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Decreto N° 3.823, mediante el cual se nombra a Carlos Augusto Leal Tellería, como Ministro del Poder Popular para la Alimentación

Decreto N° 3.823, mediante el cual se nombra a Carlos Augusto Leal Tellería, como Ministro del Poder Popular para la Alimentación

Decreto N° 3.823 de fecha 15 de abril de 2019, mediante el cual se nombra al ciudadano Carlos Augusto Leal Tellería, como Ministro del Poder Popular para la Alimentación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.449 Extraordinario de esa misma fecha.





Decreto N° 3.823          5 de abril de 2020

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Con la finalidad de dar al Pueblo Venezolano un equipo de Gobierno que permita alcanzar la mayor eficiencia socialista de la Patria, mediante un esquema de dirección científica, de altísimo nivel. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 3 del artículo 236 ejusdem, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4º, 18, 19 y los numerales 1 y 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECRETO

Artículo 1º. Nombro al ciudadano CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.851.685, como MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, el cual ejercerá las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2º. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, queda encargada de la ejecución de este Decreto.

Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de abril de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

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