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Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria en Diecisiete Bolívares Soberanos (Bs. S. 17,00)

Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria en Diecisiete Bolívares Soberanos (Bs. S. 17,00).


Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0129 de fecha 3 de septiembre de 2018, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria en Diecisiete Bolívares Soberanos (Bs. S. 17,00), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.479 de fecha 11 de septiembre de 2018.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2018/0129
Caracas, 3 de septiembre de 2018
208°, 159° y 19°

Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto N° 3.413, de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción v Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servidos, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.394, de la misma fecha, prorrogado mediante Decreto N° 3.503, de fecha 09 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.435, de la misma fecha; y conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de! Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2015.

Dicta la siguiente:


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria en DIECISIETE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 17,00).  
   
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributarla establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por este Servido, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servidos que prestan. 

Artículo 3°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT)



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