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Normas para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga “Sigatoka Negra” causada por el hongo Mycosphaerella Fijensis Morelet [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 059/18 de fecha 14 de junio de 2018, mediante la cual se establecen las normas para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga “Sigatoka Negra” causada por el hongo Mycosphaerella Fijensis Morelet, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.480 de fecha 12 de septiembre de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI). 
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INSAI N° 059/208

CARACAS, 14 DE JUNIO DE 2018.
AÑOS 208°, 159° y 19°

Por cuanto, el Decreto N° 6.129 con Rango Valor y Fuerza de Ley Salud Agrícola Integral, establece que el Ministerio con competencia en materia de Agricultura y Tierra, es el órgano rector de las políticas de salud agrícola correspondiéndole a tales efectos dictar las medidas para la prevención y control de plagas que afecten la Agricultura Nacional.

Por cuanto, Mycosphaerella fijiensis Morelet, ente etiológico de la "Sigatoka negra", es una de las plagas de mayor importancia económica en el ámbito internacional, por las pérdidas que ocasiona, principalmente en los cultivos de la familia de musaceae; por lo que representa una seria amenaza para la producción de dichos rubros en nuestro país.

Por cuanto, el hongo se puede transmitir por diferentes vías, principalmente plantas o partes de estas afectadas, viento, lluvia y el rocío de agua.

Por cuanto, la plaga es de diseminación rápida y de control costoso y los principales especies de la familia musáceas son susceptibles. Disminuye rápidamente la vida útil de la planta y sus niveles de producción.

Por cuanto, la enfermedad antes mencionada, ya ha sido detectado en el territorio nacional en los estados Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Mérida, Monagas, Portuguesa, Sucre, Trujillo, Yaracuy y Zulia.


Por cuanto, la producción de musáceas en el país representa una fuente de alimento y un factor importante para la economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos con un potencial para la exportación.

Por cuanto, resulta necesario adoptar medidas fitosanitarias para evitar la diseminación de Mycosphaerella fijiensis Morelet, desde zonas afectadas hacia zonas donde no esté presente el patógeno, la cual presenta múltiples posibilidades de diseminación, siendo principalmente una de ellas, la movilización de plantas, hojas, frutos u otras partes de la planta; tomando en cuenta su condición de ser un patógeno foliar que tiene la capacidad de persistir aún sin hospedante específico en condiciones climáticas favorables;

Por cuanto, que es necesario adoptar medidas cuarentenarias, para contener, evitar la diseminación o erradicar el hongo Mycosphaerella fijiensis Morelet en el territorio nacional y así declarar áreas libres o de baja prevalencia de esta plaga en el país.

Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), cumplir con las funciones de vigilancia y control epidemiológico con el propósito de establecer las medidas fitosanitarias que han de ejecutarse para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias y así garantizar la salud agrícola integral en el país.


Quien suscribe, Tibisay León Castro, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto Ejecutivo N° 2.221 de fecha tres (3) de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de fecha tres (3) de febrero de 2016; de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en uso de las facultades conferidas en el artículo 10, artículo 21, artículo 22, artículo 31, artículo 57 numerales 5, 8 y 10 y artículo 61 numeral 2 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha tres (3) de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, dicta la siguiente:


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA PREVENCION, CONTENCION, CONTROL Y ERRADICACION, DE LA PLAGA "SIGATOKA NEGRA" CAUSADA POR EL HONGO Mycosphaerella fijiensis Morelet, EN EL CULTIVO DE LA FAMILIA MUSACEAE, PARA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


Artículo 1. Objeto. La presente providencia administrativa tiene por objeto establecer las normas para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sigatoka Negra" causada por el hongo Mycosphaerella fijiensis Morelet, en plantas de la familia Musaceae, para la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente providencia administrativa serán aplicables a todas aquellas personas naturales o jurídicas que produzcan Musáceas u otras especies hospederas, ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de viveros o cultivos, cultivos dispersos, traspatios o cultivos abandonados, así como a las instituciones públicas o privadas, Consejos Comunales, pueblos, Comunidades Indígenas y demás formas de organización comunitaria.

Artículo 3. Durante la vigencia de la presente providencia administrativa, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) aplicará las siguientes medidas fitosanitarias:

1.- Establecer un "Programa de prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sigatoka Negra" causada por el hongo Mycosphaerella fijiensis Morelet, en plantaciones de la familia Musaceae, para la República Bolivariana de Venezuela", el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

2.- Declarar como "área reglamentada" los estados diagnosticados como positivos con el hongo Mycosphaerella fijiensis
Restringir la movilización de plantas o partes de estas especies de la familia Musáceas, en las áreas diagnosticadas positivas con el hongo Mycosphaerella fijiensis

Párrafo único. Los cultivos y plantas de Musáceas abandonadas deberán ser inspeccionados y, si se comprueba la presencia de la plaga de Sigatoka Negra, serán eliminados por métodos mecánicos o químicos.

Artículo 4. Durante la vigencia de la presente providencia administrativa, # quienes posean bajo cualquier forma o cultiven plantas de la familia Musaceae, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio:

1.- Monitorear plantas de los cultivos de la familia Musaceae con el fin de detectar síntomas del hongo con una periodicidad catorcenal.

2.- Realizar el manejo establecido en el "Programa de prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sigatoka Negra" causada por el hongo Mycosphaerella fijiensis Morelet, en el cultivo de plantas de la familia Musaceae, para ía República Bolivariana de Venezuela".

3.- Tramitar la expedición del Permiso Fitosanitario de Movilización y el Certificado Fitosanitario para la Movilización expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para Movilizar plantas de la familia Musaceae o parte de estas.

4.- Velar porque el personal encargado del cultivo de plantas de la familia Musaceae conozca y aplique el manejo integrado para el hongo Mycosphaerella fijiensis

5.- Obtener material de propagación vegetal de plantas de la familia Musaceae, libre de plagas y exclusivamente en viveros autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

6.- Participar en todos los planes de formación sobre el hongo Mycosphaerella fijiensis Morelet, que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).


Artículo 5. Durante la vigencia de la presente Providencia Administrativa, quienes produzcan plantas de la familia Musaceae a través de viveros, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio:

1.- Monitorear permanentemente todo el material vegetal del vivero en todas sus fases de producción, con el fin de detectar la presencia del hongo Mycosphaerella fijiensis Morelet con una periodicidad semanal. Esta información la deberán reportar mensual mente a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se encuentra ubicada la unidad de producción.

2.- Hacer un manejo preventivo del hongo Mycosphaerella fijiensis Morelet, de acuerdo al "Programa de prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sigatoka Negra" causada por el hongo Mycosphaerella fijiensis Morelet, en el cultivo de plantas de la familia Musaceae, para la República Bolivariana de Venezuela".

3.- Tramitar la expedición del Permiso Fitosanitario de Movilización y Certificado Fitosanitario para la Movilización ante la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) más cercana al lugar de ubicación del vivero.

4.- Producir y comercializar material de propagación de musáceas libre del hongo Mycosphaerella fijiensis

5.- Participar junto con su asistente técnico a todos los planes de formación sobre del hongo Mycosphaerella fijiensis Morelet, que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 6. Queda prohibido el traslado y movilización de plantas o partes de plantas de la Familia Musáceas, u otro material que pueda transportar el hongo Mycosphaerella fijiensis Morelet, causante de la enfermedad conocida como Sigatoka Negra, desde los estados afectados, hacia cualquier otro estado del país.

Parágrafo único. Está prohibido el tránsito de hojas de plantas de la familia Musaceae o partes de la planta en embalaje de cualquier producto.


Artículo 7. Se Crea la Comisión Nacional para prevención, contención, control y erradicación de plagas para los cultivos de la familia Musaceae, las cuales estarán integradas por representantes de las siguientes instituciones:

1.- Un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, quien la Presidirá.

2.- Un (1) representante de la Dirección Nacional de Salud Vegetal Integral del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, quien tendrá la dirección ejecutiva.
Un (1) representante de las Facultades de Agronomía del país, el cual será electo por acuerdo entre estas.

3.- Un (1) representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, (INIA), quien agrupará y actuará como vocero del resto de las instituciones de investigaciones agrícolas del país.

4.- Un (1) representante de los Gobiernos Regionales de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial o cuarentena.

5.- Un (1) representante de los productores de musáceas de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial.

Artículo 8. La Comisión Nacional para prevención, contención, control y erradicación de plagas para los cultivos de la familia Musaceae, tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Coordinar, asesorar y fiscalizar las acciones con las diferentes dependencias e instituciones del estado, que en forma directa e indirecta intervengan o deban intervenir en el manejo y control de la plaga para los cultivos de la familia Musaceae.

2.- Elaborar, ejecutar, supervisar y ajustar el "Programa de prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sigatoka Negra" causada por el hongo Mycosphaerella fíjiensis Morelet, en el cultivo de plantas de la familia Musaceae, para la República Bolivariana de Venezuela", así como sus componentes o programas.

3.- Recomendar, en base a conceptos científicamente fundamentados y verificables, la elaboración de normas jurídicas y técnicas directamente relacionadas al manejo y control de plagas para los cultivos de la familia Musaceae.

4.- Elaborar las disposiciones técnicas sobre el manejo de plagas para los cultivos de la familia Musaceae.

5.- Elaborar un Informe mensual dirigido al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

6.- Elaborar su Reglamento Interno.

7.- Las demás funciones que le asigne el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 9. Las Comisiones Regionales para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sigatoka Negra" causada por el hongo Mycosphaerella fíjiensis Morelet, estarán conformadas por los representantes para cada estado de las instituciones previstas en el artículo 7 de esta providencia administrativa, los cuales serán designados por la Comisión Nacional, y tendrán las siguientes funciones:

1.- Vigilar que los productores estén recibiendo la asistencia técnica requerida,

2.- Canalizar las directrices que se emitan desde la Comisión Nacional para prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sigatoka Negra" causada por el hongo Mycosphaerella fíjiensis

3.- Evaluar los monitoreos de las plantaciones.

4.- Vigilar que se cumplan en el ámbito regional las disposiciones técnicas sobre el manejo en campo del hongo Mycosphaerella fíjiensis Morelet en los cultivos de la familia Musaceae.

5.- Elaborar y canalizar a la Comisión Nacional para prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sigatoka Negra" causada por el hongo Mycosphaerella fíjiensis Morelet, un informe semanal sobre la situación regional de la enfermedad.

6.- Las demás funciones que se le asignen desde el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 10. Las disposiciones contenidas en la presente providencia administrativa y las medidas fitosanitarias señaladas en el programa para la prevención y control del hongo Mycosphaerella fíjiensis Morelet, causante de la enfermedad conocida como Sigatoka Negra, desarrollado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), son de observancia obligatoria.


Artículo 11. Corresponderá al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de la presente providencia administrativa, mediante la realización de trabajos de inspección, monitoreo, evaluación, fiscalización y vigilancia pertinentes.

Artículo 12. El incumplimiento o contravención de la presente providencia administrativa será sancionado de conformidad con la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables.

Artículo 13. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en cumplimento del artículo 11 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, colocará en su sitio web oficial toda Información contenida en la presente Providencia Administrativa

Artículo 14. La presente providencia administrativa entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO

Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).





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