Decreto Nº 3.767 de fecha 18 de febrero de 2019, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre Empresa de Propiedad Social Maderas del Orinoco, C.A., (Maderas del Orinoco, C.A.) y la Empresa Glenmore Proje Insaat, S.A., bajo la forma de sociedad anónima, denominada Empresa Mixta Maderas de Venezuela y Turquía (MAVETUR, S.A.), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.588 de esa misma fecha.
Presidencia de la República
Decreto N° 3.767 18 de febrero de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 46, 103, 104, 117 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y concatenado con el artículo 98 de la Ley de Bosques, en Consejo de Ministros,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Vicepresidenta Ejecutiva de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.384 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, establece entre sus objetivos específicos la contribución y el desarrollo del sistema económico nacional mediante la explotación y transformación racional sustentable de los recursos naturales, con el uso de tecnología de bajo impacto ambiental.
DECRETA
Artículo 2°. La Empresa Mixta MADERAS DE VENEZUELA Y TURQUÍA (MAVETUR, S.A.) tendrá por objeto social la realización de Actividades Reservadas dentro de las Áreas Delimitadas; desarrollar las actividades primarias de desarrollo sustentable y endógeno del sector forestal, así como el aprovechamiento y manejo de la madera, para garantizar la satisfacción de la demanda interna y diversificar la oferta exportable de este rubro; y la realización de las demás actividades necesarias para la ejecución de las actividades precedentemente enumeradas.
Dichas actividades serán realizadas con sujeción a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Bosque y demás normativa ambiental que aplique a la materia.
Artículo 3°. El capital accionario de la Empresa Mixta MADERAS DE VENEZUELA Y TURQUÍA (MAVETUR, S.A.) será dividido de la siguiente manera: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL MADERAS DEL ORINOCO, C.A. (MADERAS DEL ORINOCO, C.A.) tendrá participación inicial de cincuenta y un por ciento (51%) y la empresa GLENMORE PROJE INSAAT S.A., del cuarenta y nueve por ciento (49%).
Artículo 4°. La dirección y administración de la Empresa Mixta será determinada de conformidad con lo dispuesto en su Acta Constitutiva Estatutaria.
Artículo 5°. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, realizará los trámites pertinentes para la elaboración y registro del Acta Constitutiva Estatutaria de Empresa Mixta MADERAS DE VENEZUELA Y TURQUÍA (MAVETUR, S.A.), ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, y previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Vicepresidenta Ejecutiva de la República
Pandectas
Digital advierte
que los enlaces que eventualmente contenga este documento,
direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la
fecha de su publicación.
Antes
de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa
.
La presente es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.