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Decreto Constituyente mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos [Vigente]

Decreto Constituyente de fecha 2 de agosto de 2018, mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional Constituyente


Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos


La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017

CONSIDERANDO

El interés del Estado para conferir a la sociedad venezolana un nuevo marco normativo en el que los particulares puedan realizar transacciones cambiarias entre privados propias en divisas, de origen lícito, sin más limitaciones que las establecidas por la ley Erigido sobre los postulados en que se basa la actividad económica de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, y la responsabilidad social;


CONSIDERANDO

Que el ejercicio de las libertades públicas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de. Venezuela, en cuanto al sistema cambiario, comporta que el Estado refuerce las garantías pan que los particulares, sean personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras, puedan participar más activamente en emprendimientos socio económicos, inversiones, actividades productivas y de desarrollo social, y con el firme propósito de brindar las máximas seguridades para la inversión extranjera productiva, con una visión amplia consecuente con el nuevo modelo socio económico que el país y el pueblo venezolano merecen para su mayor prosperidad y bienestar;

CONSIDERANDO

La necesidad de mantener las acciones del Estado para evitar la impunidad en las transacciones cambiarias que fueron realizadas con moneda extranjera adquiridas a través de los mecanismos del régimen administrado, que habían sido diseñados e implementados para proteger los derechos e intereses del pueblo venezolano, mediante acciones constitutivas de delitos que afectaron el patrimonio público, subvirtiendo los fines del Estado en esta materia, a cuya persecución penal se adiciona el reforzamiento jurídico de la responsabilidad civil derivada de esos delitos;

DECRETA

la siguiente,

Derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos


Objeto
Artículo  1. El presente Decreto Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Decreto Constituyente, con el propósito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplias garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.

Derogatoria
Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto Constituyente.

No Favorabilidad
Artículo 3. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos previstos en los articules 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos, y en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Menor dañosidad del hecho
Artículo 4. Las sanciones previstas en los articules 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, se rebajarán a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo, no excedan en conjunto de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América (USS 10.000,00) o su equivalente en otra divisa.

Sin menoscabo de las acciones del Estado para resarcir el daño patrimonial público.

Responsabilidad Civil
Artículo 5. La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Constituyente, subsiste y será reclamada por la República Bolivariana de Venezuela a los responsables, de conformidad con lo establecido en el Código Penal y en el Código Civil A tal efecto, la Procuraduría General de la República procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados contra el patrimonio público.

La Procuraduría General de la República procederá a gestionar ante la autoridad judicial, administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de Derecho privado, tanto en el ámbito nacional como internacional, todo lo referente a la restitución, reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionados.

Disposición Final


Única. Este Decreto Constituyente entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Dado y firmado en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19" de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente


TANIA VALENTINA DÍAZ
Primera Vicepresidenta

ELVIS EDUARDO AMOROSO
Segundo Vicepresidente


FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario

CAROLYS M. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria





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