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Normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para la prevención y contención de la raza 4 tropical Fusarium Oxysporum F. SP. Cubense (Foc R4T) [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 057/18 de fecha 25 de junio de 2018, mediante la cual se establecen las normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para la prevención y contención de la raza 4 tropical Fusarium Oxysporum F. SP. Cubense (Foc R4T), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.480 de fecha 12 de septiembre de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI). 
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INSAI N° 057/18
CARACAS, 25 DE JUNIO DE 2018.
AÑOS 208°, 159° y 19°


Por cuanto, el Decreto N° 6.129 de fecha 03 de junio de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, señala que con el fin de preservar, conservar y proteger la soberanía y seguridad agroalimentaria, el órgano rector en materia de las políticas de salud agrícola le corresponde a tales efectos dictar las medidas para la prevención y control de plagas que afecten la Agricultura Nacional;

Por cuanto, la enfermedad conocida como marchitamiento por Fusarium (antes mal de Panamá), Fusarialwilt. Causada por la Raza 4 o Taiwán del hongo Fusarium oxysporum forma especial Cubense (Foc R4T), capaz de causar la invasión del sistema vascular de la planta, su inminente muerte y la pérdida productiva del ciento por ciento del racimo y la producción; considerada como una de las enfermedades más destructiva y de mayor importancia cuarentenaria en la producción de Banano, Plátano y demás especies de la familia musáceas a nivel mundial, representando una seria amenaza para la producción de musáceas en Venezuela.

Por cuanto, la enfermedad denominada marchitamiento por Foc R4T tiene un gradiente de diseminación con una relación de 1 a 10 en 60 (un individuo afectado contamina 10 en 60 días) y llegar a niveles exponenciales de 90 días, a partir de un inoculo inicial de baja concentración (1 X 102 estructuras viables/gramo de suelo) y que en condiciones climáticas ideales puede diseminarse 100 km/año; produce graves daños, ocasionando severas pérdidas económicas ya que afecta a los materiales de banano, plátano y demás especies de la familia musáceas utilizados en el país. Lo que podría determinar el abandono de la superficie sembradas con musáceas e influir en la seguridad y soberanía alimentaria de Venezuela en esta actividad.


Por cuanto, en Venezuela ya ha sido reportado Foc raza1 y raza2, se considera que las condiciones agroecológicas predisponentes de ésta son similares a la Foc R4T.

Por cuanto, el hongo posee la capacidad de generar estructuras de resistencia denominadas clamidiosporas, que le permiten perpetuarse en el suelo por más 30 años, dificultando la efectividad de cualquier control.

Por cuanto, la producción de musáceas en el país representa un factor importante para la economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos, incentivando la oferta exportable de frutos frescos de musáceas.

Por cuanto, en la actualidad el marchitamiento por Foc R4T no ha sido reportado en el continente americano.

Por cuanto, actualmente existe tránsito y trasbordo de turistas procedentes de países donde ha sido reportada esta enfermedad, que pueden acarrear algún tipo de material vegetativo que puede estar infectado, causando un riesgo de introducción del Foc R4T al país.

Por cuanto, es necesario adoptar medidas cuarentenarias, para evitar la introducción o diseminación de la enfermedad denominada Foc R4T en el territorio nacional.


Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), establecer las medidas fitosanitarias que han de utilizarse para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias.

Quien suscribe, Tibisay León Castro, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto Nro. 2.221 de fecha 03 de febrero de 2016, emanado de la Presidencia de la República, Publicada en la Gaceta Oficial N° 40.842 de fecha 03 de Febrero de 2016. De conformidad con el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numerales 23, 25 y 32; en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA),' en concordancia con lo establecido en el artículo 9 Numerales 3, artículos 10, 11, 12,13, 14, 16, 21, 22, 36, 67, 68 y 69 numeral 6 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5890, extraordinario de fecha Treinta y uno (31) de julio de 2008. Este Despacho dicta la siguiente;

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA RAZA 4 TROPICAL FUSARIUM OXYSPORUM F. SP. CUBENSE (FOC R4T)


Artículo 1. Objeto: Establecer las medidas y los procedimientos fitosanitarios para para prevenir, identificar, erradicar, contener y manejar adecuadamente cualquier introducción o brote de la raza 4 tropical Fusaríum oxysporum f. sp. Cubense (Foc R4T), agente causal de la Marchitez por Fusarium de las musáceas para la República Bolivariana de Venezuela"

Artículo 2. Ámbito de Aplicación: Las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa serán aplicables a las personas naturales o jurídicas; así como aquellos viajeros que ingresen al territorio nacional

Artículo 3. Prohibición: Se ratifica la prohibición de la entrada al país de material de propagación de musáceas, así como de plantas ornamentales hospedantes del hongo. Sólo se permitirá la introducción al país material de propagación proveniente de Áreas Libres de Foc R4T o generado a través de cultivo de tejidos; a través de Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), avalado por la Comisión Nacional para la Salud y Aseguramiento de la Producción de Musáceas y debidamente certificado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del País de origen.

Artículo 4. Medidas Cuarentenarias de obligatorio cumplimiento. Durante el término de vigencia de la presente Providencia Administrativa se deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias, por parte del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI); 

1.- Establecer "Programa de detección, prevención y control de la enfermedad, raza 4 tropical Fusaríum oxysporum sp. Cubense (Foc R4T), para la República Bolivariana de Venezuela", el cual será publicado a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). 

2.- Realizar campaña de sensibilización y divulgación sobre el "Programa para Prevención, Detección, Manejo y Control de raza 4 tropical Fusaríum oxysporum sp. Cubense (Foc R4T), agente causal de la Marchitez por Fusarium de las musáceas para la República Bolivariana de Venezuela" 

3.- Ejecutar las acciones en el "Programa para Prevención, Detección, Manejo y Control de raza 4 tropical Fusaríum oxysporum sp. Cubense (Foc R4T), agente causal de la Marchitez por Fusarium de las musáceas para la República Bolivariana de Venezuela"; serán de obligatorio cumplimiento y los entes gubernamentales destacados en los Puntos Nacionales de Ingreso y Egreso, velarán por su cabal cumplimiento. 

4.- Decretar Alerta Sanitaria en caso de confirmación de la presencia de Foc R4T; de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral


Artículo 5: Medidas Cuarentenarias de obligatorio cumplimiento. Durante el término de vigencia de la presente Providencia Administrativa se deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias, por parte de las personas naturales o jurídicas que produzcan Musáceas (banano, plátano y demás especies de la familia musáceas) a través de cultivos, viveros, traspatio y cualquier otro sitio destinado para ello: 

1.- Monitorear permanentemente todo el material vegetal del vivero en todas sus fases de producción, con el fin de detectar síntomas sospechosos de Foc R4T con una periodicidad semanal. Esta información la deberán reportar mensualmente a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se encuentra ubicada la unidad de producción. 

2.- Hacer un manejo preventivo y desinfección del sustrato utilizado en todo el material vegetal del vivero, como lo establece el "Programa para prevención, detección, manejo y control de raza 4 tropical Fusarium oxysporum sp. Cubense (Foc R4T), agente causal de la Marchitez por Fusarium de las musáceas para la República Bolivariana de Venezuela". 

3.- Notificar en caso de sospecha de Foc R4T, en un plazo no mayor de 48 horas después del hallazgo; elaborando un informe breve sobre este evento, según lo establecido en el "Programa para prevención, detección, manejo y control de raza 4 tropical Fusarium oxysporum sp. Cubense (Foc R4T), a fin de dar parte de inmediato al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a su vez podrá hacer los arreglos para contactar los laboratorios de diagnóstico o los expertos de ser necesario. 

Artículo 6. Obligaciones. Las personas naturales o jurídicas que produzcan Banano, Plátano y demás especies de la familia musáceas a través de cultivos deberán: 

1.- Velar porque el personal encargado del cultivo Banano, Plátano y demás especies de la familia musáceas, conozca y aplique "Programa para prevención, detección, manejo y control de raza 4 tropical Fusarium oxysporum sp. Cubense (Foc R4T), agente causal de la Marchitez por Fusarium de las musáceas para la República Bolivariana de Venezuela" 

2.- Obtener material de propagación vegetal de Banano, Plátano y demás especies de la familia musáceas libre de plagas, solo en viveros autorizado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). 

3.- Comercializar fruta sin hojas. 

4.- Participar en todos los planes sobre la enfermedad de la Marchitez por Fusarium de las musáceas que públicamente convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). 

Artículo 7: Requisitos para las personas naturales o jurídicas; que produzcan Banano, Plátano y demás especies de la familia musáceas a través de viveros deberán: 

1.- Producir y comercializar material de propagación de Banano, Plátano y demás especies de la familia musáceas libre de la presencia de plagas. 

2.- Participar junto con su asistente técnico a todos los planes de formación sobre Foc R4T que públicamente convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
3.- Notificar inmediatamente al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) si se reporta la presencia de síntomas sospechosos de Foc R4Ten el vivero, mediante informe a que se refiere el artículo 4 de la presente Providencia Administrativa. 

4.- Las personas naturales o jurídicas que a cualquier título posean plantas de musáceas deberán movilizar fruta sin hojas 


Artículo 8. Se Crea la Comisión Nacional para Prevención, Control y Contención de plagas cuarentenarias para los cultivos de musáceas, las cuales estarán integradas por representantes de las siguientes instituciones: 

1.- Un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), quien la Presidirá. 

2.- Un (1) representante de la Dirección Nacional de Salud Vegetal Integral del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), quien tendrá la dirección ejecutiva. 

3.- Un (1) representante de las Facultades de Agronomía del país, el cual será electo por acuerdo entre estas. 

4.- Un (1) representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, (INIA), quien agrupará y actuará como vocero del resto de las instituciones de investigaciones agrícolas del país. 

5.- Un (1) representante de los Gobiernos regionales de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial o cuarentena. 

6.- Un (1) representante de los productores de musáceas de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial. 

Artículo 9. La Comisión Nacional para prevención, control y contención de plagas cuarentenarias para los cultivos de musáceas, tendrá las siguientes atribuciones: 

1.- Coordinar, asesorar y fiscalizar las acciones con las diferentes dependencias e instituciones del estado, que en forma directa e indirecta intervengan o deban intervenir en el manejo y control de la plagas cuarentenarias para los cultivos de musáceas. 

2.- Elaborar, ejecutar, supervisar y ajustar el Plan Nacional de Prevención, Control y Contención plagas cuarentenarias para los cultivos de musáceas, así como sus componentes o programas. 

3.- Recomendar, sobre la base de conceptos científicamente fundamentados y verificadles, la elaboración de normas jurídicas y técnicas directamente relacionadas al manejo y control de plagas cuarentenarias para los cultivos de musáceas. 

4.- Elaborar las disposiciones técnicas sobre el manejo de plagas cuarentenarias para los cultivos de musáceas. 

5.- Elaborar un informe mensual dirigido, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT) 

6.- Elaborar su Reglamento Interno. 

7.- Las demás funciones que le asigne el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva (MPPAPT) y Tierras a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). 

Artículo 10. Las Instituciones públicas y privadas destinadas a la investigación deberán desarrollar líneas de investigación para generar plantas libres de plagas y con niveles de resistencia o tolerancia a Foc R4T.


Artículo 11. Toda persona natural o jurídica que incumpla las normas de la presente Providencia Administrativa, será sancionada de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables.

Artículo 12. La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), donde el personal técnico debidamente identificado, realizará los trabajos de inspección, monitoreo, fiscalización y vigilancia pertinentes respecto al caso.

Artículo 13. A partir de la publicación de la presente Providencia administrativa, queda conformada la Comisión Técnica de Salud y Aseguramiento de la Producción de Musáceas de Venezuela, integrada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), Universidades y asociaciones de productores.

Artículo 14. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.


TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO
Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)





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