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Decreto N° 3.647, mediante el cual se nombra a Manuel Ricardo Cristopher Figuera, como Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)

Decreto N° 3.647, mediante el cual se nombra a Manuel Ricardo Cristopher Figuera, como Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)


Decreto Nº 3.647 de fecha 26 de octubre de 2018, mediante el cual se nombra al ciudadano Manuel Ricardo Cristopher Figuera, como Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.511 de esa misma fecha.



Presidencia de la República

Decreto N° 3.647     26 de octubre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS 
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 4o, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto N° 2.524 de fecha 01 de noviembre de 2016, mediante el cual se dicta la Reforma del Reglamento Orgánico del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.
DECRETO
Artículo 1°. Nombro al ciudadano MANUEL RICARDO CRISTOPHER FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.375.799, como DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), adscrito a la Vicepresidencia de la República, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2°Delego en la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, la juramentación del referido ciudadano.
Artículo 3°El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


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