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Providencia Conjunta mediante la cual se Regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero aplicable a los Entes Político Territoriales con Regímenes Presupuestarios Especiales, así como a sus respectivos Entes Descentralizados funcionalmente [Vigente]

Providencia Administrativa Conjunta Nros 008 y 18-010 de fecha 23 de octubre de 2018, mediante la cual se Regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero aplicable a los Entes Político Territoriales con Regímenes Presupuestarios Especiales, así como a sus respectivos Entes Descentralizados funcionalmente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 41.527 de fecha 19 de noviembre de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO N° 008 Y OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA N° 18-010

CARACAS, 23 DE OCTUBRE DE 2018
208°, 159° y 19°

LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Y LA OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 25 numeral 8 y, 131 numerales 3 y 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,

Dictan la siguiente:

PROVIDENCIA QUE REGULA LA LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO APLICABLE A LOS ENTES POLÍTICO TERRITORIALES CON REGÍMENES PRESUPUESTARIOS ESPECIALES, ASÍ COMO A SUS RESPECTIVOS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. Esta Providencia tiene por objeto establecer las normas técnicas presupuestarias, financieras y contables, aplicables a los órganos ejecutivos de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, previstos en el artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, así como a sus entes descentralizados funcionalmente, para la liquidación y el cierre de cada ejercicio económico financiero.

Sólo les será aplicable a los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales de los entes político territoriales sujetos a esta Providencia, lo previsto en el artículo 25 en cuanto a la remisión de sus Estados Financieros.

A los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en esta Providencia, se entenderá por Sistema de Información Automatizado, a la herramienta informática Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas implantando en cada ente político territorial con régimen presupuestario especial. 

Servicios desconcentrados
Artículo 2. A los efectos del cierre presupuestario del ejercicio económico financiero correspondiente, los Servicios Autónomos o Servicios Desconcentrados sin Personalidad Jurídica, estarán sujetos a la aplicación de las disposiciones previstas para los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, salvo lo dispuesto en el artículo 25, en el entendido que su régimen contable es común con el órgano del ente político territorial con régimen presupuestario especial del cual forman parte.

Los Jefes o Jefas de Gobierno o, la máxima autoridad a quien corresponda ejercer el control jerárquico sobre estos Servicios, remitirá la información y documentos requeridos en los términos y oportunidad exigidos en el Capítulo III de esta Providencia.

CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE LOS ENTES POLÍTICO TERRITORIALES CON REGÍMENES PRESUPUESTARIOS ESPECIALES


Fecha límite para la remisión de las órdenes de pago con cargo a los fondos
Artículo 3. Los responsables de las unidades administradoras de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, remitirán a la unidad administrativa con competencia en materia de administración y finanzas de éstos, a través del Sistema de Información Automatizado, las órdenes de pago correspondientes a la reposición de los fondos en avance y en anticipo hasta el décimo (10°) día hábil del mes de diciembre del ejercicio económico financiero objeto de cierre.

Registro del compromiso y gasto causado
Artículo 4. Los responsables de las unidades administradoras de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, registrarán el compromiso y el gasto causado en el Sistema de Información Automatizado hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico financiero correspondiente, para lo cual la dependencia con competencia en materia presupuestaria de los mismos, autorizará las reprogramaciones de las cuotas de compromiso hasta el último día hábil bancario del ejercicio económico financiero.

Criterios para el registro de los gastos
Artículo 5. Los responsables de las unidades administradoras de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, deberán registrar los gastos en el Sistema de Información Automatizado, hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico financiero correspondiente, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Partidas 4.01 "Gastos de personal" y 4.11 "Disminución de Pasivos": se registrará como causado el monto de los compromisos no causados.

2. Partida 4.02 "Materiales, suministros y mercancías": los compromisos que tengan registrados como causados el anticipo y/o entregas parciales, el órgano ejecutivo podrá afectar los créditos del ejercicio económico financiero siguiente, por la cuota parte restante de dichos gastos; a tales efectos, realizará los ajustes respectivos en el Plan Operativo Anual y en el Plan de Compras.

3. Partida 4.03 "Servicios no Personales": los compromisos que tengan registrados como causados el anticipo y/o servicios prestados parcialmente, el órgano ejecutivo podrá afectar los créditos del ejercicio económico financiero siguiente, por la cuota parte restante de dichos gastos; a tales efectos, realizará los ajustes respectivos en el Plan Operativo Anual y en el Plan de Compras.

Los gastos por servicios básicos, de condominio y demás obligaciones de tracto sucesivo, el órgano ejecutivo deberá comprometer y causar la disponibilidad presupuestaria hasta el cierre del ejercicio económico financiero correspondiente y, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero del ejercicio económico financiero siguiente, realizará la conciliación y al conocerse el resultado efectuará los ajustes pertinentes.

4. Partida 4.04 "Activos Reales": los compromisos que tengan registrados como causados el anticipo y/o entregas parciales o valuaciones, el órgano ejecutivo podrá afectar los créditos del ejercicio económico financiero siguiente, por la cuota parte restante de dichos gastos, realizando los ajustes respectivos en el Plan Operativo Anual y en el Plan de Compras.

5. Partida 4.05 "Activos Financieros": los compromisos no causados de los correspondientes aportes asignados a los entes descentralizados funcionalmente y a organismos internacionales, entre otros, se registrarán como causados.

6. Partida 4.07 "Transferencias y Donaciones": los compromisos no causados de los correspondientes aportes asignados a los entes descentralizados funcionalmente y a organismos internacionales, entre otros, se registrarán como causados al cierre del ejercicio económico financiero. Igualmente, ocurrirá con lo correspondiente a las pensiones y jubilaciones, así como las subvenciones socioeconómicas.

Reintegro de los fondos no utilizados al cierre del ejercicio económico financiero
Artículo 6. Los responsables de administrar los fondos en avance y/o en anticipo de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, reintegrarán al Tesoro de dichos entes políticos territoriales, previa la conciliación a la que se refiere el artículo 11 de esta Providencia, el monto de los recursos no utilizados al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero objeto de cierre; éste resultará al disminuir del saldo de los fondos en avance y/o anticipo, el monto de los gastos causados y no pagados.

Dicho reintegro se hará dentro de los diez (10) primeros días hábiles del ejercicio económico financiero siguiente, mediante la planilla de liquidación generada automáticamente el primer día hábil de dicho ejercicio, a través del Sistema de Información Automatizado.


Órdenes de pago de los gastos causados y no pagados
Artículo 7. Los responsables de las unidades administradoras de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, emitirán a través del Sistema de Información Automatizado hasta el 31 de enero del ejercicio económico financiero siguiente, las órdenes de pago correspondientes al monto de los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero objeto de cierre.

Conciliación y regularización de los gastos causados y no pagados
Artículo 8. Los responsables de las unidades administradoras de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, deberán conciliar los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de cada ejercicio económico financiero, durante el mes siguiente al cierre, con el monto reflejado en el libro mayor de la cuenta patrimonial que corresponda, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la unidad administrativa de contabilidad del Gobierno respectivo.

Si en la conciliación se determinara que existen gastos causados que no serán pagados financieramente, los responsables de las unidades administradoras deberán regularizar los mismos, con el fin de reversar el registro contable en el sistema automatizados e informar a la unidad administrativa de contabilidad del Gobierno respectivo, a través de la remisión de un listado detallado de los gastos objeto de reverso, certificando que los mismos no serán cancelados, mediante acto motivado debidamente suscrito por la máxima autoridad.

Reintegro de los fondos no utilizados
Artículo 9. Los remanentes de los fondos en avance y/o anticipo de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales correspondientes a gastos causados y no pagados al 31 de enero, registrados al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero objeto de cierre, serán reintegrados al Tesoro del ente político territorial respectivo por los responsables de administrar éstos fondos, previa la conciliación a la que se refiere el artículo 11 de esta Providencia, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de febrero del ejercicio económico financiero siguiente, mediante la planilla de liquidación generada automáticamente el primer día hábil del mes de febrero, a través del Sistema de Información Automatizado.

Reclasificación de los gastos causados y no pagados
Artículo 10. Los gastos causados de los fondos en anticipo al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero correspondiente, no pagados con cargo a la disponibilidad financiera al 31 de enero del ejercicio económico financiero siguiente, serán reclasificados automáticamente por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública a través del Sistema de Información Automatizado como pago directo del Tesoro del ente político territorial respectivo, a partir del primer (1°) día hábil del mes de febrero del ejercicio económico financiero siguiente.

La reclasificación requiere que el responsable de la unidad administradora del fondo en anticipo, registre y asocie en el Sistema de Información Automatizado los gastos causados a una cuenta bancaria del beneficiario. A tales efectos, una vez reclasificados, la unidad administrativa con competencia en materia de administración y finanzas recibirá las órdenes de pago a través del Sistema de Información Automatizado hasta el décimo (10°) día hábil del mes de febrero del ejercicio económico financiero siguiente. El incumplimiento de este registro, impedirá la reclasificación al referido tipo de pago.


Conciliación
Artículo 11. Los responsables de las unidades administradoras de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, deberán realizar las conciliaciones presupuestarias y financieras de los fondos en avance y en anticipo.

Solicitud de modelos de asientos
Artículo 12. En caso de presentarse diferencias en la conciliación entre los montos de las planillas de liquidación señaladas en los artículos 6 y 9 de esta Providencia y, el saldo financiero reflejado en la cuenta bancaria del fondo en avance y/o anticipo, el responsable de la unidad administradora del respectivo ente político territorial con régimen presupuestario especial deberá:

1. Anular las planillas de liquidación automáticas.

2. Generar las planillas de liquidación sustitutivas o manuales, si hubiere monto a reintegrar al Tesoro del ente político territorial respectivo.

3. Realizar el reintegro indicado en el numeral anterior, en los lapsos establecidos en los artículos 6 y 9 de esta Providencia.

4. Solicitar a la unidad administrativa de contabilidad del Gobierno respectivo, dentro de los dos (2) primeros meses de cada ejercicio económico financiero, los modelos de asientos necesarios para los registros de ajustes contables.

5. Informar a la Oficina de Auditoría Interna sobre los hallazgos y las acciones correctivas aplicadas, de conformidad con la normativa establecida al respecto.

A los fines de cumplir con lo establecido en el numeral 4 de este artículo, la unidad administrativa de contabilidad del Gobierno respectivo solicitará a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública los modelos de asientos contables correspondientes.

Requisitos para la solicitud de modelos de registros de ajustes contables
Artículo 13. El responsable de la unidad administradora del respectivo ente político territorial con régimen presupuestario especial, según corresponda, deberá adjuntar a la solicitud mencionada en el artículo anterior, la notificación a la Oficina de Auditoría Interna, el acto motivado suscrito por el cuentadante de la unidad administradora responsable del hecho económico financiero, la conciliación señalada en el artículo 11 de esta Providencia y la relación detallada de los montos y hechos económicos financieros objeto de registro que originaron las diferencias, con indicación de la partida presupuestaria cuando corresponda; así como copia fotostática de los siguientes documentos:

1. Planilla de liquidación automática anulada.

2. Planilla de liquidación sustitutiva o manual debidamente pagada, según sea el caso.

3. Reporte generado por el Sistema de Información Automatizado que indique el saldo y el movimiento del fondo en avance y/o anticipo al cierre del ejercicio económico financiero correspondiente.

4. Estado de cuenta bancario en el cual se evidencie el monto del hecho económico financiero objeto de ajuste.

5. Cualquier otro documento requerido por la unidad administrativa de contabilidad del Gobierno respectivo.

La unidad administrativa de contabilidad del órgano ejecutivo, se abstendrá de procesar aquellas solicitudes de ajustes contables que no cumplan con los requisitos señalados en este artículo.


Responsable del registro de ajuste contable
Artículo 14. El responsable de la unidad administradora de cada uno de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, en la cual se originó el hecho económico financiero objeto de registro de ajuste contable, será el autorizado para realizar el referido registro en el Sistema de Información Automatizado; para efectuarlo, dispondrá hasta el último día hábil del mes de abril del ejercicio económico financiero siguiente al cierre.

El comprobante único de contabilidad generado en el referido asiento, deberá reposar en el expediente administrativo resguardado en la unidad administradora, conjuntamente con los requisitos señalados en el artículo 13 de esta Providencia.

Reintegro de fondos y cierre de las cuentas bancarias
Artículo 15. Los responsables de administrar los fondos en avance y/o anticipo de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, procederán a reintegrar a sus respectivas Tesorerías, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de mayo de cada ejercicio económico financiero, los fondos disponibles en las cuentas bancarias correspondientes a los cheques no presentados al cobro. Vencido este lapso, deberán solicitar a las instituciones bancarias, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al reintegro de dichos fondos, el cierre de las cuentas utilizadas durante el ejercicio económico financiero correspondiente.

Igualmente, los citados responsables establecerán los mecanismos necesarios a fin de agilizar el cobro de los cheques en tránsito, antes del cierre de las cuentas. En aquellos casos en los cuales los beneficiarios de dichos cheques no pudieran realizar el cobro respectivo, se tramitará el pago de las deudas correspondientes, previo cumplimiento del procedimiento establecido para el pago de las obligaciones pendientes de ejercicios anteriores.

En caso de incumplimiento de la obligación establecida en este artículo, el Jefe o Jefa de Gobierno de cada ente político territorial con régimen presupuestario especial, según sea el caso, solicitará a las instituciones bancarias el reintegro de los saldos disponibles, así como el cierre de las cuentas utilizadas durante el ejercicio económico financiero correspondiente.

Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento
Artículo 16. El Jefe o Jefa de Gobierno de cada ente político territorial con régimen presupuestario especial, remitirá a la Oficina Nacional de Presupuesto, la información de cierre al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero correspondiente, relativa a la Cuenta Ahorro- Inversión-Financiamiento de dichos entes políticos territoriales, y de sus respectivos entes descentralizados, dentro de los primeros veinticinco (25) días hábiles del ejercicio económico financiero siguiente. La información deberá presentarse conforme a los formatos establecidos por la referida Oficina Nacional.


Información sobre los recursos
Artículo 17. El Jefe o Jefa de Gobierno de cada ente político territorial con régimen presupuestario especial, remitirá antes del último día hábil del mes de febrero del ejercicio financiero siguiente, a la Oficina Nacional de Presupuesto, la información concerniente al monto de los recursos recaudados en el ejercicio económico financiero correspondiente.

Dicha información deberá presentarse de acuerdo a los formatos establecidos por la referida Oficina Nacional.

Actualización de información sobre el personal
Artículo 18. El Jefe o Jefa de Gobierno de cada ente político territorial con régimen presupuestario especial, remitirá a la Oficina Nacional de Presupuesto, la información de cierre al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero correspondiente, relativa a la Clasificación del Personal por Tipo de Cargo, Clasificación del Personal Jubilado y Pensionado de cada ente político territorial y de sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, dentro de los primeros veinticinco (25) días hábiles del ejercicio económico financiero siguiente. Dicha información deberá presentarse de acuerdo a los formatos establecidos por la referida Oficina Nacional.

Remisión de los estados financieros
Artículo 19. El Jefe o Jefa de Gobierno de cada ente político territorial con régimen presupuestario especial, remitirá a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, los estados financieros consolidados, elaborados y presentados dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio económico siguiente, de conformidad con las normas e instrucciones dictadas por dicha Oficina Nacional. 

CAPÍTULO III
DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE DE LOS ENTES POLÍTICO TERRITORIALES CON REGÍMENES PRESUPUESTARIOS ESPECIALES


Información sobre los ingresos recaudados y los gastos comprometidos, causados y pagados de los entes
Artículo 20. Los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, remitirán a la unidad administrativa con competencia en materia de planificación y presupuesto del Gobierno respectivo, la información concerniente al monto de los ingresos recaudados y las fuentes financieras utilizadas, el presupuesto modificado, así como el monto comprometido, causado y pagado de los gastos realizados durante el ejercicio económico financiero correspondiente; la cual será remitida a la Oficina Nacional de Presupuesto por parte del Jefe o Jefa de Gobierno de cada ente político territorial con régimen presupuestario especial, hasta el último día hábil del mes de febrero del ejercicio económico financiero siguiente.

Reintegro de los fondos no utilizados al cierre del ejercicio económico financiero
Artículo 21. Los responsables de administrar fondos en anticipo de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, reintegrarán a la dependencia interna que corresponda, los fondos de los créditos presupuestarios no comprometidos, así como los comprometidos y no causados al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero correspondiente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del ejercicio económico financiero siguiente.

Reintegro de los fondos no utilizados
Artículo 22. Los responsables de administrar fondos en anticipo de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, reintegrarán a la dependencia interna que corresponda, el monto remanente de dichos fondos correspondientes a los gastos causados al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero objeto de cierre y no pagados al 31 de enero del ejercicio económico financiero siguiente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de febrero del ejercicio económico financiero siguiente.

Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento
Artículo 23. La máxima autoridad de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, remitirán la información de cierre al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero correspondiente, relativa a la Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento a cada Jefe o Jefa de Gobierno, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del ejercicio económico financiero siguiente, para su posterior remisión a la Oficina Nacional de Presupuesto.

Dicha información deberá presentarse conforme a los formatos establecidos por la referida Oficina Nacional.

Actualización de información sobre el personal
Artículo 24. La máxima autoridad de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, remitirán a la unidad administrativa con competencia en materia de planificación y presupuesto de cada Gobierno, la información de cierre al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero correspondiente, relativa a la Clasificación del Personal por Tipo de Cargo, Clasificación del Personal Jubilado y Pensionado, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del ejercicio económico financiero siguiente, para su posterior remisión a la Oficina Nacional de Presupuesto por parte del Jefe o Jefa de Gobierno.

Dicha información, deberá presentarse de acuerdo a los formatos establecidos por la Oficina Nacional de Presupuesto.


Remisión de los estados financieros
Artículo 25. La máxima autoridad de los entes descentralizados funcionalmente con y sin fines empresariales de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, remitirán a la unidad administrativa de contabilidad del respectivo Gobierno, los estados financieros del ejercicio económico financiero correspondiente, dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente, los cuales deben estar elaborados de conformidad con la normas, instrucciones y modelos dictadas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

Los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales que actúen como empresas matrices, deberán remitir los estados financieros consolidados con sus filiales o subsidiarias.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES


Fecha límite para comprometer
Artículo 26. Los responsables de las unidades administradoras de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales y las de sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, se abstendrán de comprometer o asumir obligaciones financieras con posterioridad al último día hábil del mes de noviembre del ejercicio económico financiero vigente, cuando sea imposible su causación al 31 de diciembre de cada ejercicio económico financiero.

Fondos de caja chica
Artículo 27. Los responsables de administrar fondos de caja chica de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales y, los de sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, deberán rendir la ejecución y reintegrar el remanente de los referidos fondos que resultaren disponibles hasta los primeros diez (10) días hábiles del mes de diciembre del ejercicio económico financiero vigente.

Cargo a los fondos de los gastos causados y no pagados
Artículo 28. Los responsables de administrar fondos en avance y/o anticipo de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales y los de sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, pagarán hasta el último día del mes de enero del ejercicio económico financiero siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera de los respectivos fondos, los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero objeto de cierre. No podrán registrar ningún pago contra dicha disponibilidad, con posterioridad al 31 de enero del ejercicio económico financiero siguiente al cierre.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES


Instructivo de Liquidación y Cierre
Artículo 29. Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y de Contabilidad Pública elaborarán el instructivo que servirá de orientación en el proceso de liquidación y cierre del ejercicio económico financiero, el cual será publicado en las páginas web de las respectivas Oficinas Nacionales.

Remisión de información
Artículo 30. El Jefe o Jefa de Gobierno de cada uno de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, será responsable del cumplimiento de lo establecido en esta Providencia, tanto por el órgano ejecutivo que representa como por sus entes adscritos o tutelados.

Formatos y remisión de información
Artículo 31. Los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales y sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, utilizarán los formatos disponibles en las páginas web de las Oficinas Nacionales de Presupuesto y Contabilidad Pública, en cumplimiento de las obligaciones de cierre del ejercicio económico financiero establecidas en esta Providencia.

De igual forma, utilizarán medios físicos y digitales para remitir la información requerida en esta Providencia.

Consultas
Artículo 32. Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y Contabilidad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier duda que se derive de la interpretación y aplicación de esta Providencia.

Incumplimiento de las disposiciones
Artículo 33. Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y Contabilidad Pública informarán a las instancias con competencia en materia de control fiscal, sobre el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Providencia.

Derogatoria
Artículo 34. Se deroga la Providencia conjunta dictada por la Oficina Nacional de Presupuesto N° 184 y la Oficina Nacional de Contabilidad Pública N° 15-006, de fecha 05 de noviembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.792 de fecha 19 de noviembre de 2015.

Vigencia
Artículo 35. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

JENNIFER QUINTERO QUINTERO
Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto (E)


FERNANDO ZERPA
Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública





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