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Resolución mediante la cual los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, así como los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con la normativa aplicable, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario que deben constituir de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela Nº 19-01-01

Resolución mediante la cual los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, así como los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con la normativa aplicable, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario que deben constituir de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela Nº 19-01-01


Resolución Nº 19-01-02 de fecha 8 de enero de 2019, mediante la cual los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, así como los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con la normativa aplicable, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario que deben constituir de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela Nº 19-01-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.560 de fecha 9 de enero de 2019.




BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° 19-01-02

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 21, numeral 2), 52, 54, y 56 del Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Institucionesdel Sector Bancario,

Resuelve:

Artículo 1. Los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, así como los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de conformidad con la normativa aplicable, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario que deben constituir de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 19-01-01 del 8 de enero de 2019, determinado de la siguiente manera:

a) Un monto igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018, una vez deducido el fondo de encaje ordinario y el monto a que se refiere el literal b) del presente artículo.

b) Un monto fijo igual al cincuenta por ciento (50%) del monto del encaje especial constituido al cierre del 28 de diciembre de 2018 de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 18-11-03 del 29 de noviembre de 2018.

A los efectos del literal a) del presente artículo, se entiende por reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018, el cien por ciento (100%) del saldo mantenido en la cuenta única en el Banco Central de Venezuela, deducido el fondo de encaje ordinario correspondiente a dicha fecha.

Artículo 2. El encaje especial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá constituirse en moneda de curso legal, mantenerse diariamente, y depositarse en su totalidad en el Banco Central de Venezuela.

Artículo 3. La posición de encaje especial a que se contrae el literal a) del artículo 1 de esta Resolución será calculada e informada diariamente por el Banco Central de Venezuela. Dicha posición deberá mantenerse durante el día hábil siguiente a aquel de cuya información se trate.

Artículo 4. Las instituciones bancarias sujetas al encaje especial previsto en esta Resolución que no mantengan la posición de encaje en los términos requeridos, quedarán sometidas a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 19-01-01 del 8 de enero de 2019.

Artículo 5. El Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando lo estime conveniente, podrá acordar la no aplicación de lo previsto en el artículo 4 de esta Resolución.

Artículo 6. El Banco Central de Venezuela podrá revisar periódicamente los conceptos y porcentajes dispuestos en los literales a) y b) del artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a efecto de la constitución a partir del 14 de enero de 2019 del encaje especial previsto en las presentes Normas.

Artículo 8. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución se deroga la Resolución N° 18-11-03 del 29 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.536 del 30 de noviembre de 2018.

Caracas, 8 de enero de 2019.

En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese,


Sohail Hernández Parra Primera
Vicepresidente Gerente (E)
 

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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