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Sentencia N° 004 de fecha 23 de enero de 2019, en la que se exhorta al Ministerio Público, para que de manera inmediata proceda a determinar las responsabilidades a que hubiera lugar de los integrantes de la Asamblea Nacional

Sentencia N° 004 de fecha 23 de enero de 2019, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se exhorta al Ministerio Público, para que de manera inmediata proceda a determinar las responsabilidades a que hubiera lugar de los integrantes de la Asamblea Nacional

Sentencia N° 004 de fecha 23 de enero de 2019, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se exhorta al Ministerio Público, ante la objetiva materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley,  para que de manera inmediata proceda a determinar las responsabilidades a que hubiera lugar de los integrantes de la Asamblea Nacional, de conformidad con los textos sustantivos y procesales correspondientes, publicada en el portal Web del TSJ.

Caracas, 23 de Enero de 2019.
Años 208° y 159°


En fecha 11 de enero de 2017, esta Sala mediante sentencia N° 02 declaró:
“(…)
4.- DECLARA la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución referidas al acatamiento de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal de la República y, EN CONSECUENCIA, SE ANULAN el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.
5.- SE ORDENA a los Diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido asumir sus funciones directivas y secretariales de la Asamblea Nacional, para que de forma única y exclusiva den cumplimiento a las decisiones de este Máximo Tribunal, en los términos antes expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ordena efectuar las notificaciones correspondientes.
…Omissis…
10.- Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.” (…).

Asimismo, en decisión n.° 3 del 21 de enero de 2019, dictada por esta Sala Constitucional se estableció:

“(…)
En consecuencia de lo señalado en la parte motiva de este fallo, ejerciendo la atribución que le confiere el artículo 336 de la Constitución y en ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la misma, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional; esta Sala, ratifica la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples sentencias, en particular en el fallo N° 2 del 11 de enero de 2017 y constata el reiterado desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de los fallos de este Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del contenido del texto constitucional en los términos aquí decididos. Así se decide.
En tal sentido, se ordena remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes” (…)..

Ahora bien, es un hecho público, notorio y comunicacional que tanto los aludidos dispositivos del fallo N° 02/2017, así como los del fallo N° 03/2019, fueron objetivamente desacatados por la Asamblea Nacional, por lo que, al evidenciarse la omisión inconstitucional reiterada ya advertida en las sentencias antes reproducidas parcialmente, al dejar de cumplir con las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, esta Sala Constitucional está obligada a advertir lo siguiente:
En fecha 22 de enero de 2019, la Asamblea Nacional en desacato y sin Junta Directiva válidamente designada y juramentada, dictó los siguientes acuerdos:

a) “ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)”
b)   “ACUERDO DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE ESPECIAL ANTE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS”
c) “ACUERDO EN CONMEMORACIÓN DEL SEXAGÉSIMO PRIMERO ANIVERSARIO DEL 23 DE ENERO DE 1958, DÍA EN QUE EL PUEBLO VENEZOLANO RESCATÓ LA DEMOCRACIA”

            Ahora bien, ya se precisaba en el dispositivo 10 del fallo N° 02/2017, y ratificado por la decisión N° 03/2019 que “Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar”.
Solo ello serviría como fundamento para declarar la nulidad absoluta de todos los actos parlamentarios, como en efecto se hace.
Sin embargo, esta Sala Constitucional se encuentra en la obligación de señalar algunos de los vicios de inconstitucionalidad en los cuales incurren:
1)   En relación con el “ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)”, y con el “ACUERDO DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE ESPECIAL ANTE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS”; esta Sala observa que la Asamblea Nacional violenta expresamente el artículo 236, numerales 4 y 15 constitucionales, al pretender usurpar la competencia del Presidente de la República en cuanto a dirigir las relaciones exteriores del Estado y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales; así como su atribución exclusiva de designar los jefes y jefas de las misiones diplomáticas.
Estos acuerdos implican la ejecución de un acto de fuerza que pretende derogar el texto constitucional (artículo 236, numerales 4 y 15) y todos los actos consecuentes del Poder Público Nacional; por lo cual esta Sala Constitucional se ve obligada a actuar de oficio en protección del texto fundamental, de conformidad con los artículos 266.1, 333, 334, 335 y 336, estos últimos del Título VIII (De la Protección de la Constitución). Así se decide.
2) En lo que concierne al “ACUERDO EN CONMEMORACIÓN DEL SEXAGÉSIMO PRIMERO ANIVERSARIO DEL 23 DE ENERO DE 1958, DÍA EN QUE EL PUEBLO VENEZOLANO RESCATÓ LA DEMOCRACIA”, esta Sala advierte una vez más que todo lo relativo a los actos de gobierno le corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo.
 En este sentido, dicho acuerdo viola los artículos 137, 138 y 139 constitucionales por cuanto incurre en la usurpación de atribuciones del Poder Ejecutivo, modificando la forma de Estado y de Gobierno.
En consecuencia de lo señalado esta Sala, ratifica la inconstitucionalidad de las actuaciones del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples sentencias, en particular en los fallos N° 2 del 11 de enero de 2017 y N° 3 del 21 de enero de 2019 y constata el reiterado desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de los fallos de este Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del contenido del texto constitucional en los términos aquí decididos. Así se decide.
Por lo tanto, se exhorta al Ministerio Público, ante la objetiva materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley,  para que de manera inmediata proceda a determinar las responsabilidades a que hubiera lugar de los integrantes de la Asamblea Nacional, de conformidad con los textos sustantivos y procesales correspondientes. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente, 
Juan José Mendoza Jover
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales

Los Magistrados y las Magistradas, 

Carmen Zuleta de Merchán 
Gladys María Gutiérrez Alvarado 
Calixto Ortega Ríos 
Luis Fernando Damiani Bustillos 
Lourdes Benicia Suárez Anderson

La Secretaria,
Mónica Andrea Rodríguez Flores


17-0001



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