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Normas para la prevención y control de la plaga Ralstonia solanacearum (Smith.) Yabuchi, causante de la enfermedad conocida como Marchitez Bacteriana [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 058/18 de fecha 14 de junio de 2018, mediante la cual se establecen las normas para la prevención y control de la plaga Ralstonia solanacearum (Smith.) Yabuchi, causante de la enfermedad conocida como Marchitez Bacteriana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.480 de fecha 12 de septiembre de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI). 
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INSAI N° 058/18


CARACAS, 14 DE JUNIO DE 2018.
AÑOS 208°, 159° y 19°

Por cuanto, el Decreto N° 6.129 con Rango Valor y fuerza de Ley Salud Agrícola Integral, establece que el Ministerio con competencia en materia de Agricultura Productiva y Tierras, es el órgano rector de las políticas de salud agrícola correspondiéndole a tales efectos dictar las medidas para la prevención y control de plagas que afecten la Agricultura Nacional;

Por cuanto, Ralstonia solanacearum, ente etiológico de la "marchitez bacteriana", es una de las enfermedades de mayor importancia económica en el ámbito internacional, por las pérdidas que ocasiona, principalmente en los cultivos de las familias solanácea, musaceae y heliconiaceae; por lo que representa una seria amenaza para la producción de dichos rubros en nuestro país.

Por cuanto, la bacteria se puede transmitir por diferentes vías, principalmente por rizomas, tubérculos, esquejes infectadas (material de propagación).

Por cuanto, la plaga es de diseminación rápida, de difícil control y tiene la capacidad de persistir aún sin hospedante específico, disminuyendo rápidamente la vida útil y niveles de producción de las plantas.

Por cuanto, las enfermedades antes mencionadas, ya ha sido detectado en el territorio nacional en los estados Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lar a, Mérida, Miranda, Monagas, Táchira, Trujillo y Yaracuy.

Por cuanto, la producción de las familias solanaceae, musaceae y heliconiaceae en el país representa una fuente de alimento y un factor importante para la economía de la floricultura, generando un significativo número de empleos directos e indirectos.


Por cuanto, que es necesario adoptar medidas cuarentenarias, para contener, erradicar o evitar la introducción o diseminación de ¡a plaga Ralstonia solanacearum en el territorio nacional.

Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), cumplir con las funciones de vigilancia y control epidemiológico con el propósito de establecer las medidas fitosanitarias que han de ejecutarse para reducir el riesgo de introducción o dispersión ce plagas cuarentenarias y así garantizar la salud agrícola integral en el país.

Quien suscribe, Tibisay León Castro, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto Ejecutivo N° 2.221 de fecha tres (3) de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de fecha tres (3) de febrero de 2016; de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en uso de las facultades conferidas en el artículo 10, 21, 22, 31, 57 numerales 5, 8 y 10 y artículo 61 numeral 2 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha tres (3) de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, dicta la siguiente:


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA Ralstonia solanacearum, (Smith.) Yabuchi, CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD CONOCIDA COMO MARCHITEZ BACTERIANA


Artículo 1. Objeto. La presente providencia administrativa tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos fitosanitarios para la detección, prevención, erradicación, manejo y control de la enfermedad "Marchitez bacteriana" causada por la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith.) Yabuchi, para la República Bolivariana de Venezuela".

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en ¡a presente providencia administrativa serán aplicables a todas aquellas personas naturales o jurídicas que produzcan plantas de las familias solanaceae, musaceae y heliconiaceae, ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de viveros o cultivos, cultivos dispersos, traspatios o cultivos abandonados, así como a las instituciones públicas o privadas, Consejos Comunales, pueblos, Comunidades Indígenas y demás formas de organización comunitaria.

Artículo 3. Durante la vigencia de la presente providencia administrativa, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) aplicará las siguientes medidas fitosanitarias:

1.- Establecer un "Programa de detección, prevención y control de la enfermedad "Marchitez bacteriana" causada por la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith.) Yabuchi, para la República Bolivariana de Venezuela", el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

2.- Establecer bajo régimen de cuarentena fitosanitaria las áreas diagnosticadas positivas con la bacteria Ralstonia solanacearum.

3.- Prohibir la movilización de material de propagación tales como semillas, plantas, plántulas, o cualquier parte de plantas de la familia solanaceae, musaceae y heliconiaceae en las áreas diagnosticadas positivas con la bacteria Ralstonia solanacearum.

Artículo 4. Durante la vigencia de la presente providencia administrativa, quienes posean bajo cualquier forma o produzcan solanaceae, musaceae y heliconiaceae, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio:

1.- Monitorear los cultivos de las familias solanaceae, musaceae y heliconiaceae, con el fin de detectar síntomas de la bacteria con una periodicidad catorcenal.

2.- Realizar el manejo establecido en el "Programa de detección, prevención y control de la enfermedad "Marchitez bacteriana" causada por la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith.) Yabuchi, para la República Bolivariana de Venezuela", u otro que este científicamente aprobado y autorizado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

3.- Tramitar la expedición del Permiso Fitosanitario de Movilización y el Certificado Fitosanitario para la Movilización expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para Movilizar el material vegetal tales como semillas, plantas, plántulas, de propagación de las familias de solanaceae, musaceae y heliconiaceae, así como plantas y sus partes.

4.- Velar porque el personal encargado del cultivo de las familias de solanaceae, musaceae y heliconiaceae, conozca y aplique el manejo integrado para la bacteria Ralstonia solanacearum.

5.- Obtener material de propagación vegetal de las familias solanaceae, musaceae y heliconiaceae libre de plagas y exclusivamente en viveros autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

6.- Participar en todos los planes de formación sobre la bacteria Ralstonia solanacearum que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).


Artículo 5. Durante la vigencia de la presente providencia administrativa, quienes produzcan solanaceae, musaceae y heliconiaceae a través de viveros, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio:

1.- Monitorear permanentemente todo el material vegetal del vivero en todas sus fases de producción, con el fin de detectar la presencia de la bacteria Ralstonia solanacearum con una periodicidad semanal. Esta información la deberán reportar mensualmente a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se encuentra ubicada la unidad de producción.

2.- Hacer un manejo preventivo la bacteria Ralstonia solanacearum, de acuerdo al "Programa de detección, prevención y control de la enfermedad "Marchitez bacteriana" causada por la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith.) Yabuchi, para la República Bolivariana de Venezuela".

3.- Tramitar la expedición del Permiso Fitosanitario de Movilización y Certificado Fitosanitario para la Movilización ante la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) más cercana al lugar de ubicación del vivero.

4.- Producir y comercializar material de propagación de las familias solanaceae, musaceae y heliconiaceae libre de la bacteria Ralstonia solanacearum.

5.- Participar junto con su asistente técnico a todos los planes de formación sobre la bacteria Ralstonia solanacearum, que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 6. Queda prohibido el traslado y movilización de plantas o partes de plantas las familias solanaceae, musaceae y heliconiaceae con fines de propagación, sacos usados, suelo u otro material que pueda transportar la bacteria Ralstonia solanacearum, causante de la enfermedad conocida como marchitez bacteriana, desde los estados productores afectados hacia otras regiones o zonas libres del país.

Artículo 7. Las disposiciones contenidas en la presente providencia administrativa y las medidas fitosanitarias señaladas en el programa para ¡a prevención y control de la bacteria Ralstonia solanacearum, causante de la enfermedad conocida como marchitez bacteriana desarrollado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), son de observancia obligatoria.

Artículo 8. Corresponderá al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de la presente providencia administrativa, mediante la realización de trabajos de inspección, monitoreo, evaluación, fiscalización y vigilancia pertinentes.

Artículo 9. El incumplimiento o contravención de la presente providencia administrativa será sancionado de conformidad con la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables.

Artículo 10. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en cumplimento del artículo 11 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, colocará en su sitio web oficial toda información contenida en la presente Providencia Administrativa

Artículo 11. La presente providencia administrativa entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.


TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO
Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).





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