Norma COVENIN 936-2-2000: Aceites Lubricantes para Motores de Combustión Interna. Requisitos según el Nivel de Comportamiento. Parte 2: Motores a Gasolina de Dos Tiempos, Refrigerados por Aire y Agua (4ta Revisión); revisada de acuerdo a las directrices del Comité Técnico de Normalización CT4 Petróleo, gas y sus derivados. por el Subcomité Técnico SC3 Aceites y grasas, y aprobada por el Consejo Superior de FONDONORMA el 21 de junio de 2000. [Sustituye expresamente la Norma Venezolana COVENIN 936-2-97: Aceites Lubricantes para Motores de Combustión Interna. Requisitos según el Nivel de Comportamiento. Parte 2: Motores a Gasolina de Dos Tiempos, Refrigerados por Aire y Agua]. Declarada de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO (en el caso de aceites lubricantes de base mineral, semisintética y sintética, destinados a los sectores automotriz e Industrial, de origen nacional o importado, para uso propio y/o para ser comercializados en el mercado interno), en la Resolución Nº 264 de fecha 10 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.829 de fecha 11 de diciembre de 2007.
Norma COVENIN 936-2-2000: Aceites Lubricantes para Motores de Combustión Interna. Requisitos según el Nivel de Comportamiento. Parte 2: Motores a Gasolina de Dos Tiempos, Refrigerados por Aire y Agua (4ta Revisión); revisada de acuerdo a las directrices del Comité Técnico de Normalización CT4 Petróleo, gas y sus derivados. por el Subcomité Técnico SC3 Aceites y grasas, y aprobada por el Consejo Superior de FONDONORMA el 21 de junio de 2000. [Sustituye expresamente la Norma Venezolana COVENIN 936-2-97: Aceites Lubricantes para Motores de Combustión Interna. Requisitos según el Nivel de Comportamiento. Parte 2: Motores a Gasolina de Dos Tiempos, Refrigerados por Aire y Agua]. Declarada de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO (en el caso de aceites lubricantes de base mineral, semisintética y sintética, destinados a los sectores automotriz e Industrial, de origen nacional o importado, para uso propio y/o para ser comercializados en el mercado interno), en la Resolución Nº 264 de fecha 10 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.829 de fecha 11 de diciembre de 2007.