Providencia Administrativa Nº 009-2019 de fecha 5 de febrero de 2019, mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para el envío y recepción de Remesas en criptoactivos a personas naturales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.581 de fecha 7 de febrero de 2019.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS Caracas, 05/02/2019
208°, 159° y 20°
PROVIDENCIA N° 009-2019
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 1, 10 y 12 del artículo 20 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, dicta la siguiente
PROVIDENCIA APLICABLE AL TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Objeto Artículo 1. Esta Providencia establece los requisitos y trámites para el envío y recepción de remesas en Criptoactivos a personas naturales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
De la plataforma Artículo 2. El trámite de las remesas en Criptoactivos a que se refiere esta Providencia, se apoyará en la plataforma tecnológica que determine la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), (pudiendo valerse de cualquier otro medio electrónico que considere idóneo para el cumplimiento de su objeto).
Ámbito Subjetivo de Aplicación Artículo 3. Quedan sujetas a esta Providencia las personas naturales que tengan por intención enviar remesas en Criptoactivos al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales receptoras de éstas.
Definiciones Artículo 4. A los efectos de esta Providencia, se entenderá por:
- Receptor: Persona natural, mayor de edad, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que reciba remesas emitidas en Criptoactivos desde el exterior.
- Emisor: Persona natural que a través de los mecanismos digitales correspondientes envíe remesas a un receptor en la República Bolivariana de Venezuela.
- Criptoactivo: Activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento.
- Plataforma Digital: Sistema digital que sirve de mecanismo intermediador entre el emisor y el receptor de remesas en Criptoactivos.
Límite máximo de las remesas en criptoactivos Artículo 5. El receptor podrá percibir Criptoactivos hasta por un valor equivalente en moneda extranjera a diez Petros (10 PTR) al mes.
Esta Superintendencia podrá autorizar excepcionalmente, un monto superior al que se refiere este artículo, previa solicitud motivada del receptor, hasta por un máximo del valor equivalente en moneda extranjera a cincuenta Petros (50 PTR).
Del Trámite de la Remesa en Criptoactivo Artículo 6. El emisor podrá remesar cualquier Criptoactivo permitido, debiendo aportar en la Plataforma Digital autorizada por esta Superintendencia, los datos del receptor que sean solicitados, tales como: número de cédula de identidad y fecha de nacimiento; sin perjuicio de cualquier otro dato que a tal efecto se indique a través de la referida Plataforma Digital.
De la Transferencia de monto Artículo 7. El receptor, una vez notificado de la acreditación de la remesa, podrá tramitar a través de la Plataforma Digital, la transferencia total del monto recibido en Criptoactivos en Bolívares a sus cuentas registradas en la referida plataforma.
Estimación del valor del Criptoactivo Artículo 8. Para la estimación del valor del Criptoactivo objeto de la remesa a los fines de su transferencia al receptor en Bolívares, se tomará como referencia el de la divisa, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el que corresponda al Criptoactivo en los términos que fije la SUNACRIP y la Plataforma Digital para la fecha y hora de la operación.
De la comisión financiera Artículo 9. El Emisor de las remesas a que se refiere esta Providencia, se obliga al pago de una comisión financiera a favor de esta Superintendencia, hasta por un monto máximo de quince por ciento (15%), calculado sobre el total de la remesa en Bolívares y un monto mínimo equivalente a 0,25 Euros por transacción.
Solicitud de información Artículo 10. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas se reserva el derecho de solicitar, por los medios que considere más Idóneos, cualquier Información o documentación al receptor y al emisor de la remesa, a los efectos de garantizar la transparencia de las operaciones a que se refiere esta Providencia.
Artículo 11. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Providencia Administrativa Nº 009-2019 de fecha 5 de febrero de 2019, mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para el envío y recepción de Remesas en criptoactivos a personas naturales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.581 de fecha 7 de febrero de 2019.
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PROVIDENCIA APLICABLE AL TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Objeto Artículo 1. Esta Providencia establece los requisitos y trámites para el envío y recepción de remesas en Criptoactivos a personas naturales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
De la plataforma Artículo 2. El trámite de las remesas en Criptoactivos a que se refiere esta Providencia, se apoyará en la plataforma tecnológica que determine la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), (pudiendo valerse de cualquier otro medio electrónico que considere idóneo para el cumplimiento de su objeto).
Ámbito Subjetivo de Aplicación Artículo 3. Quedan sujetas a esta Providencia las personas naturales que tengan por intención enviar remesas en Criptoactivos al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales receptoras de éstas.
Definiciones Artículo 4. A los efectos de esta Providencia, se entenderá por:
- Receptor: Persona natural, mayor de edad, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que reciba remesas emitidas en Criptoactivos desde el exterior.
- Emisor: Persona natural que a través de los mecanismos digitales correspondientes envíe remesas a un receptor en la República Bolivariana de Venezuela.
- Criptoactivo: Activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento.
- Plataforma Digital: Sistema digital que sirve de mecanismo intermediador entre el emisor y el receptor de remesas en Criptoactivos.
Límite máximo de las remesas en criptoactivos Artículo 5. El receptor podrá percibir Criptoactivos hasta por un valor equivalente en moneda extranjera a diez Petros (10 PTR) al mes.
Esta Superintendencia podrá autorizar excepcionalmente, un monto superior al que se refiere este artículo, previa solicitud motivada del receptor, hasta por un máximo del valor equivalente en moneda extranjera a cincuenta Petros (50 PTR).
Del Trámite de la Remesa en Criptoactivo Artículo 6. El emisor podrá remesar cualquier Criptoactivo permitido, debiendo aportar en la Plataforma Digital autorizada por esta Superintendencia, los datos del receptor que sean solicitados, tales como: número de cédula de identidad y fecha de nacimiento; sin perjuicio de cualquier otro dato que a tal efecto se indique a través de la referida Plataforma Digital.
De la Transferencia de monto Artículo 7. El receptor, una vez notificado de la acreditación de la remesa, podrá tramitar a través de la Plataforma Digital, la transferencia total del monto recibido en Criptoactivos en Bolívares a sus cuentas registradas en la referida plataforma.
Estimación del valor del Criptoactivo Artículo 8. Para la estimación del valor del Criptoactivo objeto de la remesa a los fines de su transferencia al receptor en Bolívares, se tomará como referencia el de la divisa, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el que corresponda al Criptoactivo en los términos que fije la SUNACRIP y la Plataforma Digital para la fecha y hora de la operación.
De la comisión financiera Artículo 9. El Emisor de las remesas a que se refiere esta Providencia, se obliga al pago de una comisión financiera a favor de esta Superintendencia, hasta por un monto máximo de quince por ciento (15%), calculado sobre el total de la remesa en Bolívares y un monto mínimo equivalente a 0,25 Euros por transacción.
Solicitud de información Artículo 10. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas se reserva el derecho de solicitar, por los medios que considere más Idóneos, cualquier Información o documentación al receptor y al emisor de la remesa, a los efectos de garantizar la transparencia de las operaciones a que se refiere esta Providencia.
Artículo 11. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Objeto Artículo 1. Esta Providencia establece los requisitos y trámites para el envío y recepción de remesas en Criptoactivos a personas naturales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
De la plataforma Artículo 2. El trámite de las remesas en Criptoactivos a que se refiere esta Providencia, se apoyará en la plataforma tecnológica que determine la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), (pudiendo valerse de cualquier otro medio electrónico que considere idóneo para el cumplimiento de su objeto).
Ámbito Subjetivo de Aplicación Artículo 3. Quedan sujetas a esta Providencia las personas naturales que tengan por intención enviar remesas en Criptoactivos al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales receptoras de éstas.
Definiciones Artículo 4. A los efectos de esta Providencia, se entenderá por:
- Receptor: Persona natural, mayor de edad, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que reciba remesas emitidas en Criptoactivos desde el exterior.
- Emisor: Persona natural que a través de los mecanismos digitales correspondientes envíe remesas a un receptor en la República Bolivariana de Venezuela.
- Criptoactivo: Activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento.
- Plataforma Digital: Sistema digital que sirve de mecanismo intermediador entre el emisor y el receptor de remesas en Criptoactivos.
Límite máximo de las remesas en criptoactivos Artículo 5. El receptor podrá percibir Criptoactivos hasta por un valor equivalente en moneda extranjera a diez Petros (10 PTR) al mes.
Esta Superintendencia podrá autorizar excepcionalmente, un monto superior al que se refiere este artículo, previa solicitud motivada del receptor, hasta por un máximo del valor equivalente en moneda extranjera a cincuenta Petros (50 PTR).
Del Trámite de la Remesa en Criptoactivo Artículo 6. El emisor podrá remesar cualquier Criptoactivo permitido, debiendo aportar en la Plataforma Digital autorizada por esta Superintendencia, los datos del receptor que sean solicitados, tales como: número de cédula de identidad y fecha de nacimiento; sin perjuicio de cualquier otro dato que a tal efecto se indique a través de la referida Plataforma Digital.
De la Transferencia de monto Artículo 7. El receptor, una vez notificado de la acreditación de la remesa, podrá tramitar a través de la Plataforma Digital, la transferencia total del monto recibido en Criptoactivos en Bolívares a sus cuentas registradas en la referida plataforma.
Estimación del valor del Criptoactivo Artículo 8. Para la estimación del valor del Criptoactivo objeto de la remesa a los fines de su transferencia al receptor en Bolívares, se tomará como referencia el de la divisa, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el que corresponda al Criptoactivo en los términos que fije la SUNACRIP y la Plataforma Digital para la fecha y hora de la operación.
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Artículo 11. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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