Resolución Nº 001-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, mediante la cual se establece como precios al consumidor para los productos que en ella se indican, los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en el territorio nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 Extraordinario de esa misma fecha. [Reimpresa en la reedición inadvertida (*) de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 Extraordinario de igual fecha, posteriormente Reformada en la Resolución Nº 003-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.401 Extraordinario de fecha 31 de agosto de 2018]
(*) Nota de Pandectas Digital: La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018, que contiene esta reimpresión, resulta ser una reedición inadvertida, por cuanto la Imprenta Nacional (SAINGO), puso en circulación con anterioridad una edición diferente de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 Extraordinario de igual fecha.
Se advierte que esta práctica no se encuentra contemplada en la Ley de Publicaciones Oficiales, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 20.546 de fecha 22 de julio 1941.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N° VSE-001-2018
AÑOS 208°, 159° y 19o
CARACAS, 21 DE AGOSTO DE 2018
El Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI, titular de la Cédula de Identidad V-12.354.211, designado mediante el Decreto N° 3.464, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de fecha 14 de junio de 2018, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 49 y 50 numeral 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto el numeral 4 del artículo 20 del Decreto N° 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,
CONSIDERANDO
Que el Gran Objetivo Histórico N° 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo”,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, debe establecer políticas públicas para ordenar y optimizar la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de alimentos en cantidad y calidad que satisfagan las necesidades de la población,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional la implementación del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad Económica, en pro de mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos, afianzar el sistema de protección al Poder Popular y la estabilización de los precios,
CONSIDERANDO
Que en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos; afianzar el sistema de protección al Poder Popular; y la estabilización de los precios, por lo que ha puesto en marcha las siguientes medidas:
- Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes capitales y materias primas.
- Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarios.
- Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 días para mitigar el impacto del incremento salarial.
- Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
- Tres subastas semanales a través del DICOM.
- Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al “PETRO”.
CONSIDERANDO
Que en el marco del Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de Treinta y Cinco (35) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:
Nº | EMPRESA | REPRESENTANTE | FIRMA |
1. | ARROZ CRISTAL, C.A. | CAHONAVO CASTRO | |
2. | INVERSIONES COGOYAL | LUIS LÓPEZ | |
3. | INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (INCARINA) | ROBERTO DI LANZO | |
4. | LA MÁXIMA, C.A. | JOSÉ ESPINOZA | |
5. | LA LUCHA, C.A. | HENRIQUE CASTRO | |
6. | MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) | MARIO LABOREM | |
7. | PROAREPA, C.A. PRONUTRICOS C.A. | JUAN CARLOS VILLAMIZAR | |
8. | SILOS Y MANTENIMIENTOS DE CEREALES, C.A. (SIMALCA) | JHAN ORELLANA | |
9. | ALIMENTOS VENEZOLANOS (ALIVENSA) | SANDRA ESCALONA | |
10. | OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A. | MARIBEL PACHECO | |
11. | INDUSTRIAS DIANA | MIGUEL ROMERO | |
12. | CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. COPOSA | ANTONIO RODRÍGUEZ | |
13. | CENTRAL AZUCARERO EL PALMAR | IGNACIO ZUBILLAGA | |
14. | CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA | RAQUEL GONZÁLEZ | |
15. | CVA AZÚCAR, S.A. | ISAT KASSEN | |
16. | FÁBRICA DE PASTAS LA ESPECIAL, C.A. | BALDASSARE CARADONNA | |
17. | PASTAS CAPRI, C.A. | LUIS DEL LLANO | |
18. | PASTAS SINDONI, C.A. | GUILLERMO GARCÍA | |
19. | FÁBRICIO DE PASTAS ALLEGRI-MOLINOS CARABOBO, S.A. | GIANNI BASILE | |
20. | FÁBRICA DE PASTAS ROSANA, C.A. FAPARCA | EDITO GARCÍA | |
21. | CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. | FERNANDO LUIS GUARESCHI | |
22. | EL TUNAL | JOSÉ FÉLIX HIDALGO | |
23. | LA CARIDAD | JOSÉ MUÑOZ | |
24. | AGROINSUMOS LARA | FERNANDO CONEJO | |
25. | AVES JHS | ANDRONICIO VARELA | |
26. | ALIBAL SERVICIOS Y PROCESOS, C.A. | RICARDO MONTENEGRO | |
27. | ALIMENTOS POLAR | RUBÉN MORALES | |
28. | AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A. | ORLANDO MONTEVERDE | |
29. | INDUSTRIA POLLO PREMIUM, C.A. | DOUGLAS PÉREZ | |
30. | AVÍCOLA EBENEZER | ELY FERNÁNDEZ | |
31. | AGROPECUARIA CONELCAMPO | ANA BLANCO | |
32. | ASOPORTUGUESA | JUAN FERNANDO PALACIOS | |
33. | GRASACA | JORGE RODRÍGUEZ | |
34. | CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CAFÉ | ALFREDO MORA | |
35. | GRUPO BOTALON | ANTONIO VILLEGAS |
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha sostenido encuentros con empresarios en el marco de las políticas que se ha planteado el Gobierno Revolucionario con la finalidad de contribuir con la recuperación económica y el acceso a los bienes y servicios por parte de los ciudadanos y ciudadanas a precios justos en el Marco de la Ley Constitucional de Precios Acordados, para revisar las estructuras de costos y consensuar el precio de productos de la cesta básica, entre ellos lo que se indican en la presente Resolución,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Revolucionario y los sectores y actores encargados de la producción, distribución y comercialización que integran los distintos circuitos económicos de los bienes y servicios priorizados que han acudido a las mesas de trabajo, como corresponsables en el cumplimiento de los precios acordados mediante el diálogo y la negociación, han convenido:
- Asumir junto al sector productivo de la agroindustria, respetar y cumplir los precios acordados según tabla contenida en la presente Resolución.
- Garantizar el abastecimiento en las redes públicas y privadas de nuestro país.
- Sumarse de manera decidida en la lucha contra la extracción ilegal de mercancía y la especulación.
- Optimizar sus procesos productivos e ir migrando de manera progresiva a la fijación de sus estructuras de costos en función del valor del PETRO, el cual será la unidad de cuenta de la Economía Nacional.
RESUELVE
Artículo 1. Se establece como precios al consumidor para los productos que en lo sucesivo se indican, los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en el territorio nacional, los siguientes:
N° | RUBRO | Presentación | Precio Acordado expresado en Bolívares Soberanos (Bs.S.) | Precio Acordado expresado en Petros (PTR) |
1 | ATÚN ENLATADO | 170 gramos | 72,00 | 0,020000 |
2 | CARNE DE RES | 1 kilogramo | 90,00 | 0,025000 |
3 | HUEVO DE CONSUMO | 30 unidades | 81,50 | 0,022639 |
4 | MORTADELA | 1 kilogramo | 18,00 | 0,005000 |
5 | SARDINA FRESCA | 1 kilogramo | 17,50 | 0,004861 |
6 | LECHE PASTEURIZADA | 1 litro | 48,50 | 0,013472 |
7 | POLLO BENEFICIADO | 1 kilogramo | 78,00 | 0,021667 |
8 | MANTEQUILLA | 500 gramos | 42,00 | 0,011667 |
9 | SARDINA EN LATA | 170 gramos | 24,00 | 0,006667 |
10 | ARVEJA | 1 kilogramo | 65,00 | 0,018056 |
11 | LENTEJA | 1 kilogramo | 53,00 | 0,014722 |
12 | CARAOTA | 1 kilogramo | 72,00 | 0,020000 |
13 | FRIJOL | 1 kilogramo | 24,00 | 0,006667 |
14 | ACEITE COMESTIBLE | 1 litro | 36,00 | 0,010000 |
15 | ARROZ BLANCO DE MESA (TIPO 1) | 1 kilogramo | 42,00 | 0,011667 |
16 | AZÚCAR REFINADA | 1 kilogramo | 32,00 | 0,008889 |
17 | CAFÉ MOLIDO | 500 gramos | 60,00 | 0,016667 |
18 | HARINA PRECOCIDA DE MAÍZ | 1 kilogramo | 20,00 | 0,005556 |
19 | HARINA DE TRIGO USO FAMILIAR | 1 kilogramo | 54,00 | 0,015000 |
20 | MAYONESA | 500 gramos | 31,00 | 0,008611 |
21 | MARGARINA | 500 gramos | 39,50 | 0,010972 |
22 | HARINA DE TRIGO PANADERO | 1 kilogramo | 52,00 | 0,014444 |
23 | PASTA ALIMENTICIA | 1 kilogramo | 48,00 | 0,013333 |
24 | SALSA DE TOMATE | 400 gramos | 36,00 | 0,010000 |
25 | SAL DE MESA | 1 kilogramo | 13,00 | 0,003611 |
TOTAL | 1.149,00 | 0,319168 |
Artículo 2. Los Precios Acordados que han sido establecidos en la presente Resolución, deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos y marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3. La revisión de los Precios Acordados establecidos en el presente instrumento, se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.
Artículo 4. El incumplimiento de los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dado en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
Dado en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
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