Subscribe Us

Decreto Nº 3.767, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta denominada Empresa Mixta Maderas de Venezuela y Turquía (MAVETUR, S.A.)

Decreto Nº 3.767, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta denominada Empresa Mixta Maderas de Venezuela y Turquía (MAVETUR, S.A.)


Decreto Nº 3.767 de fecha 18 de febrero de 2019, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre Empresa de Propiedad Social Maderas del Orinoco, C.A., (Maderas del Orinoco, C.A.) y la Empresa Glenmore Proje Insaat, S.A., bajo la forma de sociedad anónima, denominada Empresa Mixta Maderas de Venezuela y Turquía (MAVETUR, S.A.), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.588 de esa misma fecha. 


Presidencia de la República
Decreto N° 3.767     18 de febrero de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS 
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 46, 103, 104, 117 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y concatenado con el artículo 98 de la Ley de Bosques, en Consejo de Ministros,

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ 
Vicepresidenta Ejecutiva de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.384 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018.

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano debe garantizar el aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, a fin de garantizar la mayor suma de bienestar con la administración eficiente de estos recursos;

CONSIDERANDO

Que es necesario impulsar políticas idóneas dirigidas al desarrollo de materiales considerados estratégicos, específicamente en los rubros de máximo carácter productivo y con calidad de exportación, destacándose la comercialización, procesamiento y distribución de productos forestales, principalmente madereros;

CONSIDERANDO

Que dentro de las políticas del Estado en materia de desarrollo y protección de la producción primaria y comercio maderero, es indispensable propiciar la acción directa del Ejecutivo Nacional, a través de la creación y gestión directa de empresas estatales que faciliten la intervención positiva del Estado en la producción de maderas;

CONSIDERANDO

Que el Estado adoptará políticas públicas dirigidas a promover y estimular la consolidación de un sector industrial forestal diversificado, regulará la producción y decidirá las formas de explotación más convenientes a los Intereses nacionales, el desarrollo social y endógeno y el mantenimiento del equilibrio ecológico existente,

CONSIDERANDO

Que las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, establece entre sus objetivos específicos la contribución y el desarrollo del sistema económico nacional mediante la explotación y transformación racional sustentable de los recursos naturales, con el uso de tecnología de bajo impacto ambiental.

DECRETA

Artículo 1°. Se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL MADERAS DEL ORINOCO, C.A. (MADERAS DEL ORINOCO, C.A.) y la empresa GLENMORE PROJE INSAAT S.A., bajo la forma de sociedad anónima, denominada EMPRESA MIXTA MADERAS DE VENEZUELA Y TURQUÍA (MAVETUR, S.A.), la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional.

Artículo 2°. La Empresa Mixta MADERAS DE VENEZUELA Y TURQUÍA (MAVETUR, S.A.) tendrá por objeto social la realización de Actividades Reservadas dentro de las Áreas Delimitadas; desarrollar las actividades primarias de desarrollo sustentable y endógeno del sector forestal, así como el aprovechamiento y manejo de la madera, para garantizar la satisfacción de la demanda interna y diversificar la oferta exportable de este rubro; y la realización de las demás actividades necesarias para la ejecución de las actividades precedentemente enumeradas.

Dichas actividades serán realizadas con sujeción a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Bosque y demás normativa ambiental que aplique a la materia.

Artículo 3°. El capital accionario de la Empresa Mixta MADERAS DE VENEZUELA Y TURQUÍA (MAVETUR, S.A.) será dividido de la siguiente manera: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL MADERAS DEL ORINOCO, C.A. (MADERAS DEL ORINOCO, C.A.) tendrá participación inicial de cincuenta y un por ciento (51%) y la empresa GLENMORE PROJE INSAAT S.A., del cuarenta y nueve por ciento (49%).

Artículo 4°. La dirección y administración de la Empresa Mixta será determinada de conformidad con lo dispuesto en su Acta Constitutiva Estatutaria.

Artículo 5°. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, realizará los trámites pertinentes para la elaboración y registro del Acta Constitutiva Estatutaria de Empresa Mixta MADERAS DE VENEZUELA Y TURQUÍA (MAVETUR, S.A.), ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, y previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Vicepresidenta Ejecutiva de la República

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación.


Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa


Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa



Suscríbete al servicio de mailing de Pandectas Digital rellenando el siguiente formulario:

* Campo obligatorio






Te sugerimos incluir a Pandectas Digital (pandectasdigital@gmail.com) en tus contactos, para recibir directamente en tu Bandeja de Entrada nuestros correos!

La presente es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.