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Ley Constituyente del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025

Ley Constituyente del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.442 Extraordinario de fecha 3 de abril de 2019.


República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional Constituyente

La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.

Aprueba la siguiente,


LEY CONSTITUYENTE DEL PLAN DE LA PATRIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. Esta Ley Constituyente tiene por objeto establecer los parámetros marco del Plan de la Patria y del Sistema de Planificación Nacional y Popular, como arquitectura de orientación estratégica, planificación popular y sistémica para el desarrollo económico y social de la Nación.

Plan de la Patria
Artículo 2. El Plan de la Patria corresponde a la forma específica del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, donde se plasma la visión de construcción histórica del modelo de país, definido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Plan de la Patria rige el Sistema de Planificación Nacional y Popular, el sistema de gobierno, manteniendo coherencia rectora entre los actores, sistemas de recursos, decisión y gestión, a las distintas escalas orgánicas de la República y el sistema correlacionado de Planes Espaciales, Sectoriales e Institucionales, así como las Agendas Programáticas de Acción Concreta y Estratégica de transformación nacional.

Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Ley Constituyente abarca todo el proceso de planificación-acción realizado por los órganos y entes de las distintas ramas del Poder Público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y comunal.

Orden público
Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley Constituyente son de estricto orden público, interés general y social.

CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE PLANES DEL PLAN DE LA PATRIA


Del sistema de planes del Plan de la Patria
Artículo 5. El Plan de la Patria corresponde al horizonte estratégico del Sistema de Planificación Nacional y Popular. Para su desarrollo comprende los planes espaciales, sectoriales e institucionales, delineados en las Agendas Programáticas de Acción respectivas, a efectos de precisar en un sistema de políticas, programas, proyectos, metas e indicadores, la concreción dialéctica en la transformación de la sociedad.

De las escalas, actores y competencias en el proceso de planificación
Artículo 6. El Sistema de Planes del Plan de la Patria comprende el conjunto de planes, decisiones, recursos, competencias, proyectos, gestión y seguimiento, organizado en escalas espaciales de agregación. El Sistema de Planes direccionará la inversión pública a efectos de generar sinergias entre los proyectos estructurantes y optimizar el uso de los recursos en el espacio y el tiempo, debiendo además sostener el carácter vinculante, causal, de los objetivos del sistema de planificación y los proyectos resultantes.

El Sistema de Planificación Nacional y Popular deberá adecuar su marco normativo y funcional a efectos de desarrollar una taxonomía espacial de agregación, vinculante, sistémica, entre las distintas escalas detallando en cada caso el sistema de actores, recursos, competencias, seguimiento y gestión y la interacción vinculante entre las escalas.

El Sistema de Planes del Plan de la Patria tendrá las siguientes escalas, asumiendo como principios la visión sistémica, unidad dentro de la diversidad y categoría de totalidad:

1. La escala local partiendo de la Comuna como unidad base, seguida del sector urbano y la ciudad.
2. La escala subregional.
3. La regional.
4. El país como unidad sistémica.

De las escalas temporales de los planes
Artículo 7. El Plan de la Patria establecido en esta Ley Constitucional, tendrá una expresión temporal sexenal y será desarrollado en las respectivas Agendas Programáticas Sectoriales de Acción que delinearán la anualización del Plan sexenal, para su direccionamiento obligatorio, en el Presupuesto de la Nación.

Del poder popular y el sistema de planificación
Artículo 8. El Sistema de Planes del Plan de la Patria se fundamenta en el Poder Popular y estimulará el desarrollo pleno de la democracia participativa y protagónica, de base, radical e integral.

El sistema de planificación, a todos los niveles, tendrá su sustento en la formulación popular, gestión revolucionaria, seguimiento y contraloría social; debiendo garantizarse la institucionalidad democrática de máxima eficiencia, eficacia y seguimiento del sistema de metas e indicadores del Plan.

El Sistema de Planes del Plan de la Patria tendrá a la Comuna como unidad territorial y pivote fundamental en los métodos de gestión y ejecución del plan, en una nueva territorialidad del Estado.

CAPÍTULO III
ELABORACIÓN, ESTRUCTURA Y DIMENSIONES DEL PLAN DE LA PATRIA


De la elaboración del Plan de la Patria
Artículo 9. El Plan de la Patria será de construcción colectiva y popular, dentro de la visión sistémica nacional, asumiendo el principio de la unidad dentro de la diversidad, visión de totalidad y unidad sistémica y dialéctica.

Para la elaboración del Plan de la Patria se asumirá la construcción del ideario bolivariano, así como la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas o sus equivalentes, luego del año 2030.

De la estructura del Plan de la Patria
Artículo 10. El Plan de la Patria estará regido por un sistema de premisas, objetivos, metas e indicadores, que desarrollen la visión estratégica del país de construcción bolivariana y nuestro americano como asunto de máximo interés nacional.

El Plan de la Patria tendrá la presente Ley Constitucional como directriz histórica y estratégica y organizará el sistema de gobierno y participación y planificación popular por escalas temporales y espaciales.

El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional generará un conjunto de indicadores y dispondrá de un sistema integral de gobierno territorial y popular, para el seguimiento y gestión del plan como acción cotidiana de democracia participativa y protagónica, de amplia base organizativa comunal, para la máxima eficiencia y eficacia en el seguimiento oportuno de los objetivos.

De las premisas y dimensiones del Plan de la Patria
Artículo 11. El Plan de la Patria asumirá la sociedad como una realidad sistémica que abarca de manera integral e interconectada las dimensiones ético-cultural, política, social, económica y espacial.

El sistema de planificación, acción y gobierno deberá garantizar y desarrollar el marco legal y de organización para la máxima eficiencia y eficacia política, así como las bases político ideológicas y prácticas de la democracia participativa y protagónica, corresponsable y de ejercicio pleno del poder popular, para el tratamiento integral de estas dimensiones en las escalas espaciales nacional, regional, subregional, local y comunal.

De la dimensión ética cultural
Artículo 12. El Sistema de Planes del Plan de la Patria asumirá estructuralmente la dimensión ético cultural en el desarrollo de acciones integrales y estructurales de la descolonización, la edificación y promoción de los nuevos códigos de valor, comunicación y relación de la sociedad, la cultura del trabajo, la solidaridad y la honestidad.

El Sistema de Planes deberá desarrollar una base doctrinaria y de acciones continuas e integrales para la edificación de las bases sociales del bolivarianismo asumiendo el indigenismo, el feminismo, la afrodescendencia, el ecosocialismo, como componentes estructurales, transversales, que irradien e impregnen todos los procesos.


De la dimensión política
Artículo 13. El Sistema de Planes del Plan de la Patria incorporará la dimensión política centrada en la profundización de la democracia popular, participativa y protagónica, la seguridad y defensa, las nuevas formas de gobierno popular, la transformación revolucionaria del Estado, la lucha contra la corrupción y la territorialización del Estado, con métodos de gestión de una cultura revolucionaria, eficiente y eficaz de resolución concreta, en la direccionalidad histórica.

De la dimensión social
Artículo 14. El Sistema de Planes del Plan de la Patria deberá fortalecer y expandir, en sentido dialéctico, la dimensión social haciendo especial énfasis en la nueva configuración de la sociedad, con sentido pleno de justicia, identidad, ética y prácticas de respeto solidaridad y convivencia en el desarrollo del ideario bolivariano con la profundización popular organizativa de los métodos de gestión y base económica y material de la sociedad.

El Sistema de Planes desarrollará la justicia social plena, atendiendo al principio de a cada quien según sus necesidades y de cada quien según sus capacidades y deberá fortalecer el sistema de protección social del pueblo en todas sus escalas, la atención plena de las demandas sociales como necesidad y no mercancía, obteniendo los más altos estándares de desarrollo, progresivos, de las condiciones de vida de la población, para la transición plena y gratificante al socialismo.

De la dimensión económica
Artículo 15. El Sistema de Planes del Plan de la Patria incorporará la dimensión económica de la sociedad, a efecto de generar nuevas bases materiales y financieras, sostenibles, para la satisfacción democrática y dialéctica de las crecientes demandas, servicios y bienes democratizados en revolución.

El Plan de la Patria generará las bases del reordenamiento y democratización de la economía, la expansión de factores productivos, la nueva estructura de soporte de logística, distribución, insumos y producción, la accesibilidad económica, espacial y cultural a los bienes y servicios, la generación de cadenas de valor nacional, así como la promoción de nuevos actores económicos y formas asociativas y de gestión.

De la dimensión espacial
Artículo 16. El Sistema de Planes del Plan de la Patria incluirá de manera estructural el estímulo de dinámicas de una nueva lógica espacial y el impulso de un sistema de escalas, que permita el soporte de una nueva arquitectura del territorio, de la economía, política, cultura y sociedad para la descolonización del territorio.

El Plan de la Patria establecerá la relación de las escalas y premisas del sistema de leyes para las formas territoriales de gobierno revolucionario, en una lógica sistémica, fundamentando las estrategias en las nuevas especializaciones productivas del país, las regiones geohistóricas y funcionales, la infraestructura y sistema de servicios, así como las dinámicas urbano regionales y edificación de la ciudad socialista.

El Sistema de Planes del Plan de la Patria asumirá como principios, los sistemas integrados de uso del suelo y transporte y la atención de las relaciones de renta y uso de la tierra como variables de ruptura ante la segregación económica y social plasmada en el espacio, a efecto de generar la inflexión a la territorialidad heredada e inercial del capitalismo y edificar el nuevo modelo liberador del socialismo.

CAPÍTULO IV
DE LOS OBJETIVOS HISTÓRICOS DEL PLAN DE LA PATRIA


Objetivos históricos
Artículo 17. Los Objetivos Históricos representan las columnas vertebrales, temáticas, de la coherencia de la acción estratégica y concreta de gobierno, del Plan de la Patria y el Sistema de Planificación Nacional y Popular, a efectos de tributar de manera eficiente y eficaz al proceso de transformación de la sociedad venezolana, en la direccionalidad histórica del bolivarianismo, como máximo interés nacional.

Los Objetivos Históricos del Plan de la Patria y el Sistema de Planificación Nacional y Popular serán los siguientes:

1. Objetivo Histórico No. 1: Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la independencia nacional.
2. Objetivo Histórico N° 2: Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo, y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para nuestro
pueblo.
3. Objetivo Histórico N° 3: Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político, dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe, que garantice la conformación de una zona de paz en Nuestra América.
4. Objetivo Histórico N° 4: Contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional, en la cual tome cuerpo el mundo multicéntrico y pluripolar, que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria.
5. Objetivo Histórico N° 5: Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.

De la Soberanía
Artículo 18. A efectos del desarrollo del Objetivo Histórico número 1 el Sistema de Planes del Plan de la Patria generará el blindaje de la soberanía como un acto asociado al desarrollo integral de la democracia participativa y protagónica, la defensa y preservación y uso de los recursos naturales estratégicos, el manejo soberano de los recursos de la República para la integridad de vida del Pueblo, la seguridad y soberanía alimentaria, la máxima eficacia productiva, con un enfoque agroecológico y ecosocialista, profundizando el combate frontal al latifundio, la sustitución estratégica de importaciones e independencia tecnológica y educativa, la descolonización de la cultura y la sociedad en todas sus dimensiones, la integridad física de la República, la unión cívico militar, así como el blindaje ante cualquier intento de agresión y crímenes de guerra económica contra el pueblo.

De la edificación del socialismo bolivariano
Artículo 19. A efectos del desarrollo del Objetivo Histórico número 2 el Sistema de Planes del Plan de la Patria partirá del desarrollo de la premisa de la construcción de una sociedad igualitaria y justa para alcanzar el desarrollo pleno de la democracia en todas las dimensiones, generando las bases materiales, organizativas, de gestión para la máxima eficiencia y sostenibilidad, sentido pleno de justicia y atención del principio de a cada quien según sus necesidades de cada quien según sus capacidades.

El Sistema de Planes del Plan de la Patria asumirá la justicia, inclusión, pluralidad como principios rectores plasmados en el desarrollo del feminismo, de los aportes de los pueblos indígenas, afrodescendientes, la juventud, para la construcción de una sociedad más humana, impregnada de los valores, la ética y los modos de hacer de nuestro pueblo, para la construcción del socialismo bolivariano.

El Sistema de Planes fortalecerá, de manera especial, los mecanismos de protección social del Pueblo, el sistema de misiones y grandes misiones, así como el principio de atención de las necesidades sociales como derechos y no como mercancías.

Serán temas estructurales de los planes y sistema de gobierno la participación popular, el poder comunal y la transformación revolucionaria del Estado; lucha contra la corrupción y burocratismo, asumiendo a la Comuna como unidad espacial y como lógica organizativa política de métodos de gestión transversales y transformación revolucionaria del Estado.

El Sistema de Planes pondrá especial atención a la protección y ofensiva con los sistemas de injerto económico, generando el salto a su presencia definitoria para el florecimiento de una nueva economía, así como los esquemas de economía local, sistema empresarial del Estado, mixto y los métodos de gestión socialista, de altas formas de eficiencia, como injerto de una cultura postrentista, la cultura del trabajo.


El país potencia en lo económico
Artículo 20. A efectos del desarrollo del Objetivo Histórico número 3 el Sistema de Planes del Plan de la Patria atenderá de manera sostenida el proceso de liberación de los factores productivos nacionales, en un continuo de desarrollo. A tales efectos se atenderá de manera particular la diversificación del aparato productivo asumiendo la nueva especialización económica y sus consecuentes dinámicas urbano regionales, el desarrollo de subregiones funcionales geo-históricas de alta especialización asociada a motores y cadenas productivas, así como el andamiaje regional de infraestructura y equipamiento.

El Sistema de Planes atenderá de manera particular la sincronización de políticas y proyectos estructurantes plasmados en el sistema de soporte logístico, de insumos, distribución, precios, lógica del sistema de divisas, así como el desarrollo de los eslabones estratégicos en cadenas de valor, para la atención de necesidades sociales y/o expansión de las bases materiales de la sociedad.

De forma particular, la primera mitad del siglo 21 tendrá el desarrollo del bono demográfico como elemento vertebral asociado a la juventud, así como la especialización del sistema técnico y universitario a efectos de hacer de la juventud un componente central del desarrollo del país potencia.

De la geopolítica bolivariana de integración
Artículo 21. A efectos del desarrollo del Objetivo Histórico número 4 el Sistema de Planes del Plan de la Patria asumirá como elemento transversal del plan de desarrollo, las relaciones geopolíticas, modelos de inversión y tecnología, así como el relacionamiento político de las comunas y movimientos sociales, la consolidación de las instancias de integración latinoamericanas y caribeñas y el relacionamiento Sur-Sur, con países hermanos y bajo una lógica de solidaridad y complementariedad.

El Sistema de Planes impulsará de manera particular la arquitectura, adecuación y configuración geopolítica del país como potencia energética. De la misma forma, la concepción antiimperialista y de defensa del país conlleva a una ruptura histórica de amarras en los modelos tecnológicos, configuración del sistema comercial, logístico y financiero para blindar la paz y soberanía de la República, así como la necesidad de diversificar las fuentes de generación y administración de divisas y la construcción nacional e internacional de la criptomonedas, a efecto de blindar la estabilidad y expansión del modelo de desarrollo de la República, en bienestar del Pueblo.

Del ecosocialismo como doctrina cultural revolucionaria
Artículo 22. A efectos del desarrollo del Objetivo Histórico número 5 el Sistema de Planes del Plan de la Patria propenderá a la construcción y defensa de los principios ecosocialistas como modos de vida armónicos y de respeto de los derechos de la madre tierra y de todas y todos sus habitantes, desde la celebración de la diversidad, el rescate y promoción del patrimonio cultural venezolano, nuestroamericano, de los saberes ancestrales, indígenas, afrodescendientes, para descolonizar y transformar nuestros modos de vida en la construcción de una civilización sostenible.

Las políticas de los planes sectoriales y espaciales deberán generar acciones concretas de prevención y respuesta ante el cambio climático, así como edificar un modelo de vida, industrial, cultural, productivo, educativo acorde con el marco constitucional, acuerdos y protocolos internacionales suscritos por la República, y de manera especial con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas o sus equivalentes, luego del año 2030.

Los planes espaciales, en particular de la escala local y subregional, así como de los sectores urbanos y comunas, atenderán de manera especial y concreta las premisas del ecosocialismo como variable de diseño, economía, códigos de valor y funcionabilidad de la ciudad socialista como unidades funcionales, democráticas, incluyentes, de espacialización del nuevo modelo social delineado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus cinco dimensiones integrales de desarrollo.

El Plan de la Patria deberá profundizar de manera dialéctica las políticas estructurales de temas de relaciones causales como economía local, equipamiento urbano socialista, la infraestructura, la renta de la tierra, espacio público socialista, sistemas integrados y eficientes de transporte público y usos del suelo, recolección de desechos sólidos, así como asumir a los urbanismos de la Gran Misión Vivienda Venezuela como injertos urbanos, más allá de la vivienda.

El Sistema de Planes del Plan de la Patria asumirá como premisa, en la escala de la vivienda, que no hay vivienda ecosocialista sin hábitat. La ciudad socialista, como desarrollo del derecho humano a la ciudad, debe incorporar variables de diseño asociadas a la geohistoria, tradiciones y costumbres, así como el empleo de fuentes alternas de energía eficientes.

CAPITULO V
DE LOS ELEMENTOS TRANSVERSALES DEL PLAN


La descolonización componente fundamental de la ruptura histórica
Artículo 23. El Plan de la Patria y el Sistema de Planes deberán alinear políticas, recursos sostenidos y acciones concretas para asumir la descolonización como el proceso integral y transversal, en las cinco dimensiones de la sociedad, para la siembra y construcción del bolivarianismo como doctrina social de los venezolanos, fundada en nuestras bases indigenistas, feministas, afrodescendientes, nuestra americana y de profundo arraigo nacional bolivariano.

Las acciones previstas en este artículo implican el desarrollo de los planes y acciones productivas, educativos, tecnológicos, culturales, logísticos, comerciales, para romper las amarras del modelo histórico social capitalista.

De la transformación revolucionaria del Estado
Artículo 24. El Plan de la Patria y el Sistema de Planes asumirán como elemento vertebral la transformación revolucionaria del Estado para la irrupción definitiva del Estado popular, participativo y comunal, garantizando el control popular y la transferencia de competencias para el combate a la ineficiencia, el burocratismo y la corrupción, desde la participación plena del pueblo organizado en la planificación, acción, seguimiento, control y gestión conjunta pueblo-Gobierno.

Protección social del Pueblo
Artículo 25. El Plan de la Patria y el Sistema de Planes asumirán el desarrollo programático constitucional de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales como derechos humanos de la población.

El Sistema de Planes definirá los métodos y acciones continuas para el fortalecimiento de los mecanismos de protección y desarrollo del Pueblo, la justicia, la concepción de los servicios como necesidades y no mercancías, garantizando su eficiencia y sostenibilidad, así como la expansión, en la satisfacción dialéctica de necesidades, del sistema de misiones y grandes misiones.


Del bono demográfico y el potencial histórico de la juventud
Artículo 26. El Sistema de Planes del Plan de la Patria desarrollará como estrategia transversal aprovechar el potencial histórico de la juventud con el direccionamiento sectorial y espacial del bono demográfico en la nueva matriz productiva nacional y, en especial, mediante el desarrollo del conocimiento y la tecnología en el proceso de sustitución de importaciones e impulso de los motores económicos productivos priorizados del país.

Sistema territorial nacional y el sistema de planes de desarrollo
Artículo 27. Corresponde al Plan de la Patria orientar la visión estratégica del sistema territorial nacional, para su descolonización y direccionamiento con el desarrollo pleno nacional. A tales efectos, se desarrollará el marco legal respectivo empleando como elementos estructurantes la regionalización sistémica, geohistórica y funcional, el sistema urbano-regional y la infraestructura, servicios y movilidad en el desarrollo de la dimensión espacial del socialismo.

Bases materiales para la transición humanamente gratificante hacia el socialismo
Artículo 28. El Sistema de Planes del Plan de la Patria deberá definir la orientación estratégica para generar las bases económicas y materiales para la transición humanamente gratificante hacia el socialismo, transformando la cultura rentista petrolera en un modelo económico productivo incluyente, eficiente y justo, liberando las fuerzas productivas, a efectos de satisfacer las necesidades de nuestra población y el país potencia e impulsando nuevos métodos de gestión socialista y un tejido productivo de ruptura del metabolismo del capital.

Del nuevo andamiaje económico y financiero de la sociedad
Artículo 29. El Plan de la Patria impulsará el nuevo ordenamiento económico y financiero para el desarrollo nacional, asumiendo la ruptura de amarras del modelo colonial, comercial expoliativo, del territorio nacional, focalizando el desarrollo de la estructura de soporte del modelo productivo, en tanto logística, insumos, distribución, sistema financiero así como el desarrollo sectorial de los motores productivos de la economía, con especial énfasis en los eslabones estratégicos y los procesos de sustitución de importaciones, maximizando el desarrollo e integración de cadenas productivas nacionales y regionales, bajo la premisa de la interdependencia y creación de valor.

El Sistema de Planes atenderá de manera particular los mecanismos internacionales comerciales y financieros, para blindar el funcionamiento soberano de la economía nacional, estimulando nuevos mecanismos geopolíticos, criptomonedas y arquitectura financiera alternativa.

De los recursos estratégicos nacionales
Artículo 30. El Sistema de Planes del Plan de la Patria garantizará la preservación de los recursos hidrocarburíferos, mineros y acuíferos como patrimonio de las generaciones presentes y futuras, así como el rol de Venezuela como potencia energética mundial y aprovechar el potencial energético para el desarrollo de procesos de generación de valor intensivos en energía y de transformación del modelo rentista petrolero, impulsando la diversificación y engranaje del aparato económico productivo.

De la ciudad socialista
Artículo 31. El Plan de la Patria definirá las líneas de trabajo para el direccionamiento, premisas, y variables de diseño del sistema edificado.

El Plan de la Patria desarrollará el marco de políticas y leyes asociadas al impulso de la ciudad socialista, rompiendo los esquemas capitalistas de segregación social y económica del espacio, reorganizando con criterio de justicia las dinámicas de la renta de la tierra, especialización económica de la ciudad y sus sectores urbanos, el equipamiento, infraestructura y espacio público, así como un sistema integrado de usos del suelo y transporte.


El injerto del sistema productivo y la economía del mantenimiento
Artículo 32. El Plan de la Patria deberá contener políticas específicas para la ruptura del metabolismo del capital del rentismo petrolero, impulsando un nuevo sistema de actores y dinámicas económicas para la atención de las demandas sociales del sistema de misiones y grandes misiones y de protección social del Pueblo.

El Plan deberá desarrollar las políticas específicas direccionadas a la economía del mantenimiento, así como la máxima de hacer más con menos y mejor como doctrina económica y cultural del Estado y sociedad venezolana.

Del ecosocialismo como doctrina revolucionaria
Artículo 33. El Plan de la Patria impulsará el modelo histórico social ecosocialista, fundamentado en el respeto a los derechos de la Madre Tierra y del vivir bien de nuestro pueblo, desarrollando el principio de la unidad dentro de la diversidad, la visión integral y sistémica, la participación popular, el rol del Estado Nación, la incorporación de tecnologías y formas de organización de la producción, distribución y consumo, que apunten al aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.

El Sistema de Planes deberá definir políticas y acciones concretas para la preservación del recurso hídrico y protección contra la desertificación de suelo y procesos asociados al cambio climático mundial.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES


Plan de la Patria 2019-2025
Artículo 34. Se aprueba en todas sus partes, para que surta efectos jurídicos y sea de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025.

Adecuación
Artículo 35. El Sistema de Planificación Nacional y Popular adecuará sus métodos, actores, sistema de recursos, competencias, mecanismos de seguimiento y gestión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley Constituyente.

Vigencia
Artículo 36. La presente Ley Constituyente entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 37. Publíquese la presente Ley Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 38. Dar publicidad a la presente Ley Constituyente.

Dado y firmado en la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase;


DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente

 TANIA VALENTINA DÍAZ
Primera Vicepresidenta 

GLADYS DEL VALLE REQUENA
Segunda Vicepresidenta

 FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario

 CAROLYS H. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria





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