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Decreto Nº 3.655, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.610, de fecha 10 de septiembre de 2018, en el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica

Decreto Nº 3.655, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.610, de fecha 10 de septiembre de 2018, en el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica


Decreto Nº 3.655 de fecha 9 de noviembre de 2018, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.610, de fecha 10 de septiembre de 2018, en el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.521 de esa misma fecha.




Presidencia de la República

Decreto N° 3.655     9 de noviembre de 2018


NICOLÁS MADURO MOROS 
Presidente de la República

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de septiembre del presente año el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitieran dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de los embates de la guerra económica que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económico que ha decidido adoptar,
CONSIDERANDO
Que en virtud de que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las que se encuentran en ejecución, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la paz, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana.
DECRETO
Artículo 1°. Se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica por sesenta (60) días, Decretado bajo el N° 3.610, de fecha 10 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.478, de fecha 10 de septiembre de 2018, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.485, de fecha 19 de septiembre de 2018, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas, a las Ciudadanas y los Ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
Artículo 2°Este Decreto que prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, entrará en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2018.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
 NICOLÁS MADURO MOROS


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