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Decreto N° 3.822, mediante el cual se declaran días no laborables y, por tanto, considerados como feriados a los efectos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los días 15, 16, y 17 del mes de abril de 2019

Decreto N° 3.822, mediante el cual se declaran días no laborables y, por tanto, considerados como feriados a los efectos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los días 15, 16, y 17 del mes de abril de 2019


Decreto Nº 3.822 de fecha 13 de abril de 2019, mediante el cual se declaran días no laborables y, por tanto, considerados como feriados a los efectos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los días 15, 16, y 17 del mes de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.448 Extraordinario de esa misma fecha.


Presidencia de la República

Decreto N° 3.822      13 de abril de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el literal d) del artículo 184 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 3 del Decreto número 3.736 de fecha 11 de enero de 2019, y su prórroga de fecha 12 de marzo de 2019, dictada mediante Decreto número 3.799 publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.433, en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO

Que el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, debe crear las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de oportunidades para que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad,


CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado garantizar a las ciudadanas y ciudadanos el goce y ejercicio irrenunciable, progresivo, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, entre ellos a la recreación y el Derecho a compartir en Familia, tal como lo consagra nuestra Carta Magna,

Dicta el siguiente,


DECRETO N° 15 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN POR MEDIO DEL CUAL, SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES Y, POR TANTO, CONSIDERADOS COMO FERIADOS A LOS EFECTOS DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, LOS DÍAS 15, 16, Y 17 DEL MES DE ABRIL DE 2019.

Artículo 1°. Se declaran días no laborables y, por tanto, considerados como feriados a los efectos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los días 15, 16, y 17 del mes de abril de 2019.

La declaratoria de días feriados señalada en este artículo, es aplicable tanto al sector público como al sector privado.

Artículo 2°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo.

Artículo 3°. El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) podrán establecer, mediante providencia, normas especiales de implementación del asueto a que refiere este Decreto, aplicables al personal a su cargo, a fin de garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria y de la prestación de los servicios públicos bancarios, procurando siempre el máximo ahorro de energía eléctrica, correspondiéndole a la Banca Pública y Privada laborar normalmente los días 15 y 16 del mes de abril de 2019.

Artículo 4°. Sin perjuicio de las excepciones a que refieren los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo, se excluyen de la aplicación de este decreto aquellos trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquéllos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.

Artículo 5°. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y todos los Ministros del Poder Popular.

Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de abril de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS



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