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Normas Generales sobre los sistemas de pago y proveedores no bancarios de servicios de pago que operan en el país

Normas Generales sobre los sistemas de pago y proveedores no bancarios de servicios de pago que operan en el país


Resolución N° 18-12-01 de fecha 4 de diciembre de 2018, mediante la cual se dictan las Normas Generales sobre los sistemas de pago y proveedores no bancarios de servicios de pago que operan en el país, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.547 de fecha 17 de diciembre de 2018.
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica] 



BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 

RESOLUCIÓN N° 18-12-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7 numeral 8); 21 numeral 18); 61, 63 y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige al Instituto:

Resuelve:

Dictar las siguientes:

NORMAS GENERALES SOBRE LOS SISTEMAS DE PAGO Y PROVEEDORES NO BANCARIOS DE SERVICIOS DE PAGO QUE OPERAN EN EL PAÍS

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento que deberán cumplir aquellos sujetos que pretendan administrar un sistema de pago o fungir como proveedores no bancarios de servicios de pago, para que puedan desarrollar su actividad en el país; así como establecer los términos y condiciones bajo los cuales los sistemas de pago debidamente reconocidos y autorizados por el Banco Central de Venezuela, podrán operar en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, su calificación, y el régimen de garantías aplicable a los sujetos que intervienen en los mismos, con el fin de propiciar su adecuado y eficiente funcionamiento dentro de los más altos niveles de seguridad para los participantes y el público en general.

Artículo 2. A los efectos de la presente Resolución, los términos que se mencionan a continuación tendrán los siguientes significados:
  1. Administrador de un Sistema de Pago: Toda persona jurídica, pública o privada, de carácter financiero o no, que opere un Sistema de Pago y coordine la actuación de los participantes en el mismo, siempre y cuando hubiere sido autorizado como tal por el Banco Central de Venezuela.
  2. Beneficiario: Persona natural o jurídica receptora de los fondos y/o valores resultantes de una operación de transferencia en un Sistema de Pago.
  1. Cese de operaciones: Cierre de operaciones de un participante, que tenga por efecto la suspensión o la imposición de limitaciones de las órdenes de transferencia o de los pagos que pueda o deba realizar dentro del Sistema de Pago, en virtud de medidas administrativas o judiciales acordadas a ese efecto.
  2. Compensación: Proceso mediante el cual se sustrae del conjunto de derechos de cada participante, las obligaciones que mantienen con los demás participantes en un Sistema de Pago, provenientes de la ejecución de órdenes de transferencia de fondos y/o valores aceptadas en el Sistema para un determinado período. Los derechos y obligaciones son sustituidos así por un único derecho o por una única obligación (saldo neto resultante), cuya liquidación se efectúa de conformidad con las normas de funcionamiento del Sistema.
  3. Cuenta producto: Cuenta asociada a un instrumento de pago que no requiere de identificación personal para ser abierta y se utiliza, exclusivamente, para realizar pagos de bajo valor, cuyo saldo no podrá exceder el monto equivalente en bolívares (Bs.) de un (1) salario mínimo.
  4. Cuenta transaccional: Registro de los movimientos contables de los usuarios de servicios de pago, originados por la ejecución de las actividades vinculadas a la prestación de tales servicios.
  5. Esquema de Prepago de Servicios: Servicios donde los fondos entregados en calidad de pago adelantado, son mantenidos por el propio prestador del servicio.
  6. Garantía: Activo realizable, incluido el dinero, afectado jurídicamente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los participantes en un Sistema de Pago, derivadas de la ejecución de órdenes de transferencia de fondos y/o valores y de los saldos netos resultantes de su compensación.
  7. Impacto Sistémico: Refiere a los efectos negativos transmitidos a los participantes o en el conjunto del sector financiero, generados cuando el Sistema de Pago de que se trate presenta fallas.
  8. Instrumento de pago: Es la herramienta física o virtual que se utiliza para llevar a cabo una instrucción de pago.
  9. Liquidación: Acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre dos (2) participantes en un Sistema de Pago, o entre un (1) participante y el Administrador del Sistema, y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidación de un (1) participante a la cuenta de liquidación de otro participante, o de dicho Administrador.
  10. Otros Sistemas de Pago: Son aquellos Sistemas de Pago que no generan importancia sistémica o relevante al presentar fallas en su funcionamiento.
  11. Participante: Institución financiera, proveedor de servicios de pago o entidades autorizadas por un Administrador de un Sistema de Pago, que haya sido aceptado por este último como un emisor o receptor válido para la transferencia de fondos y/o valores en el Sistema.
  12. Proveedor No Bancario de Servicios de Pago: Persona jurídica pública o privada autorizada por el Banco Central de Venezuela para prestar en el país y en moneda nacional, los servicios de pago contemplados en la presente normativa. Estas entidades podrían estar conectadas entre sí mediante su participación en Sistemas de Pago.
  13. Riesgo sistémico: Riesgo de que el incumplimiento de las obligaciones por parte de un participante en un sistema de transferencia o, en general, en los mercados financieros, pueda hacer que otros participantes o instituciones financieras no sean capaces a su vez de cumplir con sus obligaciones (incluidas la liquidación en un sistema de transferencia) al vencimiento de las mismas. Tal incumplimiento puede causar problemas significativos de liquidez o de crédito y amenazar la estabilidad de los mercados financieros.
  14. Servicio de pago: Ejecución de orden de transferencia instruida por los usuarios de un Proveedor no Bancario de Servicios de Pago con cargo a los fondos que mantengan en sus respectivas cuentas.
  15. Sistema(s) de Pago: Conjunto de normas, acuerdos y procedimientos, que tengan por objeto principal la tramitación y ejecución de órdenes de transferencia de fondos y/o valores, entre sus participantes.
  1. Sistemas de Pago de importancia relevante: Son aquellos que, sin representar un riesgo sistémico, resultan indispensables para el correcto funcionamiento de la transaccionalidad de la economía, pues atienden necesidades no cubiertas por otros Sistemas, teniendo un impacto sobre la continuidad operativa del sistema financiero.
  2. Sistemas de Pago de importancia sistémica: Son aquellos que, en caso de presentar fallas en su funcionamiento o de materializarse un riesgo de crédito o de liquidez, pudieran transmitir efectos negativos a mayor escala, creando alteraciones sistémicas en el conjunto del sector financiero.
Capítulo II
Calificación, reconocimiento y autorización de funcionamiento de los Sistemas de Pago y autorización de sus Administradores

Artículo 3. Los Sistemas de Pago que operan en la República Bolivariana de Venezuela serán debidamente calificados por el Banco Central de Venezuela atendiendo al impacto sistémico que los mismos pueden tener en el sistema financiero, de la manera siguiente:

a)    Sistemas de Pago de Importancia Sistémica.
b)    Sistemas de Pago de Importancia Relevante.
c)     Otros Sistemas de Pago.

Artículo 4. La operación de todo Sistema de Pago en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela estará sujeta al reconocimiento y autorización del Banco Central de Venezuela. El acto de reconocimiento y autorización a que se contrae el presente artículo comportará asimismo el de los Administradores del Sistema de Pago de que se trate.

El acto mediante el cual se efectúe el reconocimiento y autorización de un Sistema de Pago indicará asimismo su respectiva calificación, y será notificado a sus Administradores así como publicado en la página web del Banco Central de Venezuela.

Artículo 5. Para obtener el reconocimiento y la autorización a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán remitir la respectiva solicitud al Banco Central de Venezuela, debiendo suministrar la información que sea requerida por éste, acompañada de los recaudos previstos en la Circular dictada al efecto por dicho Instituto.

Parágrafo Primero: Como condición para el reconocimiento y autorización de un Sistema de Pago, su Administrador no debe estar incurso en alguno de los supuestos de inhabilitación o de incompatibilidad establecidos para el ejercicio de la actividad bancaria, financiera, del mercado de capitales o asegurador, y deberá comprometerse a mantener actualizada la documentación soporte entregada conforme al presente artículo, a notificar cualquier cambio o modificación que se produzca respecto de la misma, así como a suministrar toda la información que le sea requerida por el Banco Central de Venezuela.

Parágrafo Segundo: El Banco Central de Venezuela se reserva el derecho de modificar o revocar en cualquier momento el acto de reconocimiento y autorización a que se contrae el presente artículo, así como la calificación que haya sido otorgada a un Sistema de Pago, cuando existan circunstancias que, a juicio del Directorio del Instituto, así lo justifiquen. Las modificaciones o revocatorias serán notificadas mediante comunicación dirigida al Administrador del Sistema de Pago respectivo y a través de Aviso Oficial debidamente publicado en la página web del Ente Emisor.

Artículo 6. Son obligaciones de los Administradores de los Sistemas de Pago las siguientes:

a)    Asegurar la disponibilidad y operatividad del Sistema durante su horario de funcionamiento;
b) Suscribir y mantener vigentes los contratos de servicios con los participantes del Sistema;
c)     Establecer las normas internas de funcionamiento del Sistema;
d)    Procesar las órdenes de transferencia recibidas a través del Sistema, en la forma y condiciones establecidas en sus normas de funcionamiento interno;
e)    Establecer mecanismos de control para garantizar la confidencialidad de la información atinente a las transacciones cursadas por los participantes a través del Sistema;
f)      Crear un fondo de reserva compuesto por activos de fácil liquidación por un monto mínimo equivalente a los gastos operativos de los últimos seis (6) meses, cuyo destino será cubrir los gastos derivados de un posible proceso de liquidación ordenada;
g)    Notificar al Banco Central de Venezuela y a los participantes del Sistema de Pago cuando se encuentre en una situación que amerite su salida del negocio; dicha notificación deberá efectuarse con una antelación no menor a seis (6) meses contados a partir de la fecha del cierre de operaciones;
h)    Fijar el proceso para constituir las garantías a que se refiere el artículo 10 de la presente Resolución cuando el Sistema de Pago que administren amerite dicha medida;
i)      Aplicar procedimientos de seguridad informática que permitan minimizar los riesgos en el procesamiento de las órdenes cursadas a través del Sistema de Pago;
j)      Definir planes de contingencia y actuar de conformidad con ellos cuando se presenten fallas operacionales que reduzcan o interrumpan el normal curso de las transacciones en el Sistema de Pago que administran;
k)     Disponer de procesos de protección y de atención de reclamos de los participantes del Sistema de Pago que administran, originados por las operaciones cursadas con sus usuarios;
l)      Tener a disposición del Banco Central de Venezuela la documentación actualizada en la que conste el cumplimiento de los requerimientos funcionales, técnicos y operacionales contenidos en la presente Resolución;
m)   Remitir anualmente al Banco Central de Venezuela un informe de auditoría realizado por una firma de auditores externos en el que conste el cumplimiento de los requerimientos funcionales, técnicos y operacionales contenidos en la presente Resolución;
n)    Desarrollar o incorporar las acciones correctivas correspondientes, que el Banco Central de Venezuela le indique en el marco de un programa de ajustes tendentes a corregir desviaciones o a reducir riesgos identificados.

Sección I
De la compensación y las órdenes de transferencia en los Sistemas de Pago

Artículo 7. Los Administradores y participantes de todo Sistema de Pago reconocido y autorizado por el Banco Central de Venezuela deberán almacenar los registros de todas sus transacciones, incluyendo las rechazadas y los ajustes realizados a través del Sistema, para lo cual deberán contar con el soporte tecnológico necesario que les permita el registro y seguimiento íntegro de dichas operaciones, según lo previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y demás normativa aplicable.

Artículo 8. Los participantes en un Sistema de Pago en donde se realice la compensación de operaciones están obligados a liquidar las obligaciones netas resultantes de estos acuerdos.

Artículo 9. La liquidación de las órdenes de transferencia en tiempo real, de obligaciones resultantes del proceso de compensación, y de obligaciones que tengan por objeto liquidar cualesquiera otros compromisos previstos por el Sistema de Pago para asegurar el buen fin de las órdenes de transferencia o de la compensación realizada, serán irrevocables, firmes, vinculantes y exigibles para el participante obligado a su cumplimiento y oponibles frente a terceros al momento de su liquidación, no pudiendo ser anuladas ni impugnadas por ninguna causa.

Sección II
De las garantías exigidas para asegurar el funcionamiento de los Sistemas de Pago

Artículo 10. A los fines de ejercer una adecuada gestión de los riesgos de liquidez, de crédito, operativo y sistémico, y con el objetivo de asegurar el mejor funcionamiento de los Sistemas de Pago, sus Administradores deberán exigir a sus participantes la constitución de garantías cuando:

a)    El Sistema de Pago sea calificado como de importancia sistémica y cuya liquidación sea compensada y diferida.
b)    El Sistema de Pago sea calificado como de importancia relevante y se tramiten en el mismo operaciones cuya liquidación sea compensada, diferida y se permita el uso de los fondos por parte del beneficiario de forma inmediata o previa al momento de la liquidación.

Artículo 11. Las garantías otorgadas por los participantes, conforme a la normativa de cada Sistema, deben respaldar suficientemente las órdenes de transferencia aceptadas y la compensación y liquidación que resulte de estas. Para su constitución, será requerido el uso de fondos o valores de probada estabilidad y liquidez, que permitan una rápida y fácil ejecución por parte del Administrador del Sistema de Pago al cual pertenece el participante constituyente de la garantía.

Artículo 12. Los fondos de garantía constituidos deben ser suficientes a efectos de cubrir, al menos, el monto de las dos (2) posiciones deudoras más altas presentes al momento de la compensación. El origen de los fondos para las garantías puede ser del propio Administrador del Sistema de Pago, de cada participante sobre el total de sus operaciones, o repartidos entre los distintos participantes de acuerdo con las condiciones establecidas por el Administrador del Sistema de Pago.

Artículo 13. El Administrador del Sistema de Pago debe dar seguimiento continuo para que los fondos de garantía conformados cubran el monto establecido en el artículo anterior, teniendo la potestad de modificarlo, mediante notificación dirigida a los participantes, cada vez que considere que la evolución de las posiciones deudoras haya hecho insuficiente el fondo de garantía creado.

Artículo 14. Las garantías serán ejecutadas cuando las circunstancias así lo ameriten. Las sumas obtenidas de dicha ejecución serán empleadas para pagar las obligaciones derivadas de las órdenes de transferencia de fondos y valores aceptadas, su compensación y liquidación, según corresponda.

Sección III
De la exclusión de un participante de un Sistema de Pago

Artículo 15. Los Administradores de los Sistemas de Pago deben implementar mecanismos para el seguimiento y control de sus participantes que les permita determinar el momento de exclusión de uno de ellos cuando:

a)    Una autoridad haya dictaminado el cese de sus operaciones; o,
b)    Cuando de acuerdo con la normativa interna del Sistema, los riesgos ameriten su exclusión.

Artículo 16. El inicio de un procedimiento de cese de operaciones de un participante de un Sistema de Pago reconocido y autorizado por el Banco Central de Venezuela no producirá efecto sobre las obligaciones que dicho participante haya introducido en el Sistema, para su compensación y/o liquidación.

Capítulo III
De los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago

Artículo 17. Las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten o pretendan brindar servicios de pago, distintos a aquellos integrados a infraestructuras de pagos de las instituciones bancarias autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, deberán obtener la respectiva autorización del Banco Central de Venezuela para operar tales servicios en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela establecerá, mediante Circular dictada al efecto, los requisitos y aspectos técnicos que deberán cumplir los sujetos Interesados en solicitar la aludida autorización.

Artículo 18. En la autorización que otorgue el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo anterior, se establecerán los términos, condiciones y plazos a los que deberá sujetarse la actuación de cada proveedor de servicio.

Artículo 19. Quedan excluidas de la aplicación de las disposiciones relativas a los Proveedores de Servicios de Pago, las instituciones bancarias que realicen actividades vinculadas a la prestación de servicios de pago regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; aquellas entidades que realicen actividades vinculadas a la prestación de servicios de pago que se encuentren reguladas por ley especial; así como empresas con esquemas de prepago de servicios y cupones de descuento.

Artículo 20. El Banco Central de Venezuela llevará un Registro Especial de Proveedores no Bancarios de Servicios Pago, en el cual se Incluirán los proveedores a los que se contrae el artículo 18 de la presente Resolución, que hayan obtenido la autorización de funcionamiento prevista en el artículo 19. Dicho registro estará a disposición del público para su consulta a través del portal web del Ente Emisor.

Artículo 21. Las personas jurídicas que obtengan la autorización para operar como Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago, deberán incluir en su denominación comercial, los términos “Proveedor no Bancario de Servicios de Pago” y/o las siglas “PSP”. Asimismo, podrán indicar en su publicidad y/o página web que son un "Proveedor no Bancario de Servicios de Pago autorizado por el Banco Central de Venezuela". Igualmente, los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago deberán declarar en su publicidad y/o página web, de manera expresa, que la administración de los fondos del usuario del servicio es responsabilidad exclusiva del Proveedor no Bancario de Servicios de Pago; que los usuarios pueden solicitar en cualquier momento el retiro o transferencia parcial o total de los fondos disponibles en su cuenta; y que el Banco Central de Venezuela no es responsable ni garantiza los fondos entregados a dicho Proveedor no Bancario de Servicios de Pago.

Artículo 22. El Banco Central de Venezuela podrá revocar la autorización que haya otorgado a un Proveedor no Bancario de Servicios de Pago, en caso de:

a)    Interrupción de la prestación de los servicios de pago durante un período superior a seis (06) meses continuos.
b)    Insolvencia del Proveedor no Bancario de Servicios de Pago.
c)     Verificación de información falsa u otro medio irregular, para la obtención de la autorización para operar otorgada por el Banco Central de Venezuela.
d)    Renuncia expresa del Proveedor no Bancario de Servicios de Pago a la autorización otorgada por el Banco Central de Venezuela.

Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela establecerá los plazos, términos y condiciones para que el cese de las actividades asociadas a la prestación del servicio del Proveedor no Bancario de Servicios de Pago se realice de forma ordenada.

Artículo 23. Los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago se encuentran habilitados para llevar a cabo las siguientes actividades:
  1. Abrir cuentas transaccionales.
  2. Suministrar instrumentos de pago asociados a una cuenta transaccional o una cuenta producto.
  3. Efectuar actividades asociadas ai manejo de una cuenta, tales como la emisión de estados de cuenta y consultas de saldo.
  4. Recibir fondos en efectivo para ser abonados en una cuenta.
  5. Retirar fondos en efectivo con cargo a una cuenta.
  6. Ejecutar transferencias de fondos u órdenes de pago con cargo a una cuenta.
  7. Recibir transferencias de fondos o pagos a ser abonados en una cuenta.
  8. Proveer a los clientes de mecanismos para la recepción de pagos.
  9. Recibir y enviar remesas en moneda nacional, según instrucción de los usuarios, de fondos asociados a las cuentas.
  10. Cualquier otra actividad que sea autorizada por el Banco Central de Venezuela al momento de emitir la autorización de funcionamiento.
Artículo 24. Los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago únicamente podrán mantener cuentas de pago cuyo uso exclusivo estará limitado a operaciones de pago. Dichas cuentas no podrán devengar intereses y quedarán sujetas a las limitaciones operativas que se establecen en esta Resolución y las que sean dispuestas en las Circulares que emita el Banco Central de Venezuela.

Artículo 25. Los fondos que reciban los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago provenientes de los usuarios, con ocasión de la prestación de sus servicios, no serán considerados como captación de depósitos.

Artículo 26. El Proveedor no Bancario de Servicios de Pago deberá llevar un registro y seguimiento activo de las operaciones realizadas por los usuarios y reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF), sobre cualquier evento irregular o sospechoso.

Los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago podrán establecer las limitaciones que consideren pertinentes para evitar que sus servicios puedan ser empleados para fines ilícitos.

Artículo 27. Los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago autorizados por el Banco Central de Venezuela podrán ser admitidos como participantes de los Sistemas de Pago que operan en el país, de acuerdo con las normativas internas que establezcan cada uno de los Administradores de dichos Sistemas.

Parágrafo Único: Las normas de acceso que se establezcan para la admisión de los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago dentro de un Sistema de Pago, deberán ser objetivas, no discriminatorias, proporcionales y no dificultarán el acceso, sin perjuicio de que se realicen las acciones necesarias para prevenir riesgos de crédito, de liquidez, operacional y legal, y garantizar la estabilidad operativa y financiera del propio Sistema de Pago.

Artículo 28. El Proveedor no Bancario de Servicios de Pago autorizado por el Banco Central de Venezuela tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Garantizar que los instrumentos de pago provistos cuenten con elementos de seguridad adecuados que sean accesibles sólo para los usuarios de servicios de pago, y procurar que los mismos no puedan ser vulnerados.
  2. Salvaguardar las bases de datos de información personal de los clientes, preservando la integridad de los registros electrónicos, producto de las operaciones de pago.
  3. Asumir la responsabilidad por la ejecución defectuosa de las operaciones del usuario de servicios de pago cuando éstas se inicien en el sistema operado por el Proveedor No Bancario de Servicios de Pago.
  4. Asegurar que los fondos recibidos se encuentren disponibles para los usuarios en todo momento.
  5. Garantizar la disponibilidad de medios adecuados y gratuitos que permitan a los usuarios de servicios de pago mantener una continua comunicación con el Proveedor no Bancario de Servicios de Pago, en particular, en aquellos casos de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago.
  6. Contar con sistemas de seguridad y de alerta temprana con el fin de evitar la comisión de fraudes.
  7. Remitir toda la información que el Banco Central de Venezuela requiera, en los términos y plazos que se estipulen al efecto.
Artículo 29. El Banco Central de Venezuela podrá solicitar a los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pagos, en la oportunidad en que lo estime pertinente, cualquier información operativa, contable, administrativa o financiera que le permita verificar el fiel cumplimiento de la normativa aplicable, el buen gobierno y la adecuada administración de los riesgos.

Artículo 30. Los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago deberán proporcionar a sus usuarios, así como a las personas interesadas en contratar sus servicios, toda la información y condiciones relativas a la prestación de los servicios de pago, en términos sencillos y accesibles, a fin de garantizar su total comprensión, debiendo incluir como mínimo los siguientes aspectos:
  1. Características principales del servicio.
  2. Requisitos para acceder a los servicios ofrecidos.
  3. Supuestos y condiciones en las que se cobran las tarifas y comisiones.
  4. Procedimiento a seguir en caso de robo, clonación o pérdida del instrumento de pago.
  5. Tramitación y plazo de reclamos.
  6. Unidad o persona encargada para la resolución de controversias.
Disposiciones transitorias

Primera. El Banco Central de Venezuela reconocerá y autorizará el funcionamiento de los Sistemas de Pago que operan en el país a la fecha de la presente Resolución, mediante Aviso Oficial dictado especialmente al efecto, y con base a la información que ha recabado con ocasión de las convocatorias efectuadas mediante Avisos publicados en prensa nacional en fechas 31 de julio de 2015, 7 de agosto de 2015, 14 de agosto de 2015 y 21 de agosto de 2015.

Adicionalmente, en dicho Aviso Oficial el Instituto efectuará el reconocimiento de aquellos Sistemas de Pago que operan en el país a la presente fecha, creados en el marco de instrumentos normativos que integran el ordenamiento jurídico interno y de acuerdos internacionales.

Segunda. Los Administradores de Sistemas de Pago distintos a los establecidos en el Aviso Oficial al que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la presente Resolución contarán con un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para efectuar las adecuaciones y ajustes pertinentes de conformidad con lo previsto en el presente instrumento.

Tercera. Los sujetos que para la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren realizando cualquier actividad que tenga las características de un servicio de pago, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para adecuarse a los términos, condiciones y requisitos previstos en este instrumento normativo.

Disposiciones finales

Primera. Los Administradores de Sistemas de Pago deberán observar las disposiciones de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el uso y manejo de los instrumentos de pago por parte de terceros.

Segunda. Todo lo no previsto expresamente en esta Resolución, así como las dudas o controversias que originen su interpretación o aplicación, será resuelto por el Directorio del Banco Central de Venezuela.

Tercera. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

Cuarta. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 4 de diciembre de 2018.

En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.


Sohail Nomardy Hernández Parra
Primera Vicepresidente Gerente (E)


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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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