Acuerdo de fecha 13 de febrero de 2019, que autoriza el nombramiento para ejercer los cargos del órgano de intervención, llamado “Junta Administradora Ad-Hoc”, que asuma las funciones de la Asamblea de Accionista y Junta Directiva de Petróleos de Venezuela S.A., para actuar en su nombre y, como único accionista de PDV Holding, Inc., proceder a designar a su Junta Directiva, y en consecuencia nombrar la Junta Directiva de Citgo Holding, Inc., y de la empresa Citgo Petroleum Corporation
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PARA EJERCER LOS CARGOS DEL ÓRGANO DE INTERVENCIÓN, LLAMADO “JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC”, QUE ASUMA LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTA Y JUNTA DIRECTIVA DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., PARA ACTUAR EN SU NOMBRE Y, COMO ÚNICO ACCIONISTA DE PDV HOLDING, INC., PROCEDER A DESIGNAR A SU JUNTA DIRECTIVA, Y EN CONSECUENCIA NOMBRAR LA JUNTA DIRECTIVA CITGO HOLDING, INC., Y DE LA EMPRESA CITGO PETROLEUM CORPORATION.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que el pueblo venezolano sufre por las malas políticas públicas implementadas en los últimos años por el Ejecutivo Nacional y apoyada por los demás poderes públicos afectos al régimen de Nicolás Maduro;
CONSIDERANDO
Que parte de las políticas de este Gobierno usurpador es desviar los recursos presupuestarios de la República para mantener su régimen oprobioso, en detrimento del pueblo venezolano que sufre por la inseguridad, la falta de hospitales y medicinas, la falta de alimentos, de transporte y de servicios públicos que mejoren su calidad de vida;
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que es deber patrio de todos los venezolanos, donde quiera que estos se encuentren, en el territorio nacional o en el extranjero, asumir la defensa de los intereses de la República y el patrimonio de todos los venezolanos;
CONSIDERANDO
Que en la actualidad la Empresa CITGO Petroleum Corporation, filial de Petróleos de Venezuela S.A., está afrontando una serie de dificultades operativas, financieras y gerenciales, por los constantes desórdenes administrativos del régimen implementado por Gobierno Nacional, motivo por el cual, sobre esta empresa venezolana en los Estados Unidos pesan tres importantes contingencias legales: (i) la garantía otorgada a los acreedores de los Bonos Soberanos 2020; (ii) la garantía otorgada por el régimen a la empresa rusa Rosneft como consecuencia de un préstamo, y (iii) la orden de embargo de las acciones propiedad de PDV Holding, Inc., a favor de Crystallex, con motivo de haber ganado un juicio por expropiación de un contrato de concesión minera otorgada en Venezuela a esa empresa minera canadiense;
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que debido a la usurpación de la Presidencia de la República que ilegalmente ejerce Nicolás Maduro, no es posible lograr que la Junta Directiva de PDVSA y, en consecuencia, no es posible que su asamblea de accionista cumplan todas las formalidades para designar a la nueva Junta Directiva de PDV Holding, Inc., de la Empresa CITGO Holding, Inc y de la Empresa CITGO Petroleum Corporation, motivo por el cual en el artículo 34 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 5 de febrero de 2019, se establece un régimen legal especial y temporal de intervención de empresas del Estado, que permite designar a un órgano de intervención, llamado “Junta Administradora Ad-hoc”, designado por el Presidente encargado de la República, que asuma las funciones de la Asamblea de Accionista y Junta Directiva de PDVSA, para actuar en su nombre como único accionista, y proceder a designar a la Junta Directiva de PDV Holding, Inc., y en consecuencia, la Junta Directiva de la Empresa CITGO Petroleum Corporation;
CONSIDERANDO
Que los actos del Presidente encargado deben ser sometidos al control parlamentario de la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 13, 15 y 16 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ACUERDA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN AD-HOC DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.
Simón Antunes;
Gustavo J. Velásquez;
Carlos José Balza;
Ricardo Alfredo Prada, y
David Smolansky.
SEGUNDO: Los miembros principales de la Junta Administradora Ad-hoc de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., se regirán por las siguientes disposiciones:
1. La Junta Administradora Ad-hoc tendrá las atribuciones correspondientes a la Asamblea de Accionista y a la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela S.A., a los fines de realizar todas las actuaciones necesarias para designar a la Junta Directiva de PDV Holding, Inc.
2. La Junta Administradora Ad-hoc, directamente o a través de la persona por esta designada, representará a Petróleos de Venezuela S.A. como accionista de PDV Holding, Inc., solo para suscribir el consentimiento escrito del único accionista necesario para designar a la Junta Directiva de PDV Holding, Inc.
3. Queda revocada y sin efecto cualquier otra autorización o designación que en el pasado haya formulado Petróleos de Venezuela S.A., para la representación de Petróleos de Venezuela S.A. como accionista de PDV Holding, Inc., incluyendo sin limitación para la suscripción de consentimientos escritos como único accionista de PDV Holding, Inc.
TERCERO: La Junta de Administración Ad-hoc de Petróleos de Venezuela S.A., procederán a realizar todas las actuaciones necesarias a los fines de designar las nuevas juntas directivas de las filiales de PDV Holding, Inc., de CITGO Holding, Inc. y de la Empresa CITGO Petroleum Corporation, las cuales estarán integradas por las siguientes personas:
PDV Holding, Inc.:
Luisa Palacios;
Edgar Rincón;
Oswaldo Nuñez;
Fernando Vera;
Elio Tortolero, y
Andrés Padilla.
Citgo Holding, Inc.:
Luisa Palacios;
Edgar Rincón;
Ángel Olmeta;
Oswaldo Núñez;
Javier Troconis, y
Rick Esser.
Citgo Petroleum Corporation:
Luisa Palacios;
Edgar Rincón;
Luis Urdaneta;
Ángel Olmetta;
Andrés Padilla, y
Rick Esser.
CUARTO: La Junta de Administración Ad-hoc de Petróleos de Venezuela S.A., así como los nuevos directores de PDV Holding, Inc., y las juntas directivas de las filiales nombradas, deberán proceder inmediatamente a implementar un plan orientado por las siguientes premisas:
1. Obtener la protección de activos de la Empresa CITGO. Para ello, deberá lograrse la exclusión de la Empresa CITGO del régimen de sanciones y promover su inclusión en un régimen de protección de activos.
2. Realizar las gestiones que permitan buscar fuentes de suministro de petróleo pesado alternativo a PDVSA al menor costo posible, hasta que cese la usurpación y se restablezca el suministro de crudo a los Estados Unidos por parte de Petróleos de Venezuela S.A.
3. Efectuar las auditorías necesarias que permitan determinar el estado del patrimonio de la Empresa CITGO y en especial, establecer los hechos que permitan investigar las posibles irregularidades que se pudieran haber cometido, y que hayan afectado los intereses de la República, con la finalidad de realizar las denuncias antes los organismos competentes.
4. Cualquier otra orden o instrucción que sea emanada de la autoridad del Presidente Encargado de la República.
QUINTO: Dar publicidad al presente Acuerdo en la Gaceta Legislativa y a través de los medios de comunicación.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los trece días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ
Presidente
ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ
Primer Vicepresidente
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO
Segundo Vicepresidente
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO
Subsecretario
Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-que-autoriza-el-nombramiento-para-ejercer-los-cargos-del-organo-de-intervencion-llamado-junta-administradora-ad-hoc-que-asuma-las-funciones-de-la-asamblea-de-accionista-y-junta-directiva-de-pe
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