Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0129 de fecha 3 de septiembre de 2018, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria en Diecisiete Bolívares Soberanos (Bs. S. 17,00), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.479 de fecha 11 de septiembre de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2018/0129
Caracas, 3 de septiembre de 2018
208°, 159° y 19°
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto N° 3.413, de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción v Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servidos, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.394, de la misma fecha, prorrogado mediante Decreto N° 3.503, de fecha 09 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.435, de la misma fecha; y conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de! Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2015.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributarla establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por este Servido, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servidos que prestan.
Artículo 3°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT)
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