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Decreto Constituyente mediante el cual se autoriza la continuación de la Investigación Penal del ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional Juan Gerardo Guaidó Márquez

Decreto Constituyente mediante el cual se autoriza la continuación de la Investigación Penal del ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional Juan Gerardo Guaidó Márquez


Decreto Constituyente de fecha 2 de abril de 2019, mediante el cual se autoriza la continuación de la Investigación Penal del ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional Juan Gerardo Guaidó Márquez, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.609 de fecha 3 de abril de 2019.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


DECRETO CONSTITUYENTE QUE AUTORIZA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL DEL CIUDADANO DIPUTADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ, Y EN CONSECUENCIA SE APRUEBA EL ALLANAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y LA APLICACIÓN EN TODAS SUS PARTES DEL ARTICULO 200 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia solicitó autorización a esta Soberana Asamblea Nacional Constituyente, referida al ciudadano diputado de la Asamblea Nacional JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número 16.726.086, a los fines de que se determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
DECRETA
PRIMERO. Autorizar la continuación del enjuiciamiento del ciudadano diputado de la Asamblea Nacional JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número 16.726.086, y en consecuencia se aprueba el allanamiento de su inmunidad parlamentaria y la aplicación en todas sus partes lo establecido en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO. Publíquese el presente decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese al Tribunal Supremo de Justicia.
Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los dos días de abril de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente

 TANIA VALENTINA DÍAZ
Primera Vicepresidenta 

GLADYS DEL VALLE REQUENA
Segunda Vicepresidenta

 FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario


 CAROLYS H. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria

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