Resolución Nº 18-11-01 de fecha 29 de noviembre de 2018, mediante la cual se establece que los billetes del cono monetario precedente emitidos por el Banco Central de Venezuela, con denominaciones iguales y superiores a Mil Bolívares (Bs. 1.000), circularán hasta el 3 de diciembre de 2018, simultáneamente con las representativas de la unidad monetaria reexpresada, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.536 de fecha 30 de noviembre de 2018.
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Decreto N° 3.548 por el que se dicta el Decreto N° 54 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia, del 25 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de la misma fecha, y el numeral 26 del artículo 21 del Decreto con Rango, Valor v Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela,
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN N° 18-11-01
Resuelve:
Artículo 1. Los billetes del cono monetario precedente emitidos por el Banco Central de Venezuela, con denominaciones iguales y superiores a Mil Bolívares (Bs. 1.000), circularán hasta el 03 de diciembre de 2018 simultáneamente con las representativas de la unidad monetaria reexpresada, fecha hasta la cual conservarán su poder liberatorio, por lo que tales especies monetarias no serán de obligatoria recepción a efecto de la liberación de obligaciones pecuniarias con posterioridad a dicha fecha.
Asimismo, los billetes y las monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela pertenecientes al viejo cono monetario, podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del sistema financiero nacional hasta las dieciocho (18) horas del día 05 de diciembre de 2018, a efectos de su acreditación en cuentas en tales instituciones.
Artículo 2. Las instituciones bancarias del sistema financiero nacional receptoras de las especies monetarias del viejo cono, deberán depositarlas en el Banco Central de Venezuela de acuerdo a lo que sea especialmente dispuesto al efecto por el instituto Emisor.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, 29 de noviembre de 2018.
En mi carácter de Presidente, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y Publíquese.
Calixto José Ortega Sánchez
Presidente
Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación.
Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.
Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa
.
La presente es una transcripción de su original. PandectasDigital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.