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Normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga “Sarna Verrugosa de la Papa” Synchytrium Endobioticum (Schilb.) Percival [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 060/18 de fecha 25 de junio de 2018, mediante la cual se establecen las normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga “Sarna Verrugosa de la Papa” Synchytrium Endobioticum (Schilb.) Percival, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.480 de fecha 12 de septiembre de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI). 
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INSAI N° 060/2018


CARACAS, 25 DE JUNIO DE 2018.
AÑOS 208°, 159° y 19°

Por cuanto, el Decreto N° 6.129 con Rango Valor y fuerza de Ley Salud Agrícola Integral, establece que el Ministerio con competencia en materia de Agricultura y Tierra, es el órgano rector de las políticas de salud agrícola correspondiéndole a tales efectos dictar las medidas para la prevención y control de plagas que afecten la Agricultura Nacional.

Por cuanto, la plaga "Sarna Verrugosa de la Papa" Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, es un parásito obligado y ha sido introducida en un campo, la cosecha total puede resultar no comerciable, por su persistencia en el suelo no se podría sembrar por muchos años una vez que la infestación ha ocurrido y tampoco podrían usarse esas tierras para plantaciones destinadas a exportación, representando una seria amenaza para la producción de Papa Solanum tuberosum L. en el ámbito mundial.

Por cuanto, que en la actualidad la plaga "Sarna Verrugosa de la Papa" Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, ha afectado gravemente la producción de solanáceas en diferentes países de Asia, África, Sudamérica, Norteamérica, Europa y Oceanía, ocasionando severas pérdidas económicas que han generado el abandono de la superficie plantada con Papa Soianum tuberosum L. u otras especies hospederas de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival.

Por cuanto, la producción de Papa Soianum tuberosum L. en el país representa un factor importante para la economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos, incentivando la oferta exportable de raíces y tubérculos.


Por cuanto, la plaga "Sarna Verrugosa de la Papa" Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, ha sido reportada en los estados Mérida y Trujillo y puede hospedarse en otras solanáceas, así como en alguna raíces y tubérculos, vegetación espontánea y silvestres comunes en el país.

Por cuanto, es necesario adoptar medidas cuarentenarias, para contener y evitar la diseminación de la plaga "Sarna Verrugosa de la Papa" Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, en el territorio nacional.

Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), establecer las medidas fitosanitarias que han de utilizarse para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias.

Por cuanto, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), tiene la facultad de inspeccionar las unidades de producción a fin de aplicar las medidas preventivas y de control, para ellos los funcionarios deben de tener libre acceso a propiedades privadas y estar debidamente identificados.

Quien suscribe, Tibisay León Castro, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto Nro. 2.221 de fecha 03 de febrero de 2016, emanado de la Presidencia de la República, Publicada en la Gaceta Oficial N° 40.842 de fecha 03 de Febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en uso de las facultades conferidas en los artículos 3, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 31, 36, artículo 57 numerales 5, 8 y 10, y articulo 61 numeral 2, del decreto número 6129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5890, extraordinario de fecha Treinta y uno (31) de julio de 2008; dicta la siguiente:


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCION, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA "SARNA VERRUGOSA DE LA PAPA" Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival.


Artículo 1. Objeto: Establecer las normas, medidas y los procedimientos fitosanitarios para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sarna Verrugosa de la Papa" Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, a través de la aprobación y aplicación del "Programa para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sarna Verrugosa de la Papa" Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, para la República Bolivariana de Venezuela".

Artículo 2. Ámbito de aplicación: Las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que produzcan Papa Soianum tuberosum L. u otras especies hospederas de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de cultivos, cultivos dispersos, traspatios y/o cultivos abandonados así como las instituciones públicas o privadas, asociaciones de agricultores, consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y demás formas de organización comunitaria.

Artículo 3: Durante la vigencia de la presente Providencia Administrativa, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), aplicará las siguientes medidas fitosanitarias:

1.- Establecer el "Programa para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sarna Verrugosa de la Papa" Synchytríum endobioticum (Schilb.) Percival, para la República Bolivariana de Venezuela", el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

2.- Establecer bajo régimen de "área reglamentada" los estados o regiones diagnosticados positivas con la plaga Synchytríum endobioticum (Schilb.) Percival.

3.- Restringir la movilización de tubérculos de Solanum tuberosum u otras especies hospederas de Synchytríum endobioticum (Schilb.) Percival, en las áreas diagnosticadas positivas con la plaga Synchytríum endobioticum (Schilb.) Percival.

Artículo 4: Durante la vigencia de la presente Providencia Administrativa las personas naturales o jurídicas que a cualquier título posean plantas o produzcan Papa Solanum tuberosum L. u otras especies hospederas de Synchytríum endobioticum (Schilb.) Percival, a través de cultivos, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio:

1.- Monitorear plantas de los cultivos de Papa Solanum tuberosum u otras especies hospederas de Synchytríum endobioticum (Schilb.) Percival con el fin de detectar síntomas de la plaga con una periodicidad catorcenal.

2.-Realizar el manejo establecido en el Programa para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sarna Verrugosa de la Papa" Synchytríum endobioticum (Schilb.) Percival, para la República Bolivariana de Venezuela".

3.- Movilizar el material vegetal de propagación de Papa Solanum tuberosum u otras especies hospederas de Synchytríum endobioticum (Schilb.) Percival, únicamente con el Permiso y Certificado Fitosanitario para la movilización expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).


Artículo 5. Durante la vigencia de la presente Providencia Administrativa las personas naturales o jurídicas que produzcan material de propagación de Papa Soíanum tuberosum L. u otras especies hospederas de Synchytríum endobioticum (Schilb.) Percival, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio:

1.- Monitorear permanentemente las plantaciones destinadas a generar material de propagación en todas-sus fases de producción, con el fin de detectar la presencia de la plaga Synchytríum endobioticum (Schilb.) Percival, con una periodicidad semanal. Esta información la deberán reportar mensualmente a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se encuentra ubicada la unidad de producción.

2.- Realizar un manejo preventivo de la plaga Synchytríum endobioticum (Schilb.) Percival, de acuerdo al "Programa para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sarna Verrugosa de la Papa" Synchytríum endobioticum (Schilb.) Percival, para la República Bolivariana de Venezuela".

3.- Tramitar la expedición del Permiso Fitosanitario de Movilización y Certificado Fitosanitario para la Movilización ante la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) más cercana al lugar de ubicación del vivero.

4.- Velar porque el personal encargado del cultivo conozca y aplique el manejo integrado de Synchytríum endobioticum (Shilb.) Percival.
Obtener variedades de solanáceas resistentes al Synchytríum endobioticum (Shilb.) Percival.

5.- Participar en todos los planes sobre Synchytríum endobioticum (Shilb.) Percival que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

6.- Informar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), cualquier indicio sobre la sospecha de presencia de la enfermedad en cualquier localidad específica del país.

Artículo 6. Las instituciones públicas y privadas destinadas a la investigación deberán desarrollar líneas de producción de plantas libres de plagas, así como estrategias para el manejo integrado de esta plaga.

Artículo 7. Se prohíbe la entrada al país de tubérculos de Papa Solanum tuberosum L. procedentes de países en los cuales han sido reportaron presencia de Synchytríum endobioticum (Shilb.). Únicamente se permitirá la introducción al país de material de propagación proveniente de Áreas Libres de esta plaga.

Artículo 8. La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), donde el personal técnico debidamente identificado, realizará los trabajos de inspección, monitoreo, fiscalización y vigilancia pertinentes respecto al caso.


Artículo 9. Se crea la Comisión Nacional para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sarna Verrugosa de la Papa" Synchytríum endobioticum (Schilb.) Percival, la cual estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:

1.- Un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, quien la Presidirá.

2.- Un (1) representante de la Dirección Nacional de Salud Vegetal Integral del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), quien tendrá la dirección ejecutiva.

3.- Un (1) representante de las Facultades de Agronomía del país, el cual será electo por acuerdo entre estas.

4.- Un (1) representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, quien agrupará y actuará como vocero del resto de las instituciones de Investigaciones agrícolas del país.

5.- Un (1) representante de los Gobiernos regionales de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial o cuarentena.

6.- Un (1) representante de los productores organizados en asociaciones de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial.

Artículo 10. La Comisión Nacional la prevención, contención, control y erradicación de la plaga "Sarna Verrugosa de la Papa" Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Coordinar, asesorar y fiscalizar las acciones con las diferentes dependencias e instituciones del estado, que en forma directa e indirecta intervengan o deban intervenir en el manejo y control de la plagas para el cultivo de Papa Solanum tuberosum u otras especies hospederas de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival.

2.- Elaborar, ejecutar, supervisar y ajustar el Plan Nacional de Prevención, Contención, Control y Erradicación de plagas del cultivo de Papa Soianum tuberosum u otras especies hospederas de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, así como sus componentes o programas.

3.- Recomendar sobre la base de conceptos científicamente fundamentados y verificables, la elaboración de normas jurídicas y técnicas directamente relacionadas al manejo y control de plagas para para el cultivo de Papa Soianum tuberosum u otras especies hospederas de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival.

4.- Elaborar las disposiciones técnicas sobre el manejo de plagas del cultivo de Papa Soianum tuberosum u otras especies hospederas de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival.

5.- Elaborar un informe mensual dirigido al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

6.- Elaborar su Reglamento Interno.

7.- Las demás funciones que le asigne el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 11. Se crean las Comisiones Regionales para la prevención, contención, control y erradicación de plagas del cultivo de Papa Soianum tuberosum L. u otras especies hospederas de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, la cual estará integrada por representantes para cada estado de las instituciones previstas en el artículo 9 de esta providencia administrativa, los cuales serán designados por la Comisión Nacional, y tendrán las siguientes funciones:

1.- Vigilar que los productores estén recibiendo la asistencia técnica requerida.

2.- Canalizar las directrices que se emitan desde la Comisión Nacional para la prevención, contención, control y erradicación de plagas del cultivo de Papa Soianum tuberosum u otras especies hospederas de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival.

3.- Evaluar los monitoreos de las plantaciones.

4.- Vigilar que se cumplan en el ámbito regional las disposiciones técnicas sobre para la prevención, contención, control y erradicación de plagas del cultivo de Papa Soianum tuberosum u otras especies hospederas de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival.

5.- Elaborar y canalizar a la Comisión Nacional para la prevención, contención, control y erradicación de plagas del cultivo de Papa Soianum tuberosum u otras especies hospederas de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, un informe semanal sobre la situación regional de la enfermedad.

6.- Las demás funciones que se le asignen desde el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).


Artículo 12. El incumplimiento o contravención de esta Providencia Administrativa será sancionado de conformidad con la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables.

Artículo 13. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en cumplimiento del artículo 11 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, colocará en su sitio web oficial toda información contenida en esta Providencia Administrativa.

Artículo 14. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 Comuníquese y Publíquese.


TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO
Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).





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