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Normativa aplicable para la Enajenación de los Bienes Públicos bajo las Modalidades de Venta y Permuta por Oferta Pública [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 054 de fecha 29 de octubre de 2018, mediante la cual se dicta la Normativa aplicable para la Enajenación de los Bienes Públicos bajo las Modalidades de Venta y Permuta por Oferta Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.562 de fecha 11 de enero de 2019.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP)

Caracas, 29 de octubre de 2018
208°, 159° y 19°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 054

Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLOtitular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.928.563, actuando en su carácter de Superintendenta de Bienes Públicos, en calidad de encargada, designada mediante el Decreto N° 3.155, de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.275, de la misma fecha, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 del artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Decreto N° 1.407, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155, Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014; y de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículos 30, 84, 87, 90, 91 y 92 de la Ley ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POR CUANTO

La Superintendencia de Bienes Públicos en su condición de órgano rector en materia de Bienes Públicos, tiene entre sus competencias proponer, promover y dictar las normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema de Bienes Públicos, para llevar a cabo la enajenación de los bienes por parte de los distintos órganos y entes que conforman el Sector Público, bajo las modalidades de venta y permuta.

POR CUANTO

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos establece la obligatoriedad a los órganos y entes que conforman el Sector Público de realizar la enajenación de los bienes que no fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades.

POR CUANTO

La Superintendencia de Bienes Públicos en cumplimiento de la responsabilidad que le otorga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, de dictar las normas, instrucciones técnicas y procedimientos para la disposición de los bienes públicos, que coadyuven al logro del referido objetivo.

DICTA

"NORMATIVA APLICABLE PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS BAJO LAS MODALIDADES DE VENTA Y PERMUTA POR OFERTA PÚBLICA"


Objeto
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas para llevar a cabo la enajenación de los bienes públicos, bajo las modalidades de venta y permuta por parte de los órganos y entes que conforman el sector público, mediante proceso de oferta pública.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Quedan sujetos a la aplicación de estas normas los órganos y entes que conforman el sector público de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Designación del Comité de Licitaciones
Artículo 3. Las máximas autoridades de los órganos y entes del Sector Público, deberán designar un Comité de Licitaciones, cuya conformación deberá ser publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y notificada a la Superintendencia de Bienes Públicos.

Conformación del Comité de Licitaciones
Artículo 4. El Comité de Licitaciones estará conformado por las áreas jurídica, técnica y económica financiera, integrado por un número impar de miembros principales y sus respectivos suplentes, de calificada competencia profesional, designados de forma temporal o permanente, preferentemente entre los empleados o funcionarios del órgano o ente enajenante, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad por las recomendaciones que presenten y sean aprobadas. Igualmente se designará un secretario con su suplente con derecho a voz, mas no a voto.


Atribuciones del Comité de Licitaciones
Artículo 5. Son atribuciones del Comité de Licitaciones las siguientes:

  1. Recibir, abrir y analizar los documentos relativos a la calificación de los oferentes, así como, examinar, evaluar y comparar las ofertas recibidas, a cuyo efecto podrá designar grupos de evaluación interdisciplinarios o recomendar la contratación de asesoría externa especializada, en caso que la complejidad del objeto de la enajenación lo requiera.
  2. Solicitar a la máxima autoridad del órgano o ente enajenante, la designación del sustituto del miembro principal, cuando se produzca la falta absoluta del mismo.
  3. Emitir recomendaciones sobre los asuntos sometidos a su consideración e incluidos en las agendas de reuniones.
  4. Velar porque los procedimientos de enajenación en las modalidades de Venta y Permuta, se realicen de conformidad con lo establecido en la legislación que rige la materia y con la normativa interna del órgano o ente enajenante.
  5. Considerar y emitir recomendación sobre el régimen legal aplicable, así como establecer los parámetros, ponderaciones y criterios de la selección de oferentes y evaluación de las ofertas.
  6. Descalificar oferentes o rechazar ofertas, según el caso, que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidas en el pliego de condiciones, o que sean inadecuadas a los fines del órgano o ente enajenante.
  7. Determinar las ofertas que en forma integral resulten más favorables a los intereses del órgano o ente enajenante; todo ello de conformidad con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, emitiendo la recomendación correspondiente.
  8. Considerar y emitir acto motivado en los casos de adjudicación directa, sometido a la máxima autoridad del órgano o ente enajenante, para proceder a la notificación del adjudicado.
  1. Decidir los recursos de reconsideración interpuestos por los oferentes en contra de las decisiones de descalificación para participar dentro de los procesos natatorios, con la asesoría de la Consultoría Jurídica del órgano o ente enajenante y, de ser necesario, con el apoyo de un grupo interdisciplinario designado a tal efecto.
  2. Conocer y recomendar las variaciones del precio base establecido para la enajenación de los bienes que serán sometidas a consideración de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, por parte de la máxima autoridad del órgano o ente enajenante.
  3. Presentar a la máxima autoridad del respectivo órgano o ente público, el informe de la gestión realizada con cierre al 31 de diciembre de cada año y al culminar las actividades como miembros del Comité de Licitaciones, dentro de ios veinte (20) días hábiles siguientes a la designación del nuevo Comité. Este informe debe ser presentado igualmente cuando se trate del cese de las funciones de alguno de sus miembros.
  4. Convocar el suplente en caso de falta accidental o temporal del miembro principal.


Atribuciones del Secretario del Comité de Licitaciones
Artículo 6. El secretario del Comité de Licitaciones tiene las siguientes atribuciones:

  1. Convocar las reuniones, coordinar y conducir los actos del Comité de Licitaciones.
  2. Elaborar las actas del Comité de Licitaciones.
  3. Consolidar el Informe de calificación y recomendación.
  4. Apoyar en la elaboración de los pliegos de condiciones, modificaciones y aclaratorias.
  5. Preparar la documentación a ser recibida por el Comité de Licitaciones y suscribirla cuando así haya sido facultado.
  6. Apoyar a los miembros del Comité de Licitaciones en las actividades que le son encomendadas.
  7. Mantener el archivo de los expedientes manejados por el Comité de Licitaciones y certificar las copias de los documentos originales que en ellos reposan.

Quorum requerido para tas sesiones y decisiones del Comité de Licitaciones
Artículo 7. Se requerirá la presencia de la mayoría simple de los miembros del Comité de Licitaciones para que éste sesione válidamente y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
El miembro del Comité de Licitaciones que disienta de alguna decisión lo manifestará en el mismo acto, debiendo en el día hábil siguiente al mismo, consignar por escrito las razones de su disentimiento, que se anexarán al expediente del caso.


Causales de inhibición
Artículo 8. Los miembros que conformen el Comité de Licitaciones deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia se les atribuye en los casos siguientes:

  1. Cuando personalmente, su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés personal en el proceso.
  2. Cuando tengan amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de los oferentes.
  3. Cuando hayan intervenido como testigos o peritos en el procedimiento en que participan, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto, o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de revocación de oficio y de la decisión dei recurso de reconsideración.
  4. Cuando tengan relación de servicio o subordinación con cualquiera de los oferentes.

De la Oferta Pública
Artículo 9. La enajenación de bienes públicos por Oferta Pública, deberá tener lugar en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha del acto administrativo autorizado por la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos.

Dentro de dicho lapso se estimarán las fechas y plazos para la publicación de los avisos, visitas guiadas y retiro del pliego de condiciones; aclaratorias y modificaciones, si las hubiere; recepción y apertura de ofertas y declaratoria de la Adjudicación u otro recaudo adicional que se considere necesario.

Participación en Oferta Pública
Artículo 10. No podrán participar en Oferta Pública para la enajenación de bienes públicos, las personas naturales o jurídicas, que hayan sido declaradas en estado de atraso, quiebra, condenadas por delitos contra la propiedad o contra el patrimonio público; ni los deudores morosos de obligaciones fiscales o con instituciones financieras públicas; ni aquellas que habiendo resultado favorecidos con la Adjudicación en un proceso licitatorio efectuado por el órgano o ente enajenante con anterioridad, hayan incumplido las condiciones, términos y plazos acordados en la respectiva oferta.


Aviso de Oferta Pública
Artículo 11. Para los procesos de enajenación de bienes públicos por Oferta Pública, el Comité de Licitaciones del órgano o ente que enajenará el bien, publicará un (1) aviso en dos (2) diarios de comprobada circulación nacional en el cual se indique:

  1. La identificación del órgano o ente enajenante.
  2. La dirección, dependencia, fecha a partir de la cual estará disponible el pliego de condiciones, horario, requisitos para su obtención.
  3. El lugar, el día, la hora y el plazo para la presentación de las ofertas, el cual se fijará tomando en cuenta la complejidad del acto y no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de dicho aviso.
  4. Las características del bien o de los bienes objeto de la enajenación.
  5. El precio base fijado y las condiciones establecidas para la enajenación.
  6. El acto administrativo mediante el cual la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos aprobó la venta o permuta por oferta pública.

Una de dichas publicaciones podrá ser sustituida por una publicación en un medio digital, a tenor de lo dispuesto en la ley que regula la materia sobre mensajes de datos y firmas electrónicas.

Fijación del Precio Base
Artículo 12. El precio que servirá de base para la enajenación de los bienes públicos adscritos o asignados a los órganos y entes que conforman el Sector Público, será determinado por la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, con base en los avalúos presentados y cualquier otro criterio válido a juicio de la Comisión; sin embargo, el órgano o ente enajenante podrá solicitar a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, la fijación de un nuevo precio base, mediante acto motivado que se fundamente en las razones de hecho y derecho que tengan lugar.

Recepción y Apertura de i as Ofertas Públicas
Artículo 13. La recepción y apertura de las ofertas públicas se hará en un mismo acto público del cual se dejará constancia en acta. Las ofertas, debidamente firmadas y en sobres cerrados, serán consignados ante el Comité de Licitaciones.

En ningún caso se admitirán propuestas después de la hora fijada ni se iniciará la apertura de los sobres antes de esa hora.


Obligación de sostener las Ofertas Públicas
Artículo 14. Los participantes deberán obligarse a sostener sus ofertas públicas hasta el otorgamiento de la adjudicación y presentar garantía suficiente a juicio del Comité de Licitaciones, la cual deberá mantenerse en vigencia hasta que culmine la operación.

Acta de apertura de las Ofertas Públicas
Artículo 15. Consignadas las ofertas, el Comité de Licitaciones examinará el contenido de cada sobre, dará lectura a lo esencial de las ofertas presentadas y dejará constancia en acta de cada una de ellas, de la presentación de los documentos exigidos y de las fallas, deficiencias y omisiones observadas.

Ei acta será firmada por los miembros presentes del Comité de Licitaciones, por los oferentes y por las demás autoridades que estuvieren presentes en el acto. Los firmantes del acta podrán incorporar en su texto las observaciones que estimen pertinentes.

Causales de inadmisión de Oferta Pública
Artículo 16. El Comité de Licitaciones no admitirá ofertas, en los siguientes casos:

  1. Cuando incumplan con lo establecido en la norma rectora de bienes públicos, demás normas y condiciones establecidas para la licitación.
  2. Cuando sean condicionadas o alternativas, a menos que se hubiese establecido en las condiciones de la licitación.
  3. Cuando diversas ofertas provengan de un mismo oferente.
  4. Cuando sean presentadas por distintas personas, si se comprueba la participación de cualquiera de ellas en otra oferta de la misma licitación.
  5. Cuando sean presentadas por personas que no tengan cualidad o legitimidad para representar al oferente.
  6. Cuando no estén acompañadas por la documentación exigida en el pliego de condiciones de la enajenación.
  7. Cuando no estén acompañadas por las garantías exigidas o las mismas sean insuficientes.
  8. Cuando suministre información falsa.


Causales de Descalificación
Artículo 17. Son causales de descalificación, las siguientes:

  1. Si el participante no ha suministrado adecuadamente la información solicitada, no siendo posible su valoración o apreciación.
  2. Si el oferente no cumple con alguno de los criterios de calificación establecidos en el pliego de condiciones.
  3. Si se determina que el oferente ha presentado documentación falsa.

Informe del proceso de Oferta Pública
Artículo 18. El Comité de Licitaciones examinará las ofertas y escogerá a su juicio la más ventajosa mediante informe de recomendación razonado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la consignación de las ofertas. La máxima autoridad del órgano o ente enajenante podrá prorrogar dicho lapso, a instancia del Comité mediante acto motivado, por un lapso igual y por una sola vez, tomando en cuenta la complejidad del estudio de las ofertas.

Contenido del Informe de Recomendación
Artículo 19. El informe de recomendación del Comité de Licitaciones deberá contener:

  1. Lugar y fecha de la elaboración del informe.
  2. La identificación de los miembros del Comité de Licitaciones que estuvieron presentes en el acto.
  3. La modalidad de la enajenación aplicada y su objeto.
  4. La identificación detallada de los bienes objeto de la enajenación.
  5. La identificación de los participantes y de los oferentes.
  6. Las razones legales, técnicas y económicas financieras en las que se fundamenta la evaluación, la selección de la o las ofertas que merezcan la adjudicación, así como las de aquellas que hubieren obtenido la segunda y la tercera opción, si fuere el caso.
  7. La motivación particular de la selección, cuando el oferente recomendado para el otorgamiento de la adjudicación no haya ofrecido el precio más alto.
  8. En caso de haberse delegado la revisión técnica, se incluirá el informe debidamente suscrito por los encargados de su elaboración.
  9. La firma de todos los miembros del Comité de Licitaciones que participaron en el proceso y la de su secretario.
  10. El voto salvado de algún miembro del Comité de Licitaciones y el informe resultante si lo hubiere.


Otorgamiento de la Adjudicación
Artículo 20. La adjudicación se otorgará a la oferta que integralmente sea la más conveniente a los intereses del órgano o ente enajenante, la cual deberá ser publicada en el portal oficial de la institución que realiza el proceso. Asimismo, se procederá a la notificación del oferente favorecido, donde se le señalará el plazo para formalizar la operación.

Adjudicación Parcial
Artículo 21. Podrá efectuarse la adjudicación total o parcial de varias ofertas que representen igualmente las mayores ventajas, si así se hubiere previsto expresamente en las condiciones de la licitación y la naturaleza de los bienes lo permite.

Finalización del Proceso de Oferta Pública sin Adjudicación
Artículo 22. Si en las oportunidades fijadas no se recibiera un mínimo de dos (02) ofertas en tiempo hábil o éstas no fueren satisfactorias, el Comité de Licitaciones podrá proceder a la publicación de un segundo aviso conforme a los requisitos establecidos en la presente providencia administrativa.

En este caso, el Comité de Licitaciones podrá recomendar a la máxima autoridad del órgano o ente, el inicio de un nuevo proceso de enajenación del bien por un precio distinto al ya fijado; debiendo solicitar autorización ante la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos para la variación del precio fijado.

Contenido del expediente de la Oferta Pública
Artículo 23. Los expedientes correspondientes a cada proceso licitatorio deben contener los siguientes documentos:

  1. Solicitud de enajenación del bien, firmada y sellada por la Unidad de Bienes Públicos del órgano o ente.
  2. Autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos.
  3. Documento que autoriza el inicio del procedimiento, suscrito y sellado por la autoridad competente en materia de enajenación de bienes dentro del órgano o ente.
  4. Pliego de condiciones.
  5. Actos motivados, de ser el caso.
  6. Copia de los avisos de llamado a los interesados.
  7. Modificaciones o aclaratorias del pliego de condiciones, si las hubiere.
  8. Acta de recepción y apertura de las ofertas, firmada por todos los presentes en el acto.
  9. Ofertas recibidas.
  10. Informe de Recomendación realizado por el Comité de Licitaciones o declaratoria de desierta, según corresponda.
  11. Documento de la Adjudicación.
  12. Notificación de la Adjudicación con acuse de recibo al oferente beneficiado y a otros oferentes, si fuere el caso.
  13. Contrato generado por la enajenación de los bienes.
  14. Cualquier otro documento relacionado con el proceso.


Derecho de Revisión del Expediente
Artículo 24. Otorgada la adjudicación, los oferentes tendrán derecho a solicitar la revisión del expediente y requerir copia certificada de cualquier documento en él contenido. Ei examen, lectura y copiado de los documentos del expediente, debe realizarse durante el horario de atención al público del órgano o ente enajenante, previa solicitud por escrito del interesado con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la cual será atendida de acuerdo a lo establecido en la ley que regula la materia.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los documentos del expediente declarados reservados o confidenciales conforme a la ley que rige los procedimientos administrativos y de las normas sobre calificación y tratamiento de la información en la Administración Pública.

Participación de la Unidad de Bienes Públicos
Artículo 25. Será responsabilidad de las Unidades de Bienes Públicos de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, velar por el cumplimiento de los términos previstos en la oferta favorecida con la adjudicación, en los plazos indicados en la misma.

Confidencialidad de la documentación
Artículo 26. Los miembros del Comité de Licitaciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones de los comités, deberán guardar debida reserva de la documentación presentada, así como de los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión al procedimiento.

Cierre del expediente administrativo
Artículo 27. Una vez concluida la enajenación de los bienes bajo la modalidad de venta o permuta por oferta pública, los órganos y entes involucrados, deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Públicos a los fines de llevar a cabo el cierre del expediente administrativo, copia del contrato de enajenación de venta o permuta por oferta pública dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a la emisión del acto administrativo que autoriza la enajenación.

La remisión del documento solicitado en el presente artículo, habilitará el Sistema de Registro General de Bienes Públicos, llevado por la Superintendencia de Bienes Públicos, con el propósito de ejecutar la actualización de los inventarios de los órganos y entes que conforman el Sector Público en las oportunidades fijadas en la Ley que rige la materia y en la presente Providencia Administrativa.

Disposición Derogatoria
Artículo 28. La presente Providencia Administrativa deja sin efecto la Providencia Administrativa 004-2012, de fecha 23 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.054 de 20 de noviembre de 2012.

De la Publicación
Artículo 29. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 
Comuníquese y Publíquese,


WENDY ESTHER PINTO CASTILLO (E)
Superintendenta Nacional de Bienes Públicos





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