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Bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la Cartera de Crédito dirigida al sector manufacturero, por parte de la banca universal y la banca comercial durante el Ejercicio Económico Financiero 2018

Bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la Cartera de Crédito dirigida al sector manufacturero, por parte de la banca universal y la banca comercial durante el Ejercicio Económico Financiero 2018


Resolución Nº 064 de fecha 31 de mayo de 2018, mediante la cual se fijan las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la Cartera de Crédito dirigida al sector manufacturero, por parte de la banca universal y la banca comercial durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.438 de fecha 12 de julio de 2018.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DM 064


FECHA: 31 DE MAYO DE 2018
Años 207°, 159° y 19°

Quien suscribe, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.544.324, Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, designado mediante Decreto N° 3.126, de fecha 26 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.265 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014 de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 5° y 6° del Decreto N° 8.879 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.904 de fecha 17 de abril de 2012, en concordancia con lo previsto en los artículos 11, 13 y 20 ejusdem; y lo previsto en el artículo 34 del Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016 Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, así como lo dispuesto en los Objetivos Estratégicos 3.2.4 y 3.2.5 de las Líneas Generales del Plan de la Patria, "Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019".


POR CUANTO

La necesidad de diseñar una arquitectura financiera eficiente y soberana, orientada a apalancar el proceso de industrialización nacional tanto en la planificación, evaluación, ejecución y acompañamiento del nuevo aparato productivo, como en el fomento de los mecanismos institucionales para el seguimiento en la distribución justa y el acceso de los recursos de la cartera de crédito dirigida al Sector Manufacturero.


POR CUANTO

Las acciones para fomentar el desarrollo del aparato productivo nacional, adelantadas por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, requieren la ejecución de financiamientos y acciones que permitan desarrollar economías de escala y complementariedad en el tejido productivo, a objeto de construir un nuevo metabolismo económico.


POR CUANTO

La opinión favorable emitida por el Directorio del Banco Central de Venezuela y por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero, dicta la siguiente:


RESUELVE

Dictar la siguiente,


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LAS BASES, CONDICIONES, TÉRMINOS Y PORCENTAJES MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE LA CARTERA DE CRÉDITO DIRIGIDA AL SECTOR MANUFACTURERO, POR PARTE DE LA BANCA UNIVERSAL Y LA BANCA COMERCIAL DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2018.

Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto fijar las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la Cartera de Créditos dirigida al sector manufacturero, por parte de la banca universal y la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto pública como privada de conformidad con la normativa aplicable, así como los parámetros de financiamiento a dicho sector, durante el ejercicio económico financiero 2018.


Sujetos obligados y porcentaje de la cartera
Artículo 2. Los bancos universales, así como los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto pública como privada respectivamente de conformidad con la normativa aplicable, durante la vigencia de esta resolución, destinarán un monto no menor al treinta por ciento (30%) sobre el cierre de la cartera de crédito bruta al cierre del año anterior, para el financiamiento de las actividades vinculadas directamente al proceso productivo de las operaciones y proyectos de carácter manufacturero, así como aquellas actividades consideradas de carácter estratégico previstas en esta Resolución.


Cronograma de Cumplimiento
Artículo 3. El cumplimiento obligatorio del porcentaje indicado en el artículo 2 de esta Resolución, por parte de la banca universal, así como la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto pública como privada respectivamente, de conformidad con la normativa aplicable, deberá para el ejercicio económico financiero 2018 ajustarse al siguiente cronograma:


Período
Fecha
Porcentaje (%)
1
Al 30/09/2018
20%
2
Al 31/12/2018
30%


Definiciones
Artículo 4. Para una mejor interpretación de lo dispuesto en esta Resolución, así como para la instrumentación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la cartera, se establecen las siguientes definiciones:

a) Manufactura: Es toda actividad de transformación física y química de las materias primas en productos intermedios y finales, para su distribución y consumo.

a) Unidad de producción: Es una entidad que puede producir bienes o servicios, también denominados productos, que son el resultado de un proceso productivo.

b) Proceso Productivo: Es el conjunto de actividades realizadas bajo la responsabilidad, el control y la gestión de una entidad, en la que se utilizan insumos de mano de obra, capital, bienes y servicios para obtener otros bienes y servicios.

c) Cartera Manufacturera: Es el monto mínimo de financiamientos que, por mandato de Ley, cada uno de los Bancos Universales, así como cada banco comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, deben destinar al sector manufacturero.

d) Destino Manufacturero: Se refiere o indica el subsector industrial, desagregado de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4.

e) Destino Económico: Refiere o indica hacia donde se dirigen los recursos, dependiendo del nivel de transformación o del proceso de especialización de la industria.

f) Servicios y Comercialización: Actividades de apoyo vinculadas directamente al proceso productivo, según lo previsto en los artículos 1° y 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero, entre las que se encuentran las referidas a: servicios de imprenta, reparación de maquinaria y equipos industriales, alquiler y operación de equipos y maquinarias especializadas.

g) Pequeña Industria: Son aquellas industrias que tengan una nómina promedio anual de hasta cincuenta (50) trabajadores.

h) Mediana Industria: Son aquellas que tengan una nómina promedio anual desde cincuenta y un (51) trabajadores hasta cien (100) trabajadores.

i) Empresas de Propiedad Social Indirecta (EPSI): Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública (100% de sus acciones son del Estado). El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas.

j) Empresa conjunta: Es una empresa mixta cuyo capital accionario por parte del Estado sea un mínimo de cuarenta por ciento (40%).

k) Sectores Estratégicos: Son aquellos que se definen en función del máximo interés nacional, a objeto de sustituir las importaciones y satisfacer las necesidades locales, regionales y nacionales a los cuales les es aplicable de manera prioritaria, el financiamiento manufacturero, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero.

l) Prestatario: Persona jurídica que en calidad de cliente recibe un crédito a través de la cartera manufacturera de un Banco.

m) Nuevo prestatario: Se considera nuevo prestatario aquel que a la fecha de la solicitud del crédito no mantiene relación crediticia a través de la cartera manufacturera con el Banco.


Requisitos
Artículo 5. Los interesados en optar al financiamiento manufacturero, deberán cumplir con las exigencias y requisitos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como en los demás instrumentos normativos que rijan o regulen el funcionamiento de esta cartera.


Parámetros de Financiamiento
Artículo 6. El financiamiento a las operaciones y proyectos de carácter manufacturero a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero, deberán ajustarse a los siguientes parámetros:

1. Estar dirigidos a Unidades de Producción cuya actividad principal sea la Manufactura y se tipifique dentro de las actividades previstas en la Sección C correspondiente a Manufactura del siguiente Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, adaptado a Venezuela conforme al Clasificador de Actividades Económicas Venezolanas (CAEV), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE): 

VER TABLA I


2.- La banca universal, tanto pública como privada, así como la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, podrá otorgar créditos a los beneficiarios del sector manufacturero, para la ejecución de obras civiles que estén directamente relacionadas con la infraestructura necesaria para el desarrollo de esta actividad, así como la remodelación de local para uso industrial, construcción de patio de maniobras, o cualquier otra requerida para culminar el proceso manufacturero. Dichas operaciones deberán ser fiscalizadas por la institución prestataria y garantizar que bajo ninguna circunstancia deberán tener un uso diferente al necesario para el desarrollo de la actividad manufacturera, durante la vigencia de la operación.

Se prohíbe financiar a través de esta cartera crediticia, la compra de bienes inmuebles no industriales, ejecución de obras de construcción en terrenos o inmuebles donde no se desarrolle la actividad productiva, así como para financiar empresas cuya actividad principal sean las actividades corrientes y especializadas de construcción de edificios y obras de ingeniería civil.

3. - Podrán financiarse operaciones relacionadas al transporte de mercancías por parte de una unidad de producción dedicada a la manufactura, y refieren a los siguientes casos:

a) Adquisición de equipos de manipulación de cargas a lo interno de la unidad.

b) Adquisición de camiones de carga modelos 350 o de capacidad de carga superior.

Bajo ninguna circunstancia, se permitirá el financiamiento para unidades de transporte exclusivo de pasajeros, o camionetas tipo Pick-up, así como el financiamiento a empresas cuya actividad principal sea el servicio de transporte.


Exclusión de Operaciones Comerciales
Artículo 7. Quedan excluidas del otorgamiento de financiamiento a través de la Cartera de Crédito Manufacturera, aquellas unidades de producción dedicadas de manera exclusiva a las siguientes actividades:

1. Fraccionamiento de mercancías a granel y redistribución en lotes más pequeños, tales como el empaquetado, el reempaquetado o el embotellado de productos. Se exceptúan aquellas empresas que realizan la transformación física o química del producto antes de su empaquetado o embotellado.

2. Venta al por mayor y al por menor de productos nuevos o usados.

3. Prestación de servicios inherentes a la venta de esos productos.

4. Selección, clasificación y montaje de productos.

5. Almacenamiento de mercancía de cualquier tipo.

6. Elaboración de alimentos por platos servidos para comedores, restaurantes y empresas.


Distribución de la cartera
Artículo 8. A los efectos del cumplimiento de la cartera manufacturera prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, se deberá destinar del total del monto de los financiamientos a otorgar, un porcentaje no menor del 40% a las Pequeñas y Medianas Industrias, Empresas Conjuntas, Empresas Mixtas o Empresas de Propiedad Social Indirecta, quedando el porcentaje restante para el financiamiento a otras Industrias.


Distribución del monto de los financiamientos a otorgar
Total de la cartera manufactura
40% mínimo a PYMIS, Conjuntas y EPSI

60% máximo a Otras Industrias.


Incorporación de Nuevos Beneficiarios
Artículo 9. A los efectos de beneficiar a nuevas empresas manufactureras, la banca universal así como la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto pública como privada, deberán incrementar en al menos un 3% anual la cantidad de nuevos prestatarios, respecto al total de prestatarios de la cartera manufacturera, al cierre del año inmediatamente anterior.


Promoción de Sectores Estratégicos
Artículo 10. En concordancia al porcentaje indicado en el artículo 2 y a la distribución señalada en el artículo 9 de esta resolución, se destinará un mínimo del ochenta por ciento (80%) del monto de los financiamientos a otorgar, al financiamiento de los sectores considerados como estratégicos, los cuales señalamos a continuación:


SECCIÓN
DIVISIÓN
GRUPO
CLASE
RAMA
TÍTULO
C




Industrias Manufactureras

10



Elaboración de productos alimenticios


101


Elaboración y conservación de carne



1010

Elaboración v conservación de carne



1010
10101
Beneficio v matanza de ganado



1010
10102
Beneficio de aves



1010
10103
Preparación y conservación de carne y Productos a base de carne



1010
10109
Elaboración y conservación de carne n.c.p.


102


Elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos.



1020

Elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos.



1020
10201
Preparación y enlatado de pescados, crustáceos y moluscos



1020
10202
Preparación de pescados, crustáceos, y productos afines, mediante el secado, ahumado y congelación industrial.



1020
10203
Elaboración de productos de pescado, crustáceos y moluscos



1020
10209
Elaboración y conservación de productos de pescados, crustáceos y moluscos n.c.p.


103


Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.



1030

Elaboración y conservación de legumbres y hortalizas.


104


Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal



1040

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.



1040
10401
Fabricación de aceites y grasas comestibles de origen vegetal.



1040
10402
Elaboración de margarina y otras grasas compuestas, comestibles.



1040
10409
Fabricación de otros aceites y grasas


105


Elaboración de productos lácteos.



1050

Elaboración de productos lácteos.



1050
10501
Elaboración de mantequillas y quesos.



1050
10502
Elaboración de leche en estado sólido y condensado.



1050
10503
Pasteurización de leche y derivados lácteos, excepto elaboración de mantequillas y quesos


106


Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón



1061

Elaboración de productos de molinería



1061
10611
Trillado y molienda de trigo



1061
10612
Molienda de arroz



1061
10613
Molienda y trillado de maíz



1062
10621
Elaboración de aceite de maíz



1062
10622
Elaboración de harina de yuca y sucedáneos


107


Elaboración de otros productos alimenticios



1071

Elaboración de productos de panadería



1071
10711
Elaboración de productos de panadería



1071
10714
Elaboración de casabe



1072

Elaboración de azúcar



1072
10721
Elaboración y refinación de azúcar y otros productos de centrales azucareros



1072
10722
Elaboración de panela y papelón



1074

Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares



1074
10740
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares



1079
10791
Molienda y torrefacción de café



1079
10792
Elaboración de Alimentos para uso especiales



1079
10793
Molienda, preparación y refinación de sal



1079
10794
Elaboración de salsas


108


Elaboración de alimentos balanceados para animales



1080

Elaboración de alimentos balanceados para animales



1080
10801
Elaboración de alimentos para mascota o animales domésticos



1080
10809
Elaboración de otros alimentos balanceados para animales n.c.p

11



Elaboración de bebidas


110


Elaboración de bebidas



1104
11041
Producción de Aguas Minerales y otras aguas embotelladas

13



Fabricación de productos textiles


131


Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles



1311

Preparación e hilatura de fibras textiles



1311
13111
Preparación de fibras textiles



1311
13112
Hilatura de fibras textiles



1312

Tejedura de productos textiles



1312
13120
Tejedura de productos textiles



1313

Acabado de productos textiles



1313
13130
Acabado de productos textiles


139


Fabricación de otros productos textiles



1391

Fabricación de tejidos de punto y ganchillo



1391
13910
Fabricación de tejidos de punto y ganchillo



1392

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir



1392
13921
Fabricación de artículos confeccionados para el hogar y mobiliario



1394
13940
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

14



Confección de prendas de vestir


141


Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero



1410

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero



1410
14101
Confección de ropa interior y trajes de baño



1410
14102
Confección de prendas de vestir exterior



1410
14103
Confección de uniformes de trabajo uniformes escolares



1410
14104
Confección de prendas de vestir deportivas



1410
14106
Confección de prendas de vestir para bebés



1410
14109
Confección de prendas de vestir y accesorios n.c.p.

16



Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables


161


Aserrado y acepilladura de madera (aserraderos)



1610

Aserrado y acepilladura de madera (aserraderos)



1610
16100
Aserrado y acepilladura de madera (aserraderos)


162


Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables



1622
16220
Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones



1623

Fabricación de recipientes de madera



1623
16230
Fabricación de recipientes de madera

17



Fabricación de papel y productos de papel


170


Fabricación de papel y productos de papel



1701

Fabricación de pasta de madera, papel y cartón



1701
17011
Fabricación de pasta de madera



1701
17012
Fabricación de papel y cartón



1702

Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón



1702
17020
Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón



1709

Fabricación de otros artículos de papel y cartón



1709
17091
Fabricación de productos de papel de higiene personal



1709
17092
Fabricación artículos de papel y cartón para oficina



1709
17099
Fabricación de otros artículos de papel y cartón

19



Fabricación de coque y productos de la refinación del petróleo


192


Fabricación de productos de la refinación del petróleo



1920
19200
Fabricación de productos de la refinación del petróleo



20



Fabricación de sustancias y productos químicos.


201


Fabricación de sustancias químicas básicas, de abonos y compuestos de nitrógeno y de plásticos y caucho sintético en formas primarias.



2011

Fabricación de sustancias químicas básicas



2011
20111
Fabricación de gases industriales o médicos inorgánicos, licuados o comprimidos



2011
20112
Fabricación de sustancias químicas de bases inorgánicas



2011
20119
Fabricación de sustancias químicas básicas n.c.p.



2012

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno



2012
20120
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno



2013

Fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias



2013
20131
Fabricación de plásticos en formas primarias



2013
20132
Fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias


202


Fabricación de otros productos químicos



2021

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario



2021
20210
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario



2022

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas



2022
20221
Fabricación de pinturas, barnices, lacas y masillas



2023

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador



2023
20231
Fabricación de jabones y detergentes



2021

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario



2021
20210
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

21



Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico


210


Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico



2100

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico



2100
21001
Fabricación de productos medicinales de uso humano y productos farmacéuticos



2100
21002
Fabricación de medicamentos de uso veterinario



2100
21003
Fabricación de materia prima para la elaboración de medicamentos



2100
21009
Fabricación de otros productos medicinales

22



Fabricación de productos de caucho y de plástico


221


Fabricación de productos de caucho



2211

Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho



2211
22111
Fabricación de cauchos y llantas para vehículos



2211
22112
Recauchado y renovación de cubiertas de cauchos y llantas para vehículos



2219
22191
Fabricación de productos de caucho para uso industrial, mecánica y construcción


222


Fabricación de productos de plástico



2220

Fabricación de productos de plástico



2220
22202
Fabricación de productos plásticos utilizados en construcción



2220
22203
Fabricación de envases, estuches, material de embalaje y artículos conexos de material plástico



2220
22209
Fabricación de productos plásticos n.c.p.

23



Fabricación de otros productos minerales no metálicos


231


Fabricación de vidrio y productos de vidrio



2310

Fabricación de vidrio y productos de vidrio



2310
23101
Fabricación de vidrio, espejo, fibra de vidrio y manufactura de vidrio para carros y otros vidrios de seguridad



2310
23102
Fabricación de envases y artículos conexos de vidrios


239


Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.



2391

Fabricación de productos refractarios




23910
Fabricación de productos refractarios



2392

Fabricación de materiales de arcilla para la construcción




23920
Fabricación de materiales de arcilla para la construcción



2393

Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica



2394

Fabricación de cemento, cal y yeso



2394
23941
Fabricación de cemento



2394
23942
Fabricación de cal y yeso



2395

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso



2395
23951
Fabricación de artículos de hormigón y cemento



2395
23952
Fabricación de artículos de yeso



2396

Corte. Talla y Acabado de la piedra

25



Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo


259


Fabricación de otros productos elaborados de metal; actividades de servicios de trabajo de metales



2593
25932
Fabricación de herrajes y artículos de cerrajerías



2599

Fabricación de otros productos elaborados de metal



2599
25991
Fabricación de envases metálicos



2599
25992
Fabricación de resortes y productos de alambre



2599
25993
Fabricación de clavos y productos de tornillería

29



Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques


293


Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores



2930

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores




29301
Fabricación de partes, piezas, repuestos mecánicos y de carrocería para vehículos automotores




29302
Fabricación de asientos para automóviles




29303
Fabricación de partes, piezas y repuestos eléctricos para vehículos automotores


Responsabilidad Social
Artículo 11. La banca universal, así como la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario tanto pública como privada de conformidad con la normativa aplicable, para el ejercicio económico financiero del año 2018, deberá establecer en los contratos de financiamiento una cláusula para que el beneficiario del crédito realice acciones que favorezcan en forma directa, a las comunidades donde desarrolle sus actividades productivas, conforme a lo indicado en el plan de inversiones presentado para la solicitud del crédito, el cual deberá reflejar el correspondiente programa de responsabilidad social, tal como lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero.


Registro Integral de Gestión
Artículo 12. Los beneficiarios que reciban financiamientos por esta cartera de créditos deberán registrarse en el Sistema Integral de Gestión para la Industria y el Comercio (SIGESIC).


Atribuciones del Comité de Seguimiento
Artículo 13. El Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Manufacturera, además de las atribuciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero, emitirá por lo menos tres (3) veces al año, opinión respecto al cumplimiento de la cartera manufacturera por parte de los bancos universales, así como de los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario tanto públicos como privados respectivamente de conformidad con la normativa aplicable, con el fin de asegurar el impulso y atención de los proyectos estratégicos para la profundización del tejido industrial del país en la construcción y desarrollo de las fuerzas productivas nacionales, con el objeto de realizar los ajustes que estime necesarios. Asimismo, el Comité apoyará en la difusión de estrategias, políticas, planes y programas promovidos por el Ejecutivo Nacional relacionados con la industria manufacturera.


Seguimiento
Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas supervisará y coordinara con la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución y ejercerá el seguimiento, la supervisión y la inspección para validar el uso y destino de los créditos manufactureros otorgados por los bancos universales, así como los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto públicos como privados de conformidad con la normativa aplicable, con cargo al cumplimiento del porcentaje mínimo de cartera previsto en esta Resolución.


Derogatoria
Artículo 15. Se deja sin efecto la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas N° 040, de fecha 21 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.118, de la misma fecha. 

Artículo 16.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se mantendrá vigente su cumplimiento en los términos antes expuestos hasta su derogatoria.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional


SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas


Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 


Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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