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Resolución mediante la cual se establece que a partir de la presente fecha dentro de la estructura física de las Embajadas de la República Bolivariana de Venezuela ante los Gobiernos de Italia, Francia y Uruguay, cumplirán funciones los Embajadores o Embajadoras Alternas de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); y para el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)-Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

Resolución mediante la cual se establece que a partir de la presente fecha dentro de la estructura física de las Embajadas de la República Bolivariana de Venezuela ante los Gobiernos de Italia, Francia y Uruguay, cumplirán funciones los Embajadores o Embajadoras Alternas de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); y para el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)-Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)


Resolución Nº 345 de fecha 5 de noviembre de 2018, mediante la cual se establece que a partir de la presente fecha dentro de la estructura física de las Embajadas de la República Bolivariana de Venezuela ante los Gobiernos de Italia, Francia y Uruguay, cumplirán funciones los Embajadores o Embajadoras Alternas de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); y para el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)-Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.517 de esa misma fecha. [Derogada por la Resolución Nº 352 de fecha 12 de noviembre de 2018 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.517 de fecha 19 de noviembre de 201]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
DESPACHO DEL MINISTRO

Nº DM/345


20º, 159º y 19º
Caracas, 05 de noviembre de 2018


RESOLUCIÓN

Siguiendo instrucciones del ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.945.178, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, designado mediante Decreto Nº 3.015 del 2 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.205 del 2 de agosto de 2017, y ratificado mediante Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de la misma fecha, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.217 del 30 de julio de 2013, y en los artículos 65 y 78 numerales 4, 15 y 19 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 del 17 de noviembre de 2014. 


POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores diseñar la política exterior, ejecutar y coordinar las actividades de las relaciones exteriores, conforme al ordenamiento jurídico y los lineamientos del Presidente o Presidenta de la República; teniendo en cuenta los fines superiores del Estado y los intereses del pueblo, así como las necesidades y planteamientos específicos de los órganos del Poder Público,


POR CUANTO

La política exterior del Estado venezolano, es un elemento esencial y concordante con los planes de seguridad y defensa integral de la República, en aras de garantizar la defensa integral del Estado venezolano, la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación,


POR CUANTO

El principio de reciprocidad implica que un Estado conceda a otro Estado un trato semejante al recibido, conforme a la cooperación internacional,


POR CUANTO

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de fecha 18 de abril de 1961, de la cual el Estado venezolano es parte, rige lo relativo al establecimiento, concurrencias, acreditaciones, ceses de relaciones diplomáticas, y en tal sentido sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento.


POR CUANTO

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Punto de Cuenta Nº MPPRE-030-18 de fecha 08 de octubre de 2018, aprobó la modificación de las Misiones Diplomáticas ubicadas ante los Gobiernos de Italia, Francia y Uruguay.


RESUELVE

Artículo 1. Que a partir de la presente fecha dentro de la estructura física de las Embajadas de la República Bolivariana de Venezuela ante los Gobiernos de Italia, Francia y Uruguay, cumplirán funciones los Embajadores o Embajadoras Alternas de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); y para el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Artículo 2. El Viceministro para Temas Multilaterales efectuará los trámites necesarios, de carácter político y diplomático, para cumplir a cabalidad lo dispuesto en esta resolución, a fin de garantizar la seguridad jurídica de la actuación internacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. Los Directores de las Oficinas de Gestión Humana, Archivo y Biblioteca, Auditoría Interna, Gestión Administrativa, Protocolo y Ceremonial Diplomático y de Estado, y la Consultoría Jurídica, quedan encargados de efectuar los trámites concernientes a la culminación de las funciones de los miembros de las Representaciones Permanentes, conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 4. El Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores queda encargado de tramitar los ajustes a la estructura de ejecución financiera y las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar con ocasión a lo previsto en esta Resolución.

Artículo 5. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,


JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
MINISTRO


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