Subscribe Us

Tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de agosto de 2018

Tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de agosto de 2018


Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0139 de fecha 4 de octubre de 2018, mediante la cual se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.504 de fecha 17 de octubre de 2018.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Nº SNAT/
2018/0139
Caracas, 4 de octubre de 2018. 
AÑOS 208°, 159° y 19°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014.

Dicta la siguiente:


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2018

Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de AGOSTO de 2018, es de 24,00%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de agosto de 2018, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Comuníquese y publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 


Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa


Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa



Suscríbete al servicio de mailing de Pandectas Digital rellenando el siguiente formulario:

* Campo obligatorio






Te sugerimos incluir a Pandectas Digital (pandectasdigital@gmail.com) en tus contactos, para recibir directamente en tu Bandeja de Entrada nuestros correos!

La presente es una transcripción de su original. PandectasDigital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.