Providencia Administrativa Nº 053 de fecha 24 de octubre de 2018, mediante la cual se dicta la Normativa aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público Nacional sobre las Modalidades de Enajenación y Desincorporación de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.562 de fecha 11 de enero de 2019.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP)
Caracas, 24 de octubre de 2018 208°, 159° y 19°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 053
Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.928.563, actuando en su carácter de Superintendenta de Bienes Públicos, en calidad de Encargada, designada mediante el Decreto N° 3.155 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.275, de la misma fecha, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 34 numerales 1, 2 y 15 del Decreto N°1.407 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014; y de conformidad con lo establecido en los artículos 30, numeral 5, 84, 86, 87 y 94 del Decreto Ley ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO
Que la Superintendencia de Bienes Públicos tiene entre sus competencias dictar normas e instrucciones técnicas, a fin de establecer los lineamientos aplicables a los Órganos y Entes del Sector Público Nacional, en todo lo relacionado al proceso de enajenación y desincorporación de los Bienes Públicos.
POR CUANTO
Que se debe someter a la consideración y autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, las solicitudes de enajenación y desincorporación de los Bienes Públicos que sean de su propiedad, o que se encuentren adscritos o asignados a los órganos y entes del Sector Público Nacional.
DICTA LA SIGUIENTE,
NORMATIVA APLICABLE A LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL SOBRE LAS MODALIDADES DE ENAJENACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
MODALIDADES DE ENAJENACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
SECCIÓN I
ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
Objeto Artículo 1. La presente providencia administrativa tiene por objeto establecer la normativa aplicable a los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, para llevar a cabo las modalidades de enajenación y desincorporación de bienes públicos, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Ámbito de Aplicación Artículo 2. Están sujetos a las disposiciones de la presente Providencia, los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Modalidades de Enajenación Artículo 3. Las modalidades de enajenación de los Bienes Públicos se efectuarán a través de:
- Venta;
- Permuta;
- Dación en pago;
- Aporte del bien al capital social de sociedades mercantiles del estado;
- Donación;
- Mediante otros tipos de operaciones legalmente permitidas.
Autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos Artículo 4. La enajenación de los bienes propiedad del Sector Público Nacional, regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, deberá contar con la autorización previa de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos.
Solicitud y Requisitos Artículo 5. Las solicitudes que con propósito de enajenación, sean remitidas a la Superintendencia de Bienes Públicos, para la previa autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, deberán ser enviadas a través de un expediente administrativo, contentivo de los requisitos que a continuación se indican:
- Original de la solicitud de Autorización de Enajenación con exposición de motivos e identificación exacta de los bienes debidamente firmada y sellada por la autoridad competente del órgano o ente, o en quien ella delegue, de acuerdo con el modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Original o Copia simple del Acto en el cual se aprueba realizar la solicitud de enajenación de los bienes, debidamente firmado y sellado por la autoridad competente para ejercer la disposición de los bienes propiedad del órgano o ente. Dicho Acto deberá contener indicación expresa de los bienes, cantidad, ubicación y las razones que motivan la enajenación, de acuerdo al modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Copia simple del documento en el cual consta las facultades de disposición y designación del funcionario que aprueba realizar la solicitud de enajenación de los bienes.
- Relación detallada de los bienes a enajenar con indicación de su valor contable, ubicación, marca, modelo, número de serial, número de factura, número del bien, fecha de adquisición, costo de adquisición y método de depreciación, debidamente firmada y sellada por las áreas encargadas, de acuerdo al modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Informe Técnico indicando la condición actual de los bienes, con su respectivo material fotográfico debidamente firmado y sellado por el área encargada.
- Copia simple del documento de propiedad para los bienes muebles e inmuebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones, maquinarias o cualquier otro susceptible de registro.
- Copia simple de la Cédula Catastral vigente para los bienes inmuebles.
- Dos (02) avalúos en original con vigencia no mayor a seis (06) meses, contentivo de material fotográfico, declaración jurada y copia simple de la cédula de identidad de los profesionales que los realizan, debidamente inscritos en el Registro de Peritos llevado por la Superintendencia de Bienes Públicos, en las modalidades de Venta por Oferta Pública y Adjudicación Directa, Permuta, Dación en Pago y Aporte al capital social.
- Copia Simple de la Gaceta Oficial en la cual consta el nombramiento del Comité de Licitaciones para la Venta y Permuta de Bienes Públicos del Órgano o Ente, en las modalidades de Venta por Oferta Pública, Adjudicación Directa y Permuta.
- Listado de necesidades por parte del órgano o ente enajenante bajo la modalidad de permuta por oferta pública.
- Listado de necesidades por parte de los órganos o entes participantes de la enajenación bajo la modalidad de Permuta por Adjudicación Directa.
- Carta de solicitud del beneficiario en original firmada y sellada por la máxima autoridad, con copia simple de la cédula de identidad de quien la suscribe y copia simple del documento en el cual constan las facultades de quien realiza la solicitud, en la modalidad de Donación.
- Copia simple del documento mediante el cual conste la obligación principal que da origen a la enajenación bajo la modalidad de Dación en Pago.
- Original del documento de aceptación de los bienes públicos, en donde se haga constar el valor, los términos y las condiciones en que serán recibidos los mismos y copia simple de la cédula de identidad de quien lo suscribe, en la modalidad de Dación en Pago.
- Copia simple del documento constitutivo de la sociedad mercantil a la cual se realizará el aporte del bien al capital social.
- Copia simple del inventario de los bienes, debidamente firmada y sellada por los accionistas de la sociedad mercantil a constituirse, en la modalidad del aporte del bien al capital social.
Los demás que sean requeridos por la Superintendencia de Bienes Públicos cuando se trate de otros tipos de operaciones legalmente permitidas, de acuerdo al numeral 6 del artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
SECCIÓN II
DESINCORPORACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
Artículo 6. Las solicitudes de los Órganos y Entes del Sector Público Nacional que con propósito de desincorporación por pérdida, deterioro, obsolescencia o inservibilidad de bienes públicos, sean remitidas a la Superintendencia de Bienes Públicos, para la autorización previa de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, deberán conformar un expediente, el cual contendrá los siguientes requisitos:
- Original de la solicitud de autorización para la desincorporación con exposición de motivos e identificación exacta de los bienes, debidamente firmada y sellada por la autoridad competente del órgano o ente, o en quien ella delegue, de acuerdo con el modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Copia simple del acto administrativo que aprueba la desincorporación de los bienes, con indicación expresa y detallada de las razones que ameritan tal operación, debidamente firmado y sellado por la autoridad competente del órgano o ente.
- Documento en el cual consta las facultades de quien autoriza la desincorporación de los bienes.
- Relación detallada de los bienes a desincorporar con indicación de su valor contable, marca, modelo, número de serial, número de factura, número del bien, fecha de adquisición, costo de adquisición y método de depreciación, debidamente firmada y sellada por las áreas encargadas, de acuerdo al modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Informe Técnico debidamente firmado y sellado por el área encargada, indicando las causas o hechos ocurridos que ameritan la desincorporación.
- Copia simple del documento de propiedad para los bienes muebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones, maquinarias o cualquier otro susceptible de registro.
- Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en los casos de robo y hurto.
Revisión del Expediente Artículo 7. Una vez presentada la solicitud de enajenación o desincorporación en cualquiera de sus modalidades y su respectivo expediente, por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, la Superintendencia de Bienes Públicos tendrá un lapso de treinta (30) días hábiles para realizar la revisión del caso.
Cuando el expediente no cumpla con los requisitos exigidos en esta Providencia Administrativa, la Superintendencia de Bienes Públicos, a través del área medular competente, notificará al órgano o ente sobre las deficiencias encontradas, teniendo un lapso no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación para efectuar la subsanación, transcurridos los mismos y de no ser subsanada la solicitud, la Superintendencia de Bienes Públicos procederá al cierre administrativo del expediente y notificará de dicha decisión al órgano o ente interesado.
En el transcurso del lapso de revisión sin que hubiere observaciones por subsanar de parte del órgano o ente interesado, la Superintendencia de Bienes Públicos elevará dicha solicitud a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos para su consideración y respectiva autorización, notificándose la misma mediante acto administrativo, cumpliendo con las formalidades previstas en la normativa legal aplicable en la materia.
Formalidades de la Enajenación y Desincorporación Artículo 8. Obtenida la autorización otorgada por la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, para efectuar la enajenación o desincorporación en cualquiera de sus modalidades, corresponderá al área encargada del órgano o ente interesado, llevar a cabo las debidas formalidades de conformidad con la normativa legal aplicable.
En caso que la decisión sea negada, la Superintendencia de Bienes Públicos le notificará al órgano o ente los motivos de la negación de la solicitud de autorización, la cual podrá ser presentada nuevamente a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la notificación.
Cuando la decisión sea diferida por solicitud de requerimientos adicionales por parte de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, la Superintendencia de Bienes Públicos le notificará al órgano o ente los recaudos, los cuales deberán ser presentados en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación.
Subsanados como hayan sido los requerimientos formulados, la Superintendencia de Bienes Públicos elevará nuevamente la solicitud a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, notificando la decisión emitida por ésta en el lapso correspondiente.
Cierre del expediente administrativo Artículo 9. Los órganos y entes del Sector Público Nacional, a los fines de realizar el cierre del expediente administrativo, deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Públicos, dentro de los sesenta (60) días hábiles autorizados para ejecutar la enajenación o desincorporación, copia simple del documento o instrumento contractual que demuestre la operación.
La remisión de los documentos solicitados en el presente artículo, habilitará el Sistema de Registro General de Bienes Públicos, con el propósito de la actualización de los inventarios que deberán realizar los órganos y entes en las oportunidades fijadas en la norma rectora de bienes públicos.
Notificación Artículo 10. La Superintendencia de Bienes Públicos notificará mediante oficio dirigido a la máxima autoridad del órgano o ente, el cierre del expediente administrativo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos que demuestren la ejecución de la operación.
DISPOSICIONES FINALES
Sin efecto Artículo 11. La presente Providencia Administrativa deja sin efecto la Providencia Administrativa 003-2012 de fecha 18 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.042 de fecha 02 de noviembre de 2012.
De la Publicación Artículo 12. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
WENDY ESTHER PINTO CASTILLO (E)Superintendenta Nacional de Bienes Públicos
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Providencia Administrativa Nº 053 de fecha 24 de octubre de 2018, mediante la cual se dicta la Normativa aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público Nacional sobre las Modalidades de Enajenación y Desincorporación de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.562 de fecha 11 de enero de 2019.
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SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP)
Caracas, 24 de octubre de 2018 208°, 159° y 19°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 053
Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.928.563, actuando en su carácter de Superintendenta de Bienes Públicos, en calidad de Encargada, designada mediante el Decreto N° 3.155 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.275, de la misma fecha, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 34 numerales 1, 2 y 15 del Decreto N°1.407 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014; y de conformidad con lo establecido en los artículos 30, numeral 5, 84, 86, 87 y 94 del Decreto Ley ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO
Que la Superintendencia de Bienes Públicos tiene entre sus competencias dictar normas e instrucciones técnicas, a fin de establecer los lineamientos aplicables a los Órganos y Entes del Sector Público Nacional, en todo lo relacionado al proceso de enajenación y desincorporación de los Bienes Públicos.
POR CUANTO
Que se debe someter a la consideración y autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, las solicitudes de enajenación y desincorporación de los Bienes Públicos que sean de su propiedad, o que se encuentren adscritos o asignados a los órganos y entes del Sector Público Nacional.
DICTA LA SIGUIENTE,
NORMATIVA APLICABLE A LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL SOBRE LAS MODALIDADES DE ENAJENACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
MODALIDADES DE ENAJENACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
SECCIÓN I
ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
Objeto Artículo 1. La presente providencia administrativa tiene por objeto establecer la normativa aplicable a los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, para llevar a cabo las modalidades de enajenación y desincorporación de bienes públicos, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Ámbito de Aplicación Artículo 2. Están sujetos a las disposiciones de la presente Providencia, los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Modalidades de Enajenación Artículo 3. Las modalidades de enajenación de los Bienes Públicos se efectuarán a través de:
- Venta;
- Permuta;
- Dación en pago;
- Aporte del bien al capital social de sociedades mercantiles del estado;
- Donación;
- Mediante otros tipos de operaciones legalmente permitidas.
Autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos Artículo 4. La enajenación de los bienes propiedad del Sector Público Nacional, regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, deberá contar con la autorización previa de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos.
Solicitud y Requisitos Artículo 5. Las solicitudes que con propósito de enajenación, sean remitidas a la Superintendencia de Bienes Públicos, para la previa autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, deberán ser enviadas a través de un expediente administrativo, contentivo de los requisitos que a continuación se indican:
- Original de la solicitud de Autorización de Enajenación con exposición de motivos e identificación exacta de los bienes debidamente firmada y sellada por la autoridad competente del órgano o ente, o en quien ella delegue, de acuerdo con el modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Original o Copia simple del Acto en el cual se aprueba realizar la solicitud de enajenación de los bienes, debidamente firmado y sellado por la autoridad competente para ejercer la disposición de los bienes propiedad del órgano o ente. Dicho Acto deberá contener indicación expresa de los bienes, cantidad, ubicación y las razones que motivan la enajenación, de acuerdo al modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Copia simple del documento en el cual consta las facultades de disposición y designación del funcionario que aprueba realizar la solicitud de enajenación de los bienes.
- Relación detallada de los bienes a enajenar con indicación de su valor contable, ubicación, marca, modelo, número de serial, número de factura, número del bien, fecha de adquisición, costo de adquisición y método de depreciación, debidamente firmada y sellada por las áreas encargadas, de acuerdo al modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Informe Técnico indicando la condición actual de los bienes, con su respectivo material fotográfico debidamente firmado y sellado por el área encargada.
- Copia simple del documento de propiedad para los bienes muebles e inmuebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones, maquinarias o cualquier otro susceptible de registro.
- Copia simple de la Cédula Catastral vigente para los bienes inmuebles.
- Dos (02) avalúos en original con vigencia no mayor a seis (06) meses, contentivo de material fotográfico, declaración jurada y copia simple de la cédula de identidad de los profesionales que los realizan, debidamente inscritos en el Registro de Peritos llevado por la Superintendencia de Bienes Públicos, en las modalidades de Venta por Oferta Pública y Adjudicación Directa, Permuta, Dación en Pago y Aporte al capital social.
- Copia Simple de la Gaceta Oficial en la cual consta el nombramiento del Comité de Licitaciones para la Venta y Permuta de Bienes Públicos del Órgano o Ente, en las modalidades de Venta por Oferta Pública, Adjudicación Directa y Permuta.
- Listado de necesidades por parte del órgano o ente enajenante bajo la modalidad de permuta por oferta pública.
- Listado de necesidades por parte de los órganos o entes participantes de la enajenación bajo la modalidad de Permuta por Adjudicación Directa.
- Carta de solicitud del beneficiario en original firmada y sellada por la máxima autoridad, con copia simple de la cédula de identidad de quien la suscribe y copia simple del documento en el cual constan las facultades de quien realiza la solicitud, en la modalidad de Donación.
- Copia simple del documento mediante el cual conste la obligación principal que da origen a la enajenación bajo la modalidad de Dación en Pago.
- Original del documento de aceptación de los bienes públicos, en donde se haga constar el valor, los términos y las condiciones en que serán recibidos los mismos y copia simple de la cédula de identidad de quien lo suscribe, en la modalidad de Dación en Pago.
- Copia simple del documento constitutivo de la sociedad mercantil a la cual se realizará el aporte del bien al capital social.
- Copia simple del inventario de los bienes, debidamente firmada y sellada por los accionistas de la sociedad mercantil a constituirse, en la modalidad del aporte del bien al capital social.
Los demás que sean requeridos por la Superintendencia de Bienes Públicos cuando se trate de otros tipos de operaciones legalmente permitidas, de acuerdo al numeral 6 del artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
SECCIÓN II
DESINCORPORACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
Artículo 6. Las solicitudes de los Órganos y Entes del Sector Público Nacional que con propósito de desincorporación por pérdida, deterioro, obsolescencia o inservibilidad de bienes públicos, sean remitidas a la Superintendencia de Bienes Públicos, para la autorización previa de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, deberán conformar un expediente, el cual contendrá los siguientes requisitos:
- Original de la solicitud de autorización para la desincorporación con exposición de motivos e identificación exacta de los bienes, debidamente firmada y sellada por la autoridad competente del órgano o ente, o en quien ella delegue, de acuerdo con el modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Copia simple del acto administrativo que aprueba la desincorporación de los bienes, con indicación expresa y detallada de las razones que ameritan tal operación, debidamente firmado y sellado por la autoridad competente del órgano o ente.
- Documento en el cual consta las facultades de quien autoriza la desincorporación de los bienes.
- Relación detallada de los bienes a desincorporar con indicación de su valor contable, marca, modelo, número de serial, número de factura, número del bien, fecha de adquisición, costo de adquisición y método de depreciación, debidamente firmada y sellada por las áreas encargadas, de acuerdo al modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Informe Técnico debidamente firmado y sellado por el área encargada, indicando las causas o hechos ocurridos que ameritan la desincorporación.
- Copia simple del documento de propiedad para los bienes muebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones, maquinarias o cualquier otro susceptible de registro.
- Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en los casos de robo y hurto.
Revisión del Expediente Artículo 7. Una vez presentada la solicitud de enajenación o desincorporación en cualquiera de sus modalidades y su respectivo expediente, por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, la Superintendencia de Bienes Públicos tendrá un lapso de treinta (30) días hábiles para realizar la revisión del caso.
Cuando el expediente no cumpla con los requisitos exigidos en esta Providencia Administrativa, la Superintendencia de Bienes Públicos, a través del área medular competente, notificará al órgano o ente sobre las deficiencias encontradas, teniendo un lapso no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación para efectuar la subsanación, transcurridos los mismos y de no ser subsanada la solicitud, la Superintendencia de Bienes Públicos procederá al cierre administrativo del expediente y notificará de dicha decisión al órgano o ente interesado.
En el transcurso del lapso de revisión sin que hubiere observaciones por subsanar de parte del órgano o ente interesado, la Superintendencia de Bienes Públicos elevará dicha solicitud a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos para su consideración y respectiva autorización, notificándose la misma mediante acto administrativo, cumpliendo con las formalidades previstas en la normativa legal aplicable en la materia.
Formalidades de la Enajenación y Desincorporación Artículo 8. Obtenida la autorización otorgada por la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, para efectuar la enajenación o desincorporación en cualquiera de sus modalidades, corresponderá al área encargada del órgano o ente interesado, llevar a cabo las debidas formalidades de conformidad con la normativa legal aplicable.
En caso que la decisión sea negada, la Superintendencia de Bienes Públicos le notificará al órgano o ente los motivos de la negación de la solicitud de autorización, la cual podrá ser presentada nuevamente a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la notificación.
Cuando la decisión sea diferida por solicitud de requerimientos adicionales por parte de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, la Superintendencia de Bienes Públicos le notificará al órgano o ente los recaudos, los cuales deberán ser presentados en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación.
Subsanados como hayan sido los requerimientos formulados, la Superintendencia de Bienes Públicos elevará nuevamente la solicitud a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, notificando la decisión emitida por ésta en el lapso correspondiente.
Cierre del expediente administrativo Artículo 9. Los órganos y entes del Sector Público Nacional, a los fines de realizar el cierre del expediente administrativo, deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Públicos, dentro de los sesenta (60) días hábiles autorizados para ejecutar la enajenación o desincorporación, copia simple del documento o instrumento contractual que demuestre la operación.
La remisión de los documentos solicitados en el presente artículo, habilitará el Sistema de Registro General de Bienes Públicos, con el propósito de la actualización de los inventarios que deberán realizar los órganos y entes en las oportunidades fijadas en la norma rectora de bienes públicos.
Notificación Artículo 10. La Superintendencia de Bienes Públicos notificará mediante oficio dirigido a la máxima autoridad del órgano o ente, el cierre del expediente administrativo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos que demuestren la ejecución de la operación.
DISPOSICIONES FINALES
Sin efecto Artículo 11. La presente Providencia Administrativa deja sin efecto la Providencia Administrativa 003-2012 de fecha 18 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.042 de fecha 02 de noviembre de 2012.
De la Publicación Artículo 12. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
WENDY ESTHER PINTO CASTILLO (E)Superintendenta Nacional de Bienes Públicos
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Caracas, 24 de octubre de 2018 208°, 159° y 19°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 053
Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.928.563, actuando en su carácter de Superintendenta de Bienes Públicos, en calidad de Encargada, designada mediante el Decreto N° 3.155 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.275, de la misma fecha, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 34 numerales 1, 2 y 15 del Decreto N°1.407 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014; y de conformidad con lo establecido en los artículos 30, numeral 5, 84, 86, 87 y 94 del Decreto Ley ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO
Que la Superintendencia de Bienes Públicos tiene entre sus competencias dictar normas e instrucciones técnicas, a fin de establecer los lineamientos aplicables a los Órganos y Entes del Sector Público Nacional, en todo lo relacionado al proceso de enajenación y desincorporación de los Bienes Públicos.
POR CUANTO
Que se debe someter a la consideración y autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, las solicitudes de enajenación y desincorporación de los Bienes Públicos que sean de su propiedad, o que se encuentren adscritos o asignados a los órganos y entes del Sector Público Nacional.
DICTA LA SIGUIENTE,
NORMATIVA APLICABLE A LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL SOBRE LAS MODALIDADES DE ENAJENACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
MODALIDADES DE ENAJENACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
SECCIÓN I
ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
Objeto Artículo 1. La presente providencia administrativa tiene por objeto establecer la normativa aplicable a los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, para llevar a cabo las modalidades de enajenación y desincorporación de bienes públicos, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Ámbito de Aplicación Artículo 2. Están sujetos a las disposiciones de la presente Providencia, los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Modalidades de Enajenación Artículo 3. Las modalidades de enajenación de los Bienes Públicos se efectuarán a través de:
- Venta;
- Permuta;
- Dación en pago;
- Aporte del bien al capital social de sociedades mercantiles del estado;
- Donación;
- Mediante otros tipos de operaciones legalmente permitidas.
Autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos Artículo 4. La enajenación de los bienes propiedad del Sector Público Nacional, regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, deberá contar con la autorización previa de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos.
Solicitud y Requisitos Artículo 5. Las solicitudes que con propósito de enajenación, sean remitidas a la Superintendencia de Bienes Públicos, para la previa autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, deberán ser enviadas a través de un expediente administrativo, contentivo de los requisitos que a continuación se indican:
- Original de la solicitud de Autorización de Enajenación con exposición de motivos e identificación exacta de los bienes debidamente firmada y sellada por la autoridad competente del órgano o ente, o en quien ella delegue, de acuerdo con el modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Original o Copia simple del Acto en el cual se aprueba realizar la solicitud de enajenación de los bienes, debidamente firmado y sellado por la autoridad competente para ejercer la disposición de los bienes propiedad del órgano o ente. Dicho Acto deberá contener indicación expresa de los bienes, cantidad, ubicación y las razones que motivan la enajenación, de acuerdo al modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Copia simple del documento en el cual consta las facultades de disposición y designación del funcionario que aprueba realizar la solicitud de enajenación de los bienes.
- Relación detallada de los bienes a enajenar con indicación de su valor contable, ubicación, marca, modelo, número de serial, número de factura, número del bien, fecha de adquisición, costo de adquisición y método de depreciación, debidamente firmada y sellada por las áreas encargadas, de acuerdo al modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Informe Técnico indicando la condición actual de los bienes, con su respectivo material fotográfico debidamente firmado y sellado por el área encargada.
- Copia simple del documento de propiedad para los bienes muebles e inmuebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones, maquinarias o cualquier otro susceptible de registro.
- Copia simple de la Cédula Catastral vigente para los bienes inmuebles.
- Dos (02) avalúos en original con vigencia no mayor a seis (06) meses, contentivo de material fotográfico, declaración jurada y copia simple de la cédula de identidad de los profesionales que los realizan, debidamente inscritos en el Registro de Peritos llevado por la Superintendencia de Bienes Públicos, en las modalidades de Venta por Oferta Pública y Adjudicación Directa, Permuta, Dación en Pago y Aporte al capital social.
- Copia Simple de la Gaceta Oficial en la cual consta el nombramiento del Comité de Licitaciones para la Venta y Permuta de Bienes Públicos del Órgano o Ente, en las modalidades de Venta por Oferta Pública, Adjudicación Directa y Permuta.
- Listado de necesidades por parte del órgano o ente enajenante bajo la modalidad de permuta por oferta pública.
- Listado de necesidades por parte de los órganos o entes participantes de la enajenación bajo la modalidad de Permuta por Adjudicación Directa.
- Carta de solicitud del beneficiario en original firmada y sellada por la máxima autoridad, con copia simple de la cédula de identidad de quien la suscribe y copia simple del documento en el cual constan las facultades de quien realiza la solicitud, en la modalidad de Donación.
- Copia simple del documento mediante el cual conste la obligación principal que da origen a la enajenación bajo la modalidad de Dación en Pago.
- Original del documento de aceptación de los bienes públicos, en donde se haga constar el valor, los términos y las condiciones en que serán recibidos los mismos y copia simple de la cédula de identidad de quien lo suscribe, en la modalidad de Dación en Pago.
- Copia simple del documento constitutivo de la sociedad mercantil a la cual se realizará el aporte del bien al capital social.
- Copia simple del inventario de los bienes, debidamente firmada y sellada por los accionistas de la sociedad mercantil a constituirse, en la modalidad del aporte del bien al capital social.
Los demás que sean requeridos por la Superintendencia de Bienes Públicos cuando se trate de otros tipos de operaciones legalmente permitidas, de acuerdo al numeral 6 del artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
SECCIÓN II
DESINCORPORACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
Artículo 6. Las solicitudes de los Órganos y Entes del Sector Público Nacional que con propósito de desincorporación por pérdida, deterioro, obsolescencia o inservibilidad de bienes públicos, sean remitidas a la Superintendencia de Bienes Públicos, para la autorización previa de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, deberán conformar un expediente, el cual contendrá los siguientes requisitos:
- Original de la solicitud de autorización para la desincorporación con exposición de motivos e identificación exacta de los bienes, debidamente firmada y sellada por la autoridad competente del órgano o ente, o en quien ella delegue, de acuerdo con el modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Copia simple del acto administrativo que aprueba la desincorporación de los bienes, con indicación expresa y detallada de las razones que ameritan tal operación, debidamente firmado y sellado por la autoridad competente del órgano o ente.
- Documento en el cual consta las facultades de quien autoriza la desincorporación de los bienes.
- Relación detallada de los bienes a desincorporar con indicación de su valor contable, marca, modelo, número de serial, número de factura, número del bien, fecha de adquisición, costo de adquisición y método de depreciación, debidamente firmada y sellada por las áreas encargadas, de acuerdo al modelo publicado en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.
- Informe Técnico debidamente firmado y sellado por el área encargada, indicando las causas o hechos ocurridos que ameritan la desincorporación.
- Copia simple del documento de propiedad para los bienes muebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones, maquinarias o cualquier otro susceptible de registro.
- Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en los casos de robo y hurto.
Revisión del Expediente Artículo 7. Una vez presentada la solicitud de enajenación o desincorporación en cualquiera de sus modalidades y su respectivo expediente, por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, la Superintendencia de Bienes Públicos tendrá un lapso de treinta (30) días hábiles para realizar la revisión del caso.
Cuando el expediente no cumpla con los requisitos exigidos en esta Providencia Administrativa, la Superintendencia de Bienes Públicos, a través del área medular competente, notificará al órgano o ente sobre las deficiencias encontradas, teniendo un lapso no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación para efectuar la subsanación, transcurridos los mismos y de no ser subsanada la solicitud, la Superintendencia de Bienes Públicos procederá al cierre administrativo del expediente y notificará de dicha decisión al órgano o ente interesado.
En el transcurso del lapso de revisión sin que hubiere observaciones por subsanar de parte del órgano o ente interesado, la Superintendencia de Bienes Públicos elevará dicha solicitud a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos para su consideración y respectiva autorización, notificándose la misma mediante acto administrativo, cumpliendo con las formalidades previstas en la normativa legal aplicable en la materia.
Formalidades de la Enajenación y Desincorporación Artículo 8. Obtenida la autorización otorgada por la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, para efectuar la enajenación o desincorporación en cualquiera de sus modalidades, corresponderá al área encargada del órgano o ente interesado, llevar a cabo las debidas formalidades de conformidad con la normativa legal aplicable.
En caso que la decisión sea negada, la Superintendencia de Bienes Públicos le notificará al órgano o ente los motivos de la negación de la solicitud de autorización, la cual podrá ser presentada nuevamente a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la notificación.
Cuando la decisión sea diferida por solicitud de requerimientos adicionales por parte de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, la Superintendencia de Bienes Públicos le notificará al órgano o ente los recaudos, los cuales deberán ser presentados en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación.
Subsanados como hayan sido los requerimientos formulados, la Superintendencia de Bienes Públicos elevará nuevamente la solicitud a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, notificando la decisión emitida por ésta en el lapso correspondiente.
Cierre del expediente administrativo Artículo 9. Los órganos y entes del Sector Público Nacional, a los fines de realizar el cierre del expediente administrativo, deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Públicos, dentro de los sesenta (60) días hábiles autorizados para ejecutar la enajenación o desincorporación, copia simple del documento o instrumento contractual que demuestre la operación.
La remisión de los documentos solicitados en el presente artículo, habilitará el Sistema de Registro General de Bienes Públicos, con el propósito de la actualización de los inventarios que deberán realizar los órganos y entes en las oportunidades fijadas en la norma rectora de bienes públicos.
Notificación Artículo 10. La Superintendencia de Bienes Públicos notificará mediante oficio dirigido a la máxima autoridad del órgano o ente, el cierre del expediente administrativo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos que demuestren la ejecución de la operación.
DISPOSICIONES FINALES
Sin efecto Artículo 11. La presente Providencia Administrativa deja sin efecto la Providencia Administrativa 003-2012 de fecha 18 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.042 de fecha 02 de noviembre de 2012.
De la Publicación Artículo 12. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
WENDY ESTHER PINTO CASTILLO (E)Superintendenta Nacional de Bienes Públicos
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP)
MODALIDADES DE ENAJENACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
DESINCORPORACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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