanceados para animales
| ||||
1080
|
Elaboración de alimentos balanceados para animales
| ||||
1080
|
10801
|
Elaboración de alimentos para mascota o animales domésticos
| |||
1080
|
10809
|
Elaboración de otros alimentos balanceados para animales n.c.p
| |||
11
|
Elaboración de bebidas
| ||||
110
|
Elaboración de bebidas
| ||||
1104
|
11041
|
Producción de Aguas Minerales y otras aguas embotelladas
| |||
13
|
Fabricación de productos textiles
| ||||
131
|
Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles
| ||||
1311
|
Preparación e hilatura de fibras textiles
| ||||
1311
|
13111
|
Preparación de fibras textiles
| |||
1311
|
13112
|
Hilatura de fibras textiles
| |||
1312
|
Tejedura de productos textiles
| ||||
1312
|
13120
|
Tejedura de productos textiles
| |||
1313
|
Acabado de productos textiles
| ||||
1313
|
13130
|
Acabado de productos textiles
| |||
139
|
Fabricación de otros productos textiles
| ||||
1391
|
Fabricación de tejidos de punto y ganchillo
| ||||
1391
|
13910
|
Fabricación de tejidos de punto y ganchillo
| |||
1392
|
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir
| ||||
1392
|
13921
|
Fabricación de artículos confeccionados para el hogar y mobiliario
| |||
1394
|
13940
|
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
| |||
14
|
Confección de prendas de vestir
| ||||
141
|
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero
| ||||
1410
|
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero
| ||||
1410
|
14101
|
Confección de ropa interior y trajes de baño
| |||
1410
|
14102
|
Confección de prendas de vestir exterior
| |||
1410
|
14103
|
Confección de uniformes de trabajo uniformes escolares
| |||
1410
|
14104
|
Confección de prendas de vestir deportivas
| |||
1410
|
14106
|
Confección de prendas de vestir para bebés
| |||
1410
|
14109
|
Confección de prendas de vestir y accesorios n.c.p.
| |||
16
|
Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables
| ||||
161
|
Aserrado y acepilladura de madera (aserraderos)
| ||||
1610
|
Aserrado y acepilladura de madera (aserraderos)
| ||||
1610
|
16100
|
Aserrado y acepilladura de madera (aserraderos)
| |||
162
|
Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
| ||||
1622
|
16220
|
Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones
| |||
1623
|
Fabricación de recipientes de madera
| ||||
1623
|
16230
|
Fabricación de recipientes de madera
| |||
17
|
Fabricación de papel y productos de papel
| ||||
170
|
Fabricación de papel y productos de papel
| ||||
1701
|
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón
| ||||
1701
|
17011
|
Fabricación de pasta de madera
| |||
1701
|
17012
|
Fabricación de papel y cartón
| |||
1702
|
Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón
| ||||
1702
|
17020
|
Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón
| |||
1709
|
Fabricación de otros artículos de papel y cartón
| ||||
1709
|
17091
|
Fabricación de productos de papel de higiene personal
| |||
1709
|
17092
|
Fabricación artículos de papel y cartón para oficina
| |||
1709
|
17099
|
Fabricación de otros artículos de papel y cartón
| |||
19
|
Fabricación de coque y productos de la refinación del petróleo
| ||||
192
|
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
| ||||
1920
|
19200
|
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
|
20
|
Fabricación de sustancias y productos químicos.
| ||||
201
|
Fabricación de sustancias químicas básicas, de abonos y compuestos de nitrógeno y de plásticos y caucho sintético en formas primarias.
| ||||
2011
|
Fabricación de sustancias químicas básicas
| ||||
2011
|
20111
|
Fabricación de gases industriales o médicos inorgánicos, licuados o comprimidos
| |||
2011
|
20112
|
Fabricación de sustancias químicas de bases inorgánicas
| |||
2011
|
20119
|
Fabricación de sustancias químicas básicas n.c.p.
| |||
2012
|
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
| ||||
2012
|
20120
|
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
| |||
2013
|
Fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias
| ||||
2013
|
20131
|
Fabricación de plásticos en formas primarias
| |||
2013
|
20132
|
Fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias
| |||
202
|
Fabricación de otros productos químicos
| ||||
2021
|
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
| ||||
2021
|
20210
|
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
| |||
2022
|
Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas
| ||||
2022
|
20221
|
Fabricación de pinturas, barnices, lacas y masillas
| |||
2023
|
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador
| ||||
2023
|
20231
|
Fabricación de jabones y detergentes
| |||
2021
|
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
| ||||
2021
|
20210
|
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
| |||
21
|
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
| ||||
210
|
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
| ||||
2100
|
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
| ||||
2100
|
21001
|
Fabricación de productos medicinales de uso humano y productos farmacéuticos
| |||
2100
|
21002
|
Fabricación de medicamentos de uso veterinario
| |||
2100
|
21003
|
Fabricación de materia prima para la elaboración de medicamentos
| |||
2100
|
21009
|
Fabricación de otros productos medicinales
| |||
22
|
Fabricación de productos de caucho y de plástico
| ||||
221
|
Fabricación de productos de caucho
| ||||
2211
|
Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho
| ||||
2211
|
22111
|
Fabricación de cauchos y llantas para vehículos
| |||
2211
|
22112
|
Recauchado y renovación de cubiertas de cauchos y llantas para vehículos
| |||
2219
|
22191
|
Fabricación de productos de caucho para uso industrial, mecánica y construcción
| |||
222
|
Fabricación de productos de plástico
| ||||
2220
|
Fabricación de productos de plástico
| ||||
2220
|
22202
|
Fabricación de productos plásticos utilizados en construcción
| |||
2220
|
22203
|
Fabricación de envases, estuches, material de embalaje y artículos conexos de material plástico
| |||
2220
|
22209
|
Fabricación de productos plásticos n.c.p.
| |||
23
|
Fabricación de otros productos minerales no metálicos
| ||||
231
|
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
| ||||
2310
|
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
| ||||
2310
|
23101
|
Fabricación de vidrio, espejo, fibra de vidrio y manufactura de vidrio para carros y otros vidrios de seguridad
| |||
2310
|
23102
|
Fabricación de envases y artículos conexos de vidrios
| |||
239
|
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
| ||||
2391
|
Fabricación de productos refractarios
| ||||
23910
|
Fabricación de productos refractarios
| ||||
2392
|
Fabricación de materiales de arcilla para la construcción
| ||||
23920
|
Fabricación de materiales de arcilla para la construcción
| ||||
2393
|
Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica
| ||||
2394
|
Fabricación de cemento, cal y yeso
| ||||
2394
|
23941
|
Fabricación de cemento
| |||
2394
|
23942
|
Fabricación de cal y yeso
| |||
2395
|
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
| ||||
2395
|
23951
|
Fabricación de artículos de hormigón y cemento
| |||
2395
|
23952
|
Fabricación de artículos de yeso
| |||
2396
|
Corte. Talla y Acabado de la piedra
| ||||
25
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Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo
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259
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Fabricación de otros productos elaborados de metal; actividades de servicios de trabajo de metales
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2593
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25932
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Fabricación de herrajes y artículos de cerrajerías
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2599
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Fabricación de otros productos elaborados de metal
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2599
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25991
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Fabricación de envases metálicos
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2599
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25992
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Fabricación de resortes y productos de alambre
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2599
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25993
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Fabricación de clavos y productos de tornillería
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29
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Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques
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293
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Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores
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2930
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Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores
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29301
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Fabricación de partes, piezas, repuestos mecánicos y de carrocería para vehículos automotores
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29302
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Fabricación de asientos para automóviles
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29303
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Fabricación de partes, piezas y repuestos eléctricos para vehículos automotores
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Responsabilidad Social
Artículo 11. La banca universal, así como la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario tanto pública como privada de conformidad con la normativa aplicable, para el ejercicio económico financiero del año 2018, deberá establecer en los contratos de financiamiento una cláusula para que el beneficiario del crédito realice acciones que favorezcan en forma directa, a las comunidades donde desarrolle sus actividades productivas, conforme a lo indicado en el plan de inversiones presentado para la solicitud del crédito, el cual deberá reflejar el correspondiente programa de responsabilidad social, tal como lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero.
Registro Integral de Gestión
Artículo 12. Los beneficiarios que reciban financiamientos por esta cartera de créditos deberán registrarse en el Sistema Integral de Gestión para la Industria y el Comercio (SIGESIC).
Atribuciones del Comité de Seguimiento
Artículo 13. El Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Manufacturera, además de las atribuciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero, emitirá por lo menos tres (3) veces al año, opinión respecto al cumplimiento de la cartera manufacturera por parte de los bancos universales, así como de los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario tanto públicos como privados respectivamente de conformidad con la normativa aplicable, con el fin de asegurar el impulso y atención de los proyectos estratégicos para la profundización del tejido industrial del país en la construcción y desarrollo de las fuerzas productivas nacionales, con el objeto de realizar los ajustes que estime necesarios. Asimismo, el Comité apoyará en la difusión de estrategias, políticas, planes y programas promovidos por el Ejecutivo Nacional relacionados con la industria manufacturera.
Seguimiento
Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas supervisará y coordinara con la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución y ejercerá el seguimiento, la supervisión y la inspección para validar el uso y destino de los créditos manufactureros otorgados por los bancos universales, así como los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto públicos como privados de conformidad con la normativa aplicable, con cargo al cumplimiento del porcentaje mínimo de cartera previsto en esta Resolución.
Derogatoria
Artículo 15. Se deja sin efecto la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas N° 040, de fecha 21 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.118, de la misma fecha. Artículo 16.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se mantendrá vigente su cumplimiento en los términos antes expuestos hasta su derogatoria.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas
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